La regla práctica: el arrendatario no queda obligado por el solo contrato Quien arrienda, fleta o utiliza una embarcación no pasa automáticamente a ser armador por la sola denominación del contrato. La pregunta jurídicamente decisiva es otra: ¿esa persona natural o jurídica asumió de hecho y en nombre propio la explotación y expedición de la nave? Si la respuesta es afirmativa, le corresponde efectuar la declaración de armador prevista en el artículo 883 del Código de Comerci