
En Chile, cuando una persona fallece sin dejar testamento, sus bienes se reparten según las reglas de la sucesión intestada. Estas normas, establecidas en el Código Civil, definen un orden de prioridad entre los familiares para recibir la herencia, priorizando a los descendientes directos y al cónyuge sobreviviente para proteger el núcleo familiar (1). A continuación, explicaremos de manera sencilla cómo funciona este proceso y cómo se calcula la participación en los bienes adquiridos dentro de una sociedad conyugal.
Órdenes de Sucesión Intestada
El Código Civil chileno establece cinco órdenes de sucesión intestada (2):
1. Primer orden: Hijos y cónyuge sobreviviente. Si algún hijo ha fallecido antes que el causante, sus descendientes (nietos del fallecido) heredan en su lugar por derecho de representación (3). En este orden, también se incluyen los hijos adoptados, quienes son considerados como hijos naturales para efectos de la herencia (2).
2. Segundo orden: Si no hay hijos, heredan los padres u otros ascendientes más cercanos (abuelos, bisabuelos) y el cónyuge sobreviviente (3). Si no hay ascendientes, la herencia queda en poder del cónyuge sobreviviente (4).
3. Tercer orden: Si faltan los anteriores, heredan los hermanos, ya sean por parte de padre y madre o solo de uno de ellos. Si un hermano ha fallecido, sus hijos (sobrinos del fallecido) heredan en su lugar (3).
4. Cuarto orden: En caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos hasta el sexto grado (tíos, primos). Si no hay tíos vivos, heredan los primos (3).
5. Quinto orden: A falta de todos los herederos anteriores, hereda el Fisco, representado por el Consejo de Defensa del Estado (2).
Distribución de la Herencia
En la sucesión intestada, la distribución de la herencia no se hace simplemente dividiendo la herencia entre el número de herederos. Se aplican las siguientes reglas:
El cónyuge sobreviviente siempre recibe el doble que cada hijo o ascendiente, según el orden de sucesión que corresponda (4).
La porción del cónyuge no puede ser inferior al 25% de la herencia, incluso si tiene muchos hijos (4).
Ejemplo: Si una persona fallece y le sobreviven su cónyuge y tres hijos, la herencia se divide en 5 partes: 2 para el cónyuge y 1 para cada hijo.
Es importante destacar que el cónyuge sobreviviente puede ser excluido de la herencia en caso de que haya dado motivo a la separación judicial (2).
Sociedad Conyugal y Participación en Gananciales
La sociedad conyugal es el régimen patrimonial que rige por defecto en Chile cuando una pareja se casa (5). En este régimen, los bienes que los cónyuges adquieren durante el matrimonio se consideran de propiedad común, formando un solo patrimonio (5). Si bien históricamente el marido administraba este patrimonio, actualmente ambos cónyuges tienen derechos y responsabilidades en la gestión de los bienes maritales (7).
Cuando la sociedad conyugal se disuelve, ya sea por divorcio o fallecimiento, se procede a la liquidación de la sociedad conyugal. En este proceso, se dividen los bienes que integran la sociedad conyugal en partes iguales (8).
¿Cómo se calcula la participación en los gananciales?
Para calcular la participación en los gananciales, se deben seguir los siguientes pasos:
Identificar los bienes gananciales: Se deben identificar todos los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio. Se excluyen los bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse y los que recibió por herencia o donación (9).
Valorar los bienes gananciales: Se debe determinar el valor de cada bien ganancial al momento de la disolución de la sociedad conyugal.
Dividir los bienes gananciales: Una vez valorados los bienes, se dividen en partes iguales entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido (8).
Gananciales y herencia
En Chile, cuando fallece una persona casada en sociedad conyugal, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a la mitad de los bienes gananciales antes de que se apliquen las normas de sucesión intestada. Esto significa que, efectivamente, el cónyuge sobreviviente se lleva el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio por este concepto, y el 50% restante se reparte según las reglas de la sucesión intestada, donde el cónyuge también participa como heredero.
Por ejemplo, si la pareja tenía una casa a nombre de ambos, el cónyuge sobreviviente se queda con la mitad de la casa por gananciales. La otra mitad de la casa se incluye en la herencia, que se repartirá entre el cónyuge sobreviviente y los otros herederos (hijos, padres, etc.) según el orden de sucesión intestada.
Es importante recordar que esto aplica solo a los bienes adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. Los bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse o que recibió por herencia o donación durante el matrimonio no se consideran gananciales.
Comparación de Regímenes Patrimoniales
Es importante destacar que la sociedad conyugal no es el único régimen patrimonial que pueden elegir los cónyuges en Chile. Existen otras dos opciones: la separación total de bienes y la participación en los gananciales (5). A continuación, se presenta una tabla que resume las características de cada régimen:
Régimen Patrimonial | Descripción | Administración de Bienes | División de Bienes |
Sociedad Conyugal | Los bienes adquiridos durante el matrimonio son de propiedad común. | Ambos cónyuges tienen derechos y responsabilidades. | Se dividen en partes iguales al disolverse la sociedad. |
Separación Total de Bienes | Cada cónyuge mantiene la propiedad y administración de sus bienes propios. | Cada cónyuge administra sus propios bienes. | No hay bienes comunes que dividir. |
Participación en los Gananciales | Durante el matrimonio, los cónyuges administran sus bienes por separado. Al disolverse, se comparan las ganancias y se reparten. | Cada cónyuge administra sus propios bienes. | Se dividen las ganancias obtenidas durante el matrimonio. |
Situaciones Especiales
Existen situaciones especiales que pueden afectar la división de los bienes en la sociedad conyugal, como la existencia de un patrimonio reservado de la mujer o la celebración de capitulaciones matrimoniales que modifiquen el régimen de sociedad conyugal (10).
Patrimonio reservado: Es el patrimonio que la mujer casada, bajo cualquier régimen patrimonial, adquiere con su trabajo, pudiendo administrarlo libremente.
Capitulaciones matrimoniales: Son acuerdos que los cónyuges celebran antes o durante el matrimonio para modificar el régimen patrimonial legal.
Posesión Efectiva de la Herencia
La posesión efectiva es el proceso legal mediante el cual se declara quiénes son los herederos de una persona fallecida y se les autoriza a tomar posesión de los bienes de la herencia (3). Este trámite se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y es fundamental para que los herederos puedan disponer de los bienes heredados.
Impuesto a la Herencia
En Chile, existe un impuesto a la herencia que se aplica sobre el valor líquido de los bienes heredados (12). El costo de este impuesto varía según el valor total de la herencia y el grado de parentesco entre el fallecido y los herederos.
Excepciones a la Sucesión Intestada
Existen ciertas situaciones que pueden excluir a una persona de la herencia, incluso si está dentro del orden de sucesión intestada. Estas situaciones se conocen como "incapacidad" e "indignidad" (13).
Incapacidad: Se refiere a las personas que la ley no reconoce como capaces de heredar, como las cofradías o gremios que no son personas jurídicas.
Indignidad: Se refiere a las personas que han cometido actos que las hacen indignas de heredar, como haber atentado contra la vida del fallecido o haberlo abandonado en estado de demencia.
Ejemplos
Para ilustrar cómo funciona la sucesión intestada, consideremos el siguiente caso (4):
Un hombre fallece sin dejar testamento. Tiene un hijo menor de edad, dos hijos mayores de edad y un patrimonio de $3.000, compuesto por $1.200 de patrimonio privado y $1.800 en ahorros previsionales, de los cuales $500 corresponden a un APV en una compañía de seguros.
En este caso, la herencia se divide entre los tres hijos. Sin embargo, el hijo menor de edad recibirá la totalidad del APV ($500) debido a que este tipo de ahorro previsional se entrega directamente al beneficiario designado, sin pasar por la sucesión. El resto del patrimonio ($2.500) se dividirá en partes iguales entre los tres hijos.
Conclusiones
La sucesión intestada en Chile es un proceso complejo que se rige por las normas del Código Civil. Este proceso define un orden de prioridad entre los familiares para recibir la herencia, priorizando a los descendientes directos y al cónyuge sobreviviente. La distribución de la herencia no se realiza simplemente dividiendo los bienes entre el número de herederos, sino que se aplican reglas específicas que buscan proteger a la familia.
En el caso de la sociedad conyugal, el régimen patrimonial más común en Chile, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran de propiedad común y se dividen en partes iguales al disolverse la sociedad. Es importante conocer las diferencias entre los regímenes patrimoniales existentes para tomar decisiones informadas al momento de contraer matrimonio.
Además, es fundamental comprender el proceso de posesión efectiva de la herencia y el impuesto a la herencia, así como las excepciones que pueden afectar la sucesión.
Si se encuentra en una situación de sucesión intestada o liquidación de sociedad conyugal, es altamente recomendable buscar asesoría legal para comprender sus derechos y obligaciones y asegurar una correcta distribución de los bienes.
Fuentes citadas
1. ¿Cómo se reparte la herencia en Chile? - Abogaley, acceso: febrero 26, 2025, https://www.abogaley.cl/guia-legal-sobre-herencia-en-chile/
2. La sucesión intestada - U-Cursos, acceso: febrero 26, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2009/1/D122C0618/1/material_docente/bajar%3Fid_material%3D221723
3. Posesión efectiva sin testamento, acceso: febrero 26, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/posesion-efectiva-sin-testamento
4. Manual-Como-se-reparte-una-herencia-en-chile.docx - ICEPH, acceso: febrero 26, 2025, https://www.iceph.cl/wp-content/uploads/2021/08/Manual-Como-se-reparte-una-herencia-en-chile.docx
5. Régimen patrimonial del matrimonio, acceso: febrero 26, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/regimen-patrimonial-del-matrimonio
6. blogs.totalabogados.cl, acceso: febrero 26, 2025, https://blogs.totalabogados.cl/sociedad-conyugal#:~:text=La%20sociedad%20conyugal%20es%20un%20r%C3%A9gimen%20patrimonial%20que%20se%20establece,propiedad%20com%C3%BAn%20de%20ambos%20c%C3%B3nyuges.
7. ¿Qué es el régimen de sociedad conyugal en Chile? | TA - Total Abogados, acceso: febrero 26, 2025, https://blogs.totalabogados.cl/sociedad-conyugal
8. ¿Cuándo se hace la liquidación de sociedad conyugal? - grupodefensa.cl, acceso: febrero 26, 2025, https://grupodefensa.cl/publicacion/cuando-se-hace-la-liquidacion-de-sociedad-conyugal/
9. Las reformas al derecho sucesoral de la Ley N° 19.585, acceso: febrero 26, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-1-P233.pdf
10. Regímenes Matrimoniales.pdf - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: febrero 26, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_7/Reg%C3%ADmenes%20Matrimoniales.pdf
11. RÉGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO, acceso: febrero 26, 2025, http://www.bonafides.cl/archivos/Regimenes_Patrimoniales_del_matrimonio.pdf
12. Posesión efectiva de herencias intestadas (sin testamento) - ChileAtiende, acceso: febrero 26, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3364-posesion-efectiva-de-herencias-intestadas-sin-testamento
13. DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: febrero 26, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8718861&idVersion=2024-06-14
コメント