Las acciones revocatorias concursales permiten privar de efectos frente a la masa de ciertos actos o contratos celebrados antes de la apertura de un procedimiento concursal. No se dirigen a sancionar, en abstracto, una conducta del deudor: su función es restituir a la masa los bienes o ventajas patrimoniales indebidamente separados de ella, o impedir una alteración de la igualdad de cobro. La Ley N.º 20.720 distingue para la Empresa Deudora dos técnicas: la revocabilidad obje