I. El problema Existe una regla de oficio que todo litigante repite y pocos textos explican con rigor: al testigo propio se le pregunta abierto, al testigo de la contraria se le pregunta cerrado. La formulación corriente sostiene que al testigo que uno presenta no cabe sugerirle la respuesta ni cargar la pregunta de juicios de valor, mientras que al testigo ajeno sí puede interrogársele de modo sugestivo, precisamente para exhibir sus contradicciones. La regla es correcta. Em