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El Pago por Consignación: ¿Qué hacer cuando el acreedor se niega a recibir el dinero?

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 1 día
  • 4 Min. de lectura

En la dinámica normal de las obligaciones, el deudor es quien suele tener dificultades para pagar. Sin embargo, existe una situación paradójica pero frecuente en el mundo de los negocios y el arrendamiento: el acreedor que se niega a recibir el pago.

Las razones pueden ser variadas: el arrendador que no recibe la renta para alegar incumplimiento y pedir el desalojo; el prestamista que se esconde para que corran intereses moratorios; o simplemente la discrepancia sobre el monto exacto de la deuda. Ante esto, el deudor no queda atado de manos. El ordenamiento jurídico chileno contempla una modalidad de pago forzoso: el Pago por Consignación.

A continuación, analizamos esta institución clave para liberarse de deudas contra la voluntad del acreedor.


1. Concepto y Fundamento: Pagar "contra la voluntad"

El estudio de las obligaciones abarca no solo quién debe pagar, sino dónde y cómo ha de hacerse¹. Cuando el pago no puede realizarse de la manera convencional porque el acreedor se rehúsa a aceptarlo, no comparece a recibirlo, o existe incertidumbre sobre quién es el verdadero acreedor, la ley permite el pago por consignación.

El Código Civil (Arts. 1598 y siguientes) establece que para que el pago sea válido, no es necesaria la voluntad del acreedor; el pago es válido aun contra la voluntad de este, mediante la consignación². La consignación es, en esencia, el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.


2. Las Etapas del Proceso: No basta con depositar

Un error común es creer que basta con ir al banco y depositar el dinero en la cuenta del acreedor para que se entienda "consignado". Jurídicamente, el pago por consignación es un procedimiento complejo y formal que se divide en tres etapas sucesivas:


A. La Oferta (El trámite extrajudicial)

Para que la consignación sea válida, primero debe existir una oferta de pago. No es una simple llamada telefónica; es un acto formal que generalmente requiere la intervención de un ministro de fe (Notario o Receptor Judicial)³. Esta oferta debe cumplir requisitos de fondo (capacidad, exigibilidad de la deuda) y de forma (realizarse en el lugar debido y por funcionario competente). El objetivo es dejar constancia fehaciente de que el deudor quiso pagar y el acreedor se negó o no fue habido.


B. La Consignación propiamente tal (El depósito)

Si el acreedor rechaza la oferta o no aparece, el deudor procede a consignar.

  • Dinero: Se deposita en la cuenta del tribunal o en la Tesorería General, según las normas vigentes.

  • Otras cosas: Si se debe un cuerpo cierto (ej. un vehículo) o cosas fungibles que no son dinero, se depositan en poder de un depositario nombrado por el juez.

En la actualidad, la transformación del dinero y la masificación de los pagos mediante meras anotaciones contables o transferencias electrónicas han modernizado la mecánica del depósito, pero no eliminan la necesidad de cumplir las formalidades legales para que tenga efecto liberatorio⁴.


C. La Declaración de Suficiencia (El juicio)

El proceso no termina con el depósito. Para que la deuda se extinga, es necesario que el acreedor acepte la consignación o, lo que es más común en conflictos, que el juez declare que el pago es suficiente y válido. Sin esta sentencia judicial (o la aceptación expresa del acreedor), el deudor no queda definitivamente liberado y el dinero sigue siendo suyo, pudiendo incluso retirarlo (retractación), salvo que la obligación ya se haya extinguido por otros modos irrevocables⁵.


3. Efectos: ¿Quién paga los gastos?

El efecto principal de la consignación válida es la extinción de la obligación. Se mira como si el deudor hubiera pagado el día en que hizo el depósito, deteniendo el curso de intereses penales y moratorios.

Un aspecto vital para el deudor es el costo del procedimiento. La ley establece un principio de justicia: si la consignación es declarada válida, los gastos de la oferta y la consignación serán de cargo del acreedor. Es decir, quien provocó la situación por su negativa injustificada debe soportar los costos notariales y judiciales del proceso⁶.


En aguilaycia.CL, gestionamos el procedimiento de pago por consignación desde la oferta notarial hasta la sentencia judicial, impidiendo que la negativa de su acreedor le genere multas, intereses o la pérdida de contratos valiosos como el arrendamiento.


Notas y Referencias

  1. Sobre el estudio del pago y la estructura de "dónde y cómo ha de hacerse" como parte fundamental de la extinción de las obligaciones, véase: Meza Barros, Ramón, De las Obligaciones, Tomo I, Nº 489, p. 288 (según foliación original citada en índice), Fuente.

  2. Sobre la regulación del pago por consignación y su validez contra la voluntad del acreedor (Arts. 1598 a 1607 del Código Civil), véase el índice de preceptos legales en: Alessandri Besa, Arturo, La Nulidad y la Rescisión..., Tomo II, p. 1209, Fuente.

  3. Sobre los requisitos de la oferta y la intervención de ministros de fe en el proceso de consignación (referencia a Arts. 1600 y ss.), véase la referencia a los artículos pertinentes en: Alessandri Besa, Arturo, La Nulidad y la Rescisión..., Tomo II, p. 1209, Fuente.

  4. Sobre la evolución del dinero y las formas de pago mediante anotaciones contables o depósitos en el contexto de las obligaciones modernas, véase: Peñailillo Arévalo, Daniel, Obligaciones, p. 42, Fuente.

  5. Sobre la extinción de la obligación y la facultad de retirar la consignación mientras no sea aceptada o declarada suficiente (voluntad unilateral), véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, p. 162 (referencia general a la voluntad unilateral en la extinción), Fuente; y Alessandri Besa, Arturo, índice de Arts. 1606-1607 en Fuente.

  6. Sobre que los gastos de la consignación válida son de cargo del acreedor (Art. 1604), véase referencia al articulado en: Alessandri Besa, Arturo, La Nulidad y la Rescisión..., Tomo II, p. 1209, Fuente.

Informes preparados con la ayuda de la iA. Antes de usar en juicio, rogamos chequear las normas y la jurisprudencia para ratificar su autenticidad. 

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

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