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Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema
En el corazón del pensamiento racionalista occidental yace una exigencia fundamental: las cosas no ocurren "porque sí".1 (estos números corresponden a las notas de pie de página, con la fuente respectiva).
Todo obedece a una razón. Este postulado, elevado a la categoría de principio cardinal de todo conocimiento por el filósofo y matemático alemán Gottfried Wilhelm Leibniz (1646-1716), se conoce como el Principio de Razón Suficiente (PRS).2 Su formulación canónica establece que "ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo".4 En esencia, el principio niega la existencia de "hechos brutos", es decir, de eventos o verdades que carecen de explicación alguna.7
La trascendencia de este principio fue tal que pensadores posteriores se dedicaron a desentrañar su complejidad.
Arthur Schopenhauer, en su célebre tesis, distinguió una "cuádruple raíz" del principio, diferenciando su aplicación en cuatro dominios distintos: el ser (razón de ser), el devenir (causalidad), el conocimiento (fundamento del saber) y la motivación (motivo de la acción).2 Esta distinción resulta crucial para el ámbito jurídico, pues permite diferenciar la causa de los hechos materiales de un litigio (el devenir) de la razón que justifica el conocimiento y la convicción del juez sobre esos mismos hechos (el conocimiento).
Mientras que un tribunal no siempre puede desvelar la causa última de un suceso, está inexorablemente obligado a proveer la razón suficiente de su decisión.
Otros filósofos como Immanuel Kant lo consideraron el "fundamento de la experiencia posible" 8, y Martin Heidegger lo vio como una cuestión central de la metafísica 8, lo que dimensiona su profundo calado intelectual.
La evolución del derecho procesal moderno refleja un tránsito desde sistemas de prueba legal o tasada, donde el legislador asignaba un valor probatorio fijo y apriorístico a cada medio de prueba, hacia sistemas de persuasión racional, como la sana crítica. Este cambio no es meramente técnico; representa una profunda transformación en la concepción del rol del juez y del Estado de Derecho. El sistema antiguo, si bien ofrecía certidumbre, convertía al juez en un mero "autómata" que medía la verdad mecánicamente.9 La sana crítica, en cambio, busca "emancipar la conciencia del juez" 9, otorgándole libertad para ponderar la evidencia.
Sin embargo, esta libertad no es absoluta. En un Estado democrático, un mayor poder judicial exige una mayor rendición de cuentas. La sana crítica, por tanto, no es sinónimo de libre convicción o de valoración arbitraria.10 Su límite infranqueable es el respeto por las normas del correcto entendimiento humano, y su principal mecanismo de control es el deber constitucional de fundamentar las sentencias.13 Una valoración probatoria que no se exterioriza y justifica racionalmente se degrada a una decisión en conciencia, un acto de poder arbitrario e incompatible con la garantía de un procedimiento racional y justo.15
Dentro del marco de la sana crítica, el Principio de Razón Suficiente ocupa una posición preeminente. Si bien la doctrina y la jurisprudencia lo enumeran junto a los principios de identidad, no contradicción y tercero excluido, su función es cualitativamente distinta. Mientras los otros tres son reglas de coherencia lógica interna del razonamiento, el PRS es el principio que conecta el andamiaje argumentativo del juez con el material probatorio del proceso. Es el puente que debe construirse entre el "antecedente" (la prueba rendida) y el "consecuente" (la conclusión fáctica a la que arriba el sentenciador).1
Por ello, se postula que el PRS, en su aplicación procesal, es el verdadero eje vertebrador del deber de motivación. Exige que cada conclusión fáctica esté anclada en una base probatoria que la sostenga de manera adecuada y lógica. No obstante, su estatus conceptual no está exento de controversia. La doctrina ha debatido intensamente si su invocación es una herramienta analítica indispensable o, por el contrario, una "impropiedad innecesaria y errónea" que genera más confusión que claridad.16 Este informe se adentrará en dicho debate, pues resulta fundamental para comprender el estado actual de la valoración de la prueba en el derecho laboral chileno.
La noción de "sana crítica" no es una creación reciente del derecho chileno. Sus raíces se encuentran en la legislación procesal española del siglo XIX, específicamente en el Reglamento del Consejo Real Español y, posteriormente, en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855.5 Fue recepcionada en Chile con el Código de Procedimiento Civil de 1902, aunque su aplicación inicial fue excepcional y acotada a ciertos medios de prueba, como la testimonial y la pericial.9 Durante gran parte del siglo XX, el sistema predominante continuó siendo el de la prueba legal o tasada.
La verdadera consolidación de la sana crítica como sistema general de valoración probatoria llegó con las grandes reformas procesales de finales del siglo XX y principios del XXI. Este cambio de paradigma se manifestó con fuerza en la justicia laboral, a través de la Ley Nº 18.510 de 1986 y la Ley Nº 19.250 de 1993, que establecieron la sana crítica como el método por defecto.13 Esta tendencia se extendió luego a la reforma procesal penal y a los procedimientos de familia, evidenciando una preferencia legislativa por sistemas que, si bien otorgan mayor libertad al juez, exigen a cambio una justificación racional y explícita de sus decisiones.13
La consagración legal más detallada y específica de la sana crítica en el ordenamiento chileno se encuentra en el artículo 456 del Código del Trabajo.6 El análisis de su texto es indispensable para comprender su alcance:
Inciso 1°: "El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Este enunciado establece el principio rector y el sistema de valoración aplicable a toda la prueba rendida en el juicio laboral.
Inciso 2°, primera parte: "Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime". Este es el núcleo del deber de fundamentación, la materialización procesal del Principio de Razón Suficiente. Obliga al juez a exteriorizar su proceso de razonamiento, haciéndolo transparente y controlable.
Inciso 2°, parte final: "En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador". Estos criterios, análogos a los exigidos para que las presunciones judiciales constituyan plena prueba, operan como parámetros objetivos para guiar el análisis probatorio y limitar la subjetividad del juez, forzándolo a una valoración holística y coherente del conjunto de la evidencia.25
Una particularidad del artículo 456 del Código del Trabajo, que lo distingue de sus equivalentes en materia penal (art. 297 CPP) y de familia (art. 32 Ley 19.968), es la inclusión explícita de las "razones jurídicas" como un elemento del razonamiento valorativo.26 Esto no es una mera redundancia. La doctrina ha interpretado que esta disposición permite al juez laboral integrar los principios protectores del derecho del trabajo —como el principio in dubio pro operario— directamente en el iter de la ponderación probatoria. En un contexto de asimetría contractual y de poder como es la relación laboral 28, esta herramienta hermenéutica faculta al juez para que la valoración de la prueba refleje esa realidad, otorgándole un criterio que otros jueces no poseen de manera explícita en su normativa de valoración.
La sana crítica se erige sobre tres pilares fundamentales que, en conjunto, forman el marco de racionalidad dentro del cual el juez debe ejercer su libertad de apreciación.
Son las leyes formales que gobiernan el pensamiento correcto y la inferencia válida, asegurando la coherencia interna del razonamiento judicial.5 La doctrina y la jurisprudencia chilenas reconocen unánimemente cuatro principios lógicos como parte integrante de la sana crítica 6:
Principio de Identidad: Una proposición verdadera es siempre verdadera. Una cosa solo puede ser idéntica a sí misma.5
Principio de No Contradicción: Una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo. Dos juicios contrapuestos no pueden ser ambos verdaderos.10
Principio del Tercero Excluido: Una proposición es o bien verdadera o bien falsa, sin que exista una tercera posibilidad.10
Principio de Razón Suficiente: Toda proposición, para ser considerada verdadera, debe tener un fundamento que la justifique.5
Son juicios hipotéticos de contenido general, extraídos de la observación de lo que comúnmente ocurre en la vida social.10 Corresponden al acervo de conocimiento que una persona de cultura media posee sobre el funcionamiento del mundo y las relaciones humanas. No son reglas jurídicas, sino estándares de normalidad que ayudan al juez a inferir conclusiones a partir de los hechos probados. Es crucial que el juez las explicite en su fundamentación y las distinga de sus meros prejuicios personales.5
Son las conclusiones, teorías o leyes provenientes de las diversas ciencias que, por haber sido obtenidas mediante el método científico, gozan de un alto grado de aceptación y fiabilidad en la comunidad experta.10 Estos conocimientos actúan como un límite objetivo al razonamiento del juez, quien no puede arribar a conclusiones que contradigan verdades científicas establecidas. Cuando el juez se apoya en ellos, debe hacerlo de manera transparente y justificada.29
En el contexto procesal, el Principio de Razón Suficiente se traduce en una exigencia de derivación. Impone que toda conclusión fáctica establecida en la sentencia (el "consecuente") debe ser una derivación lógica y razonada de los medios de prueba válidamente incorporados y analizados en el proceso (el "antecedente").1 La vulneración de este principio ocurre cuando se produce una fractura en esta cadena de razonamiento, un "salto al vacío" donde la conclusión no se apoya suficientemente en las premisas probatorias.12
El razonamiento del juez debe ser, por tanto, un discurso coherente y fundado, donde cada paso inferencial esté justificado. No se trata de alcanzar una verdad absoluta, sino una verdad procesal verosímil y racionalmente justificada. La prueba no tiene que ser "concluyente" en un sentido matemático, pero sí debe ser "suficiente" para convencer a un observador racional de que la hipótesis fáctica adoptada por el juez es la más probable, dadas las evidencias disponibles.
La aparente simplicidad del PRS esconde una profunda controversia doctrinal sobre su verdadera naturaleza y utilidad en el derecho procesal.
La visión más extendida en la práctica forense, y a menudo reflejada en los recursos de nulidad interpuestos por los litigantes, considera al PRS como un principio lógico autónomo y fundamental.1 Desde esta perspectiva, su infracción constituye por sí misma una vulneración a las reglas de la sana crítica y, por ende, una causal de nulidad de la sentencia.33 Los tribunales, especialmente las Cortes de Apelaciones, frecuentemente acogen o rechazan recursos analizando si se ha cumplido o no con la "razón suficiente".1
Frente a la visión tradicional, una corriente doctrinal influyente, principalmente desarrollada en el ámbito procesal penal, pero plenamente aplicable por analogía al laboral, califica la invocación del PRS como una "impropiedad innecesaria y errónea".16 Esta crítica se sostiene en dos argumentos centrales:
Es innecesario: Se argumenta que el contenido del PRS se solapa por completo con el deber de motivación o fundamentación de la sentencia, exigido explícitamente en el ordenamiento laboral por el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo.17 Este artículo ya impone al juez la obligación de realizar "el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación". Por lo tanto, invocar un principio filosófico abstracto como el PRS no añadiría nada a una exigencia normativa clara y específica. Un fallo sin "razón suficiente" es, simplemente, un fallo sin la fundamentación que la ley exige.
Es erróneo: La crítica más aguda apunta a que el uso del PRS tiende a confundir dos planos conceptualmente distintos: la racionalidad en la valoración (cómo se pondera la prueba según la lógica y la experiencia) y el estándar de prueba (cuánta prueba y de qué calidad se requiere para dar por acreditado un hecho).17 Se sostiene que, en la práctica, los litigantes a menudo invocan la "falta de razón suficiente" para exigir una "entera corroboración" de la hipótesis de la contraparte, transformando un principio de lógica en un estándar de prueba de facto, cuestión que debe ser definida por la ley y no por la lógica.
A pesar de la solidez de esta crítica académica, el PRS persiste con fuerza en el discurso judicial. Esto puede explicarse porque funciona como un eficaz "atajo retórico".17 Para un litigante o un juez, es más intuitivo y persuasivo alegar una "infracción al principio de razón suficiente" que articular un argumento técnico complejo sobre la distinción entre el deber de motivación del artículo 459 y las reglas de valoración del artículo 456. El concepto encapsula de manera sencilla la idea de que "la conclusión del juez no es convincente a la luz de la prueba". Un análisis experto debe, por tanto, reconocer tanto la imprecisión dogmática del concepto como su innegable realidad y eficacia pragmática en la praxis judicial.
El verdadero alcance del Principio de Razón Suficiente se revela en su aplicación por parte de los tribunales de justicia. El análisis de la jurisprudencia laboral permite identificar patrones claros de cumplimiento e incumplimiento.
La vulneración del PRS se manifiesta típicamente en sentencias que presentan los siguientes vicios lógicos:
Conclusiones sin Sustento Probatorio: Ocurre cuando el tribunal establece un hecho que está en "abierta contradicción con la prueba aportada" o que simplemente carece de todo fundamento probatorio. Un ejemplo es el caso de una modificación unilateral de metas, donde el tribunal dio por acreditado este hecho a pesar de que un anexo de contrato, debidamente incorporado, estipulaba que las metas eran variables y fijadas por el empleador. En este caso, la conclusión era carente de fundamento.1
Ruptura del Nexo Lógico entre Prueba y Decisión: Se produce cuando el "antecedente" (la prueba) no conduce "necesaria y suficientemente al consecuente" (la decisión).1 Un caso ilustrativo es el de un despido por necesidades de la empresa fundado en la externalización de servicios. El tribunal de instancia validó el despido de un trabajador no aforado, argumentando que la empresa, al tener sobredotación, no podía despedir a dos dirigentes sindicales y por eso despidió al demandante. La Corte de Apelaciones, al revisar el caso, determinó que esta lógica se rompía al analizar los contratos aportados, concluyendo que la prueba no era suficiente para justificar esa específica decisión de despido.1
Argumentación Insuficiente o Aparente: Se da en fallos que no explican por qué se llega a una conclusión o se desestima una prueba relevante. Por ejemplo, en un caso de multa a una empresa por no incluir a trabajadores de superficie en un Plan de Emergencia diseñado para recintos cerrados, la sentencia no proporcionó una razón suficiente para explicar por qué la empresa estaba obligada a regular la seguridad en la vía pública, un ámbito que corresponde a la autoridad pública. La decisión, por tanto, carecía de sustento.1
Valoración Parcial y Antojadiza de la Prueba: Este vicio se configura cuando el juez selecciona arbitrariamente ciertos elementos probatorios que apoyan su tesis y descarta otros, sin justificar esa selección. En un caso de tutela por vulneración de derechos fundamentales, se tuvo por acreditado un daño a la integridad física con base en una sola receta médica de gotas para los ojos, desechando informes técnicos y periciales que apuntaban en la dirección contraria. La Corte Suprema consideró que esto era "manifiestamente contrario a la lógica, específicamente a la razón suficiente".35
El cumplimiento del PRS se observa en sentencias que, al ser impugnadas, resisten el control de nulidad precisamente por la solidez de su fundamentación. En estos casos, aunque la parte recurrente discrepe de la conclusión, no logra demostrar una falla lógica manifiesta en el razonamiento del juez.
Un ejemplo se encuentra en la causa Rol 2316-2022, donde se discutía la existencia de una relación laboral. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad porque el juez de instancia había fundamentado debidamente su decisión. El fallo de base no se limitó a afirmar la existencia del vínculo, sino que detalló las pruebas que lo llevaron a esa convicción: transferencias bancarias de la demandada a la demandante bajo el concepto de "sueldos" y "anticipos", y comunicaciones donde la actora reportaba problemas del local a la demandada. Estos antecedentes constituían una razón suficiente para calificar la relación como laboral, desestimando la tesis de una relación societaria.36 El cumplimiento del PRS se manifiesta, entonces, en sentencias que construyen un puente lógico y explícito entre la prueba y la conclusión, considerando el conjunto del material probatorio conforme a los criterios de multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia que exige el artículo 456 del Código del Trabajo.25
La siguiente tabla resume y compara casos clave que ilustran la aplicación del Principio de Razón Suficiente en la judicatura laboral chilena.
Tribunal (CS/CA) | Rol de la Causa | Hechos Clave del Caso Laboral | Infracción al PRS Denunciada | Argumento Central de la Corte | Decisión (Acoge/Rechaza Nulidad) | Fuentes |
ICA Concepción | 425-2019 | Despido por necesidades de la empresa (externalización), pero se despide a trabajador no aforado. | El antecedente (prueba documental) no conduce lógicamente al consecuente (decisión de despedir a ese trabajador). | Se acoge. La lógica del despido se rompe al analizar los contratos. El nexo causal no es suficiente. | Acoge | 1 |
ICA Chillán | 7-2021 | Modificación unilateral de metas y no pago de bono. | Las conclusiones del fallo están en contradicción directa con la prueba documental (anexo de contrato). | Se acoge. La decisión del juez da por acreditados hechos carentes de fundamento probatorio. | Acoge | 1 |
CS | 22.339-2014 (Unif.) | Accidente laboral, se discute el deber de cuidado del empleador (capacitación). | La Corte de Apelaciones realizó una nueva valoración de la prueba en vez de limitarse a controlar la racionalidad del razonamiento del juez de fondo. | Se acoge recurso de unificación. El control de la sana crítica no permite al tribunal de alzada sustituir la valoración del juez de fondo, solo controlar la racionalidad de su razonamiento. | Acoge Unificación, dicta sentencia de reemplazo que rechaza la nulidad. | 37 |
CA Santiago | O-8704-2019 | Responsabilidad solidaria en régimen de subcontratación. | La sentencia justifica su conclusión en un testigo que carece de objetividad, ignorando otra prueba. | Se rechaza. El recurrente se limita a discrepar de la tasación de la prueba sin explicar de manera concreta cómo se vulneró el PRS. | Rechaza | 33 |
CA Copiapó | O-32-2021 | Enfermedad profesional y determinación de lucro cesante. | "Salto al vacío" en la fundamentación; contradicción en el uso de distintas fechas de diagnóstico para la prescripción y el cálculo del daño. | Se rechaza. La argumentación del juez, aunque "escueta", es correcta. Los razonamientos no son contradictorios, sino que resuelven materias con decisiones independientes. | Rechaza | 34 |
El mecanismo procesal para controlar la correcta aplicación de la sana crítica, y por ende del Principio de Razón Suficiente, es el recurso de nulidad. Específicamente, la causal consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que procede "cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica".38 Dado que el PRS es considerado una de estas reglas lógicas de apreciación, su vulneración encaja directamente en esta causal de invalidación.
El recurso de nulidad laboral no es una segunda instancia ni una apelación encubierta. La jurisprudencia de la Corte Suprema, consolidada en fallos de unificación como el Rol N° 22.339-2014, ha establecido con claridad los estrictos límites de este control.37 La labor del tribunal de alzada no consiste en realizar una nueva valoración de la prueba para determinar si comparte o no la convicción del juez de fondo. Su función se limita a fiscalizar la racionalidad del razonamiento expresado en la sentencia.
Este límite se fundamenta en los principios que informan el procedimiento laboral oral: inmediación, oralidad y concentración.37 El juez de la instancia es el único soberano en la apreciación de la prueba, precisamente porque es quien ha tenido contacto directo con ella. Permitir que un tribunal superior, que no presenció la prueba, sustituya esa valoración, sería "trastocar el sistema recursivo" y anularía el propósito de la reforma procesal.14 Por ello, la infracción a la sana crítica debe ser "manifiesta", es decir, grosera, evidente y detectable de la sola lectura del fallo, sin necesidad de reexaminar la prueba.42 Una mera discrepancia con la ponderación realizada por el juez de base es insuficiente para configurar la causal.20
Dada la rigurosidad del control, la carga argumentativa que pesa sobre el litigante que invoca la causal del artículo 478 letra b) es altísima. La jurisprudencia es consistente en exigir que el recurso cumpla con los siguientes requisitos:
Precisar el hecho específico que se considera establecido en contravención a las reglas de la sana crítica.40
Señalar la regla concreta vulnerada (ej. el principio de razón suficiente, el principio de no contradicción, una máxima de la experiencia específica, etc.).42
Explicar detalladamente cómo se produce la vulneración, demostrando el error lógico, la falta de fundamento o la contradicción en la estructura del razonamiento del juez, tal como aparece en la sentencia.38
No basta con aludir genéricamente a una infracción de la sana crítica 42 ni con proponer una valoración alternativa de la prueba que favorezca la tesis del recurrente.44 El recurso debe ser un ataque a la validez lógica del fallo, no una re-discusión sobre el mérito de la prueba.
El análisis de la legislación, doctrina y jurisprudencia chilenas demuestra que el Principio de Razón Suficiente, más allá de su origen filosófico, ha adquirido un rol estructural en el derecho procesal laboral. Entendido como la exigencia de una conexión lógica, explícita y fundada entre la prueba rendida y la decisión fáctica, el PRS se erige como el pilar que sostiene la racionalidad y, con ello, la legitimidad de la sentencia dictada bajo el sistema de la sana crítica. Es la principal garantía contra la arbitrariedad judicial, al obligar al juez a rendir cuentas de su razonamiento y someterlo al escrutinio de las partes y de los tribunales superiores.
La aplicación del PRS en la práctica judicial revela una tensión constante y necesaria entre dos valores fundamentales del sistema: la soberanía del juez de instancia en la apreciación de la prueba, fundada en el principio de inmediación, y la necesidad de un control jurisdiccional efectivo que asegure el derecho de los litigantes a una resolución racional y justa. La jurisprudencia de la Corte Suprema, al establecer un estándar de control estricto y deferente, ha intentado mantener un delicado equilibrio. Por un lado, protege la facultad privativa del juez de fondo para formar su convicción; por otro, busca asegurar que el recurso de nulidad no sea una garantía ilusoria, sino un remedio eficaz contra decisiones manifiestamente ilógicas o infundadas.
Del presente análisis se desprenden recomendaciones prácticas para los operadores del sistema de justicia laboral:
Para los Jueces: Es imperativo adoptar un estándar de fundamentación riguroso y transparente. Las sentencias no deben limitarse a enumerar las pruebas, sino que deben construir explícitamente el puente lógico que conecta cada medio probatorio con las conclusiones fácticas que de él se derivan. Esto implica hacerse cargo de toda la prueba rendida, explicando no solo por qué se le asigna valor a una, sino también por qué se desestima otra.20 Una fundamentación pormenorizada y lógicamente articulada es la mejor defensa contra un recurso de nulidad y la máxima expresión de legitimidad judicial.
Para los Litigantes: Al momento de impugnar una sentencia por infracción a la sana crítica, los abogados deben internalizar los estrictos límites del recurso de nulidad. El éxito no radica en proponer una valoración alternativa de la prueba, sino en deconstruir y exhibir las fallas lógicas del razonamiento del juez. El foco del recurso debe estar en la sentencia misma: identificar el "salto al vacío", la contradicción interna, la falta de fundamento o la aplicación de una máxima de experiencia errónea. Solo un ataque preciso a la estructura argumentativa del fallo, y no a su resultado, tiene posibilidades de prosperar ante los tribunales superiores.38
Principio de la razón suficiente - DerechoPedia, acceso: junio 27, 2025, https://derechopedia.cl/Principio_de_la_raz%C3%B3n_suficiente
Teoría del Principio de Razón Suficiente Capítulo I - Biblioteca Central UNMSM, acceso: junio 27, 2025, https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/libros/Filosofia/logica_juridica/pdf/a01.pdf
d) El principio de razón suficiente - Conocimientos Fundamentales, acceso: junio 27, 2025, http://www.conocimientosfundamentales.unam.mx/vol1/filosofia/m01/t01/01t01s02d.html
derechopedia.cl, acceso: junio 27, 2025, https://derechopedia.cl/Principio_de_la_raz%C3%B3n_suficiente#:~:text=Principio%20de%20la%20raz%C3%B3n%20suficiente%20tambi%C3%A9n%20llamado%20%22La%20proposici%C3%B3n%20del,raz%C3%B3n%20suficiente%20que%20lo%20explique%C2%BB.
TEORÍA DE LA SANA CRÍTICA - ACADEMIA VIRTUAL DE DERECHO, acceso: junio 27, 2025, http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/Teoria_de_la_sana_critica_Boris_Barrios.pdf
Artículo 456 del Código del Trabajo - DerechoPedia, acceso: junio 27, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_456_del_C%C3%B3digo_del_Trabajo
El Principio de Razón Suficiente (PRS) Demostrado con 3+1 Argumentos - YouTube, acceso: junio 27, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=nWHIWh93nOg
Principio de razón suficiente - Wikipedia, la enciclopedia libre, acceso: junio 27, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_raz%C3%B3n_suficiente
Redalyc.Los orígenes del concepto de “sana crítica”, acceso: junio 27, 2025, https://www.redalyc.org/pdf/1738/173829696018.pdf
Sana crítica - DerechoPedia, acceso: junio 27, 2025, https://derechopedia.cl/Sana_cr%C3%ADtica
Sana Crítica - CIJUL en Línea, acceso: junio 27, 2025, https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTgwNQ==
La sana crítica y la fundamentación de las sentencias1 - Facultad de ..., acceso: junio 27, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidadjuridica/files/2015/08/31-Ensayos-La-sana-critica-y-la-fundamentacion.pdf
LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS COMO UN ELEMENTO DE LA SANA CRÍTICA Y EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO. Departamento de Estudios – CDE - Consejo de Defensa del Estado, acceso: junio 27, 2025, https://www.cde.cl/estudiosybiblioteca/docs/revista-24/b-informes-juridicos/la-motivacion-de-las-sentencias-como-un-elemento-de-la-sana-critica-y-el-recurso-de-casacion-en-el-fondo-departamento-de-estudios/
RECURSO DE NULIDAD LABORAL: ANÁLISIS CRÍTICO A LA LUZ DEL DEBIDO PROCESO Y ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA RECIENTE - Repositorio UCHILE, acceso: junio 27, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/153095/Recurso-de-nulidad-laboral-analisis-cr%C3%ADtico-a-la-luz-del-debido-proceso-y-an%C3%A1lisis-de-jurisprudencia-reciente.pdf?sequence=1
LA SANA CRÍTICA EN RELACIÓN CON LA FUNDAMENTACIÓN. ACOGIDA EN EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL - Biblioteca Cejamericas, acceso: junio 27, 2025, https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/2601/lasanacriticaenrelacionconlafundamentacion.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Las condiciones normativas del juicio de hecho y el denominado principio de razón suficiente, a propósito del recurso de nulidad en el proceso penal chileno. Una crítica procesal - SciELO, acceso: junio 27, 2025, https://www.scielo.br/j/rbdpp/a/xkvbxBwgNwH6HxLbbs9jgrM/
Las condiciones normativas del juicio de hecho y el denominado principio de razón suficiente, a propósito del recurso de nulidad en el proceso penal chileno. Una crítica procesal - Redalyc, acceso: junio 27, 2025, https://www.redalyc.org/journal/6739/673972674008/html/
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LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA LABORAL EN CHILE - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, acceso: junio 27, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/la-sana-cr%C3%ADtica-en-la-valoraci%C3%B3n-de-la-prueba-laboral-en-chile
LOS PRINCIPIOS DE LA LÓGICA EN MATERIA CIVIL Y PROTECCIONAL DE FAMILIA REFLEXIONES Y PROPUESTAS PARA SU APLICACIÓN EN LA APREC - Academia Judicial, acceso: junio 27, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2022/09/Henriquez-Meza-Principios-de-la-Logica-en-materia-civil-y-proteccional-de-familia.-1.pdf
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LA APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA PARA LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y SU CONSAGRACIÓN DENTRO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL - Universidad Finis Terrae, acceso: junio 27, 2025, https://repositorio.uft.cl/bitstreams/f6208532-18c4-47ef-aa12-87bd67a6fbf5/download
VALORACIÓN CONFORME SANA CRÍTICA EN JUICIO MONITORIO, Y SU CONTROL A TRAVÉS DEL RECURSO DE NULIDAD Estudio jurisprudencial Co, acceso: junio 27, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/202092/Valoracion-conforme-sana-critica-en-juicio-monitorio-y-su-control.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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