El embargo y remate del derecho de usufructo por deudas personales
- Mario E. Aguila
- hace 19 horas
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1. El mito de la protección patrimonial absoluta Es una creencia sumamente extendida en Chile que, al transferir la nuda propiedad de un inmueble a los hijos y reservarse el usufructo vitalicio, el patrimonio queda absolutamente blindado contra los acreedores. Muchas personas asumen que, por no ser los dueños plenos de la casa, los bancos o casas comerciales no podrán tocar su derecho a vivir en ella. Sin embargo, esta es una concepción jurídicamente errada. El derecho real de usufructo tiene un evidente valor económico, ya que permite percibir rentas o habitar el inmueble, y por tanto, forma parte del patrimonio embargable del deudor.
2. La regla general: el usufructo es embargable Nuestro ordenamiento civil establece como principio general el derecho de prenda general de los acreedores sobre los bienes del deudor. El profesor Hernán Corral Talciani explica que, siendo el usufructuario el dueño de su derecho de usufructo, este es plenamente embargable por sus acreedores y puede ser vendido en pública subasta¹. El Código Civil es expreso en esta materia, disponiendo en su artículo 803 que los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo y se les pague con él hasta concurrencia de sus créditos². Por lo tanto, el usufructuario moroso sí puede perder legalmente su derecho.
3. ¿Qué es exactamente lo que se remata en el juicio? Es vital comprender que el acreedor no embarga ni remata la casa materialmente considerada, puesto que la nuda propiedad pertenece a un tercero. Lo que se embarga y subasta es exclusivamente el derecho real de usufructo³. Quien se adjudique este derecho en el remate judicial adquirirá la facultad de usar la propiedad o de darla en arriendo para percibir sus frutos civiles, sustituyendo al deudor original. Este goce se mantendrá vigente por todo el tiempo que le restaba al usufructo, extinguiéndose habitualmente con la muerte del primer usufructuario⁴.
4. La protección al nudo propietario: la caución Para evitar que el remate del usufructo perjudique al nudo propietario, el legislador tomó resguardos estrictos. El profesor Juan Andrés Orrego Acuña detalla que los acreedores que embargan el usufructo, o el tercero que lo adquiera en pública subasta, deben prestar la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda⁵. Esta exigencia legal busca garantizar al dueño de la nuda propiedad que, mientras el tercero ajeno a la familia use la casa, esta no será destruida ni deteriorada sin que existan garantías económicas.
5. La prohibición de renunciar en fraude de los acreedores Ante la inminencia de un embargo, muchos usufructuarios intentan renunciar a su derecho para que este se consolide rápidamente en la nuda propiedad de sus hijos, burlando así la ejecución. El Código Civil prohíbe tajantemente esta maniobra, facultando a los acreedores para oponerse a toda cesión o renuncia hecha en fraude de sus derechos⁶. El autor Hernán Corral Talciani precisa que, en este escenario, la renuncia será inoponible a los acreedores, quienes podrán embargar o sacar a remate el usufructo como derecho del deudor⁷.
6. Las excepciones: usufructos inembargables Si bien el usufructo voluntario es embargable, existen ciertas excepciones consagradas por la ley por motivos de protección familiar. El Código Civil establece expresamente que son inembargables los usufructos legales, tales como el del padre o madre sobre los bienes del hijo sujeto a patria potestad, y el del marido sobre los bienes de la mujer casada en sociedad conyugal⁸. Fuera de estos casos, el usufructo queda expuesto a la persecución de los acreedores, a diferencia de los derechos de uso y habitación, que son absolutamente inembargables⁹.
¿Se reservó el usufructo de su casa y hoy enfrenta una demanda ejecutiva que amenaza con rematar su derecho a vivir en ella? ¿Necesita oponerse a un embargo indebido o defender la nuda propiedad de sus hijos exigiendo las cauciones que ordena la ley? La defensa ante el embargo de derechos reales es altamente compleja y requiere conocimientos civiles precisos para evitar la pérdida del hogar. En AguilayCia.cl somos abogados expertos en litigación patrimonial, juicios ejecutivos y Derecho Inmobiliario. Diseñamos estrategias sólidas para proteger su vivienda, sus derechos de goce y el futuro de su familia. ¡Contáctanos hoy en AguilayCia.cl y asegure la tranquilidad de su patrimonio con verdadera defensa experta!
Notas y Referencias
¹ Corral Talciani, Hernán. Curso de Derecho Civil. Bienes. Thomson Reuters, Santiago, 2020.
² Artículo 803 del Código Civil de la República de Chile.
³ Corral Talciani, Hernán. Curso de Derecho Civil. Bienes. Thomson Reuters, Santiago, 2020.
⁴ Artículo 806 del Código Civil de la República de Chile.
⁵ Orrego Acuña, Juan Andrés. Derechos Reales Limitados. Apunte académico.
⁶ Artículo 803 del Código Civil de la República de Chile.
⁷ Corral Talciani, Hernán. Curso de Derecho Civil. Bienes. Thomson Reuters, Santiago, 2020.
⁸ Artículo 2466 del Código Civil de la República de Chile.
⁹ Troncoso Larronde, Hernán. De los Bienes. Thomson Reuters, Santiago.
