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Negligencia Médica en Chile, en sencillo. Revisa tus derechos

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 5 horas
  • 12 min de lectura

Cuando acudimos al médico, confiamos en que seremos tratados con cuidado, profesionalismo y respeto. Pero ¿qué ocurre cuando eso no sucede? ¿Qué derechos tiene un paciente que sufrió un daño por un error médico? Este artículo responde esas preguntas en un lenguaje directo, revisando la legislación chilena, lo que dice la doctrina jurídica y los casos reales que han llegado a los tribunales.


¿Qué es la negligencia médica?

La negligencia médica no es simplemente un mal resultado en una cirugía o un diagnóstico que resultó equivocado. Es algo más específico: ocurre cuando un profesional de la salud actúa por debajo del estándar de cuidado que le exige su profesión, y ese incumplimiento causa un daño concreto al paciente.

La Asociación Médica Mundial la define como el incumplimiento de la norma de cuidado al tratar al paciente, y el daño causado por resultados adversos ocurridos en el curso de la atención médica. En Chile, ese estándar se conoce como la lex artis médica: el conjunto de conocimientos, técnicas y protocolos que la comunidad científica reconoce como buena práctica en un momento determinado.[^1]

Para que haya responsabilidad legal deben concurrir tres elementos:

2.Una conducta negligente del médico u hospital (acción u omisión).

3.Un daño real al paciente.

4.Una relación de causalidad entre esa conducta y el daño.

El solo hecho de que el resultado médico haya sido adverso no implica negligencia. Lo que importa es cómo actuó el profesional.[^2]


El marco legal: ¿en qué leyes se basa una demanda?

Chile no tiene una ley única sobre negligencia médica. Las reglas están distribuidas en distintos cuerpos normativos:

Código Civil: Es la base de toda demanda de indemnización. El artículo 2314 establece que quien causa daño a otro por culpa o negligencia está obligado a repararlo.[^3] Esta norma cubre tanto a médicos privados como a clínicas.

Código Penal: La negligencia médica también puede tener consecuencias penales cuando provoca lesiones graves o la muerte. El artículo 490 sanciona el cuasidelito de lesiones cometido por imprudencia temeraria.[^4] Adicionalmente, el artículo 494 N° 10 sanciona al médico que incurre en descuido culpable en su profesión, aunque no cause daño.

Ley N° 20.584 sobre Derechos del Paciente: Es quizás la ley más importante desde la perspectiva del paciente. Reconoce el derecho a una atención segura, a recibir información veraz y oportuna sobre su condición, y a otorgar —o retirar— su consentimiento antes de cualquier procedimiento.[^5]

Ley N° 19.966 (AUGE/GES): Establece garantías en salud y regula la responsabilidad de los hospitales públicos. Su artículo 38 consagra expresamente la falta de servicio como fundamento de la responsabilidad del Estado en materia sanitaria, y su artículo 41 establece que no serán indemnizables los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de la ciencia.[^6]


Hospitales públicos: la "falta de servicio"

Cuando el daño ocurre en un hospital público, las reglas son distintas. No se demanda al médico directamente: se demanda al Servicio de Salud correspondiente, que representa al Estado.

El fundamento legal es la falta de servicio: un concepto que engloba el funcionamiento irregular de un órgano del Estado, ya sea porque no prestó el servicio que debía, lo prestó tarde, o lo prestó de manera deficiente. Esta noción proviene del artículo 42 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.[^7]

En la práctica, puede constituir falta de servicio:

La demora injustificada en atender a un paciente de urgencia.

Un error diagnóstico por no realizar los exámenes indicados.

Una cirugía practicada sin contar con el consentimiento informado del paciente.

El alta prematura de un paciente que aún requería hospitalización.


El consentimiento informado: un derecho que los tribunales protegen con seriedad

Uno de los temas donde la jurisprudencia chilena ha sido más activa en los últimos años es el del consentimiento informado. La Ley N° 20.584 exige que antes de cualquier procedimiento relevante, el médico explique al paciente —en un lenguaje que pueda entender— cuáles son los riesgos, las alternativas y las posibles consecuencias. El paciente debe firmar su aceptación de manera libre e informada.

Cuando eso no ocurre, los tribunales han condenado a los prestadores de salud.

En noviembre de 2022, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el caso Ruiz Torres contra el Servicio de Salud del Reloncaví, determinando que la falta de un consentimiento válidamente obtenido antes de practicar una ligadura tubárica configuraba responsabilidad extracontractual del hospital público.[^8] El caso es especialmente significativo porque la Corte anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt —que había rechazado la demanda— y ordenó dictar una nueva.

En la misma línea, en marzo de 2023, la Corte Suprema acogió casación en el caso López Silva contra el Servicio de Salud Concepción, anulando sentencia y estableciendo responsabilidad por falta de servicio en un procedimiento oftalmológico, entre otras razones, por haber sido practicado sin consentimiento informado documentado.[^9]

En el mismo sentido, julio de 2023, en el caso Peranchiguay contra el Servicio de Salud Chiloé, la Corte Suprema resolvió:

  • La sola firma de un formulario genérico con las palabras "hospitalización-cesárea" no es suficiente para configurar un consentimiento informado válido.

  • Para que exista consentimiento informado válido, la información entregada al paciente debe ser específica, íntegra, oportuna y comprensible respecto a su situación particular (en este caso, el riesgo real y la urgencia de la cesárea).

  • El Servicio de Salud no logró acreditar que efectivamente explicó a la paciente la urgencia del procedimiento ni los riesgos concretos de no hospitalizarse.

  • Por lo tanto, sí existió falta de servicio, y se acogió la casación, anulando el fallo que favorecía al Servicio de Salud..[^10]

La conclusión práctica: el consentimiento informado no es un mero trámite burocrático. Es el principal escudo del paciente y, también, la principal prueba en juicio.


¿Qué ha dicho la jurisprudencia reciente?

Los tribunales chilenos han fallado en materia de negligencia médica con resultados disímiles, dependiendo fundamentalmente de la solidez de la prueba pericial y la acreditación del nexo causal. A continuación, algunos casos relevantes de los últimos años:


Condenas a hospitales públicos

La Corte de Apelaciones de Rancagua, en octubre de 2023, revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda por falta de servicio en el caso Canales contra el Hospital Regional de Rancagua, condenando al hospital al pago de daño emergente y daño moral por negligencia en el procedimiento médico y deficiencias en la información entregada a la paciente. La falta de servicio consistió en que, durante la histerectomía y salpingectomía bilateral realizada el 2 de agosto de 2017, el cirujano lesionó el uréter derecho de la paciente, provocando el vaciamiento de orina hacia su cavidad abdominal. Esta complicación no fue diagnosticada durante varios días, pese a que la paciente presentó fiebre, dolores agudos y vómitos, requiriendo finalmente dos cirugías adicionales (instalación y luego retiro de un catéter doble J). A ello se sumó que el consentimiento informado firmado por la paciente fue genérico e insuficiente, sin advertir específicamente sobre el riesgo de lesión uretral ni sus consecuencias. La Corte determinó que este riesgo no era una consecuencia habitual del procedimiento (incidencia de apenas 0,1%), por lo que no podía considerarse asumido por la paciente. En consecuencia, se estableció que el hospital no actuó conforme al estándar esperado, generando responsabilidad por los daños físicos y psicológicos derivados de la deficiente atención.[^11]

La Corte de Apelaciones de La Serena, en julio de 2025, confirmó la condena al Hospital San Pablo e incrementó la indemnización por daño moral a $60.000.000 para la víctima principal y $10.000.000 para cada uno de sus tres hijos, en un caso de negligencia médica con consecuencias graves para toda la familia.

Según el fallo, la falta de servicio imputada al Servicio de Salud Coquimbo se concreta en una doble negligencia médica:

  1. Ejecución deficiente de la cirugía del 23 de febrero de 2018: la osteosíntesis con agujas y obenque presentó "fallos técnicos en la reducción", sin lograr fijar adecuadamente el fragmento óseo, ni usar radioscopía intraoperatoria para verificar el resultado.

  2. Omisión inexcusable en el control postoperatorio: pese a que la radiografía de control del 24 de febrero de 2018 evidenciaba un "marcado desplazamiento" del fragmento óseo y del material de osteosíntesis, esa imagen nunca fue revisada antes de otorgar el alta médica el 26 de febrero. Esta omisión fue calificada como "injustificable" por la propia Dirección del hospital.

Como consecuencia directa, la paciente fue dada de alta con una fractura desplazada y una osteosíntesis fallida sin corrección, lo que derivó en la protrusión del alambre quirúrgico a través de la piel, infección, múltiples reintervenciones, y finalmente un estado irreversible de postración y dependencia absoluta.

El tribunal concluye que estas omisiones (falta de reducción técnica adecuada y ausencia de control radiográfico previo al alta) constituyen una infracción clara a la Lex Artis Médica, privando a la paciente de la oportunidad de ser reintervenida oportunamente, lo que configura la falta de servicio bajo el artículo 38 de la Ley N.º 19.966.[^12]


Condenas a clínicas privadas

La Corte de Apelaciones de Antofagasta (26 de agosto de 2020, Rol 1421-2019) resolvió el caso contra el médico y la Clínica Cumbres del Norte S.A. La paciente fue sometida a una histerectomía total con anexectomía bilateral el 23 de noviembre de 2017, siendo dada de alta el día 26 sin complicaciones aparentes.

La negligencia imputada consistió en que, el 1 de diciembre, la paciente acudió a control presentando dolor y malestar en la herida, y el Dr. se limitó a recetar antibióticos y enviarla a casa, sin revisar la herida, controlar temperatura ni presión arterial, omitiendo así el diagnóstico precoz de una infección que ya se estaba desarrollando.

Esa omisión permitió que la infección evolucionara sin control hasta que, el 2 de diciembre, la paciente ingresó grave a la Clínica Antofagasta con shock séptico, requiriendo hospitalización en UCI/UTI y una cirugía de urgencia para drenar material purulento.

La Corte confirmó que hubo negligencia médica (art. 2314 Código Civil) y extendió la responsabilidad a la Clínica (art. 2320), pese a que el médico no era su dependiente, argumentando que el establecimiento tiene un "deber de garante" hacia sus pacientes al permitir que terceros ejerzan funciones médicas en sus instalaciones.

Se rechazaron los recursos de casación de ambos demandados, se confirmó la indemnización de $30.000.000 por daño moral fijada en primera instancia, y se revocó el rechazo del daño emergente, concediendo $9.987.948 por los gastos médicos posteriores en la Clínica Antofagasta.[^13]

La Corte de Apelaciones de Concepción, en octubre de 2024, revocó una sentencia de primera instancia y condenó al Hospital Clínico del Sur SpA al pago de $10.000.000 por daño moral a la demandante. Una paciente demandó por negligencia médica durante la instalación de una vía venosa previa a una cirugía. El personal de enfermería realizó tres punciones fallidas en su muñeca izquierda, y en una de ellas lesionó el nervio radial, causándole dolor y pérdida de sensibilidad prolongada.

La Corte de Apelaciones determinó que la falta de servicio consistió en no tomar las precauciones necesarias para evitar dañar una rama nerviosa durante un procedimiento rutinario, revocando el fallo de primera instancia que exigía un peritaje médico.[^14]


Casos en que los tribunales rechazaron la demanda

No toda demanda por negligencia médica prospera. La Corte Suprema, en noviembre de 2025, rechazó el recurso de casación en el caso Anderson contra la Asociación Chilena de Seguridad, confirmando el rechazo de la demanda de indemnización por no haberse acreditado con suficiente prueba pericial la relación de causalidad entre la conducta del médico y el daño.

La demanda principal (contractual) fue desestimada porque el demandante no logró probar la existencia misma del contrato de servicios médicos entre él y los demandados, ya que el vínculo era entre su empleador y la ACHS bajo la Ley 16.744, siendo el paciente solo un beneficiario y no parte contratante. La demanda subsidiaria (extracontractual) fue rechazada por falta de acreditación de la relación causal y de un actuar negligente por parte del médico y la ACHS.

Los tribunales de instancia establecieron como hecho probado que las secuelas del paciente (pérdida de memoria, dificultad de concentración, alteraciones motoras y sensoriales) eran **secundarias al propio accidente de mal de altura** sufrido y no consecuencia de la atención médica posterior. Es decir, el origen del daño se ubicó en el hecho mismo del trabajo en altura (que generó la encefalopatía hipóxica-isquémica), y no en cómo fue tratado después. La sentencia señala expresamente que "los informes médicos y testimonios aportados no lograron establecer un nexo de causalidad" entre la conducta del Dr. o la ACHS y el daño alegado. El demandante no acompañó prueba pericial ni documental que vinculara de forma directa y necesaria las decisiones médicas (como el alta del 24 de diciembre sin derivación a especialista, o el retraso en la rehabilitación entre enero y marzo de 2020) con el resultado dañoso final. Los demandados argumentaron, y los tribunales lo aceptaron implícitamente, que las obligaciones médicas son "de medios" y no "de resultado". Esto significa que el estándar de responsabilidad no es que el paciente se recupere completamente, sino que el médico haya actuado conforme a la lex artis. Los tribunales concluyeron que las atenciones brindadas se ajustaron a los protocolos médicos disponibles, sin que se acreditara una infracción concreta a la lex artis.

La Corte de Apelaciones fue explícita en que "no existe certeza de que las secuelas del demandante hayan sido necesariamente producto de un supuesto incumplimiento de los protocolos médicos", reforzando que aunque hubiera existido alguna demora u omisión, no se probó que esa demora específica —y no el accidente en sí— fuera la causa determinante del daño permanente. Finalmente, la Corte Suprema reiteró que la valoración de la prueba y la determinación de estos hechos (causalidad, negligencia) es facultad exclusiva de los jueces de instancia, y no puede revisarse en casación salvo infracción manifiesta a normas reguladoras de la prueba, la cual no se configuró en este caso. Por tanto, el fallo de la Corte Suprema no evaluó "nuevamente" la causalidad, sino que confirmó que ese análisis ya estaba correctamente cerrado por los tribunales inferiores.[^15]

En el mismo sentido, en enero de 2026, la Corte Suprema rechazó la casación en el caso Perquilaff contra el Hospital Clínico de Magallanes, confirmando el fallo que desestimó la demanda de indemnización.[^16]

Estos fallos evidencian algo fundamental: el daño por sí solo no es suficiente. La parte demandante debe probar, a través de peritajes médicos rigurosos, que la conducta del profesional se apartó de los estándares de su especialidad y que ese apartamiento causó el perjuicio reclamado.


¿Cuánto se puede recibir como indemnización?

Las indemnizaciones en Chile abarcan distintas categorías de daño:

Daño emergente: gastos concretos y acreditables (hospitalizaciones adicionales, medicamentos, tratamientos de rehabilitación).

Daño moral: el sufrimiento, el dolor y el deterioro en la calidad de vida. Es el ítem más relevante en la mayoría de los juicios médicos y el que más varía según el tribunal.

Lucro cesante: ingresos que la víctima dejó de percibir a causa del daño.

Los montos fluctúan enormemente. La jurisprudencia reciente muestra condenas que van desde los $3.914.733 en casos de daño emergente acotado hasta los $60.000.000 por daño moral en situaciones de grave afectación familiar.


¿Responsabilidad del médico, de la clínica o de ambos?

Una pregunta frecuente es contra quién se dirige la demanda. La respuesta depende del contexto:

Médico en práctica privada independiente: se demanda directamente al profesional.

Médico que trabaja en relación de dependencia con una clínica: se puede demandar a ambos. Los tribunales han reconocido la responsabilidad solidaria de las clínicas por los actos de sus dependientes.

Médico en hospital público: la demanda se dirige contra el Servicio de Salud respectivo, por la vía de la falta de servicio.


Antes del juicio: la mediación obligatoria

La ley chilena exige pasar por una mediación prejudicial obligatoria antes de interponer una demanda en los siguientes casos:

Prestadores públicos: ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE), organismo que actúa como mediador. Si la mediación fracasa o no llega a acuerdo, el CDE emite un acta que habilita para demandar en tribunales. Mayor información en [www.cde.cl] o al teléfono 800 800 233.

Prestadores privados: ante la Superintendencia de Salud, que recibe reclamaciones por daños en atenciones entregadas por clínicas y médicos del sector privado. Sitio web: [www.supersalud.gob.cl].

La mediación puede ser rápida y menos costosa que un juicio, pero no siempre conduce a acuerdos satisfactorios para la víctima.


¿Qué hacer si crees que fuiste víctima de negligencia médica?

Solicita tu ficha clínica completa. La Ley N° 20.584 reconoce expresamente tu derecho a acceder a ella. Es la base de cualquier reclamación.

Busca una segunda opinión médica. Un perito independiente puede evaluar si la atención recibida se ajustó a los estándares de la especialidad.

Consulta a un abogado especializado. Los plazos para demandar en esta materia son breves (generalmente cuatro años en materia civil) y existe el paso previo de la mediación obligatoria.

Inicia la mediación. Según corresponda, ante el CDE (prestadores públicos) o la Superintendencia de Salud (prestadores privados).

Si la mediación fracasa, recurre a los tribunales. Contando con una buena prueba pericial y asesoría letrada, es posible obtener una reparación justa.


Reflexión final

La negligencia médica es un fenómeno que afecta a personas reales en momentos de enorme vulnerabilidad. El sistema jurídico chileno ofrece herramientas concretas para reclamar una reparación, pero el camino exige prueba rigurosa, paciencia y apoyo profesional especializado.

La tendencia de la jurisprudencia más reciente apunta en una dirección clara: los tribunales exigen acreditación seria del nexo causal, pero cuando esa prueba está bien construida —especialmente en casos de consentimiento informado incompleto o falta de servicio hospitalario evidente— están dispuestos a reconocer la responsabilidad y ordenar indemnizaciones significativas.

Conocer tus derechos es el primer paso.


Notas al pie

[^1]: Asociación Médica Mundial (WMA), citada en: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Negligencia Médica (2022). Disponible en: https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/37201/1/BCNSeleccionPL_NegligenciaMedica.pdf

[^2]: Doctrina nacional sobre responsabilidad médica: Factores de imputación en la responsabilidad civil médica, Universidad Católica de Temuco. Disponible en: https://repositoriodigital.uct.cl/server/api/core/bitstreams/415c707d-afab-4b47-8d25-4138d885e4d9/content

[^3]: Artículo 2314, Código Civil de Chile.

[^4]: Artículo 490, Código Penal de Chile.

[^5]: Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

[^6]: Artículo 38 y artículo 41, Ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud (AUGE/GES).

[^7]: Artículo 42, Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

[^8]: Corte Suprema, ROL 132.045-2020, sentencia de 14 de noviembre de 2022 (Ruiz Torres c. Servicio de Salud Reloncaví). Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dznc6

[^9]: Corte Suprema, ROL 14.262-2022, sentencia de 16 de marzo de 2023 (López Silva c. Servicio de Salud Concepción). Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dvz0c

[^10]: Corte Suprema, ROL 123.647-2022, sentencia de 25 de julio de 2023 (Peranchiguay c. Servicio de Salud Chiloé). Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dzfb9

[^11]: Corte de Apelaciones de Rancagua, ROL 1.053-2022, sentencia de 20 de octubre de 2023 (Canales c. Hospital Regional Rancagua). Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dvzft

[^12]: Corte de Apelaciones de La Serena, ROL 2016-2023, sentencia de 31 de julio de 2025 (Fernández c. Hospital San Pablo). Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?fa07j

[^13]: Corte de Apelaciones de Antofagasta, ROL 1421-2019, sentencia de 26 de agosto de 2020 (Cortés y Clínica Cumbres del Norte S.A.). Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?hr0xf

[^14]: Corte de Apelaciones de Concepción, ROL 992-2023, sentencia de 7 de octubre de 2024 (Guzmán c. Hospital Clínico del Sur SpA). Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0jtm

[^15]: Corte Suprema, ROL 44.863-2024, sentencia de 27 de noviembre de 2025 (Anderson c. Asociación Chilena de Seguridad). Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?gpu4p

[^16]: Corte Suprema, ROL 16.072-2025, sentencia de 16 de enero de 2026 (Perquilaff c. Hospital Clínico de Magallanes). Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?gxg9p

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