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El beneficio de inventario como herramienta de resguardo patrimonial ante herencias

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 20 horas
  • 4 Min. de lectura

1. Naturaleza y finalidad de la institución

Por regla general en el derecho sucesorio, el heredero que acepta una herencia de forma pura y simple sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, asumiendo una responsabilidad ilimitada por las deudas hereditarias y testamentarias (responsabilidad ultra vires hereditatis). En este escenario, el heredero responde incluso con su propio patrimonio personal, ya que ambos patrimonios se confunden¹.

Para precaver el riesgo económico que supone recibir un patrimonio sobreendeudado, la ley establece la figura del beneficio de inventario. El artículo 1247 del Código Civil define que este beneficio consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado². Constituye una herramienta esencial de resguardo preventivo que concilia de forma equilibrada los intereses del heredero —quien no arriesgará sus propios bienes— y de los acreedores del difunto, quienes mantienen intacto su derecho a cobrarse sobre los bienes relictos³.


2. Requisitos formales y oportunidad legal

Para que el asignatario pueda ampararse en este beneficio, debe cumplir con plazos y presupuestos formales estrictos, ya que la regla general es la aceptación pura y simple.

En cuanto a la oportunidad, el artículo 1252 del Código Civil determina que todo heredero conserva la facultad de aceptar con beneficio de inventario mientras no haya hecho "acto de heredero"⁴. Esto significa que la decisión de limitar la responsabilidad debe ejercerse antes de ejecutar actos que importen una aceptación tácita o expresa de la herencia.

El requisito central para gozar de este resguardo es la facción de un inventario solemne de los bienes hereditarios previo a la aceptación. Este inventario debe efectuarse por un funcionario competente y detallar todos los bienes muebles e inmuebles, además de los créditos y deudas del difunto⁵. Adicionalmente, la ley exige estricta lealtad: si el heredero omite de mala fe hacer mención de cualquier parte de los bienes, por pequeña que sea, o supone deudas que no existen, la sanción legal es la pérdida irrevocable del beneficio de inventario⁶.


3. Casos de aplicación imperativa

El legislador reconoce que existen situaciones donde la protección del patrimonio no puede quedar al arbitrio del sucesor, estableciendo el beneficio de inventario de forma obligatoria.

El artículo 1250 del Código Civil impone que las herencias deferidas al Fisco y a todas las corporaciones y establecimientos públicos deben aceptarse precisamente con este beneficio⁷. Se aplica la misma obligación para las personas incapaces que no pueden aceptar o repudiar sino por el ministerio o autorización de sus representantes legales (como menores de edad o interdictos), protegiéndolos así de asumir pasivos perjudiciales⁷. Asimismo, los herederos fiduciarios están obligados a utilizar este beneficio⁸. Finalmente, para evitar conflictos de responsabilidad en una misma sucesión, la ley ordena que si de muchos coherederos unos quieren aceptar con beneficio de inventario y otros no, todos ellos serán obligados a aceptar con dicho beneficio⁹.


4. Efectos patrimoniales y vías de extinción de la responsabilidad

El efecto primordial del beneficio de inventario es que la responsabilidad del sucesor queda limitada exclusivamente al valor de los bienes inventariados (responsabilidad intra vires hereditatis)¹⁰. Además, este beneficio impide la extinción de las obligaciones por confusión: el artículo 1259 del Código Civil consagra explícitamente que las deudas y créditos del heredero beneficiario no se confunden con las deudas y créditos de la sucesión, permitiendo al heredero cobrar sus propios créditos contra la masa hereditaria¹¹.

La responsabilidad del heredero bajo este régimen se extingue por dos vías legales de liquidación. La primera es el abandono de los bienes, mediante el cual el heredero se exonera entregando a los acreedores los bienes de la sucesión para que se cobren directamente¹². La segunda ocurre cuando los bienes de la sucesión, o la parte que le haya cabido al heredero, se han consumido íntegramente en el pago de las deudas y cargas hereditarias; en este caso, el heredero debe probar dicha circunstancia presentando una cuenta exacta y documentada al juez y a los acreedores, quedando libre de toda responsabilidad ulterior¹³.

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Notas y Referencias

¹ Ramos Pazos, René. Sucesión por Causa de Muerte.

² Código Civil de Chile (actualizado al 7 febrero de 2026), artículo 1247.

³ Meza Barros, Ramón. Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos.

⁴ Código Civil de Chile (actualizado al 7 febrero de 2026), artículo 1252.

⁵ Ramos Pazos, René. Sucesión por Causa de Muerte.

⁶ Código Civil de Chile (actualizado al 7 febrero de 2026), artículo 1256.

⁷ Código Civil de Chile (actualizado al 7 febrero de 2026), artículo 1250.

⁸ Código Civil de Chile (actualizado al 7 febrero de 2026), artículo 1251.

⁹ Código Civil de Chile (actualizado al 7 febrero de 2026), artículo 1248.

¹⁰ Domínguez Benavente, Ramón y Domínguez Águila, Ramón. Derecho Sucesorio, Tercera Edición.

¹¹ Código Civil de Chile (actualizado al 7 febrero de 2026), artículo 1259.

¹² Código Civil de Chile (actualizado al 7 febrero de 2026), artículo 1261.

¹³ Código Civil de Chile (actualizado al 7 febrero de 2026), artículos 1262 y 1263.

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