I. Planteamiento del problema El Decreto Ley N° 2.695, de 1979, permite que quien posea materialmente un inmueble durante cinco años, en forma continua, exclusiva y sin violencia ni clandestinidad, inicie ante el Ministerio de Bienes Nacionales un procedimiento de regularización que culmina —salvo oposición— con la inscripción del predio a su nombre y, transcurridos dos años desde esa inscripción, con la adquisición del dominio por prescripción.1 Para el titular inscrito que