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Apelar solamente las costas en el juicio ordinario civil: requisitos y límites

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 38 minutos
  • 4 min de lectura

En la práctica litigiosa, es frecuente que una parte esté conforme con la decisión principal de una sentencia (por ejemplo, aceptando su derrota en el fondo o celebrando su victoria material), pero sienta un profundo desacuerdo con la decisión accesoria sobre el pago de las costas procesales y personales. Frente a esto, surge una duda estratégica fundamental: ¿Es posible consentir en el fondo del asunto y apelar exclusivamente el pronunciamiento sobre las costas?

La respuesta es afirmativa, pero sujeta a estrictos rigores procesales. A continuación, analizamos la procedencia de esta impugnación parcial, el concepto de gravamen y la razón por la cual el recurso de casación está vedado para esta materia.


El Gravamen en Cuestiones Accesorias

El fundamento básico para que un litigante sea titular del derecho a interponer un recurso de apelación es la existencia de un agravio o perjuicio emanado de la resolución judicial. En nuestro ordenamiento procesal, la doctrina reconoce de manera explícita que existe gravamen aun cuando la diferencia entre lo pedido por la parte y lo concedido por el tribunal sólo afecte a cuestiones accesorias, como ocurre con las costas procesales.

Como es habitual que una sentencia definitiva contenga varios pronunciamientos independientes (el fondo del asunto, las excepciones, las costas), si un litigante desea impugnar sólo alguno de ellos, debe señalar de manera precisa en su recurso aquellos extremos específicos que son objeto de su disconformidad. Por consiguiente, si la parte vencida considera que tuvo "motivos plausibles para litigar" y el juez no la eximió, o si la parte vencedora se agravia porque el juez liberó a la contraria del pago de las costas aplicando el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ambas están plenamente legitimadas para recurrir de apelación exclusivamente respecto de ese pronunciamiento.


El Estricto Cumplimiento del Artículo 189 del CPC

El hecho de que la apelación se limite a las costas no exime al recurrente de cumplir con el alto estándar procesal de fundamentación. El artículo 189 del Código de Procedimiento Civil obliga imperativamente a que el escrito de apelación contenga los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, además de las respectivas peticiones concretas.

La jurisprudencia ha sido implacable al sancionar la falta de fundamentación cuando se impugnan únicamente las costas. A modo de ejemplo, la Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible de plano una adhesión a la apelación en la que el recurrente pedía revocar la sentencia que liberaba a la contraria del pago de las costas para que se le condenara a ellas, debido a que el escrito carecía absolutamente de fundamentos fácticos y jurídicos que apoyaran dicha petición.

Por lo tanto, no basta con pedir al tribunal de alzada que "se revoque la condena en costas"; es obligatorio argumentar por qué procedía o no la condena, detallando, por ejemplo, la falta de asidero de las defensas contrarias o la contumacia que desvirtúa cualquier "motivo plausible" para litigar.


La Improcedencia Estratégica de la Casación

Si el tribunal de alzada rechaza la apelación y mantiene una decisión que la parte considera injusta sobre las costas, muchos litigantes intentan interponer un recurso de casación. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina advierten unánimemente que esta vía es un callejón sin salida procesal.

La Corte Suprema ha establecido como criterio inamovible que la parte de la sentencia que se pronuncia sobre la condenación en costas no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de una medida de carácter económico que no forma parte del asunto controvertido. Debido a esta naturaleza accesoria, el máximo tribunal ha sostenido reiteradamente que las costas procesales no son motivo de recurso de casación en el fondo, desestimando de plano cualquier alegación basada en la contravención procesal del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Tampoco procede el recurso de casación en la forma. Tratadistas ilustres como Mario Casarino Viterbo explican que el recurso de casación formal no es el remedio legal adecuado para atacar un fallo que se pronuncia sobre las costas sin que las partes lo hayan pedido (alegando ultra petita), ya que el tribunal está facultado e imperativamente obligado por ley para pronunciarse de oficio sobre ellas. Del mismo modo, si el juez omite pronunciarse sobre las costas, no se configura jamás el vicio de "falta de decisión del asunto controvertido" para anular el fallo, porque dicho asunto "controvertido" se compone exclusivamente de las acciones y excepciones hechas valer en el juicio, categoría estricta a la que no pertenecen las costas procesales.

En conclusión, la apelación es la vía idónea, natural y exclusiva para impugnar el pronunciamiento sobre las costas en un juicio ordinario, exigiéndole al litigante una fundamentación rigurosa en el escrito recursivo, asumiendo que los tribunales superiores rechazarán cualquier intento de elevar este debate accesorio a la esfera extraordinaria de la casación.


Notas y Referencias de la Entrada

  1. Código de Procedimiento Civil, artículos 144 y 189. Regulan respectivamente el criterio legal para la condena en costas y la exigencia ineludible de fundamentación de hecho, de derecho y peticiones concretas del recurso de apelación.

  2. Bordalí Salamanca, Andrés; Cortez Matcovich, Gonzalo; Palomo Vélez, Diego. Proceso Civil: Los Recursos y otros Medios de Impugnación. Confirman que el gravamen procesal se configura y habilita la apelación aun cuando el perjuicio radique exclusivamente en cuestiones accesorias como las costas procesales.

  3. Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia de 6 de abril de 2009, Rol N° 599-2007. Refleja el criterio estricto de inadmisibilidad ante impugnaciones de costas procesales desprovistas de fundamentación fáctica y jurídica.

  4. Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la Improcedencia de Casación. Criterio reiterado de la Excma. Corte Suprema que rechaza la casación en el fondo contra costas por tratarse de una medida puramente económica, ajena a la naturaleza de una sentencia definitiva (SCS, RDJ 2000, T. XCVII, 2ª Parte, Secc. I, p. 99, C. 4º).

  5. Casarino Viterbo, Mario. Manual de Derecho Procesal, Tomo III. Explica por qué el pronunciamiento sobre las costas no configura ultra petita ni la omisión del asunto controvertido, descartando la vía de la casación en la forma.

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