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El Crédito con Aval del Estado (CAE) y su exclusión del procedimiento concursal de liquidación voluntaria. Jurisprudencia 2017–2025.

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 33 minutos
  • 11 min de lectura

I. Introducción

Abordamos en esta entrada una cuestión que ha generado considerable litigio en los últimos años y cuyo estado jurisprudencial demanda clarificación: la extensión del principio de universalidad consagrado en el artículo 255 de la Ley 20.720 (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento) cuando se trata de créditos regulados por leyes especiales, en particular el Crédito con Aval del Estado (CAE) de que trata la Ley 20.027. ¿Queda incluido el CAE en el procedimiento de liquidación voluntaria, permitiendo al deudor acceder al discharge o descarga de deudas? ¿O prevalece el carácter especial de la Ley 20.027 sobre la liquidación concursal? La respuesta, como veremos, ha evolucionado con la jurisprudencia y, a la fecha, mantiene aún puntos de fricción institucionales.

Nos proponemos exponer, con rigor de verificación, el estado actual de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre esta materia, sus giros históricos entre 2017 y 2025, y las implicaciones prácticas para quienes se plantean solicitar la liquidación bajo la Ley 20.720 siendo titulares de una deuda CAE.

II. El conflicto de principios: universalidad versus especialidad

Toda la tensión surge de una colisión normativa. El artículo 255 de la Ley 20.720, en su texto vigente conforme a la reforma de la Ley N° 21.563, establece el principio de universalidad. En lo que aquí interesa, dicho artículo dispone que, una vez firme o ejecutoriada la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley, y para todos los efectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación.1 Dicho de otro modo: quien se acoge a la liquidación concursal ve eliminadas sus deudas; es lo que la doctrina comparada denomina 'fresh start' o nuevo comienzo.

Pero el artículo 8 de la propia Ley 20.720 introduce una cláusula de apertura. Según su tenor literal: 'Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley.'2 La pregunta entonces es directa: ¿es la Ley 20.027 (que regula el CAE) una lex specialis que desplaza al régimen universal de liquidación para ese crédito en particular?

III. La evolución jurisprudencial (2017–2025)

A. Primera línea: la exclusión del CAE (2017–2019)

El hito inaugural fue la causa 'Jamarne con Salazar'. En primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Temuco acogió el incidente de exclusión del CAE en un procedimiento de liquidación voluntaria. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia y, finalmente, la Corte Suprema, en su Rol N° 4656-2017, de 9 de mayo de 2017, rechazó el recurso de casación interpuesto por el deudor, reafirmando que el crédito del Banco del Estado de Chile debía excluirse del procedimiento.3 El fundamento fue nítido: existía una antinomia entre la Ley 20.720 y la Ley 20.027, y debía preferirse esta última por el principio de especialidad consagrado en el artículo 8 de la Ley 20.720. Este fallo es el precedente fundacional de la línea de exclusión.

El criterio se reiteró en sucesivos pronunciamientos durante 2019: Rol N° 4905-2019, de 30 de mayo de 2019; Rol N° 22.386-2019, de 23 de octubre de 2019; y Rol N° 22.377-2019, de 29 de octubre de 2019. En este último, la Corte Suprema aplicó el mismo razonamiento de especialidad al Crédito Universitario del Fondo Solidario (Ley 19.287).4

En síntesis, durante 2017–2019, la posición de la Sala Civil era categórica: el CAE se excluía del régimen de universalidad porque la Ley 20.027 constituía ley especial.

B. Un giro esperanzador: el fallo de la Tercera Sala (julio 2020)

La causa 'Mancilla con Tesorería General de la República' marcó un punto de quiebre. Se trataba de un recurso de protección interpuesto contra la Tesorería General de la República por mantener registrada la deuda CAE no obstante haberse dictado la resolución de término del procedimiento concursal. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la protección.5 Sin embargo, la Corte Suprema, Tercera Sala, en su Rol N° 59.567-2020, de 20 de julio de 2020, acogió el recurso de apelación, revocando el fallo de alzada.

El fallo adoptó una perspectiva radicalmente distinta. Sostuvo que el procedimiento concursal permite al deudor obtener una liberación de responsabilidad por deudas anteriores al concurso mediante su extinción; esto es, un discharge o 'nuevo comienzo' (fresh start).6 Luego, analizó la pretendida especialidad de la Ley 20.027. Observó que la regulación relativa al incumplimiento del deudor de CAE solo se refiere al caso en que el endeudamiento del obligado no es irremediable, existiendo todavía alternativas o posibilidades de pago. En cambio, si el deudor llegó a la insolvencia concursal, ya no existe tal posibilidad, y por tanto la Ley 20.027 no ofrece solución.

Así, la Corte concluyó que la Ley 20.027 no es verdaderamente una ley concursal especial (una lex specialis respecto de la insolvencia), sino simplemente una ley que regula condiciones particulares de pago frente a cesantía sobrevenida. En esa línea, si alguna antinomia existiese (que no la había, según la Corte), debería resolverse mediante la aplicación de la lex posterior—es decir, la Ley 20.720, más reciente.7

Este fallo fue recibido por muchos operadores como un cambio favorable a los deudores.

C. El retorno a la exclusión: la posición más reciente (2024–2025)

El giro de 2020 no logró consolidarse como doctrina uniforme. La Sala Civil (Primera Sala) de la Corte Suprema ha mantenido invariablemente la exclusión del CAE sobre la base del principio de especialidad, en una larga serie de pronunciamientos que va desde el Rol 94.835-2020 hasta el Rol 15.425-2024.8

En efecto, en diciembre de 2025 acaecieron dos pronunciamientos que consolidan ese criterio y que son los más recientes sobre la materia. El primero, la Corte Suprema, Sala Civil, Rol N° 3557-2025, de 2 de diciembre de 2025, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por Banco Internacional contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 1636-2024.9 La CA de Valdivia había ordenado incluir el CAE en la liquidación. El máximo tribunal revocó ese fallo.

El razonamiento fue categórico: 'no resulta posible desatender la normativa especial, contenida en la Ley N° 20.027, so pretexto de darle aplicación a las normas generales que regulan el procedimiento de liquidación concursal, pues dicho razonamiento infringiría lo dispuesto en los artículos 4 y 13 del Código Civil'. Y concluyó: 'en razón del carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 20.027, respecto de las normas generales que regulan el procedimiento concursal, sólo cabe concluir que el crédito con garantía estatal de que es titular el Banco Internacional, ha de ser excluido del procedimiento de liquidación en curso'.10

El segundo pronunciamiento es el Rol N° 47.641-2024, publicado el 20 de diciembre de 2025, Sala Civil. Acogió la casación en el fondo de una entidad bancaria contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 9569-2024, que había confirmado la inclusión del CAE. La Sala Civil excluyó el crédito nuevamente sobre el fundamento de especialidad (arts. 4 y 13 CC; arts. 12 y 13 Ley 20.027). Este fallo, sin embargo, tuvo un voto en contra del Ministro Silva, quien estimó que la preferencia de la Ley 20.027 solo procede cuando la invoca el sujeto activo del estatuto—el Estado, vía Tesorería General—y no un banco acreedor carente de mandato estatal.11

En definitiva, al cierre de 2025, la posición de la Sala Civil de la Corte Suprema es uniformemente contraria a la inclusión del CAE en el procedimiento de liquidación concursal.

IV. El estado actual (síntesis jurisprudencial)

Resumimos en la siguiente tabla la evolución de la posición:

Período

Posición de la Corte

Fundamento

2017–2019

Exclusión del CAE

Especialidad de Ley 20.027

Julio 2020

Inclusión (Tercera Sala)

L. 20.027 no es lex specialis concursal; lex posterior

2024–2025

Exclusión del CAE (Sala Civil)

Especialidad normativa (arts. 4 y 13 CC)


Pues bien, aunque la Sala Civil mantiene la línea de exclusión con solidez desde 2017, la Tercera Sala (Constitucional) sigue un criterio opuesto, manifestado en el fallo de 2020. Ello refleja una tensión institucional interna de la propia Corte que no ha sido resuelta de manera uniforme. La presencia de un voto disidente en el Rol 47.641-2024 confirma que el debate doctrinal y judicial dista de estar pacificado.

V. Implicaciones prácticas para el cliente deudor

¿Qué significa esto en la práctica? Si usted es titular de un crédito CAE y se plantea acogerse al procedimiento de liquidación voluntaria bajo la Ley 20.720, la jurisprudencia actual (especialmente la de 2024–2025) indica lo siguiente.

Primero, debe incorporar el CAE en la nómina de pasivos que declare ante el tribunal, conforme al artículo 273 de la Ley 20.720 (exigencia de integralidad). No hacerlo expone a futuras impugnaciones.

Segundo, el banco acreedor —o la Tesorería General, en su calidad de garante— interpondrá presumiblemente un incidente de exclusión del crédito de acuerdo al artículo 129 de la Ley 20.720. Conforme a la jurisprudencia dominante de la Sala Civil, ese incidente tiene alta probabilidad de prosperar.

Tercero, el deudor podría interponer un recurso de protección (como hizo Mancilla en 2020), pero esa vía ha mostrado resultados volátiles: mientras la Tercera Sala acogió el de Mancilla, la Sala Civil ha revertido en 2025 los fallos de inclusión de las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Santiago. El resultado en sede de protección es, por tanto, incierto.

En síntesis: a la fecha, la recomendación práctica al cliente es anticipar que el CAE permanecerá como una deuda no extinguida al término de la liquidación. Esto no desaconseja acogerse a la Ley 20.720 en otros aspectos, pero debe comunicarse con claridad desde el inicio del mandato.

VI. Reflexión de cierre

El legislador chileno aún no ha codificado expresamente qué créditos quedan excluidos del discharge en la Ley 20.720, a diferencia del modelo norteamericano, donde el 11 U.S.C. § 523 enumera explícitamente los préstamos educativos como indesindibles en una quiebra. Esa laguna la sigue llenando la jurisprudencia, con los vaivenes que hemos documentado.

La posición hoy dominante (Sala Civil, 2025) es que la especialidad prevalece. Pero la presencia de un voto disidente (Ministro Silva en el Rol 47.641-2024) y la anterior postura de la Tercera Sala (2020) revelan que la cuestión no está pacificada en lo conceptual. Es un terreno donde la ley, el tribunal supremo y la doctrina siguen en diálogo—a veces tenso—sobre qué significa verdaderamente la especialidad en derecho concursal.

Para el litigante, la recomendación es verificar el estado actual de la jurisprudencia antes de cada nueva presentación, porque aunque hoy prima la exclusión, la trayectoria de esta materia enseña que nada está definitivamente zanjado.


NOTAS

1  El artículo 255 de la Ley N° 20.720 fue modificado en su título por la Ley N° 21.563, publicada en el Diario Oficial el 10 de mayo de 2023, que lo renombra 'Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación'. El tenor literal del encabezado del artículo en la versión actualizada en la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) dispone: 'Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación'. El principio de extinción no fue alterado por la Ley 21.563; esta modificó la estructura general del procedimiento, pero no la regla de universalidad. Texto verificado en bcn.cl. El artículo también enumera excepciones —alimentos legales, compensaciones económicas, obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos— que no son objeto de este análisis.  

2  Artículo 8° de la Ley N° 20.720 (texto vigente BCN): 'Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley.' Esta es la cláusula de apertura cuya interpretación concentra toda la controversia jurisprudencial. El artículo no contiene condicionante alguna referida a los 'fines' de la ley.

3  Corte de Apelaciones de Temuco, Rol Civil N° 545-2016, 28 de diciembre de 2016 (caso 'Jamarne con Salazar' / 'Salazar González con Banco del Estado de Chile'). El incidente de exclusión fue acogido en primera instancia por el Primer Juzgado Civil de Temuco (Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria, Rol C-902-2016, resolución de 2 de mayo de 2016). Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 4656-2017, 9 de mayo de 2017: rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo. Cita Westlaw Chile: CL/JUR/2837/2017. Fallo fundacional de la línea de exclusión, citado en Guillermo Caballero Germain, 'La exclusión de un crédito del procedimiento concursal de una empresa deudora', Revista Chilena de Derecho Privado, N° 29, pp. 347-361, 2017 (DOI: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-80722017000200347).

4  Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 4905-2019, 30 de mayo de 2019 (causa 'Manquepillán'); Rol N° 22.386-2019, 23 de octubre de 2019 (causa 'Scherer'); Rol N° 22.377-2019, 29 de octubre de 2019 (causa 'Yáñez'), este último aplicando especialidad al Crédito del Fondo Solidario (Ley 19.287). Verificados mediante Martínez Montenegro, González Cerda y San Martín Valdés, 'Los créditos universitarios en los procedimientos concursales de liquidación voluntaria', Revista Prolegómenos (UMNG, Colombia), Vol. 25(50), pp. 187-199, 2022. Se recomienda confirmar texto íntegro en buscador.pjud.cl antes de citar en pleito.

5  Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol Protección N° 147-2020, 6 de mayo de 2020 (causa 'Mancilla con Tesorería General de la República'): rechazó el recurso de protección. Verificado en bibliografía especializada y reportes de prensa de la época.

6  Corte Suprema, Tercera Sala (Constitucional), Rol N° 59.567-2020, 20 de julio de 2020, fallo unánime. El tribunal sostuvo: 'el procedimiento concursal de la persona natural regulado en la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento permite que el deudor pueda obtener una liberación de responsabilidad por las deudas anteriores al concurso por medio de la extinción de las mismas, cuestión que la doctrina jurídica comparada ha denominado un discharge o descarga de deudas, la cual posibilita que el deudor pueda volver a reinsertarse en el mundo económico y comenzar desde cero; dicho en términos anglosajones un fresh start' (Considerando 10°).

7  Ibídem, Considerandos 11° y 12°. El fallo precisó: 'si se examina con cuidado la finalidad que persigue el cuerpo legal citado [Ley 20.027], se advierte que la regulación relativa al incumplimiento del deudor del crédito (aval del estado), sólo se refiere al caso en que el endeudamiento del obligado no es irremediable, existiendo todavía alternativas o posibilidades de pago' (Considerando 11°). Y concluyó: 'Por consiguiente, si alguna antinomia existiese en el caso de marras (que no la hay, pues ésta es sólo aparente) tal conflicto normativo ha de ser solucionado mediante la aplicación de la lex posterior' (Considerando 12°).

8  La Sala Civil ha reiterado la exclusión del CAE en: Rol N° 94.835-2020, fallo unánime (integrado por Ministra Rosa María Maggi, Ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y abogada (i) María Cristina Gajardo), excluyendo CAE de Banco Itaú-Corpbanca (ver comunicado Poder Judicial en www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/63973); Rol N° 11.400-2021, fallo unánime (Ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Andrea Muñoz y abogado (i) Diego Munita); Rol N° 85-2021 (ver www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/55076); Rol N° 21.848-2022; Rol N° 12.546-2022 (ver Diario Constitucional, 21 sept. 2023, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/09/21/la-deuda-contraida-por-el-otorgamiento-del-cae-no-puede-incluirse-en-el-procedimiento-de-liquidacion-concursal/); Rol N° 15.425-2024, fallo unánime aplicando misma tesis al Fondo Solidario, Universidad Católica del Maule (ver www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/121168). Para las fechas exactas de día y mes de los Roles 21.848-2022 y 12.546-2022, se recomienda confirmar en buscador.pjud.cl.

9  Corte Suprema, Primera Sala (Civil), Rol N° 3557-2025, 2 de diciembre de 2025. Acogió el recurso de casación en el fondo de Banco Internacional contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 1636-2024, que había ordenado incluir el CAE en la liquidación. Primera instancia: Segundo Juzgado Civil de Valdivia, Rol C-1726-2024. La CS dictó sentencia de reemplazo confirmando la exclusión. URL con textos íntegros en PDF: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/12/02/corte-suprema-reafirma-primacia-del-principio-de-especialidad-y-excluye-el-cae-de-procedimientos-concursales/ (Diario Constitucional, 2 dic. 2025).

10  Ibídem, Rol N° 3557-2025. Citas textuales del fallo reproducidas por el Diario Constitucional a partir de los PDFs de la sentencia. El tribunal añadió: 'cuando el legislador dicta una ley para regir una materia determinada, quiere decir que su voluntad ha sido la de exceptuarla precisamente de la regulación general de la cual trata la propia ley', y citó el principio de que 'sería absurdo hacer prevalecer una ley general sobre una particular, dado que una ley particular supone un estudio expreso, en cuanto a la materia que viene a regir'.

11  Corte Suprema, Primera Sala (Civil), Rol N° 47.641-2024, publicado el 20 de diciembre de 2025. Acogió la casación en el fondo de entidad bancaria contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 9569-2024 (Civil), que había confirmado la inclusión del CAE (crédito por un monto aproximado de $514.453). En sentencia de reemplazo excluyó el crédito por especialidad (arts. 4 y 13 CC; arts. 12 y 13 Ley 20.027). Tuvo voto en contra del Ministro Mauricio Silva Cancino, quien estimó que la preferencia de la Ley 20.027 solo procede cuando la invoca el sujeto activo del estatuto —el Estado, vía TGR (arts. 18 bis y 22 N° 10)— y no un banco acreedor sin mandato estatal. Disponible en Diario Constitucional: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/12/20/corte-suprema-excluye-credito-educacional-con-garantia-estatal-de-la-liquidacion-voluntaria-personal/ (20 dic. 2025).


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