Patentes de Invención y Modelos de Utilidad en Chile: Todo lo que necesitas saber
- Mario E. Aguila
- hace 2 horas
- 5 min de lectura

Tienes una idea innovadora. Has creado un nuevo producto, una herramienta que resuelve un problema cotidiano o un proceso que nadie ha pensado antes. Antes de mostrárselo al mundo, necesitas protegerlo. En Chile, los principales mecanismos para hacerlo son la patente de invención y la patente de modelo de utilidad. ¿Sabes cuál te conviene? ¿Conoces los plazos y costos? En esta entrada te lo explicamos todo.
1. ¿De qué estamos hablando?
Tanto las patentes de invención como los modelos de utilidad son derechos de propiedad industrial: el Estado te otorga la exclusividad para explotar tu creación a cambio de que la reveles públicamente. Están regulados en Chile por la Ley N° 19.039¹, refundida mediante el DFL N° 4 de 2022, y administrados por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) desde 2006.²
2. ¿En qué se diferencian?
Patente de Invención | Modelo de Utilidad | |
¿Qué protege? | Productos o procedimientos nuevos en cualquier campo tecnológico | Objetos, herramientas, dispositivos o aparatos con forma o configuración nueva |
Requisitos | Novedad + nivel inventivo + aplicación industrial | Novedad + aplicación industrial |
Duración | 20 años no renovables³ | 10 años no renovables⁴ |
Exigencia inventiva | Alta (el invento no debe ser obvio para un experto) | Menor (basta que sea nuevo y útil) |
La clave práctica: Si creaste un nuevo proceso químico o un medicamento, probablemente necesitas una patente de invención. Si diseñaste una llave de agua con una forma especial que la hace más fácil de usar, un modelo de utilidad puede ser suficiente y el proceso es más sencillo.
La doctrina de la Universidad de Chile define la patente como "el derecho de exclusividad concedido por el Estado para proteger y explotar una invención", requiriendo que cualquier experto en la materia pueda comprender y reproducir lo divulgado.⁵
3. ¿Quién puede registrar?
Puede solicitar el registro:
El inventor o inventores, sean personas naturales o jurídicas.
El cesionario o empleador, cuando el invento fue desarrollado en el marco de una relación laboral o por encargo.⁶
Personas nacionales o extranjeras, con o sin domicilio en Chile (en este caso, actuando mediante un representante con domicilio en el país).
4. ¿Dónde se registra?
El organismo competente es el INAPI — Instituto Nacional de Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Web: [www.inapi.cl](https://www.inapi.cl)
Tramitación: Presencial en sus oficinas o a través del portal electrónico de INAPI.
5. ¿Cómo se registra? El procedimiento paso a paso
Paso 1 — Preparar la solicitud
Debes presentar los siguientes documentos⁷:
Resumen del invento o modelo.
Memoria descriptiva (explicación detallada de cómo funciona).
Pliego de reivindicaciones (define el alcance exacto de la protección que solicitas).
Dibujos o planos (cuando corresponda).
Además: nombre y RUT del solicitante, nombre del inventor, título de la invención y datos del representante si lo hubiere.
Paso 2 — Presentación y examen preliminar
INAPI verifica que la solicitud esté formalmente completa. Si hay errores u omisiones, tienes 60 días para subsanarlos sin perder la fecha de prioridad. Si no corriges dentro de ese plazo, la solicitud se tiene por no presentada.⁸
Paso 3 — Publicación en el Diario Oficial
Aceptada la solicitud, debes publicar un extracto en el Diario Oficial dentro de 60 días desde la aceptación.⁹ Este es un trámite que el solicitante gestiona directamente con el Diario Oficial.
Paso 4 — Período de oposición
Tras la publicación, cualquier interesado puede oponerse a la solicitud dentro de 60 días (para patentes de invención y modelos de utilidad).¹⁰ Si hay oposición, el solicitante tiene 60 días para responder y hacer valer sus derechos.
Paso 5 — Informe pericial
INAPI encarga un informe pericial técnico para verificar el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad (novedad, nivel inventivo, aplicación industrial). El costo de este peritaje es de cargo del solicitante.¹¹
Paso 6 — Concesión y pago de derechos
Si el informe es favorable, INAPI dicta la resolución de concesión. Una vez acreditado el pago de los derechos correspondientes, se emite el certificado de patente, que otorga protección desde la fecha original de presentación de la solicitud.¹²
> Consejo práctico: Considera presentar una solicitud provisional (disponible desde la Ley N° 21.355 de 2022), que tiene una duración de 12 meses y te permite asegurar una fecha de prioridad mientras terminas de desarrollar tu invención.¹³
6. Plazos relevantes
Etapa | Plazo |
Publicación en Diario Oficial (desde aceptación) | 60 días |
Oposición de terceros (desde publicación) | 60 días |
Respuesta a la oposición | 60 días |
Subsanación de errores (desde observación de INAPI) | 60 días |
Prioridad internacional (desde presentación en país de origen) | 12 meses¹⁴ |
Período de gracia para divulgación previa | 6 meses antes de la solicitud¹⁵ |
7. Costos
Los aranceles son fijados por INAPI y se actualizan periódicamente. Los principales pagos son:
Arancel de solicitud: Se paga al presentar la solicitud.
Derechos de concesión:
Patente de invención: Se pagan los derechos del primer decenio al momento de la concesión; los del segundo decenio deben pagarse antes del vencimiento del primero (con una sobretasa de 20% mensual si se paga dentro de los 6 meses siguientes con mora).¹⁶
Modelo de utilidad: Se pagan los primeros 5 años al momento de la concesión; luego los 5 siguientes bajo el mismo esquema.
Informe pericial: A cargo del solicitante, con tarifa fijada por INAPI.
> Para valores actualizados, consulta siempre el arancel vigente en www.inapi.cl, ya que los montos se reajustan con cierta frecuencia.
8. Jurisprudencia relevante
Los tribunales chilenos han ido consolidando criterios de protección de los derechos de patente. Un fallo reciente e ilustrativo es el de la Corte de Apelaciones de Santiago, ROL 4636-2021 (agosto 2024), en el caso Trefimet S.A. con Morales Lucero. El tribunal estableció que:
"El demandado ha lesionado los derechos de propiedad industrial pertenecientes a Trefimet S.A. sobre su patente de invención N°51.189 [...] y ha cometido actos de competencia desleal por conductas contrarias a la competencia leal y ética mercantil."¹⁷
Este fallo es importante porque confirma que la patente inscrita goza de presunción de validez mientras no se declare su nulidad por la vía correspondiente. Además, la infracción de una patente puede dar lugar simultáneamente a una acción por competencia desleal bajo la Ley N° 20.169, ampliando los remedios disponibles para el titular.
9. En resumen
Si tienes una innovación tecnológica de mayor complejidad o un nuevo proceso: patente de invención (20 años).
Si mejoraste la forma o configuración de un objeto ya conocido: modelo de utilidad (10 años, trámite más expedito).
En ambos casos, el registro ante INAPI es esencial para poder ejercer acciones legales frente a quienes copien o exploten tu creación sin autorización.
¿Tienes dudas sobre qué figura protege mejor tu innovación? En Águila y Cía. te asesoramos. Contáctanos.
Notas al pie
¹ Ley N° 19.039, "Establece Normas Aplicables a los Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial", publicada el 25 de enero de 1991; texto refundido fijado por DFL N° 4 del 6 de agosto de 2022.
² El INAPI fue creado por la Ley N° 20.254 de 2008, reemplazando al anterior Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía.
³ Ley N° 19.039, art. 39.
⁴ Ley N° 19.039, art. 57.
⁵ Universidad de Chile, Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, "Propiedad Industrial", disponible en uchile.cl.
⁶ Ley N° 19.039, art. 50, causal de nulidad si el solicitante no es inventor ni cesionario legítimo.
⁷ Ley N° 19.039, arts. 43 y 58 (para modelos de utilidad).
⁸ Ley N° 19.039, art. 45; Decreto N° 82 de 2022, art. 13.
⁹ Decreto N° 82 del 9 de mayo de 2022 (Reglamento de la Ley 19.039), art. 13.
¹⁰ Ley N° 19.039, art. 5° (texto según Ley N° 19.996).
¹¹ Ley N° 19.039, art. 8.
¹² Ley N° 19.039, art. 48.
¹³ Ley N° 21.355 de 2022.
¹⁴ Ley N° 19.039, art. 34 (prioridad unionista, conforme al Convenio de París).
¹⁵ Ley N° 19.039, art. 42 (período de gracia).
¹⁶ Ley N° 19.039, art. 18.
¹⁷ Corte de Apelaciones de Santiago, ROL 4636-2021, sentencia de 12 de agosto de 2024, Trefimet S.A. con Morales Lucero Oscar Marcelo.
















