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Cuando el banco no recibe la cuota: guía práctica del pago por consignación
Un banco no puede convertir la voluntad del deudor de pagar en una situación de inacción jurídica simplemente indicando que la cuota «pasará a cobranza». Si el deudor ofrece íntegra y oportunamente lo adeudado y el acreedor se niega a recibirlo, el ordenamiento contempla el pago por consignación: una vía para depositar lo debido con las formalidades legales y obtener, si el pago es suficiente, el efecto liberatorio propio del pago.¹ 1. Qué es —y qué no es— el pago por consign

Mario E. Aguila
hace 2 días


El pago que llega tarde: ¿puede el deudor enervar la acción resolutoria mediante la excepción anómala del artículo 310 del CPC?
I. El dilema del deudor que paga tarde Imagine este escenario, que se repite en los tribunales civiles de todo el país. Una parte contratante incumple su obligación de pago. La otra —la que sí ha cumplido o ha estado llana a cumplir— opta por demandar la resolución del contrato, haciendo valer la facultad que le confiere el art. 1489 del Código Civil.1 Se notifica la demanda. Y entonces ocurre algo que los abogados conocen bien: el deudor reacciona, paga o consigna las sumas

Mario E. Aguila
22 jun


El Pago por Consignación: ¿Qué hacer cuando el acreedor se niega a recibir el dinero?
En la dinámica normal de las obligaciones, el deudor es quien suele tener dificultades para pagar. Sin embargo, existe una situación paradójica pero frecuente en el mundo de los negocios y el arrendamiento: el acreedor que se niega a recibir el pago . Las razones pueden ser variadas: el arrendador que no recibe la renta para alegar incumplimiento y pedir el desalojo; el prestamista que se esconde para que corran intereses moratorios; o simplemente la discrepancia sobre el mon

Mario E. Aguila
4 feb
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