I. Naturaleza de la Sentencia y Alcance de su Eficacia La acción de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República no constituye un recurso procesal en sentido técnico —no impugna una sentencia jurisdiccional no firme para que el superior la anule o enmiende—, sino una acción jurisdiccional de urgencia de contenido constitucional, denominada también "enjuiciamiento prima facie" y "procedimiento de cognición sumarísimo".¹ La sentencia que