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Acompañar Documentos en Segunda Instancia ante la Corte de Apelaciones: Plazos y Trámites

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 6 horas
  • 4 Min. de lectura


En la tramitación procesal civil chilena, la regla general es que la prueba debe rendirse en la primera instancia durante el término probatorio. Sin embargo, la prueba instrumental goza de un privilegio especial debido a su relevancia para la resolución del conflicto. Al tramitarse un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones, surge frecuentemente la duda sobre el límite temporal exacto para presentar nuevos documentos.

En esta entrada, analizaremos los plazos fatales y desglosaremos los conceptos procesales clave que determinan hasta qué milésima de segundo es admisible esta actuación.


¿Hasta cuándo se pueden acompañar los documentos?

El legislador chileno ha conferido a las partes una amplia oportunidad para rendir la prueba documental. El artículo 348, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece de manera expresa que los instrumentos podrán presentarse en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, y hasta la vista de la causa en segunda instancia¹.

La agregación de documentos en segunda instancia constituye un trámite procesal esencial que debe hacerse con "citación" (o bajo el apercibimiento legal que corresponda) respecto de la parte contra la cual se presentan². Si bien la presentación de un documento a última hora no suspenderá de manera alguna la vista de la causa, la ley salvaguarda el debido proceso estableciendo que el tribunal colegiado no podrá fallarla sino después de vencido el término de la citación, garantizando así el derecho a defensa de la contraparte³.


¿Qué se entiende por "Vista de la Causa"?

Para comprender cuándo expira este límite temporal, es crucial definir el concepto de "vista de la causa". La jurisprudencia de la Corte Suprema la ha definido como un trámite complejo por medio del cual un tribunal colegiado toma conocimiento del asunto sometido a su decisión⁴.

En un sentido restringido y práctico, la vista de la causa no es un solo acto, sino que está compuesta por una sucesión de actuaciones formales ininterrumpidas: el anuncio, la relación y los alegatos de los abogados de las partes⁵. Por consiguiente, la oportunidad preclusiva para acompañar documentos expira en el instante preciso en que este trámite complejo comienza materialmente.


El Anuncio General vs. El Anuncio Específico

Para determinar el segundo exacto en que se cierra la puerta para acompañar documentos, debemos observar cómo funciona la dinámica interna de las Cortes de Apelaciones. Es un error común confundir el inicio de la audiencia diaria con el inicio de la vista de la causa particular. Existen dos hitos diferenciados:

  1. El anuncio general o "despeje de la tabla": Al iniciar la audiencia diaria, antes de comenzar la relación de las causas, el tribunal (a través del relator) efectúa un anuncio general de las causas que se ordenará tramitar, las suspendidas y aquellas que, por falta de tiempo u otro motivo, definitivamente no se verán en ese día⁶. Este anuncio inicial no marca el comienzo de la vista de la causa de tu juicio en particular.

  2. El anuncio específico de la causa: Más tarde, cuando llega el turno exacto de revisar un pleito, el artículo 163 del CPC dispone que el tribunal lo debe anunciar colocando en un lugar conveniente y visible el respectivo número de orden que le corresponde en la tabla (usualmente un número de latón o luminoso en la puerta de la sala), el cual se mantendrá fijo hasta que se pase a otro asunto⁷.


El inicio formal: La Relación

La doctrina y la ley precisan que la vista de la causa propiamente dicha comienza con el anuncio específico de la causa y se materializa inmediatamente a través de la relación⁸.

El artículo 223 del CPC es perentorio al establecer que la vista de la causa se iniciará con la relación⁹. La relación es la exposición o narración metódica y razonada que hace el relator de todos los antecedentes del proceso para instruir debidamente a los ministros¹⁰.

Por lo tanto, si necesitas acompañar un documento en segunda instancia, tienes tiempo para hacerlo incluso después del anuncio general de la mañana. La oportunidad máxima y fatal expira exactamente en el momento en que se anuncia específicamente tu causa (con su número de orden) y el relator da inicio a su relación. Una vez comenzada la relación, la ley prohíbe expresamente el ingreso de los abogados a la sala, clausurándose todo debate y resultando extemporáneo intentar incorporar nueva prueba documental al expediente¹¹.


Notas y Referencias

  1. Sobre la oportunidad procesal amplia para rendir la prueba documental, véase: Código de Procedimiento Civil, artículo 348, inciso $1^{\circ}$. También Casarino Viterbo, Mario. Manual de Derecho Procesal, Tomo IV, p. 38.

  2. Para la categorización de este acto como trámite o diligencia esencial en segunda instancia, véase: Código de Procedimiento Civil, artículo 800, N° 2.

  3. Respecto a la agregación con citación y la imposibilidad de fallar hasta su vencimiento, véase: Código de Procedimiento Civil, artículo 348, inciso $2^{\circ}$.

  4. Para la definición jurisprudencial de la "vista de la causa" como trámite complejo, véase: Corte Suprema, sentencia de 17 de agosto de 2012, Rol Nº 6870-2010.

  5. Sobre la acepción restringida de la vista de la causa y los actos que la componen (anuncio, relación y alegatos), véase: Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia de 1 de septiembre de 2014, Rol Nº 196-2014. También en Bordalí Salamanca, Andrés; Cortez Matcovich, Gonzalo; Palomo Vélez, Diego. Proceso Civil: Los Recursos y otros Medios de Impugnación.

  6. En cuanto a las formalidades previas, la cuenta diaria y el anuncio general de las causas suspendidas o que no se verán, véase: Código Orgánico de Tribunales, artículo 373, inciso $2^{\circ}$; y Código de Procedimiento Civil, artículo 222.

  7. Sobre la obligación material de anunciar específicamente el negocio a tratar mediante el número de orden de la tabla, véase: Código de Procedimiento Civil, artículo 163, inciso final.

  8. En relación al hito que da inicio a la vista en sentido estricto, véase: Bordalí Salamanca, Andrés, et al., op. cit.

  9. Sobre el comienzo formal e ininterrumpido del trámite, véase: Código de Procedimiento Civil, artículo 223.

  10. Respecto del concepto de "relación" y la función instructiva del relator frente al tribunal colegiado, véase: Código Orgánico de Tribunales, artículo 374.

  11. En cuanto a la prohibición expresa de ingresar a la sala una vez iniciada la exposición del relator, ratificando la preclusión del derecho a presentar documentos, véase: Código de Procedimiento Civil, artículo 223.

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