En el sistema de responsabilidad civil, la regla general es que la maquinaria jurisdiccional se activa una vez que el daño ya se ha producido (función resarcitoria). Sin embargo, el Código Civil consagra herramientas excepcionales de tutela preventiva: las acciones posesorias especiales , y muy particularmente, la denuncia de obra ruinosa (Arts. 932 y 935 CC). Estas acciones no buscan propiamente amparar o recuperar la posesión frente a un despojo, sino precaver un daño . Se