Licencias Médicas en el Poder Judicial: régimen disciplinario, tipicidad y consecuencias prácticas
- Mario E. Aguila
- hace 1 día
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Introducción: El Escándalo que Cambió el Debate
En mayo de 2025, la Contraloría General de la República difundió el noveno Consolidado de Información Circularizada (CIC N° 9), documento que sacudió la administración pública chilena: aproximadamente 25.078 funcionarios públicos habrían salido del país mientras gozaban de licencia médica durante los años 2023 y 2024, acumulando 35.585 licencias observadas y 59.575 registros de entradas y salidas del territorio nacional.¹ La magnitud del hallazgo motivó que la Cámara de Diputados aprobara por unanimidad, el 2 de junio de 2025, la creación de la Comisión Especial Investigadora N° 73, cuyo mandato fue fiscalizar el otorgamiento y uso correcto de las licencias médicas, verificar viajes al exterior incompatibles con el reposo prescrito y proponer medidas correctivas.²
A partir de ese momento, la discusión sobre el mal uso de las licencias médicas dejó de ser un asunto puramente administrativo para convertirse en un tema político, legislativo y, para muchos funcionarios del Poder Judicial, en una amenaza concreta a sus carreras.
I. Dos Universos Normativos: El Gran Malentendido
1.1. El régimen de los funcionarios públicos comunes
Los empleados de los servicios públicos, los funcionarios municipales y los trabajadores del Estado en general se rigen por el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) o por su equivalente municipal, la Ley N° 18.883. Estas normas consagran un catálogo explícito de infracciones, un procedimiento sumario reglado con plazos definidos y, punto crucial, un abanico de sanciones que incluye como medida extrema la destitución. Para los funcionarios municipales, la Ley N° 18.883 tipifica expresamente las infracciones graves al principio de probidad, y la jurisprudencia ha interpretado que salir al extranjero o asistir a un casino durante una licencia médica puede configurar esa causal. La sanción: destitución.
1.2. El régimen del Poder Judicial: autonomía constitucional
El Poder Judicial no pertenece a ese universo. Su régimen disciplinario tiene fuente constitucional directa: el artículo 82 de la Constitución Política entrega a la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la Nación.³ Esta norma es el punto de partida de todo el sistema y le otorga al Poder Judicial una potestad disciplinaria autónoma, sin necesidad de la legislación administrativa común.
La exclusión del Poder Judicial del régimen administrativo general opera por la vía del artículo 21 inciso 2° de la Ley N° 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado), que excluye a los órganos con estatutos especiales propios.⁴ El Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) sigue esa remisión y no aplica al Poder Judicial como regla general.⁵ La aplicación de normas administrativas a los funcionarios judiciales es solo parcial y selectiva, según normas históricas como la Ley N° 8.282 —que aplicó ciertos títulos del antiguo Estatuto Administrativo DFL N° 338/1960 a ministros, jueces y empleados con sueldo fiscal— y la Ley N° 14.548, que incorporó normas de calificación del personal subalterno.⁶ Esta aplicación diferida y residual no cubre en ningún caso el régimen disciplinario propiamente tal. A su vez, el artículo 1° del Código del Trabajo confirma la exclusión: sus disposiciones no se aplican a los funcionarios del Poder Judicial sometidos a estatuto especial, operando el Código Laboral solo supletoriamente en materias no reguladas y siempre que no lo contradiga.⁷
En definitiva: el personal del Poder Judicial —desde ministros de la Corte Suprema hasta coordinadores de tribunal— se rige disciplinariamente por el Código Orgánico de Tribunales y los Auto Acordados de la Corte Suprema, no por el Estatuto Administrativo.
II. El Marco Normativo Disciplinario del Poder Judicial
2.1. El Código Orgánico de Tribunales
El COT (Ley 7.421) desarrolla la potestad constitucional de la Corte Suprema. Sus normas disciplinarias clave son:
Artículo 540: Consagra la competencia de la Corte Suprema para ejercer jurisdicción correccional, disciplinaria y económica sobre todos los tribunales, recogiendo el mandato del artículo 82 CPR.⁸
Artículos 542 y 543: Detallan las facultades administrativas, disciplinarias y económicas del pleno de la Corte Suprema, incluyendo la de determinar la forma de funcionamiento de los tribunales. Son el fundamento legal de los Auto Acordados disciplinarios.⁹
Artículo 544: Enumera ocho causales que obligan a los tribunales superiores a ejercer sus facultades disciplinarias: faltas de respeto a superiores, negligencia en el cumplimiento de funciones, ausencias injustificadas, irregularidad moral en el ejercicio del cargo, deudas ejecutivas, recomendaciones a jueces, nombramientos irregulares e infracciones a prohibiciones legales.¹⁰ Esta enumeración genérica es la única aproximación a un catálogo de infracciones del COT, y su redacción abierta es el centro del problema de tipicidad analizado más adelante.
Artículo 353 (vigente desde el 2 de abril de 2026): Asigna al Fiscal Judicial de la Corte Suprema la responsabilidad de vigilar la conducta funcionaria de todos los empleados del orden judicial. La reforma vigente desde el 2 de abril de 2026 —introducida por la Ley N° 21.772, que moderniza el sistema notarial y registral— incorporó al artículo 353 una nueva función de supervisión específica de los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario (notarios, conservadores y archiveros), incluyendo la obligación de elaborar un plan anual de supervisión y rendir cuenta pública de esas labores.¹¹ El mismo cuerpo legal introdujo los artículos 353 bis (mecanismos de supervisión: inspecciones, auditorías, revisión de repositorios) y 353 ter (publicidad de la Fiscalía Judicial mediante sitio web con información sobre oficios, denuncias, sanciones). Es esta norma la que habilitó al Fiscal Nacional a elaborar la nómina masiva de funcionarios investigados, puesto que la vigilancia de la conducta funcionaria del conjunto del personal judicial es atribución del artículo 353 en su versión anterior y la nueva versión la refuerza respecto del personal notarial y registral.
2.2. El catálogo de sanciones: la diferencia que lo cambia todo
El punto más importante —y más frecuentemente ignorado en el debate público— es que los artículos 532 y 537 del COT establecen catálogos cerrados de sanciones, y en ninguno de ellos figura la destitución.
El artículo 532 del COT establece las sanciones aplicables al personal de los juzgados de letras: (1) amonestación privada; (2) censura por escrito; (3) multa de 1 a 15 días de sueldo o hasta 8,5 UTM; (4) suspensión de funciones hasta 1 mes, con goce del 50% de las remuneraciones.¹²
El artículo 537 del COT establece el catálogo para las Cortes de Apelaciones: (1) amonestación privada; (2) censura por escrito; (3) pago de costas; (4) multa de 1 a 15 días de sueldo o entre 1 y 5 UTM; (5) suspensión de funciones hasta 4 meses, con goce del 50% de las remuneraciones.¹³
La destitución no aparece en ninguno de los dos catálogos. Esta no es una omisión accidental. Es una decisión deliberada que refleja la arquitectura de inamovilidad que protege la independencia judicial. La salida del cargo de un funcionario judicial se produce por otras vías —cuaderno de remoción, calificación deficiente reiterada o procedimientos constitucionales— pero no por una sanción disciplinaria ordinaria.
2.3. El Auto Acordado N° 133-2026: el procedimiento vigente
A la fecha de publicación de este artículo, el procedimiento disciplinario del Poder Judicial se rige por el Auto Acordado (Acta) N° 133-2026 de la Corte Suprema (adoptado en pleno el 21 de abril de 2026 y publicado en el Diario Oficial el 30 de abril de 2026), que consolidó en una única normativa el procedimiento disciplinario de aplicación general, incluyendo las especialidades para acoso laboral y sexual, y derogó expresamente los anteriores Actas 108-2020, 103-2018 y 160-2024.¹⁴
El régimen procedimental que rige las investigaciones actualmente en tramitación es el del Acta 133-2026. Sus elementos esenciales, que recogen y consolidan la arquitectura del Acta 108-2020 (cuya vigencia se extendió entre septiembre de 2020 y abril de 2026¹⁵), son los siguientes:
Ámbito: Toda persona sujeta a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las Cortes de Apelaciones, sin distinción de jerarquía.
Principios rectores: Acceso al proceso, diligencia y celeridad, congruencia fáctica, oralidad, imparcialidad, buena fe procesal, no discriminación y derecho a defensa letrada.¹⁶
Inicio: Por denuncia, reclamación, queja o de oficio. La investigación masiva de casinos y viajes se inició de oficio por Acuerdo de la Corte Suprema.
Fiscal instructor: Designado mediante distribución centralizada, objetiva y aleatoria; debe tener igual o mayor grado que el investigado.
Plazo de investigación: Máximo 30 días desde la primera resolución, prorrogables por igual término.
Etapa de defensa: El investigado dispone de 5 días desde la notificación de los cargos para presentar descargos, ampliables por 3 días adicionales por causa calificada.¹⁷
Impugnación: La resolución definitiva es impugnable mediante recurso de reposición o apelación.
2.4. La laguna del término probatorio post-cargos: una garantía no resuelta
Uno de los aspectos más relevantes del procedimiento disciplinario judicial es la ausencia de regulación expresa de un término probatorio posterior a la formulación de cargos. Tanto la derogada Acta 108-2020 como la vigente Acta 133-2026 contemplan un período de prueba dentro de la etapa de instrucción, antes de que el fiscal formule cargos. Pero una vez cerrada la instrucción y comunicados los cargos formales al investigado, la norma solo concede 5 días para presentar descargos escritos, sin prever expresamente un espacio para que el propio imputado produzca prueba en apoyo de sus defensas.¹⁷
La asimetría es evidente: el fiscal dispone de hasta 30 días prorrogables para reunir y valorar prueba de cargo; el investigado recibe los cargos y tiene 5 días para responderlos. Esta laguna admite varios argumentos de corrección:
Desde la Constitución: El artículo 19 N° 3 consagra el derecho al debido proceso, interpretado como comprensivo del derecho a presentar pruebas en todo procedimiento sancionador. Una resolución dictada sin haber permitido al investigado producir prueba puede ser impugnada por infracción a esta garantía.
Desde el propio Auto Acordado: El principio de derecho a defensa letrada pierde contenido real si el defensor no puede producir prueba después de conocer los cargos concretos, que pueden revelar hechos o fuentes probatorias imprevisibles antes de su notificación.
Por analogía con la Ley N° 19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos): Sus principios de contradictoriedad y derecho a prueba operan como estándar mínimo de legitimidad en todo procedimiento sancionador, según ha sostenido la doctrina administrativa chilena.¹⁸
Estrategia práctica: En el escrito de descargos, solicitar expresamente al fiscal la apertura de un término probatorio, fundando la petición en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y en el principio de defensa letrada del Auto Acordado vigente. Si el fiscal deniega la solicitud, dejar constancia expresa para invocarla en la apelación ante la Corte Suprema como vicio de procedimiento que causó indefensión material.
III. El Problema de la Tipicidad: ¿Está Tipificada la Conducta?
3.1. La pregunta central
¿Existe en el ordenamiento jurídico del Poder Judicial una norma que tipifique expresamente, como infracción disciplinaria, la asistencia a un casino o la realización de un viaje durante una licencia médica? La respuesta honesta es: no hay norma expresa de esa precisión. El artículo 544 del COT se limita a causales genéricas —negligencia, irregularidad moral, infracciones a prohibiciones legales— sin que ningún precepto del COT ni del Auto Acordado vigente tipifique específicamente la conducta investigada.
Esta característica colisiona con el principio de tipicidad, derivado del artículo 19 N° 3 de la Constitución. Como ha señalado la literatura jurídica nacional, la norma sancionatoria afecta los principios de legalidad y proporcionalidad cuando carece de estándares de certeza, determinación y especificidad, ya que al no disponer de criterios que permitan determinar el quantum de la sanción aplicable, el proceso queda entregado al mero arbitrio de la autoridad.¹⁹
3.2. El contraste con el régimen municipal
La Ley N° 18.883 tipifica expresamente las infracciones graves a la probidad administrativa, y la jurisprudencia la ha interpretado como comprensiva de la salida al extranjero o la visita a un casino durante una licencia médica. Los fallos recientes de las Cortes de Apelaciones de Rancagua (Rol 1744-2025) y Concepción (Rol 4420-2025) parten de ese supuesto: que la conducta sí está tipificada en la ley municipal, desplazando el debate al quantum sancionatorio y la proporcionalidad.²⁰ En el Poder Judicial, el debate debe comenzar en un paso previo: ¿está tipificada la conducta como infracción disciplinaria en la normativa del COT?
3.3. Los proyectos de ley: la tipificación como agenda legislativa
La respuesta legislativa al escándalo ha sido intensa. Existen en tramitación varios proyectos de distinto alcance:
Primer proyecto: Propone modificar la Ley N° 20.585 para que la Superintendencia de Seguridad Social comunique a los empleadores cuando sus beneficiarios registren ingresos o egresos del país durante licencias médicas, fortaleciendo la fiscalización sin aún tipificar la conducta como infracción específica.²¹
Segundo proyecto: Incorpora como causal de destitución o cesación del cargo la emisión, obtención o uso indebido de la licencia médica, incluyendo la realización de actividades incompatibles con el reposo prescrito. Considera además un plazo máximo de 30 días hábiles para la resolución definitiva del sumario y extiende por tres meses la responsabilidad administrativa tras la renuncia.²²
Ley N° 21.746 (ya promulgada): Fortaleció la fiscalización y regulación de licencias médicas, precisando quiénes pueden emitirlas y estableciendo sanciones progresivas para emisores fraudulentos.²³
El punto neurálgico para el Poder Judicial: ninguno de los proyectos vigentes resuelve explícitamente cómo se aplica la nueva tipificación a jueces y funcionarios judiciales. Si el segundo proyecto se aprueba en los términos actuales, su aplicación al Poder Judicial quedará sujeta a una interpretación de compatibilidad con el COT, que tiene jerarquía de ley especial. El legislador deberá resolver si la nueva causal de destitución puede coexistir con un catálogo del COT que no la contempla, o si se requerirá modificar expresamente el COT.
IV. Los Procedimientos Constitucionales: ¿Pueden Afectar a los Jueces?
4.1. La acusación constitucional
La Constitución Política, en su artículo 52 N° 2 letra c), establece que la Cámara de Diputados tiene la atribución exclusiva de acusar ante el Senado a los magistrados de los tribunales superiores de justicia por la causal de notable abandono de deberes.²⁴ El procedimiento constitucional se estructura así:
La acusación debe ser formulada por no menos de 10 ni más de 20 diputados, mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración de su cargo.
Presentada la acusación, la Cámara elige a la suerte una comisión de cinco diputados que informará sobre su procedencia (Ley N° 18.918, art. 38). El afectado es notificado dentro de tercero día y dispone hasta el décimo día de notificado para presentar su defensa (art. 39). La comisión tiene seis días para informar (art. 41), tras lo cual la Cámara sesiona diariamente hasta resolver.²⁵
La Cámara declara si ha lugar por mayoría de diputados presentes. Desde ese momento, el magistrado queda suspendido en sus funciones (COT, art. 336).
Declarada procedente, el asunto pasa al Senado, que actúa como jurado y pronuncia sentencia definitiva sobre la destitución e inhabilitación (COT, art. 333).²⁶
4.2. ¿Puede una visita al casino o un viaje en licencia constituir "notable abandono de deberes"?
La respuesta del derecho constitucional chileno es, en principio, negativa. El concepto de notable abandono de deberes ha sido interpretado de manera uniforme desde 1992 como una infracción grave a las obligaciones ministeriales en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Las comisiones de Acusación Constitucional han establecido sistemáticamente que la Cámara no puede arrogarse facultades para revisar el contenido de las resoluciones judiciales.²⁷
La conducta de asistir a un casino o realizar un viaje durante una licencia médica no constituye, en sí misma, un abandono de las funciones jurisdiccionales. Es una conducta extrafuncional que puede merecer reproche disciplinario ordinario, pero difícilmente alcanza el estándar constitucional de notable abandono. Sin embargo, la instrumentalización política del instrumento no puede descartarse en escenarios de alta tensión pública.
4.3. El cuaderno de remoción: la vía alternativa más concreta
El cuaderno de remoción es el mecanismo procesal interno mediante el cual se puede instar a la separación de un funcionario por causales de remoción distintas de la sanción disciplinaria ordinaria. Puede culminar en la pérdida del cargo, supliendo la ausencia de la destitución en el catálogo del COT. Las causales que pueden alimentarlo son la constatación de una irregularidad moral grave y reiterada en el ejercicio del cargo, y la calificación en lista deficiente por dos períodos consecutivos.
V. El Impacto Silencioso: Sanciones Menores y Calificaciones Anuales
Quizás el aspecto más subestimado de todo este debate es el impacto que una sanción disciplinaria —incluso la más leve— tiene sobre las calificaciones anuales del personal judicial. Este efecto puede ser, en el largo plazo, más perjudicial para la carrera funcionaria que la propia sanción directa.
5.1. El sistema calificatorio del COT
El artículo 273 del COT establece que los funcionarios del Escalafón Primario, del Escalafón Secundario y los empleados del Poder Judicial son calificados anualmente, atendiendo a la conducta funcionaria y al desempeño observados en el período del 1° de noviembre al 31 de octubre de cada año, con plazo de finalización al 31 de enero siguiente.²⁸ Los órganos calificadores son la Corte Suprema en pleno, las Cortes de Apelaciones y los jueces de letras, según la jerarquía del calificado.
El artículo 277 del COT regula la hoja de vida individual, documento reservado donde constan todas las medidas disciplinarias ejecutoriadas, y que sirve de base para las calificaciones anuales.²⁹
5.2. El mecanismo de techo calificatorio automático
El artículo 278 del COT consagra la norma más decisiva de este análisis: las medidas disciplinarias operan como techo automático en la escala calificatoria, impidiendo al funcionario sancionado alcanzar determinadas listas con independencia de su desempeño real.³⁰
Situación disciplinaria | Lista máxima posible |
Con cualquier medida disciplinaria | No puede figurar en Lista Sobresaliente (6,5–7 pts.) |
Con medida superior a amonestación privada | No puede figurar en Lista Muy Buena (6–6,49 pts.) |
Con dos o más medidas, ninguna superior a censura | No puede figurar en Lista Satisfactoria (5–5,99 pts.) |
Con tres o más medidas, algunas superiores a censura | No puede figurar en Lista Regular (4–4,99 pts.) |
Con tres o más medidas, o dos o más con suspensión | Queda obligatoriamente en Lista Deficiente |
5.3. Las consecuencias prácticas: el costo real de una amonestación privada
El artículo 281 del COT establece que los funcionarios en Lista Sobresaliente tienen derecho preferente para figurar en quina o terna para nombramientos, y que la jerarquía calificatoria determina el orden de preferencia en el escalafón. Los funcionarios en listas Condicional o Deficiente no pueden figurar en quinas ni ternas para ningún nombramiento.³¹
Una amonestación privada —la sanción más leve del catálogo del artículo 532 COT— excluye automáticamente al funcionario de la Lista Sobresaliente para el año calificatorio siguiente. Para un coordinador de tribunal con 26 años ininterrumpidos en Lista Sobresaliente, esto interrumpe una carrera impoluta de más de un cuarto de siglo y puede bloquear concursos, ascensos y postulaciones a cargos de mayor responsabilidad. Una censura por escrito priva además de la Lista Muy Buena. Una multa o suspensión, combinada con otra medida previa, puede llevar al funcionario a Lista Condicional o Deficiente.
5.4. El efecto sistémico de la investigación masiva
Este mecanismo adquiere una dimensión particularmente severa en el contexto de la investigación masiva iniciada por la Corte Suprema. Si se sanciona con cualquier medida —aunque sea la mínima— a decenas de funcionarios incluidos en la nómina de cruces de datos de salud y migración, el efecto sobre las calificaciones es inmediato y automático: todos pierden la Lista Sobresaliente, independientemente de su historial previo. La sanción aparentemente menor puede tener consecuencias escalafonarias permanentes que exceden con creces su gravedad nominal. Este efecto desproporcionado refuerza el argumento de proporcionalidad como defensa central en estos procedimientos.
VI. Proporcionalidad: El Principio que Debe Gobernar la Respuesta Disciplinaria
La doctrina jurídica chilena ha sido enfática en señalar que el principio de proporcionalidad opera como límite esencial a la discrecionalidad del órgano sancionador. La proporcionalidad en materia sancionatoria consiste en que la sanción sea adecuada a la entidad que ha tenido la infracción, asegurando congruencia entre el daño provocado y el castigo a imponer.³²
La jurisprudencia de la C.A. de Rancagua (Rol 1744-2025) estableció que la sanción máxima resulta arbitraria cuando el acto no desarrolla suficientemente por qué la infracción concreta debía ser sancionada con la medida más grave, omitiendo ponderar la conducta anterior intachable, la ausencia de mala fe y la ausencia de perjuicio al servicio. El tribunal ordenó dictar nueva resolución ponderando expresamente la conducta anterior de la funcionaria, la ausencia o existencia de perjuicio al servicio, la programación previa del viaje, la superposición sobreviniente con la licencia médica y la falta de acreditación de mala fe.³³
La C.A. de Concepción (Rol 4420-2025) fue más categórica: declaró que la potestad sancionatoria no está excluida de los criterios de proporcionalidad y razonabilidad que debe contener toda decisión administrativa, y que las conductas generadoras de responsabilidad administrativa son personales y han de ser analizadas en relación al caso concreto, añadiendo que las transgresiones, aunque sean a la probidad, no tienen todas una misma envergadura.³⁴
Para los funcionarios del Poder Judicial, estos estándares son igualmente exigibles. La apelación ante la Corte Suprema proporciona la vía idónea para invocarlos cuando el órgano de primera instancia disciplinaria omita su ponderación.
VII. Reflexión Final
El debate sobre el mal uso de las licencias médicas ha revelado una fractura normativa que afecta especialmente al Poder Judicial: un régimen disciplinario autónomo que carece de la precisión tipificatoria que los principios constitucionales del derecho sancionador exigen. Los funcionarios y jueces del Poder Judicial no están exentos de responsabilidad por el uso indebido de sus licencias. Pero esa responsabilidad debe ser exigida a través de un procedimiento que respete la tipicidad, el derecho a defensa, la proporcionalidad y la individualización de la pena.
Los proyectos de ley en tramitación apuntan en la dirección correcta. Pero si su aplicación al Poder Judicial no se resuelve explícitamente —modificando el COT o estableciendo un régimen especial concordante— el problema de tipicidad simplemente se desplazará. Mientras tanto, cada funcionario investigado tiene el derecho de exigir que su caso sea analizado individualmente, con la norma correcta, ante el órgano competente, con plena conciencia de que incluso una amonestación privada puede marcar, a través del artículo 278 del COT, el fin de una carrera impoluta de décadas.
Notas al Pie
¹ Contraloría General de la República, Consolidado de Información Circularizada N° 9 (CIC N° 9), difundido el 20 de mayo de 2025. Identificó 25.078 funcionarios o trabajadores del sector público que salieron del país mientras gozaban de licencia médica durante 2023-2024, acumulando 35.585 licencias observadas y 59.575 movimientos migratorios.
² Cámara de Diputados, Comisión Especial Investigadora N° 73, aprobada por unanimidad el 2 de junio de 2025. Mandato: fiscalizar el otorgamiento y uso de licencias médicas, verificar viajes al exterior incompatibles con el reposo e identificar responsabilidades. Disponible en: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&prmID=149005
³ Constitución Política de la República de Chile, artículo 82, inciso 1°: "La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación." Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
⁴ Ley N° 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado), artículo 21, inciso 2°. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29967
⁵ Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), artículo 1°. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30210
⁶ Ley N° 8.282, artículo 1° (aplicación parcial del antiguo Estatuto Administrativo DFL N° 338/1960 a ministros, jueces y empleados con sueldo fiscal). Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=258959. Ley N° 14.548, artículo 15 (calificación del personal subalterno del Poder Judicial). Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=27759
⁷ Código del Trabajo, artículo 1°, inciso 2°. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436
⁸ Código Orgánico de Tribunales, artículo 540. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563
⁹ Código Orgánico de Tribunales, artículos 542 y 543. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563
¹⁰ Código Orgánico de Tribunales, artículo 544, numerales 1° a 8°. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563
¹¹ Código Orgánico de Tribunales, artículo 353 (vigente desde 2 de abril de 2026), modificado por la Ley N° 21.772 ("Moderniza el Sistema Registral y Notarial en sus Aspectos Orgánicos y Funcionales"), publicada en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2025. La ley también introduce los artículos 353 bis (mecanismos de supervisión de la segunda serie del Escalafón Secundario: inspecciones, auditorías externas, examen de repositorios) y 353 ter (publicidad de la Fiscalía Judicial). Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1217156
¹² Código Orgánico de Tribunales, artículo 532. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563
¹³ Código Orgánico de Tribunales, artículo 537. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563
¹⁴ Auto Acordado (Acta) N° 133-2026 de la Corte Suprema, adoptado en pleno el 21 de abril de 2026 y publicado en el Diario Oficial el 30 de abril de 2026. Deroga expresamente las Actas 108-2020, 103-2018 y 160-2024. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664
¹⁵ Auto Acordado (Acta) N° 108-2020 de la Corte Suprema, publicado el 16 de septiembre de 2020. Estuvo vigente hasta su derogación por el Acta 133-2026 el 30 de abril de 2026. Disponible (versión histórica): https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1149561
¹⁶ Auto Acordado (Acta) N° 133-2026, principios rectores del procedimiento (equivalentes al artículo 4° del Acta 108-2020). Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664
¹⁷ La norma de los 5 días para presentar descargos tras la formulación de cargos es recogida tanto en el artículo 24 del Acta 108-2020 como en el Acta 133-2026. El Auto Acordado vigente no contempla un término probatorio autónomo a favor del investigado con posterioridad a la formulación de cargos.
¹⁸ Ley N° 19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos Generales), artículos 10, 17 letra f) y 35. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=210676. Véase también: "La integración de los principios del procedimiento disciplinario administrativo en el procedimiento disciplinario sancionador", Universidad de Chile, Repositorio Académico. Disponible en: https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/192458/La-integracion-de-los-principios-del-procedimiento-disciplinario-administrativo-en-el-procedimiento-disciplinario-sancionador.pdf
¹⁹ "Necesidad-Esencialidad de Criterios Legales para la Determinación de una Sanción Administrativa", Ius et Praxis, Scielo Chile (2018). Disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-34372018000200531&script=sci_arttext. Véase también: "Los principios que rigen la potestad sancionadora administrativa", Revista de Derecho (Valdivia), 2014. Disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512014000100012
²⁰ C.A. de Rancagua, Rol 1744-2025, sentencia de 23 de junio de 2026 (resultado: ACOGIDA parcialmente). Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?h0aqc. C.A. de Concepción, Rol 4420-2025, sentencia de 5 de diciembre de 2025 (resultado: ACOGIDO SIN COSTAS). Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?gqc2t
²¹ Mensaje/Moción de modificación de la Ley N° 20.585 (comunicación a empleadores sobre movimientos migratorios en licencia). Disponible en: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=18478&tipodoc=mensaje_mocion
²² Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para sancionar el uso indebido de licencias médicas (incorpora destitución como causal, sumario de 30 días hábiles, extensión de responsabilidad post-renuncia). Disponible en: https://www.camara.cl/verDOC.aspx?prmID=85605&prmTipo=FICHAPARLAMENTARIA
²³ Ley N° 21.746, publicada el 24 de mayo de 2025. Fortalece la fiscalización del otorgamiento y uso de licencias médicas, establece sanciones progresivas para emisores fraudulentos y precisa los organismos autorizados para su emisión.
²⁴ Constitución Política de la República de Chile, artículo 52, N° 2, letra c). Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
²⁵ Ley N° 18.918 (Orgánica Constitucional del Congreso Nacional), artículos 37, 38, 39, 41, 42 y 43 (Título IV — Acusaciones Constitucionales). Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30289
²⁶ Código Orgánico de Tribunales, artículos 333 (cese por culpabilidad declarada por el Senado) y 336 (suspensión desde la declaración de "ha lugar" por la Cámara). Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563
²⁷ Asesoría Técnica Parlamentaria, BCN: "Conceptualización de 'notable abandono de deberes': evolución de la jurisprudencia parlamentaria 1992-2024" (diciembre de 2024). Disponible en: https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio%2F10221%2F36504%2F1%2FBCN_Conceptualizacion_notable_abandono_de_deberes__Magistrados_Coment__F_.pdf
²⁸ Código Orgánico de Tribunales, artículo 273 (modificado por Ley N° 19.390). Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563
²⁹ Código Orgánico de Tribunales, artículos 274 y 277. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563
³⁰ Código Orgánico de Tribunales, artículo 278. Escala completa: Lista Sobresaliente (6,5–7 pts.); Lista Muy Buena (6–6,49 pts.); Lista Satisfactoria (5–5,99 pts.); Lista Regular (4–4,99 pts.); Lista Condicional (3–3,99 pts.); Lista Deficiente (menos de 3 pts.). Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563
³¹ Código Orgánico de Tribunales, artículo 281. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563
³² "Notas sobre el Principio de Proporcionalidad en la reciente jurisprudencia", Revista de Derecho Público, Universidad de Chile. Disponible en: https://revistas.uchile.cl/index.php/rdpu/article/download/51264/53680. Véase también: "El vicio de falta de proporcionalidad", Revista de Derecho Administrativo, PUC. Disponible en: https://ojs.uc.cl/index.php/RDA/article/download/53501/51879/190947
³³ C.A. de Rancagua, Rol 1744-2025 (23 de junio de 2026). El tribunal acogió parcialmente el recurso de la matrona Consuelo Vergara Villalón (Municipalidad de Chimbarongo), destituida por salir a Brasil durante licencia médica con reposo domiciliario, por falta de motivación reforzada en la elección de la sanción máxima. Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?h0aqc
³⁴ C.A. de Concepción, Rol 4420-2025 (5 de diciembre de 2025). El tribunal acogió el recurso de la enfermera Betsabé Vilches Mellado (Municipalidad de Lota), destituida por salir a Brasil con licencia médica de reposo total vigente, por omisión de análisis de circunstancias atenuantes —incluyendo 12 años de servicio sin anotaciones de demérito— que impedía efectuar el juicio de proporcionalidad de la sanción máxima. Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?gqc2t
















