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La Responsabilidad Precontractual en el Ordenamiento Jurídico Chileno

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 2 días
  • 22 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


Sección 1: Introducción a la Responsabilidad Precontractual: Concepto y Evolución Histórica



1.1. Definición y Alcance


La responsabilidad precontractual se erige como una figura jurídica de creciente relevancia en el derecho de obligaciones chileno, abordando la obligación de resarcir los daños que una parte puede sufrir durante las conversaciones y negociaciones previas a la formalización de un negocio jurídico.1 Doctrinariamente, se la define como la responsabilidad que nace "cuando se causa daño a la persona o bienes de otro en el curso de la formación de un contrato".2 Este concepto abarca específicamente los perjuicios originados "con motivo de las tratativas a la celebración de un contrato", es decir, en esa fase exploratoria donde las partes aún no han manifestado su voluntad de obligarse contractualmente.1 (este número y similares, corresponden a Notas al Pie de página, cuya fuente aparece al final de este documento).

Desde una perspectiva centrada en la protección de la confianza, la responsabilidad precontractual ampara a aquel que, actuando de buena fe y basándose en la creencia razonable de que un contrato está próximo a concluirse, emprende trabajos, realiza gastos o adopta disposiciones que le resultan perjudiciales si, finalmente, el negocio se frustra por una conducta reprochable de la contraparte.1

El principio fundamental que subyace es que, si bien las partes gozan de libertad para iniciar, continuar y retirarse de las negociaciones, esta libertad no es absoluta. Encuentra su límite en el deber general de actuar de buena fe y en la prohibición de causar un daño injusto a otro (neminem laedere).3 Por tanto, la mera ruptura de las tratativas no genera responsabilidad; esta solo surge cuando el retiro es intempestivo, arbitrario o de mala fe, defraudando la confianza legítimamente depositada por la otra parte.5


1.2. Orígenes Doctrinales: De la Culpa in Contrahendo a las Teorías Modernas


El desarrollo conceptual de la responsabilidad precontractual tiene sus raíces en la doctrina alemana del siglo XIX, con una evolución que ha expandido progresivamente su ámbito de aplicación.

Rudolf von Ihering y la Culpa in Contrahendo

La tesis fundacional fue desarrollada por Rudolf von Ihering, quien acuñó la noción de culpa in contrahendo (culpa al contratar). Ihering identificó un vacío legal: una parte podía sufrir daños al confiar en la validez de un contrato que resultaba ser nulo por culpa de la otra, sin que existiera un remedio claro. Su solución fue postular una responsabilidad que, en su visión, surgía a partir de un momento jurídicamente reconocible: la formulación de la oferta.1 Sostenía que las meras tratativas carecían de relevancia jurídica.1 El fundamento de esta responsabilidad era, para él, de naturaleza contractual, pues entendía que al iniciar negociaciones serias (materializadas en una oferta), las partes asumían tácitamente una obligación de diligencia.1

Crucialmente, Ihering introdujo la distinción entre el interés positivo o de cumplimiento (el beneficio que se habría obtenido si el contrato se hubiese cumplido válidamente) y el interés negativo o de confianza (los gastos y perjuicios sufridos por haber confiado en la celebración o validez del contrato). Según su teoría, la indemnización por culpa in contrahendo debía limitarse a resarcir el interés negativo.1

Evolución Post-Ihering

La doctrina posterior reconoció que la solución de Ihering era insuficiente, especialmente en el contexto de negocios complejos donde se realizan inversiones significativas mucho antes de la formulación de una oferta formal. La confianza no nace súbitamente con la oferta, sino que se construye gradualmente a lo largo de las negociaciones.7

  • Gabrielle Faggella: Fue pionero en extender la responsabilidad a la etapa de las tratativas preliminares, anteriores a la oferta. Para Faggella, el fundamento no era la culpa, sino la violación de un acuerdo —expreso o tácito— de negociar lealmente. Su visión del resarcimiento era más restrictiva, limitándolo a los gastos reales efectuados.1

  • Raymond Saleilles: Acuñó la expresión "responsabilidad precontractual" y desplazó el fundamento desde la culpa hacia la equidad y la buena fe, sancionando el retiro intempestivo de las negociaciones como un acto contrario a la lealtad comercial.1

  • Abuso del Derecho: Autores como Ripert y Josserand fundamentaron la responsabilidad en la teoría del abuso del derecho. Desde esta óptica, el retiro de las negociaciones no es ilícito en sí mismo, pero se convierte en tal cuando se ejerce de manera antifuncional, es decir, de un modo que contraviene la buena fe, la moral o las buenas costumbres.1

Esta evolución doctrinal refleja una tendencia global, que el derecho chileno ha adoptado, de reconocer que las "meras" tratativas no constituyen un vacío jurídico, sino una "relación precontractual" que genera deberes de conducta implícitos.2


1.3. El Iter Contractualis: Desglose de las Etapas de Formación del Contrato


La doctrina moderna reconoce la importancia jurídica de todo el proceso de formación del contrato, conocido como iter contractualis, distinguiendo varias etapas con distintos grados de vinculación y consecuencias jurídicas.1

  • Tratativas Preliminares (Pourparlers): Es la fase inicial de contactos, sondeos y discusiones, donde las partes exploran la viabilidad y conveniencia de un futuro contrato sin tener aún la intención de obligarse.7 Aunque tradicionalmente se consideraban irrelevantes, hoy se les reconoce como hechos con significación jurídica que pueden generar responsabilidad si se vulnera la buena fe.3 Dentro de esta etapa se puede distinguir la "puntualización", que consiste en la redacción de minutas o borradores que documentan los acuerdos parciales alcanzados, lo que evidencia un avance en la negociación.1

  • La Oferta: Es un acto jurídico unilateral, recepticio y completo, que marca un punto de inflexión. Una oferta seria y que contiene los elementos esenciales del contrato proyectado genera una sujeción jurídica para el oferente, quien no puede retirarla arbitrariamente.7 En Chile, la responsabilidad por la retractación de la oferta está regulada específicamente en los artículos 99 y 100 del Código de Comercio.1

  • Cierre de Negocio: Es una etapa intermedia, común en contratos solemnes como la compraventa de bienes raíces. Ocurre cuando las partes han llegado a un acuerdo total sobre los elementos esenciales y accidentales del contrato, pero falta el cumplimiento de la solemnidad legal (ej. la firma de la escritura pública).3 La negativa a cumplir con la solemnidad en esta fase es un caso claro de responsabilidad precontractual, pues la confianza generada es máxima.1

  • Contrato Preparatorio: A diferencia de las etapas anteriores, aquí ya existe un contrato válido y vinculante, cuyo objeto es la celebración de otro contrato en el futuro. El ejemplo por excelencia es el contrato de promesa. Su incumplimiento no genera responsabilidad precontractual, sino derechamente responsabilidad contractual.1

La siguiente tabla sistematiza estas etapas y el régimen de responsabilidad aplicable, clarificando un mapa conceptual clave para el análisis práctico.

Tabla 1: Etapas del Iter Contractualis y Régimen de Responsabilidad Aplicable

Etapa del Proceso

Descripción

Naturaleza del Vínculo

Régimen de Responsabilidad Principal

Fundamento Principal

Tratativas Preliminares

Período de exploración, discusión y sondeo sin intención de obligarse.

Relación social con relevancia jurídica.

Extracontractual (Aquiliana).

Violación del deber de buena fe; ruptura injustificada de negociaciones.3

Oferta

Acto jurídico unilateral que propone la celebración de un contrato.

Sujeción jurídica unilateral del oferente.

Legal / Extracontractual.

Arts. 99 y 100 C.Com.; violación de la buena fe.1

Cierre de Negocio

Acuerdo completo sobre los términos del contrato, pendiente solo la solemnidad.

Relación precontractual avanzada con confianza máxima.

Extracontractual.

Ruptura injustificada en la antesala del perfeccionamiento del contrato.1

Contrato de Promesa

Contrato cuyo objeto es la celebración de un contrato futuro.

Vínculo contractual obligatorio.

Contractual.

Incumplimiento de una obligación de hacer (Art. 1554 C.C.).10

Contrato Definitivo

Perfeccionamiento del contrato negociado.

Vínculo contractual pleno.

Contractual.

Incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.1


Sección 2: El Fundamento Normativo de la Responsabilidad Precontractual: El Principio de la Buena Fe



2.1. La Ausencia de una Regulación Orgánica


Una característica central del sistema chileno es la ausencia de un estatuto legal orgánico y sistemático que regule la responsabilidad precontractual.14 A diferencia de ordenamientos modernos como el italiano (Art. 1337) o el portugués (Art. 227), que consagran expresamente el deber de buena fe en las negociaciones 17, el Código Civil chileno y el Código de Comercio solo contienen normas dispersas. Esta laguna normativa ha obligado a la doctrina y la jurisprudencia a construir el régimen de responsabilidad a partir de los principios generales del derecho y la aplicación analógica de otras normas.


2.2. La Buena Fe como Pilar Fundamental


Ante la falta de una norma específica, el pilar sobre el cual se edifica toda la construcción de la responsabilidad precontractual en Chile es el principio de la buena fe objetiva.18 Esta no se entiende como la convicción personal de actuar lícitamente (buena fe subjetiva, Art. 706 C.C.), sino como un estándar de conducta que impone a las partes el deber de comportarse de manera correcta, leal, honesta y cooperativa en sus relaciones mutuas.19

La norma clave en esta materia es el artículo 1546 del Código Civil, que dispone: "Los contratos deben ejecutarse de buena fe...". Aunque su tenor literal se refiere a la fase de ejecución, la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina mayoritaria han realizado una interpretación expansiva, concluyendo que la exigencia de lealtad es un requisito lógico que debe regir todo el iter contractualis.9 Se ha establecido que la buena fe informa e integra todo el ordenamiento jurídico, imponiendo al juez la obligación de considerar los conceptos de lealtad, honradez y rectitud como parámetros de conducta exigibles desde las etapas preparatorias hasta incluso después de la terminación del contrato.22 Este principio, que se presume por mandato del artículo 707 del Código Civil, se transforma así en una fuente creadora de obligaciones en la fase de negociación.17


2.3. Deberes de Conducta Emanados de la Buena Fe Precontractual


La buena fe objetiva no es un concepto etéreo; se materializa en una serie de deberes de conducta específicos, no escritos, que surgen de la relación de confianza que se establece entre los negociantes.3 La infracción de estos deberes constituye el hecho ilícito que da lugar a la responsabilidad. Los principales son:

  • Deber de Lealtad y Coherencia: Este es el deber más relevante en casos de ruptura de tratativas. Implica la obligación de negociar con una intención real y seria de llegar a un acuerdo. Se infringe este deber al iniciar o prolongar negociaciones sin propósito de contratar, al mantener negociaciones paralelas de forma oculta y desleal, o, fundamentalmente, al romper las negociaciones de manera abrupta e injustificada cuando se ha generado una expectativa legítima de conclusión.3

  • Deber de Información: Las partes tienen la obligación de comunicarse mutuamente, de manera clara y precisa, toda la información relevante que pueda influir en la decisión de la contraparte, especialmente aquella relativa a posibles vicios o circunstancias que puedan afectar la validez o eficacia del futuro contrato.3 Este deber busca garantizar un consentimiento informado y restablecer el equilibrio entre las partes.

  • Deber de Confidencialidad o Secreto: Si durante las negociaciones una parte facilita a la otra información de carácter confidencial, quien la recibe tiene el deber de no revelarla y de no utilizarla de manera inapropiada en su propio interés, incluso si el contrato no llega a celebrarse.3

  • Deber de Custodia o Protección: Este deber garantiza que ninguna de las partes sufrirá daño en su persona o en sus bienes a raíz de las actividades o interacciones físicas que se desarrollen en el marco de la negociación (por ejemplo, durante la inspección de una maquinaria o un inmueble).3


2.4. La Doctrina de los Actos Propios (Venire Contra Factum Proprium)


Estrechamente vinculada a la buena fe, la doctrina de los actos propios, aunque no consagrada expresamente en la ley, ha sido ampliamente reconocida por la jurisprudencia chilena como una limitación al ejercicio de los derechos.22 Esta doctrina impide que una persona pueda hacer valer un derecho o una facultad en contradicción con su conducta anterior, siempre que dicha conducta haya sido voluntaria, inequívoca y haya generado una confianza legítima en un tercero.12 En el contexto precontractual, esta doctrina fundamenta la responsabilidad de quien, a través de sus actos, ha inducido a la otra parte a creer fundadamente en la celebración del contrato, para luego retirarse de forma incoherente y sin justificación, frustrando la confianza depositada.12


Sección 3: Naturaleza Jurídica de la Responsabilidad Precontractual: El Debate Doctrinal y la Postura Jurisprudencial


La determinación del estatuto jurídico que rige la responsabilidad precontractual es uno de los debates más importantes en la materia, ya que la adscripción a una u otra tesis tiene consecuencias prácticas fundamentales en cuanto a prescripción, carga de la prueba y extensión del daño.


3.1. Tesis de la Responsabilidad Contractual


Esta postura, actualmente minoritaria en Chile, sostiene que la responsabilidad precontractual debería regirse por las normas de la responsabilidad contractual.8 Sus defensores argumentan que al iniciar negociaciones serias, las partes celebran un acuerdo tácito de negociar de buena fe. La ruptura injustificada constituiría un incumplimiento de este "pacto de negociación", lo que activaría el régimen contractual. Algunos fallos antiguos o votos de minoría en la Corte Suprema han adherido a esta visión, destacando que la relación entre los negociantes no es la de dos extraños, sino que tiende a la celebración de un contrato.8


3.2. Tesis de la Responsabilidad Extracontractual (Aquiliana)


Esta es la tesis abrumadoramente mayoritaria en la doctrina y jurisprudencia chilenas.2 Su lógica es simple y contundente: si por definición no existe un contrato, no puede haber responsabilidad contractual. La obligación de reparar el daño no emana de un vínculo contractual previo, sino de la violación del principio general de no dañar a otro (neminem laedere), consagrado en el artículo 2314 del Código Civil.3 El hecho generador de la responsabilidad es un hecho ilícito —la ruptura culposa o dolosa de las tratativas— que causa un daño a un tercero.

El influyente jurista Enrique Barros, cuya opinión es frecuentemente citada por los tribunales, refuerza esta idea al señalar que mientras no haya consentimiento, los deberes de cuidado que las partes deben observar son impuestos por la ley (a través del principio de buena fe), no por una convención. Por lo tanto, su infracción da lugar a responsabilidad extracontractual.2


3.3. Tesis del Régimen Autónomo o Tertium Genus


Una tercera corriente doctrinal postula que la responsabilidad precontractual posee características propias que no permiten encasillarla cómodamente ni en el régimen contractual ni en el extracontractual, por lo que debería constituir un tertium genus o un régimen autónomo de responsabilidad.2 Se argumenta que la relación entre los negociantes es más intensa que la de meros extraños (propio de la extracontractual), pero no llega a ser un contrato. La principal crítica a esta postura es su falta de desarrollo práctico; a falta de una regulación legal propia, quienes la defienden terminan aplicando por analogía las reglas de uno de los otros dos sistemas, restándole autonomía real.2


3.4. Posición de la Jurisprudencia


La jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en Chile ha consolidado de manera consistente la aplicación del estatuto de responsabilidad extracontractual a los casos de ruptura injustificada de tratativas preliminares.2 Esta decisión no es meramente teórica, sino que define el marco procesal y sustantivo del litigio, como se detalla en la siguiente tabla comparativa.

Tabla 2: Comparación de las Tesis sobre la Naturaleza Jurídica de la Responsabilidad Precontractual

Criterio

Tesis Contractual (Minoritaria)

Tesis Extracontractual (Mayoritaria en Chile)

Tesis del Régimen Autónomo

Fundamento Principal

Incumplimiento de un acuerdo tácito de negociar de buena fe.

Violación del deber general de no dañar a otro (neminem laedere) (Art. 2314 C.C.).

La relación precontractual es una figura sui generis.

Plazo de Prescripción

5 años (regla general, Art. 2515 C.C.).

4 años desde la perpetración del acto ilícito (Art. 2332 C.C.).

Indefinido a falta de regulación; se aplicaría uno de los otros por analogía.

Carga de la Prueba de la Culpa

La culpa se presume (Art. 1547 C.C.); el deudor debe probar diligencia.

La culpa debe ser probada por la víctima (Art. 2314 C.C.).

Indefinido; dependería de las reglas que se construyan.

Extensión del Daño (Dolo)

Se responde por perjuicios previstos e imprevistos (Art. 1558 C.C.).

Se responde por todo daño, sea previsto o imprevisto.

Indefinido.

Principal Crítica

Ficción de un contrato donde no lo hay.

Aplica reglas pensadas para extraños a partes con una relación de confianza.

Falta de normas propias y de aplicación práctica sin recurrir a otros regímenes.2


Sección 4: Requisitos de Procedencia de la Responsabilidad por Ruptura de Tratativas


Para que la ruptura de las negociaciones genere la obligación de indemnizar, la doctrina y la jurisprudencia han decantado un conjunto de requisitos copulativos que actúan como un filtro para distinguir el ejercicio legítimo de la libertad de contratar de un retiro abusivo.1 No toda negociación frustrada es indemnizable.


4.1. La Creación de una Confianza Razonable


No basta con cualquier conversación o intercambio inicial. Es indispensable que el estado de avance de las negociaciones haya generado en la parte afectada una confianza legítima, seria y fundada de que el contrato se iba a celebrar.1 Los tribunales evalúan este elemento de manera objetiva, considerando factores como la duración e intensidad de las negociaciones, la existencia de acuerdos parciales o minutas (puntualización), la realización de gastos significativos con el conocimiento y aquiescencia de la otra parte, y el comportamiento general de los negociantes. La jurisprudencia ha sido clara en señalar que si las partes no han llegado a un acuerdo sobre los aspectos esenciales del contrato, es difícil sostener que existía una confianza razonable en su celebración.28


4.2. El Retiro Injustificado, Intempestivo o de Mala Fe


La responsabilidad no nace del mero hecho de retirarse de la negociación, lo cual es un derecho, sino de hacerlo de forma abusiva.4 El retiro se considera injustificado cuando carece de una causa o motivo razonable, especialmente cuando las tratativas se encuentran en una fase muy avanzada y cercana al cierre.1 Se califica como intempestivo cuando es abrupto y sorpresivo, sin previo aviso que permita a la otra parte mitigar sus pérdidas. Finalmente, el retiro es de mala fe cuando se realiza con la intención de dañar o se basa en motivos ilícitos, como haber negociado solo para obtener información confidencial de un competidor.


4.3. La Existencia de un Daño Cierto


Como en todo régimen de responsabilidad, es un requisito indispensable la existencia de un perjuicio cierto y demostrable, ya sea patrimonial (daño emergente y, eventualmente, lucro cesante) o extrapatrimonial (daño moral).1 El daño no puede ser meramente hipotético o eventual; la parte que lo alega debe acreditar su existencia y su monto.


4.4. La Relación de Causalidad


Debe existir un nexo causal directo e ininterrumpido entre la conducta antijurídica (la ruptura injustificada) y el daño sufrido por la víctima.9 Es decir, el perjuicio debe ser una consecuencia directa y necesaria del retiro abusivo de las negociaciones, y no de otras causas.

Estos cuatro requisitos demuestran que el sistema no busca forzar la celebración de contratos, sino sancionar la deslealtad en el proceso de negociación que causa un perjuicio, equilibrando así la libertad contractual con la protección de la confianza.


Sección 5: La Extensión del Resarcimiento: El Interés Negativo y la Controversia sobre el Lucro Cesante


Una vez establecida la responsabilidad, la pregunta crucial es qué daños deben ser indemnizados. La respuesta a esta interrogante define el alcance económico de la protección que el ordenamiento otorga a la confianza defraudada.


5.1. El Interés Negativo o de Confianza como Regla General


La doctrina y jurisprudencia mayoritarias en Chile sostienen que la indemnización en sede precontractual debe limitarse, por regla general, a resarcir el interés negativo o de confianza.1 El objetivo de esta reparación es colocar a la parte perjudicada en la misma situación patrimonial en la que se encontraría si nunca hubiera entrado en las negociaciones que resultaron frustradas.

Este interés comprende, fundamentalmente, el daño emergente, es decir, todos los gastos y desembolsos realizados inútilmente en la confianza de que el contrato se celebraría. Ejemplos típicos incluyen honorarios de abogados y asesores, costos de estudios de títulos, gastos de viaje para reuniones, elaboración de informes técnicos, entre otros.1


5.2. El Lucro Cesante: Exclusión Tradicional y Tendencias Modernas


El debate más dinámico y económicamente significativo se centra en la procedencia del lucro cesante.

  • Exclusión Tradicional: La postura tradicional, y aún mayoritaria, excluye la indemnización del lucro cesante entendido como las ganancias o utilidades que el contrato frustrado habría reportado (interés positivo).5 El razonamiento es de una lógica jurídica estricta: dado que el contrato nunca llegó a existir, no se puede indemnizar la pérdida de beneficios que solo un contrato válidamente celebrado y cumplido podría haber generado.14

  • Tendencias Modernas y la "Pérdida de una Chance": Sin embargo, esta solución puede resultar insatisfactoria, ya que no reconoce el costo de oportunidad que implica dedicar tiempo y recursos a una negociación. Una visión más moderna, y que gana terreno doctrinalmente, admite la indemnización de una forma específica de lucro cesante bajo la teoría de la pérdida de una chance u oportunidad.14 Lo que se busca resarcir no es la ganancia del contrato fallido, sino la pérdida de la oportunidad real, seria y cuantificable de haber celebrado otro negocio ventajoso con un tercero, oportunidad que se desechó por estar comprometido en la negociación que se frustró injustamente. La prueba de la existencia y valor de esta "chance" perdida es extremadamente rigurosa y constituye el principal obstáculo para su aplicación generalizada por los tribunales.30


5.3. El Daño Moral en Sede Precontractual


Dado que el régimen aplicable es el extracontractual, la indemnización del daño moral es teóricamente procedente.32 Para ello, la víctima deberá acreditar haber sufrido una aflicción, dolor o menoscabo psicológico significativo como consecuencia directa de la ruptura abusiva. Su acogida en la práctica jurisprudencial es casuística y dependerá de la gravedad de las circunstancias del caso, como por ejemplo, la existencia de un engaño doloso o una humillación pública.


Sección 6: Análisis Jurisprudencial Detallado (2018-2024)


El análisis de la jurisprudencia reciente de los tribunales superiores de justicia, particularmente entre 2018 y 2024, revela una consolidación de los principios fundamentales de la responsabilidad precontractual, más que una revolución de sus bases. La tendencia no es crear una nueva teoría, sino refinar y profundizar la aplicación de la doctrina ya establecida.22


6.1. Fallos Paradigmáticos de la Corte Suprema


La Corte Suprema ha sido consistente en recalcar que el fundamento último de la responsabilidad precontractual es la infracción del principio de buena fe, consagrado en el artículo 1546 del Código Civil, cuya aplicación se expande a todo el iter contractual.22 En fallos recientes, se observa un análisis cada vez más sofisticado y detallado de la conducta de las partes. Los tribunales examinan minuciosamente el intercambio de comunicaciones, los borradores de contratos y las actas de reunión para determinar si la conducta de una de las partes fue suficiente para generar una confianza razonable en la otra y si el posterior retiro fue o no justificado.22

Por ejemplo, en casos que involucran mandatos o gestiones de confianza, la Corte ha puesto énfasis en los deberes de lealtad y cooperación, sancionando a la parte que, con su actuar, crea una apariencia de cumplimiento o de avance en el negocio, para luego defraudar esa confianza.22 Esto demuestra que el foco judicial se ha desplazado desde un análisis formal (¿hubo oferta?) hacia un análisis sustantivo de la lealtad y coherencia en el comportamiento negocial.


6.2. Criterios de las Cortes de Apelaciones


Las Cortes de Apelaciones, como tribunales de instancia, aplican estos mismos principios, aunque con una mayor casuística. Sus fallos son cruciales para observar cómo se pondera la prueba en casos concretos de ruptura de tratativas.33 A menudo, el resultado del juicio depende de si el demandante logra acreditar, con pruebas concretas, el nivel de avance de las negociaciones y el carácter injustificado del retiro de la contraparte. Fallos de las Cortes han reiterado que la libertad de negociar y retirarse persiste mientras no se haya alcanzado un acuerdo sobre los elementos esenciales del negocio.6


6.3. Tendencias Actuales (2018-2024)


Las tendencias más relevantes que se desprenden del período son:

  1. Consolidación de la Buena Fe: La buena fe objetiva no es un mero criterio interpretativo, sino una fuente autónoma de deberes de conducta precontractuales, cuyo incumplimiento es el hecho ilícito que genera la responsabilidad.22

  2. Reiteración del Carácter Extracontractual: La jurisprudencia se mantiene firme en calificar esta responsabilidad como aquiliana, con todas las consecuencias procesales y sustantivas que ello implica (prescripción de 4 años, carga de la prueba de la culpa en el demandante).2

  3. Análisis Fáctico Riguroso: El éxito de una demanda por responsabilidad precontractual depende cada vez más de la capacidad del demandante para probar los hechos que configuran la confianza razonable y el carácter abusivo del retiro. La prueba documental y testimonial de la historia de la negociación es crucial.

  4. Cautela en la Extensión del Daño: Si bien se indemniza sin mayor controversia el daño emergente (interés negativo), la jurisprudencia sigue siendo muy cautelosa respecto del lucro cesante, y la doctrina de la pérdida de una chance, aunque discutida, no ha encontrado aún una aplicación generalizada y consolidada en fallos de la Corte Suprema en esta materia específica.5


Sección 7: Regímenes y Supuestos Especiales



7.1. Responsabilidad en la Formación de Contratos Solemnes


Un supuesto de especial interés es la negativa de una de las partes a otorgar la solemnidad requerida por la ley (ej. firmar la escritura pública de una compraventa de bien raíz) después de que se ha alcanzado un acuerdo completo y definitivo sobre todos los puntos del contrato, etapa conocida como "cierre de negocios".3 En estos casos, la confianza generada es máxima, y la negativa a cumplir con la formalidad es casi indefectiblemente calificada como una ruptura injustificada que genera responsabilidad.16 La relación precontractual ha alcanzado su máxima intensidad, y la libertad para desistirse se encuentra fuertemente limitada por la buena fe y la doctrina de los actos propios.


7.2. La Responsabilidad Precontractual en el Derecho del Trabajo


En el ámbito del derecho laboral, la responsabilidad precontractual se manifiesta principalmente como una herramienta para combatir la discriminación en la fase de acceso al empleo.35 El artículo 2 del Código del Trabajo y el Convenio N°111 de la OIT prohíben las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos como raza, color, sexo, religión, opinión política, entre otros.35 Así, por ejemplo, condicionar la contratación a la realización de un test de embarazo o discriminar por opiniones políticas durante el proceso de selección son conductas que pueden generar responsabilidad precontractual, obligando a reparar el daño causado al postulante. La Dirección del Trabajo ha reconocido explícitamente que en la etapa pre-ocupacional pueden ocurrir estas vulneraciones.35 También se discute la figura del "precontrato de trabajo", que, si bien no está regulado, puede generar obligaciones si contiene los elementos de un acuerdo vinculante.36


7.3. Distinción con Figuras Afines: El Contrato de Promesa


Es crucial distinguir la responsabilidad precontractual de la que emana del incumplimiento de un contrato de promesa, regulado en el artículo 1554 del Código Civil.37 La promesa es, en sí misma, un contrato solemne y preparatorio, cuyo objeto es la obligación de hacer de celebrar el contrato definitivo en el futuro.13 No es una mera tratativa. Por consiguiente, si una de las partes se niega a celebrar el contrato prometido, no estamos ante un caso de responsabilidad precontractual, sino de responsabilidad contractual por incumplimiento de una obligación de hacer.10 En este escenario, la parte diligente tiene los remedios propios del incumplimiento contractual, como solicitar la ejecución forzada de la obligación o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, la cual puede incluir el lucro cesante derivado del no perfeccionamiento del contrato definitivo.


Sección 8: Conclusiones y Recomendaciones Prácticas



8.1. Síntesis del Estado Actual de la Responsabilidad Precontractual en Chile


El ordenamiento jurídico chileno, a pesar de carecer de una regulación legal específica, ha logrado construir un sistema coherente de responsabilidad precontractual sobre bases doctrinales y jurisprudenciales sólidas. Este régimen se caracteriza por:

  • Fundamento en la Buena Fe: Su pilar es el principio de buena fe objetiva, interpretado de manera expansiva para abarcar la fase de negociación.

  • Naturaleza Extracontractual: La tesis mayoritaria y consolidada en la jurisprudencia es que se rige por las normas de la responsabilidad aquiliana (Arts. 2314 y ss. del Código Civil).

  • Protección de la Confianza: Su finalidad no es forzar la celebración de contratos, sino proteger la confianza legítima que una parte deposita en la seriedad de las negociaciones.

  • Reparación del Interés Negativo: Por regla general, la indemnización se limita a resarcir el daño emergente (gastos incurridos), con una discusión aún abierta sobre la procedencia del lucro cesante bajo la forma de pérdida de una chance.


8.2. Desafíos y Perspectivas Futuras


El principal desafío sigue siendo la falta de una regulación legal expresa, lo que genera un grado de incerteza jurídica que podría ser mitigado con una ley que sistematice la materia.39 Una legislación de este tipo podría clarificar aspectos como la naturaleza jurídica de la responsabilidad, los deberes precontractuales específicos y, fundamentalmente, la extensión del resarcimiento, tomando una posición sobre la indemnización de la pérdida de oportunidad. La evolución futura de la jurisprudencia en este último punto será clave para determinar el alcance económico real de esta figura.


8.3. Recomendaciones Prácticas para las Partes en una Negociación


Para navegar la fase precontractual minimizando riesgos legales, las partes pueden adoptar las siguientes precauciones:

  • Claridad sobre el Carácter No Vinculante: Utilizar instrumentos como cartas de intención (letters of intent) o memorandos de entendimiento (memoranda of understanding) que estipulen explícitamente que las negociaciones no son vinculantes y que cada parte asume sus propios costos hasta la firma de un contrato definitivo.

  • Acuerdos de Confidencialidad: Cuando se intercambia información sensible, es altamente recomendable suscribir acuerdos de confidencialidad (NDA) que establezcan claramente las obligaciones de secreto y las consecuencias de su incumplimiento.

  • Documentación del Proceso: Mantener un registro claro y ordenado de las comunicaciones (correos electrónicos, actas de reunión) que refleje los puntos de acuerdo y desacuerdo, así como las condiciones suspensivas o requisitos pendientes para avanzar.

  • Gestión del Retiro: Si se toma la decisión de abandonar una negociación avanzada, es prudente comunicarlo a la contraparte de manera formal, por escrito, y, si es posible, fundamentando las razones del retiro (ej. inviabilidad económica sobreviniente, no cumplimiento de una condición, etc.). Una comunicación transparente y justificada puede evitar que el retiro sea calificado judicialmente como "intempestivo" o "injustificado".


Fuentes citadas

  1. de la responsabilidad precontractual con especial énfasis en los tratos negociales previos - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: junio 30, 2025, https://juanandresorrego.cl/assets/pdf/pub/articul_entheos_de_la_responsabilidad_precontractual.pdf

  2. APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL EN CHILE, RESPECTO DE UN ESTADO DE NECESIDAD. Tesina de la Carrera de Derecho d - Repositorio UV - Universidad de Valparaíso, acceso: junio 30, 2025, https://repositoriobibliotecas.uv.cl/bitstreams/f586e1a8-a2ca-40b8-b21c-e8b3d8e7bef8/download

  3. ANÁLISIS DE UN CASO DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL - MARCOJURIDICO, acceso: junio 30, 2025, https://www.marco-juridico.cl/2020/01/analisis-de-un-caso-de-responsabilidad.html

  4. Primera Sala analiza responsabilidad en etapa previa en negociación de contrato, acceso: junio 30, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2022/12/primera-sala-analiza-responsabilidad-en-etapa-previa-en-negociacion-de-contrato/

  5. Indemnización de daños en responsabilidad precontractual ¿Es posible la reparación integral?Por Katherine González Navarro Abogada, acceso: junio 30, 2025, https://colegioabogados.cl/indemnizacion-de-danos-en-responsabilidad-precontractual-es-posible-la-reparacion-integralpor-katherine-gonzalez-navarro-abogada/

  6. Corte Suprema señaló que durante el período precontractual aún no hay intención de obligarse, sino que existe libertad para negociar, debatir distintas posturas - DOE | Actualidad Jurídica, acceso: junio 30, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-senalo-que-durante-el-periodo-precontractual-aun-no-hay-intencion-de-obligarse-sino-que-existe-libertad-para-negociar-debatir-distintas-posturas/

  7. La responsabilidad precontractual por ruptura de las tratativas preliminares - Revistas USFQ, acceso: junio 30, 2025, https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/iurisdictio/article/download/734/803/1191

  8. Sobre la responsabilidad civil precontractual - Facultad de Derecho UDD, acceso: junio 30, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidadjuridica/files/2016/01/32-Ensayos-Sobre-la-responsabilidad.pdf

  9. Negociaciones o tratativas preliminares - Derecho Civil - YouTube, acceso: junio 30, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=aiF6I8powOk

  10. la responsabilidad precontractual en la formacion del consentimiento en los contratos reales y solemnes - U-Cursos, acceso: junio 30, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2007/2/D122A0311/1/material_docente/bajar?id_material=139686

  11. ALGUNAS CUESTIONES ACTUALES EN TORNO A LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN - Derecho UDP, acceso: junio 30, 2025, https://derecho.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2020/06/Derecho-Privado-Edicion-III.pdf

  12. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL EN CASO DE NEGATIVA DE CONCURRIR A CELEBRAR UN CONTRATO SOLEMNE. - MARCOJURIDICO :: Tutorías de Grado, acceso: junio 30, 2025, https://www.marco-juridico.cl/2020/02/responsabilidad-precontractual-en-caso.html

  13. EL CONTRATO DE PROMESA - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: junio 30, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_6/Contrato%20de%20Promesa.pdf

  14. III - U-Cursos, acceso: junio 30, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2007/2/D122A0311/1/material_docente/bajar?id=146383&bajar=1

  15. III - U-Cursos, acceso: junio 30, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2007/2/D122A0311/1/material_docente/bajar?id_material=146383

  16. ALGUNAS CUESTIONES ACTUALES EN TORNO A LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN | Derecho UDP, acceso: junio 30, 2025, https://derecho.udp.cl/wp-content/uploads/2016/08/cuestiones_actuales_oferta_aceptacion_franciscoSegura.pdf

  17. LA IMPORTANCIA DE LA BUENA FE EN EL DERECHO CIVIL CHILENO - Debates Jurídicos y Sociales, acceso: junio 30, 2025, https://debatesjuridicosysociales.cl/ojs/index.php/djs/article/download/175/132/264

  18. Causa nº 1872/2010 (Casación). Resolución nº 58029 of Corte Suprema, Sala Primera (Civil) of December 29, 2011 - U-Cursos, acceso: junio 30, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2020/2/D122A0311/2/material_docente/bajar?id=3350554&bajar=1

  19. LA BUENA FE EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL* THE GOOD FAITH IN THE PRECONTRACTUAL STAGE - Revistas Javeriana, acceso: junio 30, 2025, https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/download/11945/9780/42893

  20. MANIFESTACIONES Y LÍMITES DE LA BUENA FE OBJETIVA EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. CRITERIOS JURÍDICOS PARA LA RESOLUCIÓN D - Revistas UV - Universidad de Valparaíso, acceso: junio 30, 2025, https://revistas.uv.cl/index.php/rcs/article/download/2262/2217/7972

  21. Borda, Alejandro LA BUENA FE EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL - Redalyc, acceso: junio 30, 2025, https://www.redalyc.org/pdf/825/82534126003.pdf

  22. LA BUENA FE EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA ENTRE 2018-2020 - Academia de Derecho Civil UDP - Universidad Diego Portales, acceso: junio 30, 2025, https://academiaderechocivil.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2024/07/Informe-CS-Buena-fe.pdf

  23. TRATOS PRELIMINARES Y RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL* - Revistas Javeriana, acceso: junio 30, 2025, https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/download/14577/11759/51849

  24. CS acoge demanda de indemnización de perjuicios por vulneración de la buena fe en etapa precontractual. - Diario Constitucional, acceso: junio 30, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2012/01/04/cs-acoge-demanda-de-indemnizacion-de-perjuicios-por-vulneracion-de-la-buena-fe-en-etapa-precontractual/

  25. LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL - Ricardo Reveco Urzúa | PDF - Scribd, acceso: junio 30, 2025, https://es.scribd.com/doc/97325762/LA-RESPONSABILIDAD-PRECONTRACTUAL-Ricardo-Reveco-Urzua

  26. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL POR RUPTURA INJUSTIFICADA DE NEGOCIACIONES - Dialnet, acceso: junio 30, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4244884.pdf

  27. Base Jurisprudencial del Poder Judicial, acceso: junio 30, 2025, https://juris.pjud.cl/busqueda/pagina_detalle_sentencia?k=MEJqcnE5NVVkUGwvWEcrVjJ3NVZZQT09

  28. Retiro unilateral durante tratativas preliminares del comprador no genera responsabilidad si las partes no ha acordado los aspectos esenciales del contrato que buscaban celebrar. - Diario Constitucional, acceso: junio 30, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/04/18/retiro-unilateral-durante-tratativas-preliminares-del-comprador-no-genera-responsabilidad-si-las-partes-no-ha-acordado-los-aspectos-esenciales-del-contrato-que-buscaban-celebrar/

  29. Indemnizaciones de perjuicios. - Estudio jurídico Lexius, acceso: junio 30, 2025, https://www.lexius.cl/contacto-2/derecho-civil/procedimiento-ordinario/indemnizaciones-de-perjuicios-por-responsabilidad-contractual-extracontractual-o-precontractual/

  30. LÍNEA JURISPRUDENCIAL. LUCRO CESANTE | Inteligencia Jurídica, acceso: junio 30, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2017/03/linea-jurisprudencial-lucro-cesante/

  31. Los supuestos y el alcance de la indemnización de daños como medio de tutela precontractual en el Código Civil chileno y su eventual confluencia con la indemnización por incumplimiento contractual - Redalyc, acceso: junio 30, 2025, https://www.redalyc.org/journal/197/19758807007/html/

  32. responsabilidad precontractual en el perfeccionamiento de los contratos reales y solemnes - Tesis Electrónicas UACh, acceso: junio 30, 2025, http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2009/fjv422r/doc/fjv422r.pdf

  33. acceso: diciembre 31, 1969, uploaded:PRE CONTRATO-LÍNEA JURISPRUDENCIAL

  34. LA REVISIÓN DE LA INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL POR LA CORTE SUPREMA CHILENA. ¿QUÉ HAY DETRÁS DE LA DESNATURALIZACIÓN? THE RE - Facultad de Derecho UDD, acceso: junio 30, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2024/03/1-la-revision-de-la-interpretacion-contractual-por-la-corte-suprema-chilena-que-hay-detras-de-la-desnaturalizacion.pdf

  35. Una lectura de la precontractualidad laboral en Chile, acceso: junio 30, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/184861/Una-lectura-de-la-precontractualidad-laboral-en-Chile.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  36. Responsabilidad precontractual: precontrato de trabajo y tentativas preliminares - Parga, Montes, Vasseur Abogados Laborales, acceso: junio 30, 2025, https://www.pmvabogados.cl/responsabilidad-precontractual-precontrato-de-trabajo-y-tentativas-preliminares/

  37. 1 Diferencias entre el precontrato de promesa de venta y el contrato de compraventa Sumario. I. Introducción – II. Concepto d - Judicium, acceso: junio 30, 2025, https://www.judicium.it/wp-content/uploads/saggi/582/CARRANZA%20ZA%CC%83s%CC%8CA%CC%83%E2%80%98IGA.pdf

  38. Responsabilidad Precontractual y Tratativas - YouTube, acceso: junio 30, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=tfre9ZyhKHk

  39. La responsabilidad precontractual, un desafío para el Derecho Internacional Privado chileno - Universidad de los Andes, acceso: junio 30, 2025, https://www.uandes.cl/noticias/la-responsabilidad-precontractual-un-desafio-para-el-derecho-internacional-privado-chileno/

Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

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