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Jurisprudencia sobre fraude bancario sufrido por cuentacorrentistas

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 8 jun
  • 13 min de lectura

 

1. Corte Suprema

  • Tribunal: Corte Suprema

  • Fecha del fallo: 25 de junio de 2024

  • Rol de la causa: 38.128-2023

  • Doctrina asentada: Este fallo consagra rigurosamente el deber de seguridad en el consumo exigible a las instituciones bancarias, estipulado en el artículo 3 letra d) de la Ley N° 19.496. La Corte determina que el banco tiene la obligación legal y técnica de contar con sistemas de monitoreo continuo que identifiquen, evalúen y bloqueen en el menor tiempo posible operaciones que sigan patrones de fraude. En la especie, la entidad permitió que se concretaran tres transferencias electrónicas sucesivas por $5.000.000 cada una a nuevos destinatarios, y otorgó un crédito digital por $11.990.000 desde una dirección IP inusual, todo en un lapso brevísimo, lo que evidencia una pasividad inexcusable ante operaciones altamente sospechosas que permitieron soslayar los límites máximos de transferencia. Se establece que la culpa no recae en el cliente por haber sido engañado con una aplicación, sino en la entidad financiera por no acreditar que adoptó las providencias para frenar una actividad transaccional irregular, obligándola a indemnizar el daño emergente y el daño moral.

2. Corte Suprema

  • Tribunal: Corte Suprema

  • Fecha del fallo: 10 de junio de 2025

  • Rol de la causa: 234.221-2023

  • Doctrina asentada: La Corte Suprema dictamina que el banco asume una posición equivalente a la de "garante" de la seguridad cibernética de sus plataformas, debiendo soportar el riesgo de los fraudes informáticos a menos que logre probar de forma fehaciente el dolo o la culpa grave del cliente. En este caso, el usuario ingresó sus coordenadas en una ventana emergente (pop-up) que apareció tras iniciar sesión válidamente en el sitio web oficial del banco. La sentencia determina que la confianza razonable del cliente al operar en un entorno que aparenta ser seguro excluye la calificación de negligencia o culpa grave. El hecho de que la vulneración ocurriera dentro de la esfera de control de la página oficial persuade al tribunal de que el banco falló en su obligación de seguridad (res ipsa loquitur) y no implementó barreras básicas de contención de riesgos, por lo que el reintegro de los fondos debe mantenerse a favor del consumidor.

3. Corte Suprema

  • Tribunal: Corte Suprema

  • Fecha del fallo: 7 de agosto de 2025

  • Rol de la causa: 22.327-2024

  • Doctrina asentada: Este pronunciamiento reafirma que del contrato de cuenta corriente no solo emana la obligación primaria de cumplir órdenes de pago, sino un deber de resguardo y seguridad irrenunciable, por el cual la entidad ofrece un servicio esencialmente confiable. La doctrina asentada valida expresamente la indemnización integral, abarcando el daño emergente y confirmando la procedencia del daño moral por el incumplimiento culpable del banco. Se razona que el hecho de que la víctima haya entregado telefónicamente la clave generada por su dispositivo "digipass" a un tercero no exime de responsabilidad al banco demandado, porque existió un patrón claro de fraude (montos altos en un lapso acotado hacia teléfonos no registrados) que el banco tenía la obligación técnica de correlacionar, monitorear y bloquear en su función de cautela.

4. Corte Suprema

  • Tribunal: Corte Suprema

  • Fecha del fallo: 5 de febrero de 2026

  • Rol de la causa: 18.161-2024

  • Doctrina asentada: Ante la ocurrencia de múltiples transferencias fraudulentas sucesivas, la Corte determina que el actuar negligente del cliente respecto de una primera entrega de datos no exonera al banco de su deber de bloquear las operaciones subsiguientes. En este litigio, el usuario entregó telefónicamente bajo engaño únicamente los tres últimos dígitos del número de serie de su dispositivo Multipass, pero no las claves dinámicas aleatorias que se generan cada 60 segundos. El tribunal superior recalca que era imposible realizar la segunda y tercera transferencia solo con el número de serie, y el banco no logró probar que el cliente haya proporcionado las claves dinámicas posteriores. La falta de alertas, bloqueos y correos electrónicos informando la creación de nuevos destinatarios demuestra que la entidad infringió su deber de monitoreo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 20.009, resultando responsable del fraude.

5. Corte Suprema

  • Tribunal: Corte Suprema

  • Fecha del fallo: 28 de diciembre de 2020

  • Rol de la causa: 50.564-2020

  • Doctrina asentada: Mediante un Recurso de Protección, la Corte Suprema asienta la naturaleza jurídica de los fondos depositados en una cuenta corriente como un "depósito irregular", lo que implica que el banco se hace dueño del dinero (un bien fungible) y asume el deber de su eficaz custodia material,. Al ser el dinero un bien que se confunde en el patrimonio del depositario, resulta física y jurídicamente imposible sostener que la sustracción mediante un virus informático haya recaído sobre caudales específicos del cliente,. En consecuencia, el único afectado patrimonialmente por el fraude cibernético es el banco, y su decisión de traspasar los efectos del fraude al cuentacorrentista, negándose a restituir los fondos, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad amparado en la Constitución.

6. Corte Suprema

  • Tribunal: Corte Suprema

  • Fecha del fallo: 20 de junio de 2018

  • Rol de la causa: 2196-2018

  • Doctrina asentada: En línea con la jurisprudencia consolidada en materia de protección, este fallo reafirma que el depósito de dinero es un depósito irregular sobre bienes fungibles, por lo que el depositario (banco) tiene la obligación de restituir una suma equivalente, asumiendo los riesgos tecnológicos de sus plataformas,. Ante un fraude informático mediante el malware "Trusteer Rapport", la sustracción no afecta el patrimonio del cliente, sino los fondos que el banco hizo suyos y que tenía el deber estricto de custodiar,. La Corte califica como un acto vulneratorio de la garantía de propiedad (art. 19 N° 24 de la Constitución) la negativa de la entidad a restituir las sumas transferidas, ordenando el pago inmediato al haberse vulnerado los sistemas sin participación o consentimiento del afectado.

7. Corte de Apelaciones de Santiago

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago

  • Fecha del fallo: 9 de enero de 2025

  • Rol de la causa: 1765-2022 (Policía Local)

  • Doctrina asentada: Esta sentencia aplica un estándar estricto sobre el deber de custodia del usuario, determinando que existe "culpa grave" cuando las transacciones desconocidas se ejecutan utilizando la tarjeta física real (con lectura de CHIP) y la correcta digitación de la clave secreta (PIN), validando exitosamente la criptografía de seguridad (ARQC) sin que existan indicios de clonación,. La Corte resalta como un descuido de suma gravedad el hecho de que la clienta permitiera que terceros accedieran a su tarjeta y clave personal para realizar 46 transacciones durante varias semanas, y que recién interpusiera el reclamo un mes y medio después de los hechos, lo que equivale a la negligencia inexcusable requerida por la Ley 20.009 para ordenar la restitución del abono normativo a favor del banco.

8. Corte de Apelaciones de Santiago

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago

  • Fecha del fallo: 26 de mayo de 2025

  • Rol de la causa: 3496-2024 (Policía Local)

  • Doctrina asentada: El fallo aborda la problemática del phishing y smishing, estableciendo que el acto de hacer clic en un enlace de dudosa procedencia recibido vía SMS y digitar voluntariamente los datos personales y una clave secreta de 6 dígitos en una página web falsa, configura un actuar "extremadamente poco cuidadoso,. La Corte valora las pruebas aportadas por el banco y la propia confesión del demandado para concluir que los sistemas de seguridad del emisor operaron correctamente, pero fueron superados porque el cliente facilitó sus credenciales bajo engaño. Esta falta de prudencia básica en el manejo de negocios ajenos y propios constituye culpa grave asimilable al dolo, lo que exime de responsabilidad a la entidad financiera y obliga al usuario a devolver el monto abonado previamente.

9. Corte de Apelaciones de Santiago

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago

  • Fecha del fallo: 30 de junio de 2025

  • Rol de la causa: 40-2023 (Policía Local)

  • Doctrina asentada: La Corte califica expresamente como negligencia grave el hecho de ser víctima de ingeniería social y entregar claves dinámicas secretas por voluntad propia. La resolución enfatiza que el cliente entregó la información "a sabiendas de que podrán ser usadas para giros o transacciones", desoyendo las masivas y públicas advertencias de seguridad que los bancos realizan advirtiendo que jamás solicitarán dichas claves. Se comprueba pericialmente que las medidas tecnológicas del banco no fueron vulneradas, sino que los delincuentes lograron concretar la sustracción del dinero porque el titular facilitó el acceso directo entregando las autorizaciones necesarias, lo que consolida la presunción de culpa grave dispuesta en la Ley 20.009 y ordena la restitución al banco.

10. Corte de Apelaciones de Santiago

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago

  • Fecha del fallo: 15 de julio de 2025

  • Rol de la causa: 305-2023 (Policía Local)

  • Doctrina asentada: Este pronunciamiento delimita el concepto de culpa grave en materia financiera, precisando que no se requiere la intención positiva de defraudar o dañar al banco (dolo), sino que basta con evidenciar un completo descuido en la custodia de los productos,. En la especie, el cliente perdió su tarjeta de débito, no se percató de su desaparición, mantuvo las notificaciones de su celular desactivadas y solo alertó al banco muchas horas después de las operaciones cuando recuperó la conexión a internet. La Corte determina que el banco cumplió con la seguridad transaccional exigida, mientras que la falta de resguardo y reacción oportuna recae íntegramente en la esfera de control del cliente, configurando una negligencia inexcusable que lo obliga a devolver el abono temporal.

11. Corte de Apelaciones de Santiago

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago

  • Fecha del fallo: 28 de julio de 2025

  • Rol de la causa: 137-2023 (Policía Local)

  • Doctrina asentada: Analiza un caso presencial donde el cliente, encontrándose en un bar, entregó físicamente su tarjeta al cobrador y digitó su propia clave de tal modo que facilitó que un tercero visualizara los números y efectuara un cambio de plástico ("cambiazo"). El fallo destaca que el banco no puede adoptar mayores resguardos tecnológicos si el usuario descuida a tal nivel la vigilancia in situ de su tarjeta y desatiende las posteriores notificaciones de transacciones enviadas a su celular. Puesto que los sistemas del banco bloquearon varios intentos posteriores por sobrepasar los límites de saldo, el tribunal concluye que los controles financieros funcionaron y que el ilícito inicial fue facilitado de forma directa por la negligencia grave del cliente, obligándolo a la restitución.

12. Corte de Apelaciones de Santiago

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago

  • Fecha del fallo: 29 de agosto de 2025

  • Rol de la causa: 685-2023 (Policía Local)

  • Doctrina asentada: Se establece que existe culpa grave de parte del usuario cuando el fraude se consuma mediante la correcta digitación de una "clave dinámica" transitoria que fue enviada por el banco directamente al teléfono móvil personal registrado por el cliente, dispositivo que este último reconoce como propio y que no acreditó haber extraviado o no tener en su poder. La Corte valora la absolución de posiciones y los certificados de auditoría para dictaminar que el desvío de esta clave dinámica temporal a manos de terceros requiere necesariamente de una conducta sumamente negligente en el cuidado de los dispositivos de validación electrónica, acogiendo la acción de limitación de responsabilidad del banco.

13. Corte de Apelaciones de Santiago

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago

  • Fecha del fallo: 4 de septiembre de 2025

  • Rol de la causa: 832-2023 (Policía Local)

  • Doctrina asentada: Enmarcado en el fraude tipo vishing, la sentencia razona que la conducta de recibir una llamada de un supuesto ejecutivo bancario y entregar voluntariamente coordenadas o contraseñas secretas, sobrepasa los límites de cuidado básicos y las campañas preventivas que realiza la banca, constituyendo una falta grave del consumidor. Al facilitar los elementos idóneos para realizar las transacciones a través de este ardid telefónico, la actitud de la clienta vulnera la lógica y la razón suficiente que exige mantener en secreto dichos accesos, lo que consolida la presunción legal de culpa grave (artículo 5 ter de la Ley N° 20.009), liberando al banco emisor de asumir las consecuencias patrimoniales del ilícito.

14. Corte de Apelaciones de Santiago

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago

  • Fecha del fallo: 8 de septiembre de 2025

  • Rol de la causa: 403-2023 (Policía Local)

  • Doctrina asentada: Fallo categórico que imputa culpa grave al titular que, engañado telefónicamente bajo la excusa de recibir una supuesta devolución de seguros, entrega de viva voz sus claves de acceso y su código dinámico BCI Pass a un falso ejecutivo. La Corte enfatiza que este evento no grafica una falla o exención de responsabilidad del banco, sino un comportamiento voluntario que omite flagrantemente las reiteradas alertas institucionales sobre la prohibición de entregar estas credenciales de uso exclusivo y confidencial. Al operar correctamente las plataformas con los factores de seguridad proporcionados por el mismo cliente, el banco cumplió sus estándares, siendo el accionar delictual posible solo por la extrema negligencia de la usuaria en resguardar su esfera de privacidad.

15. Corte de Apelaciones de Santiago

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago

  • Fecha del fallo: 22 de septiembre de 2025

  • Rol de la causa: 2415-2023

  • Doctrina asentada: Sanciona civilmente a un banco por su negligencia e incumplimiento grave del deber de seguridad tras un fraude corporativo en el que un tercero clonó el portal oficial (cambiando una "i" por una "l") y manipuló la tarjeta SIM del representante. La Corte constata un déficit inexcusable en la gestión preventiva de la entidad ("ex ante"), al no activar alertas, bloqueos preventivos ni procesos de reautenticación frente a la ejecución atípica de 82 transferencias masivas a destinatarios nuevos y desde una IP extraña por montos millonarios en un lapso brevísimo. El fallo consagra que la institución debió contar con "períodos de enfriamiento" e inteligencia de monitoreo conforme a normativas de la CMF, por lo que la concurrencia de eventuales errores del usuario no rompe el nexo causal cuando el banco omite flagrantemente detectar patrones de fraude evidentes, debiendo indemnizar el daño emergente.

16. Corte de Apelaciones de Santiago

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago

  • Fecha del fallo: 1 de octubre de 2025

  • Rol de la causa: 816-2023 (Policía Local)

  • Doctrina asentada: Esta resolución reafirma el alto estándar y la carga probatoria que la Ley N° 20.009 impone al banco emisor. La Corte concluye que no es posible tener por acreditada la culpa grave o dolo del usuario apoyándose únicamente en informes técnicos internos del banco y en la incomparecencia de la demandada a absolver posiciones ("confesión ficta"). El tribunal argumenta que el legislador fue explícito al disponer que el solo registro informático de transacciones técnicamente exitosas no demuestra la culpabilidad del cliente. Por ende, las solas posiciones fictas no proporcionan el grado de suficiencia, gravedad y precisión probatoria requerido para superar las reglas de la sana crítica y demostrar que el usuario entregó sus contraseñas o ejecutó retiros inusuales durante días sucesivos.

17. Corte de Apelaciones de Santiago

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago

  • Fecha del fallo: 22 de abril de 2026

  • Rol de la causa: 4129-2025 (Policía Local)

  • Doctrina asentada: Confirma el alto rigor probatorio aplicable a las entidades financieras. El fallo explicita que el hecho de que las transacciones fraudulentas se hayan ejecutado presencialmente en un cajero automático con tarjeta de débito y clave no exime al banco si este solo basa su postura en investigaciones e informes técnicos internos (los cuales son insuficientes por emanar de funcionarios de la misma institución). La Corte asienta que el banco debe probar que cumplió de buena fe con todas sus obligaciones contractuales de vigilancia, monitoreo y mitigación de fraude, y que el siniestro se debió de forma exclusiva a una acción del cliente, sin que la simple validación informática baste para probar sustracciones efectuadas por el mismo tarjetahabiente o una coordinación maliciosa con terceros.

18. Corte de Apelaciones de Santiago

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago

  • Fecha del fallo: 25 de febrero de 2020

  • Rol de la causa: 2052-2018

  • Doctrina asentada: En un litigio anterior a las exigencias severas de la "Ley de Fraudes" actual, el tribunal concluye que la entidad no cometió infracción alguna al procesar y no bloquear giros y compras que vaciaron el saldo de una Cuenta RUT. Al acreditarse que las operaciones se materializaron utilizando físicamente el plástico (sin haber sido reportado como extraviado) y la digitación correcta e inequívoca de la clave secreta personal (sin evidencias técnicas de clonación), la Corte razona que tales solicitudes constituyen mandatos irrevocables que el banco está obligado a cursar,. Se asienta que la entidad financiera queda exenta de responsabilidad patrimonial y no falla en su servicio, ya que la ocurrencia del siniestro derivó exclusivamente de la cesión o descuido del titular sobre sus herramientas confidenciales.

19. Corte de Apelaciones de Santiago

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago

  • Fecha del fallo: 7 de noviembre de 2018

  • Rol de la causa: 1974-2017

  • Doctrina asentada: Consagra la naturaleza continuada de la obligación de seguridad de la banca, dictaminando que el servicio financiero no se agota con la firma del contrato, sino que impone un deber de diligencia permanente que se activa fuertemente al recibir denuncias formales por parte del titular ("ex post"). El fallo condena infraccionalmente a la institución al constatar que, a pesar de haber recibido reclamos presenciales y la copia de un parte policial por retiros fraudulentos, la entidad mantuvo un comportamiento pasivo y omisivo, renunciando a recurrir a evidencias incontrovertibles (como registros de cámaras de seguridad de los cajeros automáticos) para aclarar la identidad de los giradores, y no impidiendo transacciones subsiguientes que dañaron el patrimonio del consumidor.

20. Corte de Apelaciones de Antofagasta

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta

  • Fecha del fallo: 3 de marzo de 2026

  • Rol de la causa: 288-2025 (Policía Local)

  • Doctrina asentada: Regula de manera rigurosa la temporalidad procesal estipulada en los artículos 5° y 5° bis de la Ley N° 20.009. La Corte dictamina que los plazos con los que cuenta la entidad financiera para restituir fondos o, alternativamente, deducir la demanda alegando culpa grave, son fatales y deben computarse ineludiblemente desde que el cliente formula el "reclamo" formal. Al comprobarse en el expediente que el informe de fraudes del propio banco contenía fechas contradictorias y que la restitución parcial se ejecutó días antes de la supuesta fecha en la que el banco alegaba haber recibido el reclamo, el tribunal concluye que la demanda bancaria fue interpuesta fuera del límite temporal legal, declarando su extemporaneidad absoluta y haciendo imperativa e incondicional la obligación de devolver los montos íntegros.

21. Corte de Apelaciones de Antofagasta

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta

  • Fecha del fallo: 10 de marzo de 2026

  • Rol de la causa: 320-2025 (Policía Local)

  • Doctrina asentada: Ratifica el rigor probatorio sobre el dolo y culpa grave, pero falla a favor de la institución bancaria al constatar un comportamiento de omisión severa por parte del consumidor. Quedó fehacientemente comprobado que las transacciones se ejecutaron físicamente en un solo día, en un comercio determinado, con la tarjeta operando presencialmente vía "Contactless" y con la correcta digitación de la clave secreta PIN de 4 dígitos. Puesto que el cliente reconoció haber realizado compras ese día en el lugar, y al no existir ninguna prueba, denuncia policial o reclamo de pérdida o sustracción de sus especies plásticas en la fecha pertinente, la Corte determina que el usuario obvió las masivas advertencias de cuidado y empleó sus credenciales habituales sin resguardo, incurriendo en una falta inexcusable de prudencia ("culpa grave") que configura las presunciones de la Ley 20.009 y exime al emisor.

22. Corte de Apelaciones de San Miguel

  • Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel

  • Fecha del fallo: 6 de mayo de 2025

  • Rol de la causa: 103-2024 (Policía Local)

  • Doctrina asentada: Este importante fallo acoge la demanda indemnizatoria del consumidor argumentando que, si bien la usuaria fue poco prudente al facilitar sus claves bancarias mediante una llamada telefónica (vishing), el actuar omisivo del banco resultó determinante para la consumación y magnificación del daño. La institución incurrió en responsabilidad civil e infraccional porque, tras haber sido alertada formalmente del fraude en curso, no bloqueó de manera preventiva las propias cuentas receptoras de los fondos, las cuales eran administradas y controladas internamente por la misma entidad (Banco Itaú). Esta desidia corporativa facilitó las sustracciones, constituyendo una falta grave al deber legal de seguridad; no obstante, el monto de la indemnización fue ponderado y reducido al acreditarse la exposición imprudente al riesgo por parte de la propia demandante al haber cedido las contraseñas.

 


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Llámenos: (65) 227 1234 — aguilaycia.cl/marioaguila — Puerto Montt





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