La prohibición de ceder la tenencia de un predio rústico sin autorización escrita del propietario se inserta en una relación contractual que se prolonga en el tiempo. El Decreto Ley Nº 993 somete el arrendamiento de predios rústicos a su régimen especial y prohíbe al arrendatario subarrendar, ceder su derecho o la tenencia total o parcial de los terrenos, salvo autorización previa y escrita del propietario.¹ La cuestión no consiste, por ello, en decidir si existió una cesión