top of page

Notificación por Estado Diario y la Situación del Demandado en el Extranjero con Paradero Desconocido

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 22 horas
  • 21 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.

Introducción: La Notificación como Pilar del Debido Proceso y el Dilema del Demandado Inubicable

En la arquitectura del derecho procesal civil chileno, el acto de la notificación constituye la piedra angular sobre la cual se edifica la garantía fundamental del debido proceso. Este acto de comunicación formal no es un mero trámite, sino la materialización del principio de bilateralidad de la audiencia, consagrado como un derecho esencial en el artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República. Su trascendencia es tal que el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece perentoriamente que "las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley".1 Sin un emplazamiento válido, el demandado no puede ejercer su derecho a la defensa, y el juicio, en su totalidad, queda expuesto a la sanción más drástica: la nulidad procesal.3

El sistema de notificaciones, sin embargo, enfrenta una tensión inherente y perpetua entre dos principios de igual jerarquía: por un lado, el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, que exige un procedimiento con una celeridad razonable para obtener una resolución a su conflicto; y, por otro, la salvaguarda irrestricta del derecho a defensa del demandado, que demanda un conocimiento real y oportuno de la acción deducida en su contra.2 Esta tensión se manifiesta con especial agudeza cuando la figura del demandado se desdibuja, ya sea por su rebeldía deliberada o, más complejamente, por su ausencia física y la ignorancia de su paradero.

El presente informe aborda, desde una perspectiva doctrinal, legal y jurisprudencial, dos mecanismos de notificación que se sitúan en el epicentro de esta problemática: la notificación por el estado diario y la notificación por avisos. Se analizará la primera en su doble función: como regla general supletoria y como una severa sanción procesal frente a la negligencia de las partes. Posteriormente, se examinará la notificación por avisos como el remedio de ultima ratio que el legislador ha previsto para los casos en que la individualidad o residencia del demandado son desconocidas.

Finalmente, el informe resolverá la hipótesis de mayor complejidad planteada: la notificación de una persona que se encuentra en el extranjero y cuyo paradero es desconocido. Se demostrará cómo, en este escenario, los mecanismos de cooperación judicial internacional resultan inaplicables, forzando un retorno al derecho interno y a la aplicación de la notificación por avisos del artículo 54 del CPC, pero con un estándar de diligencia probatoria para el demandante que se ve significativamente agravado por el contexto transfronterizo. El objetivo es proporcionar un análisis exhaustivo y una guía clara para navegar estas complejas aguas del derecho procesal, asegurando la validez del emplazamiento y, con ello, la legitimidad de todo el procedimiento.


Parte I: La Notificación por el Estado Diario en el Sistema Procesal Civil

Capítulo 1: Fundamentos y Naturaleza Jurídica

La notificación por el estado diario es una de las formas de comunicación procesal más características y de mayor aplicación en el sistema chileno. Su regulación en el Código de Procedimiento Civil revela una doble naturaleza: opera como la regla general y supletoria para la mayoría de las resoluciones y, al mismo tiempo, como una rigurosa sanción para el litigante que incumple ciertas cargas procesales.


Sección 1.1: El Estado Diario como Regla General Supletoria (Art. 50 CPC)


El artículo 50 del Código de Procedimiento Civil consagra la notificación por el estado diario como la forma de notificación por defecto del sistema. Establece que "Las resoluciones no comprendidas en los artículos precedentes se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá formar y mantener el secretario". Esta disposición la convierte en la regla general aplicable a la gran mayoría de las resoluciones dictadas durante el juicio, salvo aquellas para las cuales la ley ha prescrito expresamente una forma distinta, como la notificación personal o por cédula.7

Con la implementación de la Ley N° 20.886 sobre Tramitación Electrónica, esta institución ha evolucionado desde un tablero físico en la secretaría del tribunal a una plataforma digital. Actualmente, el estado diario se publica en la página web del Poder Judicial. Para garantizar el acceso y la publicidad, la ley exige que estos estados se mantengan disponibles en el sitio web por un mínimo de tres días, en un formato que impida su alteración. De manera crucial, el mismo artículo 50, en su inciso final, establece una sanción de nulidad para la notificación si la resolución referida en el estado diario no puede ser visualizada debido a problemas técnicos del sistema, nulidad que puede ser declarada de oficio o a petición de parte.7

Para facilitar la identificación de las causas, el artículo 51 del CPC complementa esta regulación, ordenando que a todo proceso se le asigne un número de orden en la primera resolución, con el cual figurará en el rol del tribunal y, por ende, en el estado diario, hasta su conclusión.1


Sección 1.2: El Estado Diario como Sanción Procesal (Arts. 49 y 53 CPC)


La segunda y más rigurosa faceta de esta institución es su rol como sanción procesal. El artículo 49 del CPC impone a todo litigante una carga procesal fundamental en su primera gestión judicial: designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar donde funciona el tribunal.1 La Ley N° 21.394, en su afán de modernizar las comunicaciones, agregó a esta carga la obligación de señalar un medio de notificación electrónico que el juez califique como expedito y eficaz.1

El incumplimiento de esta carga activa la severa sanción contemplada en el artículo 53 del CPC. Esta norma dispone que, para las partes que no hayan realizado la designación de domicilio o medio electrónico, la notificación por el estado diario se hará extensiva incluso a aquellas resoluciones que, por su naturaleza, debieron ser notificadas por cédula según el artículo 48 (como la sentencia definitiva o la resolución que recibe la causa a prueba).1

La contundencia de esta sanción se ve reforzada por el hecho de que opera por el solo ministerio de la ley, "sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal".1 Esto significa que es el secretario del tribunal quien, al constatar la omisión, debe proceder a notificar de esta manera, transformando la inacción del litigante en una pérdida significativa de garantías de comunicación.


Sección 1.3: Efectos de la Inactividad Procesal Prolongada (Art. 52 CPC)


Consciente de que un proceso puede permanecer inactivo por largos períodos, el legislador introdujo en el artículo 52 del CPC un mecanismo de resguardo para evitar que una parte sea sorprendida por la reanudación de un litigio que razonablemente podría considerar abandonado. Esta disposición actúa como un "reinicio" de las comunicaciones formales.1

El artículo establece que si transcurren seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, las anotaciones en el estado diario pierden su eficacia notificatoria. Para que el procedimiento pueda reanudarse válidamente y las futuras resoluciones surtan efecto, la ley exige que se practique una nueva notificación, esta vez bajo una forma que garantice un conocimiento más certero: personalmente o por cédula.1 Esta norma equilibra la regla general de la notificación por estado diario con la necesidad de proteger a las partes de los efectos de una inactividad procesal prolongada, asegurando que sean debidamente informadas antes de que los plazos comiencen a correr nuevamente en su contra.


Capítulo 2: El Debate Doctrinal y Jurisprudencial sobre el Litigante Rebelde


Una de las discusiones más relevantes y persistentes en la doctrina y jurisprudencia procesal chilena gira en torno a la aplicabilidad de la sanción del artículo 53 del CPC al demandado que ha sido legalmente emplazado pero que decide no comparecer al juicio, configurando la denominada "rebeldía procesal". El núcleo del debate radica en la interpretación de la frase "primera gestión judicial" contenida en el artículo 49. ¿La incomparecencia del demandado le exime de la carga de señalar domicilio y, por tanto, de la sanción asociada a su incumplimiento? Sobre este punto, han surgido dos tesis contrapuestas.

La elección entre una u otra tesis no es una mera disquisición técnica; refleja una ponderación de fondo entre la máxima protección al derecho de defensa del ausente y la necesidad de dar curso progresivo al juicio, evitando que la pasividad del demandado se convierta en una herramienta para entrabar la administración de justicia, afectando así el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.


Sección 2.1: Tesis Restrictiva - La Inaplicabilidad de la Sanción al Demandado que no ha Comparecido


Una primera corriente, de carácter restrictivo y formalista, sostiene que la sanción del artículo 53 no es aplicable al demandado rebelde. El principal argumento se basa en una interpretación literal de las normas. El artículo 49 impone la carga de señalar domicilio en la "primera gestión judicial". Si el demandado rebelde, por definición, no ha realizado gestión alguna en el proceso, entonces la condición para que nazca la carga nunca se ha cumplido. Sin carga, no puede haber incumplimiento y, por consiguiente, no puede haber sanción.

Esta postura fue notoriamente acogida por la Corte de Apelaciones de Concepción en un fallo del 7 de septiembre de 2010. El tribunal razonó que "no procede notificar por el estado diario las resoluciones comprendidas en el artículo 48, a los demandados que no han comparecido al juicio en forma alguna y que, por tanto, no han podido dar cumplimiento a la obligación de señalar domicilio prescrita en el artículo 49".11 Bajo esta lógica, notificar por estado diario la resolución que recibe la causa a prueba a un demandado rebelde constituiría un vicio de procedimiento que podría acarrear la nulidad de todo lo obrado, por omitirse un trámite esencial como es la notificación legal de dicha resolución.11 Esta tesis privilegia la protección del demandado ausente, presumiendo que su falta de comparecencia le impide cumplir con las cargas procesales.


Sección 2.2: Tesis Amplia - La Aplicación de la Sanción al Demandado Rebelde


La tesis contraria, de carácter amplio o teleológico, es hoy mayoritaria en la doctrina y cuenta con respaldo jurisprudencial. Sostiene que la sanción del artículo 53 sí se aplica al demandado rebelde. Su fundamento principal es que la rebeldía es una actitud procesal voluntaria, una decisión del demandado de no participar en el juicio, y esta decisión no puede situarlo en una posición procesal más ventajosa que la de aquel litigante que comparece pero omite negligentemente señalar domicilio.11

Esta doctrina, defendida por juristas como el profesor Héctor Oberg Yáñez, argumenta que la contestación ficta de la demanda, que opera en rebeldía del demandado, debe ser considerada como una "gestión" para los efectos de los artículos 49 y 53. Un fallo de la Corte de Apelaciones de Tacna, citado en apoyo de esta tesis, postula que al darse por contestada la demanda en rebeldía, "se considera legalmente que este último ha contestado en realidad la demanda, lo que importa una gestión suya en el pleito que lo obliga a señalar domicilio".11 El no hacerlo, por tanto, lo hace merecedor de la sanción.

Esta interpretación se ve robustecida por un análisis de la historia fidedigna del establecimiento de la ley. La modificación introducida por la Ley N° 7.760 de 1944 al artículo 53, que agregó la frase "y mientras ésta no se haga" y el inciso que establece su aplicación de pleno derecho, tuvo como propósito explícito, según las actas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, "sancionar a aquellos litigantes que no hayan designado un domicilio conocido" para evitar la dilación de los juicios.11 La intención del legislador fue clara: crear un mecanismo que incentivara la diligencia y agilizara el procedimiento, aplicable a todo litigante, incluido aquel que opta por la rebeldía.


Parte II: La Notificación de la Persona Cuyo Paradero se Ignora

Capítulo 3: El Mecanismo Interno: La Notificación por Avisos del Artículo 54 del CPC


Cuando el obstáculo para la traba de la litis no es la rebeldía de un demandado conocido, sino la imposibilidad material de localizarlo, el Código de Procedimiento Civil contempla un mecanismo excepcional y subsidiario: la notificación por avisos, regulada en su artículo 54. Esta forma de notificación no es un trámite que el demandante pueda solicitar a su arbitrio; constituye una medida de ultima ratio, cuya procedencia y validez están supeditadas a un riguroso control judicial y a la acreditación de presupuestos fácticos específicos.

El uso de este mecanismo implica una ficción legal de gran magnitud, pues se presume el conocimiento del demandado a través de publicaciones en la prensa. Precisamente por ello, el riesgo de afectar gravemente el derecho a defensa es altísimo. Si el demandado aparece posteriormente y logra demostrar que su ubicación no era realmente desconocida o que el demandante no fue diligente en su búsqueda, podría obtener la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.14 Esto convierte al juez en un celoso custodio de los derechos del ausente, obligándolo a examinar con lupa los esfuerzos del demandante antes de autorizar esta notificación excepcional.


Sección 3.1: Supuestos de Procedencia


El artículo 54 del CPC establece que la notificación por avisos procede "cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia".7 De esta norma se desprenden los siguientes supuestos:

  1. Dificultad para determinar la individualidad: Se refiere a casos en que no se sabe con certeza quiénes son las personas que deben ser notificadas, como por ejemplo, los herederos indeterminados de una persona fallecida.

  2. Dificultad para determinar la residencia: Este es el supuesto más común, donde se conoce la identidad del demandado, pero se ignora su domicilio o paradero actual.

  3. Excesivo número de notificados: Cuando la cantidad de personas a notificar es tan elevada que la práctica de la diligencia personal o por cédula para cada una de ellas se vuelve excesivamente onerosa y compleja, dificultando la marcha del juicio.

Es un requisito sine qua non que la resolución que se pretende notificar por esta vía sea una de aquellas que, por mandato legal, exigía ser notificada personalmente o por cédula.13


Sección 3.2: El Requisito del "Conocimiento de Causa" y el Agotamiento de las Búsquedas


El elemento central que condiciona la validez de la notificación por avisos es la exigencia de que el tribunal proceda "con conocimiento de causa" al autorizarla.1 Esta expresión no es una mera fórmula retórica; impone al demandante una carga probatoria activa y rigurosa. No basta con la simple afirmación de desconocer el paradero del demandado. El demandante debe demostrar fehacientemente ante el tribunal que ha realizado todas las diligencias razonables y pertinentes para intentar ubicar a la persona a notificar.13

La jurisprudencia y la doctrina han delineado el contenido de esta carga, señalando que el juez debe utilizar todos los medios idóneos para averiguar la dirección.18 En la práctica, esto se traduce en que el demandante debe solicitar al tribunal que oficie a diversas instituciones públicas y privadas que puedan tener registros de domicilios, tales como el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio Electoral (SERVEL), la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Tesorería General de la República, empresas de servicios básicos, entre otras. Solo una vez que los informes de estas entidades resultan infructuosos o arrojan domicilios donde el demandado no es habido (lo cual debe ser certificado por un ministro de fe), el tribunal podrá formarse la convicción de que la residencia es efectivamente difícil de determinar y proceder con conocimiento de causa.13


Sección 3.3: Procedimiento de la Notificación por Avisos


Una vez que el tribunal, con los antecedentes aportados, resuelve autorizar la notificación por avisos, el procedimiento se materializa a través de publicaciones en la prensa, siguiendo las siguientes reglas:

  • Medio de Publicación: Los avisos deben publicarse en diarios del lugar donde se sigue la causa. Si no los hubiere, la ley establece un orden de prelación: diarios de la cabecera de la provincia o, en su defecto, de la capital de la región respectiva.1

  • Número de Publicaciones: El tribunal determinará el número de veces que debe repetirse la publicación, el cual "no podrá bajar de tres".1

  • Contenido del Aviso: Los avisos deben contener, en principio, los mismos datos que se exigen para la notificación personal, es decir, la copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que recayó. Sin embargo, el mismo artículo 54 permite que, si la publicación íntegra resulta "muy dispendiosa, atendida la cuantía del negocio", el tribunal puede ordenar que se haga en un extracto redactado por el secretario.1

  • Requisito Especial del Diario Oficial: El inciso final del artículo 54 establece un requisito de validez adicional e ineludible cuando la notificación por avisos es la primera de una gestión judicial: además de las publicaciones en diarios comunes, "será necesario, para su validez, que se inserte el aviso en los números del 'Diario Oficial' correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas".20 El costo de estas publicaciones es de cargo del solicitante.19

Se entiende que la notificación produce sus efectos una vez realizada la última de las publicaciones ordenadas, comenzando a correr los plazos desde ese momento.13


Tabla 1: Cuadro Comparativo de Notificaciones Excepcionales: Estado Diario (Sanción) vs. Avisos


Para evitar la confusión entre dos mecanismos de notificación que se apartan de la regla general, la siguiente tabla contrasta sus elementos esenciales:


Característica

Notificación por Estado Diario (Sanción - Art. 53)

Notificación por Avisos (Art. 54)

Fundamento

Sanción por incumplimiento de una carga procesal (no señalar domicilio o medio electrónico).

Necesidad procesal ante la imposibilidad fáctica de emplazamiento por desconocimiento de la individualidad o residencia del demandado.

Norma Principal

Arts. 49 y 53 del CPC.

Art. 54 del CPC.

Sujeto Pasivo

Litigante que, siendo parte del proceso, omite cumplir con la carga de designar domicilio o medio electrónico. Incluye al demandado rebelde según la tesis mayoritaria.

Persona (parte o tercero) cuya individualidad o residencia es difícil de determinar, o un grupo numeroso de personas.

Requisito Clave

Constatación objetiva del incumplimiento de la carga del Art. 49 CPC.

Acreditación fehaciente ante el tribunal de haber agotado las diligencias de búsqueda. El tribunal debe obrar "con conocimiento de causa".

Procedimiento

Inclusión de la resolución en el estado diario electrónico del Poder Judicial. Opera de pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial que la ordene.

Publicación de avisos (mínimo 3) en diarios de circulación local o regional. Si es la primera notificación, requiere además publicación en el Diario Oficial. Exige una resolución judicial fundada que la autorice.

Parte III: La Notificación del Demandado en el Extranjero con Paradero Desconocido: Convergencia de Normas Nacionales e Internacionales


La situación más compleja en materia de emplazamiento se presenta cuando se debe notificar a un demandado que no solo reside en el extranjero, sino cuyo paradero específico en ese u otro país es, además, desconocido. Este escenario genera una encrucijada procedimental: ¿deben primar las normas de cooperación judicial internacional o las reglas internas para notificar a los ausentes? La respuesta correcta es determinante para la validez de todo el juicio.


Capítulo 4: El Marco de la Cooperación Judicial Internacional


Cuando un demandado reside en un país extranjero con un domicilio conocido, el derecho procesal chileno y el derecho internacional proveen una vía clara: el exhorto internacional o carta rogatoria. Este es el mecanismo de auxilio judicial por el cual un tribunal de un Estado (requirente) solicita a la autoridad competente de otro Estado (requerido) que practique una diligencia judicial en su territorio, como es la notificación de una demanda.23

Chile ha ratificado y se encuentra obligado por diversos tratados que regulan esta materia. Los más relevantes en el ámbito civil son:

  1. El Convenio de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial de 1965.25 Este tratado establece un sistema de transmisión de documentos a través de una Autoridad Central designada por cada Estado parte, agilizando y estandarizando el proceso.

  2. La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias de 1975 (Convención de Panamá) y su Protocolo Adicional de 1979.30 Este sistema, aplicable en el ámbito de los países de la OEA, también opera a través de Autoridades Centrales y regula la tramitación de actos procesales de mero trámite, como las notificaciones.

Para efectos de estos tratados, Chile ha designado como Autoridad Central a la Corporación de Asistencia Judicial, quien a su vez actúa en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.35


Capítulo 5: La Solución ante el Paradero Desconocido: El Callejón sin Salida de los Tratados y el Retorno al Derecho Interno

La aparente claridad de la cooperación internacional se desvanece por completo cuando al factor "extranjería" se le suma el "paradero desconocido". Un análisis riguroso de los propios tratados internacionales revela que estos no fueron diseñados para tal eventualidad, lo que obliga al litigante a regresar a las herramientas que le provee su legislación interna.

La clave para resolver la consulta radica en comprender que la condición jurídica determinante no es que el demandado esté en el extranjero, sino que su paradero sea desconocido. Los tratados internacionales son herramientas de cooperación entre Estados para realizar actos en domicilios conocidos dentro de sus respectivas jurisdicciones. Cuando no hay un domicilio conocido, el mecanismo de cooperación se torna lógicamente imposible y jurídicamente inaplicable.


Sección 5.1: La Inaplicabilidad del Convenio de La Haya sobre Notificación (1965)


El Convenio de La Haya es explícito y categórico en este punto. Su Artículo 1, que define su ámbito de aplicación, establece en su párrafo segundo: "El Convenio no se aplicará cuando la dirección del destinatario del documento sea desconocida".36

Esta exclusión es total y no admite interpretación. El sistema del Convenio, que se basa en la remisión de una petición formal a la Autoridad Central del Estado requerido para que esta practique o haga practicar la notificación, presupone necesariamente la existencia de una dirección a la cual dirigir la diligencia. Sin esa dirección, la Autoridad Central extranjera no tiene dónde actuar. Por lo tanto, intentar utilizar esta vía para notificar a una persona de paradero desconocido es un error de procedimiento que llevaría al rechazo inmediato de la solicitud.


Sección 5.2: La Inviabilidad de la Convención Interamericana sobre Exhortos


Aunque la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias no contiene una cláusula de exclusión tan explícita como el Convenio de La Haya, su estructura y requisitos la hacen igualmente inviable para el caso en análisis. El artículo 8 de la Convención y el artículo 3 de su Protocolo Adicional detallan la documentación que debe acompañar al exhorto, incluyendo formularios que deben contener la información esencial para la persona a notificar.30 Todo el andamiaje normativo se construye sobre la premisa de que la carta rogatoria será diligenciada por la autoridad requerida en un lugar específico.

Solicitar a un Estado extranjero que notifique a una persona "en algún lugar de su territorio" sin proporcionar una dirección es una petición vaga e inexequible que no puede ser cumplida. La cooperación judicial internacional no incluye la realización de diligencias investigativas para localizar personas a nombre de tribunales extranjeros, salvo que un tratado específico así lo contemple, lo que no es el caso de los convenios de notificación.


Sección 5.3: El Artículo 54 del CPC como Único Mecanismo Idóneo y Aplicable


Al encontrarse cerradas las vías de cooperación internacional, la única solución procesalmente válida y eficaz es recurrir a la norma interna que el legislador chileno diseñó precisamente para los casos de ausencia e incertidumbre sobre el paradero: la notificación por avisos del artículo 54 del CPC.14

El razonamiento es el siguiente: el supuesto de hecho del artículo 54 es la dificultad para determinar la residencia de una persona, sin distinguir si dicha persona se presume dentro o fuera del territorio de la República. La norma es de aplicación general para todos los casos de "ausentes" en sentido amplio. Por lo tanto, si un demandante logra acreditar ante un tribunal chileno, "con conocimiento de causa", que ha realizado todas las gestiones posibles para ubicar a un demandado y que, a pesar de presumirse que este se encuentra en el extranjero, su paradero es desconocido, el tribunal deberá autorizar la notificación por avisos conforme a las reglas del derecho chileno.

Capítulo 6: Estrategia Procesal y Consideraciones Prácticas

La aplicación del artículo 54 en un contexto internacional exige una diligencia y prolijidad aún mayores por parte del demandante, dado que el estándar de "conocimiento de causa" del tribunal será, previsiblemente, más exigente.

Sección 6.1: Cómo Acreditar el "Conocimiento de Causa" en el Ámbito Internacional

Para convencer al tribunal de que se han agotado las gestiones de búsqueda, el demandante debería realizar y documentar, a lo menos, las siguientes diligencias:

  • Diligencias Nacionales: Solicitar oficios a las instituciones chilenas que puedan registrar el último domicilio conocido o la salida del país del demandado. Esto incluye:

  • Servicio de Registro Civil e Identificación.

  • Servicio Electoral (SERVEL).

  • Policía de Investigaciones de Chile (PDI), específicamente al Departamento de Extranjería y Policía Internacional, para que informe sobre registros migratorios (fecha y destino de la última salida del país).

  • Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos.

  • Diligencias Internacionales: Si se tiene conocimiento del último país de residencia, aunque se ignore el domicilio específico, se pueden realizar gestiones a través del Ministerio de Relaciones Exteriores para que los consulados de Chile en dicho país informen si el demandado se encuentra inscrito en el registro consular o si existen datos sobre su paradero.

  • Certificación de Infructuosidad: Cada respuesta negativa o que confirme la ausencia de un domicilio conocido debe ser debidamente incorporada al expediente.


Sección 6.2: La Solicitud al Tribunal


El escrito judicial que solicita la notificación por avisos en este escenario debe ser particularmente fundado. Deberá exponer sistemáticamente:

  1. La naturaleza de la resolución que se busca notificar (por ejemplo, la demanda y su proveído).

  2. Los antecedentes que permiten presumir que el demandado se encuentra en el extranjero.

  3. La circunstancia de que su paradero específico es desconocido.

  4. Un relato detallado y cronológico de todas las diligencias de búsqueda realizadas, tanto a nivel nacional como internacional, adjuntando la prueba documental que las acredite (copias de oficios, respuestas de instituciones, etc.).

  5. La argumentación jurídica que demuestre la inaplicabilidad de los tratados internacionales de cooperación (citando el artículo 1 del Convenio de La Haya) y la procedencia del artículo 54 del CPC como única vía disponible.

  6. La solicitud concreta de que se autorice la notificación por avisos, sugiriendo los diarios y el número de publicaciones, y recordando la exigencia de la publicación en el Diario Oficial.


Sección 6.3: La Nulidad Procesal como Riesgo Permanente


Es imperativo reiterar la advertencia final. El emplazamiento es el acto más fundamental para la validez de la relación procesal. Un vicio en este acto, como sería una notificación por avisos autorizada sin el debido fundamento, constituye una causal de casación en la forma por omisión de un trámite esencial, conforme al artículo 768 N° 9 del CPC.11 Esto podría llevar a la anulación de todo lo obrado, incluso después de obtenida una sentencia favorable. Por ello, la inversión de tiempo y recursos en acreditar rigurosamente los presupuestos del artículo 54 no es una formalidad, sino el cimiento sobre el que se construirá la validez de todo el juicio.14


Conclusiones: Síntesis y Reflexiones Finales

El análisis exhaustivo de las normas, la doctrina y la jurisprudencia relativas a las notificaciones procesales en Chile permite arribar a conclusiones claras y precisas respecto de las interrogantes planteadas.

En primer lugar, se ha establecido que la notificación por el estado diario posee una doble naturaleza. Es la regla general supletoria de comunicación procesal, modernizada hoy a través de plataformas electrónicas. Pero, más importantemente, opera como una drástica sanción para el litigante que incumple la carga de designar domicilio y un medio electrónico. Respecto a su aplicación al demandado rebelde, si bien existe un debate, la tesis amplia, que aboga por su procedencia, se presenta como la más robusta, tanto por su lógica teleológica como por el respaldo que encuentra en la historia fidedigna de la ley, evitando que la pasividad del demandado se vea premiada con una mejor posición procesal.

En segundo lugar, y como respuesta al núcleo del problema planteado, se concluye de manera inequívoca que la notificación de una persona que se encuentra en el extranjero y cuyo paradero es desconocido no se rige por los tratados de cooperación judicial internacional. El Convenio de La Haya de 1965 se autoexcluye expresamente, y la Convención Interamericana sobre Exhortos resulta fácticamente inaplicable. La condición de "paradero desconocido" prima sobre la de "extranjería" y cierra las vías de auxilio internacional.

En consecuencia, la única vía procesal correcta y válida para emplazar a dicho demandado es la notificación por avisos regulada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil chileno. La ley nacional no distingue si la persona de residencia ignorada se encuentra dentro o fuera del país, por lo que su mecanismo es plenamente aplicable. Sin embargo, el éxito de esta gestión depende crucialmente de la capacidad del demandante para acreditar, de manera rigurosa y exhaustiva, haber agotado todas las diligencias razonables para localizar al demandado, satisfaciendo así el estándar de "conocimiento de causa" que la ley impone al tribunal.

Este escenario pone de relieve el rol fundamental del juez como guardián del equilibrio procesal. Ante una solicitud de notificación por avisos, especialmente en un contexto internacional, el tribunal debe ejercer un control activo y escrupuloso, asegurando que esta ficción legal sea verdaderamente el último recurso disponible. Solo así se puede conciliar el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante con la protección del derecho a defensa del ausente, garantizando la legitimidad y justicia del proceso en su conjunto.

Fuentes citadas

  1. Ley Chile - Ley 1552 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: julio 1, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740

  2. Notificaciones, acceso: julio 1, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/16322/1/Informe%20Notificaciones%20del%20PCPC_v2.doc

  3. De las notificaciones y Resoluciones judiciales - Editorial Metropolitana, acceso: julio 1, 2025, https://www.editorialmetropolitana.cl/producto/de-las-notificaciones-y-resoluciones-judiciales/

  4. Redalyc.LA NULIDAD PROCESAL COMO TÉCNICA PROTECTORA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PARTES EN EL DERECHO PROCESAL CHILENO, acceso: julio 1, 2025, https://www.redalyc.org/pdf/3710/371041342003.pdf

  5. La notificación electrónica como medio principal para comunicar el contenido de actos administrativos y providencias judiciale, acceso: julio 1, 2025, https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/download/69182/71818/255212

  6. Lección: la notificación internacional - Almacén de Derecho, acceso: julio 1, 2025, https://almacendederecho.org/leccion-la-notificacion-internacional

  7. Ley 1552 Firma electrónica CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Ley Chile, acceso: julio 1, 2025, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22740&idParte=8767442

  8. De las notificaciones.pdf - Repositorio UCHILE, acceso: julio 1, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/186365/De-las-notificaciones.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  9. Ley 1552 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - Ley Chile, acceso: julio 1, 2025, https://nuevo.leychile.cl/navegar?idNorma=22740

  10. Artículo 53 del Código de Procedimiento Civil - DerechoPedia, acceso: julio 1, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_53_del_C%C3%B3digo_de_Procedimiento_Civil

  11. 48, 49 y 53 de Código de Procedimiento civil - Facultad de Derecho ..., acceso: julio 1, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-23-P541.pdf

  12. Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil - DerechoPedia, acceso: julio 1, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_52_del_C%C3%B3digo_de_Procedimiento_Civil

  13. Derecho Procesal II Las Notificaciones: - Armas Morel, acceso: julio 1, 2025, https://armasmorel.cl/derechoprocesalcivil/Las-Notificaciones-Procesales-Gonzalo%20Fernando-Ramirez-Aguila.pdf

  14. Divorcio Unilateral, Cuando se Ignora Domicilio del Demandado - Todo Juicio, acceso: julio 1, 2025, https://www.todojuicio.cl/abogados-divorcio/divorcio-unilateral-cuando-se-ignora-domicilio-del-demandado/

  15. Comunicaciones y cumplimiento de resoluciones judiciales, acceso: julio 1, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2022/11/MD46-Comunicaciones-y-cumplimiento-de-resoluciones-judiciales.pdf

  16. ¿Te Demandaron sin Avisarte? Guía Completa sobre Nulidad de Notificación en Chile, acceso: julio 1, 2025, https://defensoriadeudor.cl/2025/05/te-demandaron-sin-avisarte-guia-completa-sobre-nulidad-de-notificacion-en-juicio/

  17. Código de Procedimiento Civil Artículo 54. - Leyes-cl.com, acceso: julio 1, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_de_procedimiento_civil/54.htm

  18. emplazamiento - Documentación Judicial, acceso: julio 1, 2025, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2016/05/C1F4D.HTML

  19. Publicación de notificaciones por aviso en el Diario Oficial - ChileAtiende, acceso: julio 1, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/50128-publicacion-de-notificaciones-por-aviso-en-el-diario-oficial

  20. Conocer NOTIFICACIONES POR AVISO - Diario Oficial – República ..., acceso: julio 1, 2025, https://www.diariooficial.interior.gob.cl/tramites/notificaciones-por-aviso/conocer-notificaciones-por-aviso/

  21. Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil - DerechoPedia, acceso: julio 1, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_54_del_C%C3%B3digo_de_Procedimiento_Civil

  22. Artículo 54 código de procedimiento civil - Deudas.cl, acceso: julio 1, 2025, https://www.deudas.cl/articulo-54-codigo-de-procedimiento-civil/

  23. NOTIFICACIÓN DE ACTOS PROCESALES EN EL EXTRANJERO Si usted está presentando una demanda de divorcio o de custodia sin su espos, acceso: julio 1, 2025, https://www.washoecourts.com/OtherDocs/LawLibrary/NOTIFICACION%20DE%20ACTOS%20PROCESALES%20EN%20EL%20EXTRANJERO.PDF

  24. Corte Suprema modifica tramitación de exhortos internacionales - Fuente - Colegio de Abogados de Chile, acceso: julio 1, 2025, https://archivo.colegioabogados.cl/cgi-bin/procesa.pl?plantilla=/v2/cont_listado.html&idcat=1525&nseccion=Actividades%2520y%2520Noticias%2520%253A%2520Noticias%2520%253A%2520Noticias

  25. Notificación - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto |, acceso: julio 1, 2025, https://cancilleria.gob.ar/es/asistencia-juridica-internacional/civil-y-comercial/notificacion

  26. Exhorto en Chile: concepto, regulación y solicitud, acceso: julio 1, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/exhorto/

  27. UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL TRATAMIENTO ACTUAL DEL EXHORTO INTERNACIONAL EN C, acceso: julio 1, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/176584/Tratamiento-actual-del-exhorto-internacional-en-Chile-en-materia-civil-y-su-eventual-afectacion-al-derecho.pdf

  28. Ley 1552 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Ley Chile, acceso: julio 1, 2025, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22740&idParte=8767536

  29. 14: Convenio de 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial - HCCH, acceso: julio 1, 2025, https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=17

  30. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias - :: Tratados Multilaterales > Departamento de Derecho Internacional > OEA ::, acceso: julio 1, 2025, https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-36.html

  31. 183 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Y SU PROTOCOLO - Poder Judicial del Estado de México, acceso: julio 1, 2025, http://www.pjedomex.gob.mx/ejem/cid/exlegibus5/convencion5.pdf

  32. 1Ley Nº 12 - Sijusa, acceso: julio 1, 2025, https://www.sijusa.com/wp-content/uploads/2020/05/l_12_1975.pdf

  33. B-36 CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, acceso: julio 1, 2025, http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-36.html

  34. Decreto 858 PROMULGA PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, DE 1975 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: julio 1, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=15974

  35. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE ..., acceso: julio 1, 2025, https://www.minrel.gob.cl/minrel_old/site/artic/20080721/asocfile/20080721154419/n_535_convencion_interamericana_sobre_recepcion_de_pruebas_en_el_extranjero.doc

  36. BOE-A-1987-19797 Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965., acceso: julio 1, 2025, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-19797

  37. INEfICACIA dEL PRoCESo dE NotIfICACIóN A doMICILIo dESCoNoCIdo dEL ARtíCULo 69.7 dEL CódIgo dE PRoCEdIMIENto CIVIL doMINICANo - Guzmán Ariza, acceso: julio 1, 2025, https://drlawyer.com/espanol/wp-content/uploads/2017/10/PCiv-MOlivares-366.pdf

  38. Ley 19374 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: julio 1, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30741&idParte=7191361&idVersion=1995-05-18

  39. EL RECURSO DE CASACIÓN EN MATERIA PROCESAL CIVIL Contenido - CIJUL en Línea, acceso: julio 1, 2025, https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=NDAxOQ==

  40. PROFESOR: RICARDO MÁRQUEZ ACEVEDO. EL RECURSO DE CASACIÓN. - Abogados SM, acceso: julio 1, 2025, http://www.abogadossm.cl/doc/7.pdf

Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

bottom of page