Cuando la espera se vuelve legal: Guía para familias ante la Muerte Presunta
- Mario E. Aguila
- hace 1 día
- 4 Min. de lectura

Sabemos que enfrentar la desaparición de un ser querido es una de las experiencias más angustiantes que una familia puede vivir. A la incertidumbre emocional se suma, con el paso del tiempo, una parálisis jurídica y económica: las cuentas siguen llegando, los bienes se deterioran y nadie puede firmar por quien no está.
Si usted se encuentra en esta situación, debe saber que la ley chilena contempla una solución para proteger el patrimonio del desaparecido y los derechos de sus herederos: la declaración de Muerte Presunta. No es un trámite sencillo, pero es la única vía para descongelar los bienes y reorganizar la vida familiar.
A continuación, explicamos paso a paso cómo funciona esta institución.
1. ¿Qué es la Muerte Presunta?
Jurídicamente, es una declaración judicial que presume que una persona ha fallecido tras haber estado desaparecida por un largo tiempo sin que se tengan noticias de ella. El objetivo no es cerrar la búsqueda emocional, sino resolver los problemas prácticos: la administración de sus bienes, la situación de su cónyuge y la transmisión de su herencia a los herederos¹. La ley establece plazos y etapas estrictas (mera ausencia, posesión provisoria y posesión definitiva) para equilibrar dos riesgos: que el desaparecido vuelva y encuentre sus bienes dilapidados, o que los herederos queden desprotegidos indefinidamente.
2. Primera Etapa: La "Mera Ausencia" y la protección inmediata
Desde el día en que se pierden las noticias del desaparecido, comienza el periodo de "mera ausencia". Si el desaparecido dejó un apoderado o representante, este administrará sus bienes. Pero si no hay nadie a cargo, o los poderes han expirado, la familia debe actuar. Usted puede solicitar al juez del último domicilio del desaparecido en Chile el nombramiento de un Curador de Bienes². Este curador tendrá la función de cuidar los bienes, cobrar créditos, pagar deudas y representar judicialmente los intereses del ausente, actuando de forma similar a un tutor respecto de un pupilo. Su misión es conservativa: evitar que el patrimonio se pierda por falta de administración³.
3. Segunda Etapa: La Posesión Provisoria (Los 5 años)
Si han transcurrido 5 años desde las últimas noticias, el juez puede conceder la Posesión Provisoria de los bienes a los herederos presuntivos (testamentarios o legítimos)⁴. Este es un hito clave, pues permite a la familia empezar a disponer de los bienes, aunque con restricciones de seguridad:
Inventario Solemne: Se debe realizar un inventario detallado de todo el patrimonio⁵.
Caución: Los herederos deben rendir una garantía (fianza o hipoteca) para asegurar que, si el desaparecido vuelve, podrán restituir los bienes.
Restricción de venta: Durante esta etapa, no se pueden vender libremente los bienes raíces ni mueble preciosos, salvo causa necesaria y con autorización judicial. La venta debe hacerse en pública subasta⁶.
4. Tercera Etapa: La Posesión Definitiva (Disposición total)
La Posesión Definitiva es la etapa final. Se decreta, por regla general, 10 años después de las últimas noticias (o antes, si el desaparecido habría cumplido 70 años). Sus efectos son equivalentes a la muerte real:
Disolución del Matrimonio: Se disuelve el matrimonio y el régimen de sociedad conyugal (si lo había), permitiendo al cónyuge rehacer su vida legalmente.
Fin de restricciones: Los herederos pueden vender, hipotecar y disponer libremente de todos los bienes, cancelándose las cauciones que habían rendido⁷.
Apertura de la sucesión: Se procede a la partición y adjudicación final de la herencia como si la muerte estuviera comprobada.
5. ¿Qué pasa si el desaparecido reaparece?
Este es el gran temor jurídico. Si la persona declarada muerta presuntivamente reaparece, la ley le otorga el derecho a recuperar sus bienes en el estado en que se encuentren. Se produce la rescisión del decreto de posesión definitiva. El reaparecido recobra su patrimonio, pero debe aceptar los actos de disposición (ventas, hipotecas) que los herederos hayan realizado legalmente mientras tuvieron la posesión. Es decir, recupera lo que queda o el precio de lo vendido, pero no puede anular las ventas hechas legalmente a terceros de buena fe⁸.
En aguilaycia.CL, comprendemos la delicadeza de este proceso. Le asesoramos en la solicitud de curadurías, la tramitación de la muerte presunta y la posterior posesión efectiva, protegiendo el patrimonio familiar mientras se resuelve la incertidumbre.
Notas y Referencias
Sobre el objeto de la declaración de muerte presunta, sus períodos y la distinción de etapas para proteger intereses del ausente y herederos, véase: Alessandri Besa, Arturo, La Nulidad y la Rescisión..., Tomo I, pp. 909-911 (refiriéndose a los actos de herederos del desaparecido y la rescisión del decreto),,.
Sobre la competencia del juez del último domicilio del desaparecido en Chile para abrir la sucesión y trámites relacionados, véase: Ramos Pazos, René, Sucesión por causa de muerte, p. 19 (refiriéndose al art. 955 del CC).
Sobre el nombramiento de curador de bienes al ausente y su equiparación a los curadores de bienes en general para la administración, véase: Alessandri Besa, Arturo, La Nulidad y la Rescisión..., Tomo I, p. 908 (y referencia al art. 487 CC en índice),,.
Sobre la concesión de la posesión provisoria a los herederos presuntivos, véase referencia al "período de posesión provisoria" en: Alessandri Besa, Arturo, La Nulidad y la Rescisión..., índice de materias p. 1180,.
Sobre la obligación de facción de inventario solemne en etapas previas a la partición o posesión, véase: Alessandri & Vodanovic, Partición de Bienes, p. 11; y referencia a inventario en muerte presunta en índice de Alessandri Besa.
Sobre las restricciones a la enajenación de bienes (venta en pública subasta, autorización judicial) aplicables a quienes administran bienes ajenos o sujetos a restitución, véase por analogía y referencia al sistema de guardas y muerte presunta: Alessandri Besa, Arturo, La Nulidad y la Rescisión..., índice de materias p. 1267 (venta en pública subasta) y p. 1180 (Muerte Presunta: efectos decreto posesión provisoria),.
Sobre el decreto de posesión definitiva y la disolución de la sociedad conyugal y matrimonio, y la libre disposición, véase: Alessandri Besa, Arturo, índice de materias p. 1180 ("Decreto de posesión definitiva... efectos"),.
Sobre la rescisión del decreto de posesión definitiva por reaparición del desaparecido y la subsistencia de las enajenaciones e hipotecas constituidas legalmente por los herederos (reglas de validez respecto de terceros), véase: Alessandri Besa, Arturo, La Nulidad y la Rescisión..., Tomo I, p. 911 (Art. 1060 y ss. sobre el desaparecido que reaparece),.










