Descubrimiento de tesoros: el mito de "el que lo encuentra se lo queda" frente a la ley civil
- Mario E. Aguila

- 4 jun
- 4 min de lectura

1. El mito del hallazgo y la regla de la "invención"
Es muy común escuchar el popular dicho "el que lo encuentra se lo queda", especialmente cuando en remodelaciones o excavaciones de propiedades antiguas aparecen objetos de valor. Sin embargo, el ordenamiento jurídico chileno tiene reglas estrictas para resolver estos casos. El Código Civil regula estas situaciones bajo la figura de la "invención o hallazgo", que es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio apoderándose de ella¹. Dentro de esta categoría legal, existe una subclasificación específica que genera gran interés práctico y curiosidad: el descubrimiento de un tesoro.
2. ¿Qué es exactamente un "tesoro" para la ley civil?
Para que un hallazgo sea considerado legalmente como un tesoro y no como una simple especie perdida, debe cumplir requisitos muy precisos. El artículo 625 del Código Civil lo define como la moneda o joyas, u otros efectos preciosos, que elaborados por el hombre han estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño². El profesor Juan Andrés Orrego Acuña aclara que debe tratarse obligatoriamente de cosas muebles, valiosas, creadas por el ser humano (excluyendo minerales en estado natural), y cuyo dueño original sea completamente desconocido o haya sido olvidado por el paso del tiempo³.
3. La regla de división: ¿De quién es el tesoro?
La atribución de la propiedad del tesoro descubierto depende del lugar del hallazgo y de la actitud del descubridor. El jurista Gonzalo Ruz Lártiga explica que, si el tesoro es descubierto por el dueño del terreno en su propia propiedad, le pertenece en su totalidad, adquiriendo una mitad a título de propietario y la otra como descubridor⁴. El conflicto surge cuando un tercero encuentra el tesoro en suelo ajeno. La ley establece que, si el descubrimiento fue fortuito (por casualidad) o se buscó con permiso del dueño del predio, el tesoro se dividirá en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento para el descubridor y cincuenta por ciento para el propietario del suelo⁵.
4. Búsqueda sin permiso y la solicitud de excavación
El legislador civil castiga severamente a quien ingresa a buscar objetos de valor en tierras ajenas sin autorización. Si el descubrimiento en suelo de otra persona es el resultado de pesquisas realizadas contra la voluntad del dueño o sin su anuencia, el descubridor pierde todo derecho y la totalidad del tesoro pertenecerá al propietario del terreno⁶. No obstante, el Código Civil permite a cualquier persona solicitar permiso para cavar en suelo ajeno si asegura que allí hay dinero o alhajas que le pertenecen; si señala el lugar exacto y da garantías de que probará su derecho y reparará todo perjuicio, el dueño de la heredad no podrá negarse a la excavación⁷.
5. La gran excepción: La Ley de Monumentos Nacionales
A pesar de las centenarias reglas del Código Civil, existe una excepción fundamental en la actualidad. El profesor Hernán Corral Talciani advierte que las reglas de división del tesoro resultarán inaplicables si las monedas, joyas o reliquias pueden ser calificadas como monumentos nacionales por su valor histórico, artístico o arqueológico⁸. Conforme a la Ley N° 17.288, por el solo ministerio de la ley estos bienes pasan a ser de propiedad exclusiva del Estado, quedando marginados de la apropiación privada y de las reglas civiles de ocupación, sin que se reconozca recompensa al descubridor particular que actúa por cuenta propia⁹.
¿Ha descubierto especies de valor en su propiedad o se enfrenta a un conflicto legal por el hallazgo de bienes antiguos en terrenos de copropiedad? Los hallazgos patrimoniales y las excavaciones requieren una asesoría jurídica rigurosa para determinar la aplicación de la ley civil frente a las normativas de monumentos nacionales y evitar la pérdida de sus derechos. En AguilayCia.cl somos abogados expertos en Derecho Civil, litigación patrimonial y resolución de conflictos inmobiliarios. Le asesoramos para proteger su patrimonio y reclamar la cuota que legalmente le corresponde. ¡Contáctanos hoy en AguilayCia.cl y asegure sus derechos con verdaderos especialistas!
Notas y Referencias
¹ Artículo 624 del Código Civil de la República de Chile. Esta norma consagra la invención o hallazgo como un modo de adquirir el dominio de las cosas inanimadas que carecen de dueño y son susceptibles de apropiación material.
² Artículo 625 del Código Civil de la República de Chile. La norma define de forma taxativa los elementos materiales y temporales que configuran la existencia de un tesoro para el derecho civil.
³ Orrego Acuña, Juan Andrés. Los Modos de Adquirir el Dominio, Apunte académico. El autor enumera y detalla los requisitos copulativos exigidos por el legislador, enfatizando la necesidad de que no exista memoria o indicio del dueño original para considerarlo res derelictae.
⁴ Ruz Lártiga, Gonzalo. Explicaciones de Derecho Civil III: Bienes. AbeledoPerrot, Santiago, 2011. El autor profundiza en las reglas de atribución del tesoro, indicando cómo el dominio se radica en el patrimonio del dueño del predio que realiza el descubrimiento.
⁵ Artículo 626 del Código Civil de la República de Chile. La norma establece la regla de división por partes iguales basada en el hallazgo fortuito o en las pesquisas previamente autorizadas.
⁶ Artículo 626, inciso 3°, del Código Civil de la República de Chile. La disposición impone la pérdida total de la cuota del descubridor como una sanción civil a la intromisión en propiedad ajena sin consentimiento.
⁷ Artículo 627 del Código Civil de la República de Chile. Es una regla excepcional que impone al dueño del suelo la obligación de tolerar la excavación bajo el cumplimiento de cauciones y garantías suficientes por los daños que puedan irrogarse a la heredad.
⁸ Corral Talciani, Hernán. Curso de Derecho Civil. Bienes. Thomson Reuters, Santiago, 2020. El profesor alerta sobre la inaplicabilidad de la regla del tesoro frente a especies que califiquen bajo el concepto de patrimonio antropológico, histórico o arqueológico.
⁹ Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, artículo 22. Disposición de orden público que otorga al Estado el dominio absoluto, exclusivo e inalienable de las piezas arqueológicas, paleontológicas o históricas halladas en el territorio nacional.












































Comentarios