¿Necesita dinero rápido y la herencia está "trabada"? La Cesión de Derechos Hereditarios como solución
- Mario E. Aguila
- hace 1 día
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Tras el fallecimiento de una persona, se abre un proceso que suele ser lento y engorroso: la posesión efectiva y la posterior partición de bienes. Muchas veces, los herederos necesitan liquidez inmediata y no pueden esperar meses o años a que se vendan las propiedades o se pongan de acuerdo todos los hermanos.
En este escenario surge una figura jurídica muy útil pero técnicamente compleja: la Cesión de Derechos Hereditarios. Básicamente, permite a un heredero "vender su lugar" en la herencia a un tercero o a otro heredero antes de que se adjudiquen los bienes específicos.
A continuación, explicamos en qué consiste este negocio, qué se vende realmente y cuáles son los riesgos para las partes.
1. ¿Qué es la Cesión de Derechos Hereditarios?
Jurídicamente, se define como la convención celebrada después del fallecimiento del causante, mediante la cual el heredero transfiere a otra persona (heredero o extraño) su derecho en la herencia o una cuota de ella¹.
Es fundamental entender tres características básicas para que este acto sea válido:
Debe haber un muerto: No se puede ceder derechos de una persona viva (pacto sobre sucesión futura), pues adolecería de objeto ilícito. La cesión solo procede una vez fallecido el causante².
Título y Modo: Generalmente requiere una compraventa previa (título traslaticio) y luego la tradición o entrega del derecho (modo de adquirir)³.
Objeto Universal: Lo que se cede no es una casa o un auto determinado, sino una cuota en la universalidad jurídica (el patrimonio del difunto como un todo)⁴.
2. La gran confusión: ¿Vendo la casa o vendo mi derecho?
El error más común es creer que, al hacer una cesión, se está vendiendo una propiedad específica de la herencia (ej. "Te vendo la casa de la playa que era de mi papá"). Esto es incorrecto.
Como la partición aún no se ha hecho, el heredero no es dueño exclusivo de ningún bien, sino copropietario de una abstracción. Al ceder sus derechos, transfiere su participación en el activo y pasivo de la herencia. El comprador (cesionario) pasa a ocupar el lugar jurídico del heredero vendedor (cedente) en la comunidad hereditaria, con derecho a intervenir en la partición y adjudicarse bienes por el valor de la cuota comprada⁵.
Si el heredero intenta vender un bien raíz específico antes de la partición sin el consentimiento de los demás coherederos, dicho acto podría ser inoponible a la comunidad o valer solo como venta de cosa ajena o de cuota sobre bien singular, pero no como cesión del derecho real de herencia propiamente tal.
3. Formalidades: ¿Escritura Pública o Privada?
Aunque la ley no lo exige expresamente para la validez de la cesión en sí, la doctrina mayoritaria y la práctica notarial imponen que la cesión se realice por Escritura Pública. Esto se debe a que el derecho real de herencia es una universalidad jurídica distinta de los bienes que la componen. Si bien se discute si este derecho es mueble o inmueble, para que el título (la compraventa de los derechos) sea perfecto y pueda inscribirse o hacerse valer con seguridad ante terceros y el Conservador de Bienes Raíces, se requiere la solemnidad de la escritura pública⁶.
En el contrato debe identificarse claramente al causante, la fecha de su fallecimiento y los datos de la posesión efectiva si ya se tramitó, declarando el cedente que es el titular de los derechos que transfiere⁷.
4. Responsabilidad del vendedor: ¿Qué garantiza?
A diferencia de la venta de un auto, donde el vendedor responde si el motor está malo (vicios redhibitorios), en la cesión de derechos hereditarios la responsabilidad es limitada. El heredero que cede sus derechos a título oneroso (venta) solo responde de su calidad de heredero. Es decir, garantiza que es realmente heredero y que el difunto falleció. No responde de que la herencia tenga bienes, ni de que estos estén en buen estado, salvo que se pacte lo contrario expresamente en la escritura⁸.
El cesionario (comprador) asume un riesgo (el alea), pues compra la suerte de la herencia: puede que al final los bienes valgan mucho, o puede que las deudas del difunto consuman todo el patrimonio.
En aguilaycia.CL, redactamos y revisamos escrituras de cesión de derechos hereditarios, asegurándonos de que usted comprenda si está comprando un activo real o simplemente comprando un problema dentro de una comunidad hereditaria conflictiva.
Notas y Referencias
Sobre la definición de la cesión de derechos hereditarios como la convención celebrada tras el fallecimiento para transferir el derecho o una cuota de él a cualquier título, véase: Guía de Derecho Sucesorio - Clínica Jurídica UC, p. 77 (referencia interna del documento original), Fuente.
Sobre el requisito de que la cesión se efectúe "únicamente... una vez fallecido el causante", véase: Guía de Derecho Sucesorio - Clínica Jurídica UC, p. 77, Fuente.
Sobre que la tradición del derecho real de herencia es precedida de un título traslaticio (como la venta) y constituye la transferencia del dominio, véase: Troncoso Larronde, Hernán, De los Bienes, p. 48, Fuente; y Guía de Derecho Sucesorio - Clínica Jurídica UC, p. 77, Fuente.
Sobre que el objeto de la cesión es el traspaso de la herencia o una cuota de ella y "no de bienes determinados de la herencia", véase: Guía de Derecho Sucesorio - Clínica Jurídica UC, p. 77, Fuente.
Sobre el modelo de contrato donde el comprador "acepta para sí la universalidad, es decir, el todo o parte de los derechos hereditarios" y entra en la comunidad, véase el Formulario de Cesión de Derechos Hereditarios en: Guía de Derecho Sucesorio - Clínica Jurídica UC, pp. 78-79, Fuente.
Sobre la discusión doctrinaria de la naturaleza (mueble/inmueble) y la recomendación de "hacer la cesión (venta) del derecho real de herencia por escritura pública", véase: Guía de Derecho Sucesorio - Clínica Jurídica UC, p. 78, Fuente.
Sobre las menciones necesarias en la escritura (individualización del causante, posesión efectiva, inscripción especial de herencia), véase el modelo práctico en: Guía de Derecho Sucesorio - Clínica Jurídica UC, pp. 78-79, Fuente.
Sobre la cláusula de estilo donde se declara que los derechos se ceden "respondiendo el cedente del saneamiento de conformidad a la ley" (limitado generalmente a la calidad de heredero en cesiones onerosas), véase referencia en el modelo de contrato: Guía de Derecho Sucesorio - Clínica Jurídica UC, p. 80, Fuente.










