I. El problema: consentir la enajenación no equivale a levantar el embargo El art. 1464 Nº 3 del Código Civil —CC— regula la enajenación de cosas embargadas por decreto judicial. Establece objeto ilícito, pero admite dos alternativas para evitarlo: que el juez autorice la enajenación o que el acreedor consienta en ella. La consulta consiste en determinar si este último puede comparecer ante notario y expresar su consentimiento en escritura pública, sin solicitar previamente a