Un banco no puede convertir la voluntad del deudor de pagar en una situación de inacción jurídica simplemente indicando que la cuota «pasará a cobranza». Si el deudor ofrece íntegra y oportunamente lo adeudado y el acreedor se niega a recibirlo, el ordenamiento contempla el pago por consignación: una vía para depositar lo debido con las formalidades legales y obtener, si el pago es suficiente, el efecto liberatorio propio del pago.¹ 1. Qué es —y qué no es— el pago por consign