La promesa de compraventa suele celebrarse precisamente cuando la venta inmediata no es posible o no es conveniente. El inmueble puede estar ocupado, pendiente de subdivisión, sometido a un financiamiento o afecto a un gravamen cuyo alzamiento requiere gestiones previas. Entre esos obstáculos, el embargo y las medidas precautorias plantean una dificultad mayor: la expectativa del comprador de obtener el inmueble debe coexistir con la tutela judicial del crédito de un tercero.