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El pago que llega tarde: ¿puede el deudor enervar la acción resolutoria mediante la excepción anómala del artículo 310 del CPC?
I. El dilema del deudor que paga tarde Imagine este escenario, que se repite en los tribunales civiles de todo el país. Una parte contratante incumple su obligación de pago. La otra —la que sí ha cumplido o ha estado llana a cumplir— opta por demandar la resolución del contrato, haciendo valer la facultad que le confiere el art. 1489 del Código Civil.1 Se notifica la demanda. Y entonces ocurre algo que los abogados conocen bien: el deudor reacciona, paga o consigna las sumas

Mario E. Aguila
hace 11 horas


Los artículos 1490 y 1491 del Código Civil
El abogado y político Jorge González von Marées publicó la monografía titulada "Los artículos 1490 y 1491 del Código Civil (I y II) " en la Revista de Derecho y Jurisprudencia (Edición Bicentenario, Doctrinas Esenciales, Derecho Civil, Obligaciones, Tomo I, páginas 225 a 262) . En esta obra, el autor analiza el origen histórico, la terminología, el alcance y los efectos de estas disposiciones legales, las cuales regulan la situación de los terceros adquirentes frente a la r

Mario E. Aguila
9 mar


La Doctrina del Aliud Pro Alio y la Inhabilidad del Objeto: La delgada línea entre el Vicio Redhibitorio y el Incumplimiento Resolutorio
En el derecho de contratos, especialmente en la compraventa de bienes complejos (maquinarias, inmuebles, fondos de comercio), existe una "zona gris" de alta litigiosidad donde colisionan dos regímenes de responsabilidad: el saneamiento de los vicios redhibitorios y la resolución por incumplimiento. El problema fáctico es recurrente: el vendedor entrega la cosa, pero esta presenta defectos graves. La defensa clásica del vendedor es invocar la caducidad o prescripción de corto

Mario E. Aguila
17 feb
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