En el ámbito del derecho de familia y la estructuración de patrimonios, el artículo 1796 del Código Civil se transforma como una de las barreras más conocidas y estrictas de nuestro ordenamiento: la prohibición absoluta de celebrar un contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente. Frente a este obstáculo, surge habitualmente un problema práctico. ¿Qué ocurre si un cónyuge es legítimamente deudor del otro (por ejemplo, le debe la restitución de fondos propi