Embargo cuentas bancarias por deuda del CAE. Embargo de remuneraciones pagadas en cuentas de banco
- Mario E. Aguila
- hace 3 horas
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El problema
Desde abril de 2026 la Tesorería General de la República (en adelante TGR) lleva adelante la cobranza más extensa que ha conocido el sistema del Crédito con Aval del Estado (en adelante CAE): más de medio millón de deudores morosos y una cartera que supera los cuatro billones de pesos.1 Entre las medidas figura el embargo de cuentas corrientes. Y ahí aparece el conflicto que nos ocupa.
La pregunta es estrecha. Cuando la TGR embarga la cuenta corriente de un deudor del CAE, y en esa cuenta está depositado el sueldo del mes, ¿queda ese dinero protegido por la inembargabilidad que el artículo 57 del Código del Trabajo (en adelante CT) reconoce a las remuneraciones, de modo que solo sea embargable lo que exceda de 56 unidades de fomento? ¿O el sueldo, al entrar a la cuenta, se transforma en un simple saldo bancario que el acreedor puede perseguir sin tope?
Pongamos números. Un técnico gana $2.000.000 líquidos. Su empleador se los deposita el día 5. El día 7 llega la orden de embargo de la TGR y el banco retiene todo. ¿Todo? Esa es la cuestión.
No es un problema de redacción. Es un problema de naturaleza jurídica: saber si el dinero conserva su condición de remuneración o si muta por el solo hecho del depósito. De la respuesta depende cuánto come la familia ese mes.
Dos tesis enfrentadas
Veamos primero qué dice la norma.
Artículo 57, inciso 1°, del Código del Trabajo “Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento.” |
Sobre ese texto se levantan dos lecturas opuestas.
La tesis de la mutación. Para esta postura, la cuenta corriente bancaria es un depósito irregular. El dinero es cosa fungible —el artículo 575 del Código Civil (en adelante CC) lo dice sin rodeos2— y, una vez depositado, ingresa al patrimonio del banco, que se hace dueño y solo queda obligado a restituir otro tanto.3 El cuentacorrentista deja de ser dueño de “su sueldo” y pasa a ser titular de un crédito contra el banco. Confundido el dinero con los demás fondos, la individualidad de la remuneración se pierde, y con ella —se afirma— la inembargabilidad. El acreedor ejerce entonces su derecho de prenda general (artículo 2465 CC)4 sobre todo el saldo. El banco, al recibir la orden, no embarga “remuneraciones”: embarga un crédito. Una retención ciega, técnicamente impecable.
La tesis protectora. Para la otra postura, el método de pago no puede derogar un derecho. El pago por transferencia no es una rareza: es la regla, impuesta por seguridad y promovida por el propio Estado. Sostener que el sueldo está protegido mientras descansa en la caja del empleador, y que pierde toda inmunidad un segundo después de ser depositado, vacía de contenido al artículo 57 CT. Sería un fraude a la ley. La remuneración tiene carácter alimenticio: es el sustento del trabajador y de su familia (artículo 41 CT; artículo 445 N° 2 del Código de Procedimiento Civil).5 Y aunque el dinero sea fungible, su origen es demostrable: la liquidación de sueldo y la cartola permiten seguirle el rastro. Si el saldo retenido proviene del depósito del empleador, conserva su carácter inembargable, y ese carácter es oponible a cualquier acreedor, incluida la TGR.
Ambas tesis son serias. La primera tiene la lógica civil de su lado. La segunda, la finalidad de la norma. La jurisprudencia ya tomó partido.
Lo que han resuelto los tribunales
No existe todavía un fallo de la Corte Suprema que resuelva, específicamente sobre una deuda del CAE, si el embargo de la cuenta corriente debe respetar el límite de las 56 UF. La cobranza masiva del CAE arrancó en abril de 2026; es demasiado reciente para haber generado una línea consolidada sobre este punto preciso.
Empero, sí existe un pronunciamiento directamente aplicable, dictado a propósito de otra deuda cobrada por la misma TGR y por el mismo mecanismo.
En la causa Rol N° 187.906-2023, la Tercera Sala de la Corte Suprema falló el 8 de marzo de 2024 un caso idéntico en su estructura.6 Una académica a contrata de la Universidad de Tarapacá percibía una remuneración líquida de $2.374.150, que su empleador depositaba en su cuenta corriente del Banco Itaú Corpbanca. El Tesorero Regional de Arica, como juez sustanciador en un cobro ejecutivo de obligaciones tributarias (autos Rol N° 10.782-2022), decretó el 23 de mayo de 2023 el embargo —y cito— “sobre toda suma de dinero” que la actora mantuviera en el banco. El banco retuvo el total.
La Corte de Apelaciones de Arica (Rol N° 270-2023) rechazó la protección: la recurrente no había acompañado cartolas que coincidieran con sus liquidaciones, de modo que no se acreditaba que lo embargado fueran sus remuneraciones. La Corte Suprema revocó. Razonó que la inembargabilidad del artículo 57 CT “no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta, sino que reconoce un monto a partir del cual es posible decretarlo”, y que la remuneración, por su carácter alimenticio, queda amparada por las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución. En lo resolutivo: mantuvo el embargo solo sobre la parte que excediera de 56 UF y ordenó a la TGR y al banco reintegrar lo indebidamente retenido en el plazo de diez días.
De ese fallo se extraen dos enseñanzas. La primera: el depósito no extingue la protección. El piso de las 56 UF se aplica también al sueldo ya depositado. La segunda, igual de importante para quien litiga: la protección no opera de oficio. La carga de probar la trazabilidad —que el saldo retenido es el sueldo— recae en el deudor. La Corte de Arica negó la protección precisamente porque esa prueba faltaba.
Esa sentencia no nació sola. Cinco años antes, en la causa Rol N° 185-2019, de 30 de abril de 2019, la Corte Suprema ya había resuelto que el piso de las 56 UF del artículo 57 CT prevalece sobre el límite —mucho más bajo, de 5 UTM— que el artículo 170 del Código Tributario7 fija para el embargo de remuneraciones en el cobro ejecutivo tributario.8 Se trataba de un trabajador de la Municipalidad de Río Hurtado embargado por la TGR; el máximo tribunal declaró ilegal el exceso y ordenó reintegrar. La línea, pues, no es improvisada.
Una precisión que no debe omitirse. Ambos fallos se dictaron a propósito de deudas tributarias, no del CAE. ¿Importa la diferencia? Para lo que aquí discutimos, juega a favor del deudor del CAE, no en su contra. Si el límite del artículo 57 CT se impuso frente a un crédito fiscal de origen tributario, con mayor razón debe imponerse frente al CAE, que no es un impuesto sino un crédito ordinario. Así lo subrayó la Corte de Apelaciones de Arica en la causa Rol N° 203-2026, de 15 de mayo de 2026, al dejar sin efecto un cobro de CAE porque la TGR no puede valerse del procedimiento ejecutivo del Título V del Libro III del Código Tributario para perseguir un crédito que el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027 remite a las reglas generales de cobranza.9 La naturaleza del crédito —dijo— no muta por el solo hecho de incluirlo en un formulario. Es, hasta hoy, el único fallo de fondo en esa dirección y no constituye jurisprudencia asentada; pero refuerza la conclusión.
Qué hacer en la práctica
De todo lo anterior se sigue una verdad incómoda. Hoy, la inembargabilidad del sueldo no opera de forma automática una vez que el dinero entró a la cuenta. El banco que recibe la orden de la TGR no distingue el origen de los fondos: ejecuta la retención ciega. La protección del artículo 57 CT existe, pero hay que hacerla valer. Quien espere que el banco la aplique por sí solo se enfrentará a un molino de viento.
La herramienta es el recurso de protección, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde el embargo, con orden de no innovar para frenar la retención mientras se discute. Pero el recurso no se gana con la sola invocación del artículo 57 CT. Se gana con prueba. La carga recae en el deudor, quien debe destruir la presunción de fungibilidad acreditando la trazabilidad de los fondos:
La liquidación de remuneraciones del mes.
El comprobante de la transferencia efectuada por el empleador.
La cartola de la cuenta que muestre que el saldo retenido coincide con el depósito del sueldo y que no se mezcló con otros ingresos de origen distinto.
Ese último punto es decisivo. Si en la misma cuenta conviven el sueldo y, junto a él, ahorros, un arriendo cobrado o el pago de un tercero, la trazabilidad se enturbia y el argumento se debilita. El consejo es elemental, como de Pero Grullo: para defender el sueldo como inembargable, conviene que la cuenta donde se deposita reciba solo el sueldo.
¿Y el tope? Embargable es únicamente lo que exceda de 56 UF, esto es, unos $2.283.000 al 11 de junio de 2026.10 Bajo esa cifra, el saldo de origen remuneratorio debidamente acreditado debe quedar a salvo.
Una palabra sobre lo que viene. El 8 de junio de 2026 un grupo de diputados presentó el proyecto llamado “Sueldos Protegidos”, que agrega un inciso final al artículo 57 CT para declarar que la inembargabilidad de la remuneración subsiste íntegra “aun cuando [los fondos] sean depositados o transferidos en la cuenta bancaria”, oponible a cualquier acreedor hasta el límite legal.11 Reparemos en algo: si hace falta una ley para decir esto, es porque hoy la ley no lo dice con esa claridad. El proyecto es la mejor prueba de que, de lege lata, la extensión de la inembargabilidad al dinero ya depositado no es automática y depende de lo que resuelva cada Corte.
Mientras esa reforma no se apruebe, la defensa del deudor del CAE descansa donde siempre: en la norma vigente, en la línea de la Corte Suprema y en una carpeta con las liquidaciones y las cartolas en orden. El sueldo depositado sigue siendo sueldo. Pero hay que probarlo.
Notas y referencias
1 Tesorería General de la República, comunicado de inicio del proceso de cobro de deudas CAE, 6 de abril de 2026 (550.680 deudores morosos; deuda total superior a $4 billones al 31 de marzo de 2026). Disponible en: tgr.cl/noticias/tgr-inicia-proceso-de-cobro-a-deudores-cae. Véase también la cobertura de prensa de junio de 2026.
2 Código Civil, artículo 575, inciso final: “Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.”
3 Sobre el contrato de cuenta corriente bancaria como depósito irregular y el ingreso del dinero al patrimonio del banco: Código Civil, artículos 2211 (definición de depósito) y 2221 (depósito de dinero). En doctrina: Pamela Mendoza y Renzo Munita, “Depósito irregular, fungibilidad y seguridad”, Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Facultad de Derecho, Universidad del Desarrollo, 4 de julio de 2019. Disponible en: derecho.udd.cl/cdre/2019/07/04/deposito-irregular-fungibilidad-y-seguridad.
4 Código Civil, artículo 2465: “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.”
5 Código del Trabajo, artículo 41 (concepto de remuneración); Código de Procedimiento Civil, artículo 445 N° 2 (inembargabilidad de las remuneraciones), en armonía con el artículo 57 CT. El carácter alimenticio de la remuneración es afirmado por la jurisprudencia citada en la nota 6.
6 Corte Suprema, Tercera Sala, Rol N° 187.906-2023, sentencia de 8 de marzo de 2024. Acogió la acción de protección contra la Tesorería General de la República y el Banco Itaú Corpbanca; revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica (Rol N° 270-2023); mantuvo el embargo solo sobre la parte que exceda de 56 UF y ordenó reintegrar lo indebidamente retenido en diez días. Reseñas con texto del fallo: Diario Constitucional, 14 de marzo de 2024, diarioconstitucional.cl; y DOE Actualidad Jurídica, 15 de marzo de 2024, actualidadjuridica.doe.cl. La frase entrecomillada fue verificada en ambas reseñas.
7 Código Tributario, artículo 170: en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, el embargo puede recaer sobre la parte de las remuneraciones que exceda de cinco unidades tributarias mensuales.
8 Corte Suprema, Rol N° 185-2019, sentencia de 30 de abril de 2019 (trabajador de la Municipalidad de Río Hurtado contra la TGR): el límite del artículo 57 CT (56 UF) prevalece sobre el del artículo 170 del Código Tributario (5 UTM); se declara ilegal el exceso y se ordena reintegrar. Reseñas: Microjuris Chile, 20 de mayo de 2019, aldiachile.microjuris.com; y Círculo Verde, circuloverde.cl. Rol y fecha tomados de fuentes secundarias; verificar el texto en la Oficina Judicial Virtual antes de citar en estrados.
9 Corte de Apelaciones de Arica y Parinacota, Rol N° 203-2026, sentencia de 15 de mayo de 2026: deja sin efecto el cobro de CAE por la vía del Título V del Libro III del Código Tributario; artículo 18 bis de la Ley N° 20.027. Único fallo de fondo a la fecha; no es jurisprudencia consolidada. Comunicado del Poder Judicial de 15 de mayo de 2026; cobertura: El Mostrador, elmostrador.cl. Verificar en la Oficina Judicial Virtual antes de su uso en estrados.
10 Valor de la unidad de fomento al 11 de junio de 2026: $40.768,69 (Banco Central de Chile / Servicio de Impuestos Internos). 56 UF ≈ $2.283.047. La cifra varía a diario; recalcular a la fecha del embargo.
11 Proyecto de ley “Sueldos Protegidos”, ingresado el 8 de junio de 2026, que agrega un inciso final al artículo 57 del Código del Trabajo para extender la inembargabilidad a las remuneraciones depositadas o transferidas en cuentas bancarias, oponible a cualquier acreedor hasta el límite legal. En tramitación; sin fuerza de ley a la fecha. Cobertura: La Tercera, 8 de junio de 2026, latercera.com; BioBioChile y Emol, junio de 2026.
Nota sobre las fuentes
Los roles, tribunales y fechas se tomaron de fuentes jurídicas especializadas (Diario Constitucional, DOE Actualidad Jurídica, Microjuris, Círculo Verde) y de comunicados del Poder Judicial. El fallo central (Rol N° 187.906-2023) está corroborado por dos reseñas independientes. Antes de invocar cualquiera de estas sentencias en un escrito judicial, contrástese su texto íntegro en la Oficina Judicial Virtual.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Águila & Cía. Abogados, Puerto Montt — aguilaycia.cl
