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Sumario disciplinario y cuaderno de remoción: el problema del non bis in idem en la actuación de la Corte Suprema ante violación de reposo por licencias médicas de magistrados

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    Mario E. Aguila
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I. Introducción

En junio de 2026, el pleno de la Corte Suprema adoptó una decisión de alcance inédito: abrir1 56 cuadernos de remoción contra jueces, ministros y funcionarios del Poder Judicial que habían salido del país o asistido a casinos mientras gozaban de licencias médicas. La decisión no era aislada: antes de ella, muchos de esos mismos magistrados habían sido sometidos a procedimientos disciplinarios conforme al Código Orgánico de Tribunales (COT)2 y al Auto Acordado N° 108-2020 de la propia Corte Suprema,3 y en esos procedimientos muchos habían resultado absueltos o sobreseídos. Ahora, sobre esos mismos hechos, se abría una segunda vía: el cuaderno de remoción del art. 80 de la Constitución Política de la República (CPR).4

La pregunta de fondo es: ¿es compatible con el principio non bis in idem —que prohíbe la doble persecución o sanción por un mismo hecho— someter al mismo magistrado a dos procedimientos sancionatorios sucesivos sobre la misma conducta? ¿Cuál es el fundamento jurídico que permite a la Suprema abrir un cuaderno de remoción después de que las cortes de apelaciones ya han fallado un sumario disciplinario?


II. Los hechos: dos vías sobre una misma conducta

Pues bien, la cadena de eventos es la siguiente. La Contraloría General de la República, en sucesivos Consolidados de Información Circularizada (CIC), detectó a miles de funcionarios públicos que habían abandonado el país o asistido a establecimientos de juego durante sus licencias médicas. El Poder Judicial no quedó al margen. Con prontitud, las cortes de apelaciones instruyeron procedimientos disciplinarios contra los integrantes de su escalafón que incurrieron en esta conducta, conforme al COT y al Auto Acordado N° 108-2020.4

El resultado de esos procedimientos fue dispar. Algunos magistrados fueron sancionados —suspensión de funciones, multa—; la mayoría fue absuelta o sobreseída. Las cortes de apelaciones aplicaron, en general, el plazo de prescripción de dos años que establece el Auto Acordado para las faltas disciplinarias ordinarias,16 de modo que numerosos hechos anteriores a 2023 quedaron prescritos. Así ocurrió paradigmáticamente con el juez D. U.:10 la Corte de Apelaciones de Santiago lo sobreseyó respecto de un viaje a Costa Rica en enero de 2020 (prescrito) y lo absolvió del viaje a Ecuador en octubre de 2022.

Pero el pleno de la Corte Suprema no estimó que esa fuera la palabra final. Invocando la superintendencia correccional del art. 82 CPR y, particularmente, el poder de remoción del art. 80 CPR,5 decidió, en sesiones celebradas durante la primera quincena de junio de 2026, abrir 56 cuadernos de remoción.1 El fundamento expresado fue que la remoción no constituye una sanción disciplinaria —y por lo tanto no quedaría vedada por la cosa juzgada de los sumarios previos— sino una medida de carácter preventivo y de protección de la integridad institucional del Poder Judicial.11


III. Marco normativo de las dos vías


A. La vía disciplinaria ordinaria (sumario)

El régimen disciplinario de los magistrados se encuentra regulado en los arts. 530 a 549 del COT. Las medidas disciplinarias disponibles están taxativamente enumeradas en el art. 537:12 amonestación privada; censura por escrito; pago de costas; multa (de 1 a 15 días de sueldo o de 1 a 5 UTM); y suspensión de funciones hasta cuatro meses con goce de medio sueldo. Estas medidas tienen carácter sancionatorio: recaen sobre la conducta del funcionario y buscan resguardar la disciplina judicial interna.

El procedimiento se rige por el Auto Acordado N° 108-2020.4 Una característica capital de este instrumento es la prescripción de dos años para las investigaciones disciplinarias ordinarias,16 salvo que la conducta sea constitutiva de crimen o simple delito, caso en el cual corre el plazo penal. Fue en torno a esta prescripción donde se produjo la divergencia central entre la Corte Suprema y las cortes de apelaciones: la Suprema entendió que el mal uso de licencia médica podría constituir fraude de subvenciones (simple delito, prescripción de cinco años), mientras que varios tribunales de segunda instancia aplicaron el plazo general de dos años.


B. La vía de remoción (cuaderno de remoción)

El art. 80 CPR establece que los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento y faculta a la Corte Suprema —por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada o de oficio— a declarar que un juez no ha tenido buen comportamiento y acordar su remoción, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva. Esta remoción se acuerda por la mayoría del total de sus componentes.5

El procedimiento —denominado «cuaderno de remoción» en la práctica forense— se inicia por resolución del pleno de la Corte Suprema, se notifica al magistrado, se recaban los informes del inculpado y de la corte respectiva, y puede incluir alegatos. La decisión final corresponde al pleno de la Corte Suprema. La remoción, si prospera, determina la pérdida definitiva del cargo: es la consecuencia más grave del ordenamiento disciplinario judicial, aunque formalmente no figure en el elenco del art. 537 COT.


IV. El problema del non bis in idem: dimensiones


A. La exigencia de la triple identidad

El principio non bis in idem —que proscribe la persecución o sanción doble por los mismos hechos— exige la concurrencia de triple identidad: de sujeto, de hecho y de fundamento.13 En el caso que nos ocupa, prima facie, las tres identidades se cumplen. El sujeto es el mismo magistrado; el hecho es el mismo viaje o concurrencia al casino durante la licencia; el fundamento —el bien jurídico protegido por la norma que se invoca en cada vía— es lo que debe examinarse con rigor, porque aquí es donde se juega el debate.

La doctrina nacional distingue entre identidad de bien jurídico e identidad de lesión a ese bien. Cuando ambas faltan —cuando las normas concurrentes protegen bienes jurídicos distintos—, la prohibición del non bis in idem pierde fuerza o desaparece en su dimensión material. Aquí es donde la Corte Suprema ha colocado su argumentación central.13


B. Dimensiones material y procesal

El non bis in idem opera en dos dimensiones: una material (prohibición de imponer dos o más sanciones por la misma infracción) y otra procesal (prohibición de someter a una persona a dos procedimientos sancionatorios sucesivos por el mismo hecho, conexa a la cosa juzgada y la litispendencia).14

Esta distinción es fundamental. Aunque se acepte la «diversidad de fundamento» en lo material —y por lo tanto la dimensión material del non bis in idem no juegue—, la dimensión procesal permanece como análisis independiente: ¿es admisible abrir un segundo procedimiento cuando el primero ya concluyó con resolución firme? Aquí entra la llamada cosa juzgada material, y el análisis es más exigente cuando el primer procedimiento terminó no con mera archivo sino con absolución.


C. La tesis de la Corte Suprema: diversidad de fundamento

La Corte Suprema, a través de su presidenta,11 argumentó que el sumario disciplinario y el cuaderno de remoción persiguen fundamentos distintos. El primero protege la «disciplina judicial» —el orden y la obediencia interna del aparato jurisdiccional—. El segundo protege la «fe pública» y la «integridad institucional» del Poder Judicial; procura mantener la confianza ciudadana en la independencia y rectitud de los tribunales.

Más aún, la Suprema postuló que la remoción no es propiamente una sanción, sino una «medida de restauración del orden».7 Esta caracterización es el núcleo de la tesis: si la remoción no es sanción, no hay «doble sanción» y el non bis in idem en su dimensión material no se vulnera.

Sin embargo, este razonamiento presenta un punto de tensión que no puede ignorarse: aunque la remoción no figure en el elenco del art. 537 COT, sus efectos materiales son radicalmente más gravosos que cualquier medida disciplinaria de ese artículo.12 La pérdida definitiva del cargo, del estatus de inamovilidad y de las prerrogativas del servicio judicial difícilmente puede equipararse, en términos de impacto real, a una suspensión de cuatro meses. Llamar «no sanción» a la consecuencia más grave del ordenamiento disciplinario es una opción dogmática respetable, pero no unánime.


V. El precedente del Tribunal Constitucional: Rol 4360-18-INA (2019)

Existe un precedente constitucional directo sobre exactamente esta cuestión. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 6 de agosto de 2019 (Rol 4360-18-INA),6 conoció del requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por C. A. R., Notario Público Titular de Temuco, quien había sido sometido a sumario disciplinario por acoso laboral y sexual, sancionado con suspensión de funciones, y luego sometido a un cuaderno de remoción ante el pleno de la Corte de Apelaciones de Temuco, que decretó su remoción el 26 de enero de 2018. A. alegó violación del non bis in idem y pidió la inaplicabilidad de los arts. 332 N° 4, 339, 493 y 494 del COT.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento por mayoría. Los argumentos que las fuentes secundarias disponibles atribuyen al fundamento del fallo señalan que el procedimiento disciplinario y el de remoción obedecen a distinta naturaleza y fundamento, y que la remoción no sería propiamente una sanción sino una medida de restauración del orden en aras de la correcta administración de justicia.7 Este razonamiento es coherente con el resultado del fallo y ha sido reproducido en la doctrina como su ratio decidendi, aunque —como se indica en la nota respectiva— su atribución exacta como considerando de la mayoría requiere verificación contra el texto íntegro de la sentencia disponible en el sitio oficial del Tribunal Constitucional.

El fallo, sin embargo, no fue unánime. Los ministros Iván Aróstica Maldonado (Presidente del TC) y José Ignacio Vásquez Márquez disintieron y estuvieron por acoger el requerimiento de Alarcón.8 Su disidencia subrayó que el non bis in idem se vulnera también en su dimensión procesal, por la aplicación de dos procesos sancionatorios sucesivos sobre el mismo hecho, aunque no llegue a imponerse una doble sanción. Ese argumento —la dimensión procesal del principio— sigue siendo el eje de la crítica más sólida contra la tesis mayoritaria.


VI. Evaluación crítica: dos escenarios

La tesis que avala la doble vía —y que el Tribunal Constitucional refrendó en el Rol 4360-18-INA— es jurídicamente sostenible bajo el derecho positivo vigente. Ahora bien, su fortaleza varía según el escenario concreto que se examine.


Escenario (a): magistrados absueltos o sobreseídos en el sumario

En este escenario —mayoritario entre los 56 casos— el magistrado fue absuelto o sobreseído en el procedimiento disciplinario (ya por prescripción, ya por el fondo) y se le abre luego cuaderno de remoción sobre los mismos hechos. Aquí, en lo material, el non bis in idem prácticamente no opera: no hubo primera sanción —el magistrado fue absuelto—, de modo que no existe un «doble castigo» en sentido estricto. El debate se traslada a la dimensión procesal: ¿puede el mismo hecho dar lugar a un segundo procedimiento cuando el primero terminó con resolución absolutoria firme? La dimensión procesal es real, pero más débil: la Suprema puede invocar su potestad correctiva de superintendencia del art. 82 CPR y la naturaleza distinta del cuaderno de remoción para sostener que no opera la cosa juzgada del sumario previo.


Escenario (b): magistrados ya sancionados disciplinariamente

En este escenario —el de algunos casos como la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel y la secretaria P. M. de Punta Arenas—,17 el magistrado fue efectivamente sancionado (suspensión de funciones) en el sumario disciplinario y además se le abre cuaderno de remoción sobre los mismos hechos. Aquí el debate es real y grave.

En lo material, sí existe una sanción previa y sobre ella se intenta imponer la consecuencia más gravosa —la pérdida del cargo—. Caracterizar la remoción como «no sanción» es formalista cuando sus efectos son más severos que cualquier medida del art. 537 COT. En lo procesal, hay un verdadero doble sometimiento a procedimientos sucesivos: la disidencia del Rol 4360-18-INA tiene aquí su mayor fuerza argumentativa. El contrapeso es que el TC ya resolvió —precisamente para una hipótesis idéntica (suspensión previa + cuaderno de remoción)— que no hay vulneración del non bis in idem. Ese precedente es el escudo de la Corte Suprema.6

Sin embargo, el precedente no es inamovible. Fue adoptado por mayoría, con una disidencia razonada que no ha perdido fuerza. Y la extensión de ese criterio a 56 cuadernos simultáneos sobre casos de distinta gravedad y distinto resultado previo hace más urgente la revisión de sus límites. Si alguno de los afectados interpone un nuevo requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, este tendrá la ocasión de precisar o matizar el criterio de 2019.


VII. Conclusión

La apertura de los 56 cuadernos de remoción es compatible con el derecho positivo chileno vigente y cuenta con un precedente constitucional pertinente —el Rol 4360-18-INA de 2019—, aunque no unánime. La tesis de «diversidad de fundamento» entre el sumario disciplinario y el cuaderno de remoción es defendible, y la calificación de la remoción como «medida de restauración» antes que «sanción» ha sido avalada por la mayoría del Tribunal Constitucional.

Empero, esa defensa es más sólida cuando se trata de magistrados absueltos o sobreseídos en el sumario previo que cuando se trata de magistrados ya sancionados. En estos últimos casos, la dimensión procesal del non bis in idem merece un escrutinio más riguroso, y la calificación de la remoción como «no sanción» resulta cuestionable desde una perspectiva de efectos reales sobre el afectado.

Estimamos que la decisión de la Corte Suprema es una expresión válida de su potestad de superintendencia. Pero esta validez formal debe ir acompañada de proporcionalidad sustantiva: la doble vía, permitida en abstracto, no debería conducir en concreto a un resultado de doble castigo efectivo sobre el mismo magistrado por el mismo hecho. Los cuadernos de remoción abiertos seguirán tramitándose durante 2026 y 2027. El Tribunal Constitucional tendrá la ocasión —si es convocado— de refinar un criterio que la disidencia del Rol 4360-18-INA ya cuestionó con sólida argumentación.

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NOTAS

1  Corte Suprema, pleno, sesiones de 8 y 16 de junio de 2026. Comunicados oficiales de la presidenta Gloria Ana Chevesich reproducidos en prensa jurídica.

2  La Tercera, 'Corte Suprema ordena abrir 56 cuadernos de remoción para jueces por mal uso de licencias médicas', 16 de junio de 2026.

3  Código Orgánico de Tribunales (COT), arts. 530–549. El art. 537 enumera taxativamente las medidas disciplinarias aplicables a integrantes del escalafón primario.

4  Auto Acordado N° 108-2020 de la Corte Suprema, publicado en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2020. Reglamenta el ejercicio de las facultades disciplinarias del Poder Judicial.

5  Art. 80 de la Constitución Política de la República, texto vigente según fuente BCN: 'Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes. No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período. En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento.'

6  Rol 4360-18-INA, Tribunal Constitucional, 6 de agosto de 2019. Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por Carlos Alarcón Ramírez, Notario Público de Temuco, respecto de los arts. 332 N° 4, 339, 493 y 494 del COT.

7  Rol 4360-18-INA (2019). El argumento de que el procedimiento disciplinario y la remoción obedecen a distinta naturaleza y fundamento, y que la remoción no es propiamente una sanción sino una medida de restauración del orden, está recogido en las fuentes secundarias disponibles como fundamento del fallo. Sin embargo, no ha podido verificarse contra el texto íntegro de la sentencia si ese pasaje corresponde al considerando de la mayoría del TC o a la posición del Consejo de Defensa del Estado en su traslado, reproducida por el fallo. Debe comprobarse en la fuente primaria (tribunalconstitucional.cl) antes de citarlo como ratio decidendi.

8  Rol 4360-18-INA (2019). Disidencia de los ministros Iván Aróstica Maldonado (Presidente del TC) y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento de inaplicabilidad.

9  Art. 2° del Auto Acordado N° 108-2020: la responsabilidad disciplinaria es independiente de la penal o civil.

10  Juez Daniel Urrutia, 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Viajes con licencia médica: Costa Rica (enero de 2020) y Ecuador/Tena (octubre de 2022). La Corte de Apelaciones de Santiago lo sobreseyó por el primer viaje (prescripción de dos años) y lo absolvió por el segundo. El pleno de la Corte Suprema abrió cuaderno de remoción el 16 de junio de 2026 respecto de ambos hechos.

11  Presidenta Gloria Ana Chevesich, declaraciones públicas de junio de 2026, en las que fundamentó el cuaderno de remoción como potestad 'de carácter preventivo y protector' destinada a 'evaluar si el mal comportamiento afecta la idoneidad del juez o jueza para continuar desempeñando el cargo', distinguiendo este instituto de la sanción disciplinaria.

12  Art. 537 COT. Las medidas son: amonestación privada; censura por escrito; pago de costas; multa de 1 a 15 días de sueldo o de 1 a 5 UTM; suspensión de funciones hasta cuatro meses con goce de medio sueldo. La remoción no figura en este elenco.

13  Sobre la triple identidad como requisito del non bis in idem en el derecho sancionatorio chileno, véase Eduardo Cordero Quinzacara, autor de referencia en derecho administrativo sancionador. Nota: la referencia a un artículo específico en Ius et Praxis 2015 no pudo verificarse contra fuente primaria; debe comprobarse en el repositorio de la revista (scielo.cl) antes de citar la referencia exacta.

14  Art. 5° inc. 2° CPR. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.4) consagran el non bis in idem como garantía procesal básica, integrándose al bloque constitucional de derechos fundamentales vía art. 5° inc. 2° CPR.

15  Contraloría General de la República, Dictamen N° 14.571, de 2005, que recoge el Dictamen N° 50.013 bis, de 2000: la potestad disciplinaria es manifestación de la potestad sancionatoria del Estado, por lo que le son aplicables los principios del derecho sancionatorio, incluyendo el non bis in idem.

16  Auto Acordado N° 108-2020, norma sobre prescripción. El plazo de dos años para faltas disciplinarias ordinarias es doctrinalmente consistente con el régimen general; su prescripción se extiende al plazo penal cuando la conducta es constitutiva de crimen o simple delito. La numeración exacta del artículo debe verificarse contra el texto publicado en el Diario Oficial de 16 de septiembre de 2020.

17  Corte Suprema, junio de 2026. Entre los 56 cuadernos de remoción se cuentan: juez Daniel Urrutia; una jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel (nombre a confirmar en fuente primaria); secretaria Patricia Machuca, 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas; Gloria Negroni, presidenta Corte de La Serena; Danai Hasbún, ministra Corte de Santiago; José Delgado, ministro (nombre a confirmar en fuente primaria). Los datos provienen de prensa y no han sido verificados contra la resolución oficial.


 
 
 

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