Mario E. Aguila
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Elizabeth Sanchez
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En el derecho laboral chileno, cuando un trabajador enfrenta un despido que considera tanto discriminatorio como injustificado, surge la duda sobre la posibilidad de acumular diferentes acciones judiciales en una misma demanda. Este informe analiza la viabilidad de demandar simultáneamente la tutela laboral por discriminación con la indemnización adicional, mientras se solicita el incremento por despido injustificado.
Marco Legal de la Acumulación de Acciones Laborales
El Código del Trabajo chileno establece reglas específicas sobre cómo deben ejercerse las acciones cuando concurren diferentes causales de reclamación originadas en los mismos hechos. El artículo 489 inciso 7º del Código del Trabajo regula expresamente esta situación:
"Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas
acciones en la forma señalada importará su renuncia" .
Esta norma fue incorporada precisamente para evitar la duplicidad de procesos entre las mismas partes y prevenir sentencias contradictorias, según se desprende de la historia 1
legislativa de la Ley 20.260 .
Procedimiento de Tutela Laboral por Discriminación
El procedimiento de tutela laboral protege los derechos fundamentales de los trabajadores, incluido el derecho a no ser discriminado. La discriminación laboral se configura cuando existen "distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social" .
En caso de acogerse una denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, el juez ordenará:
Las indemnizaciones propias del despido injustificado (indemnización por años de servicios con recargos e indemnización sustitutiva del aviso previo)
Una indemnización adicional que puede fluctuar entre seis y once meses de la última
remuneración mensual .
"En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual".
Forma Correcta de Presentar la Demanda
La forma jurídicamente correcta de formular la demanda en el caso consultado es:
1. En lo principal: Deducir denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, específicamente por discriminación, solicitando:
Las indemnizaciones propias del despido (indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo). Incluso, devolución de lo descontado por seguro de cesantía.
La indemnización adicional de hasta 11 meses de remuneración.
2. En el otrosí, en subsidio: Demandar el despido injustificado, improcedente o indebido, solicitando:
La indemnización por años de servicio
La indemnización sustitutiva del aviso previo
El incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio por aplicación
improcedente de la causal de necesidades de la empresa (artículo 161).
Consecuencias Procesales
Esta configuración procesal tiene importantes implicaciones:
1. Si el tribunal acoge la tutela laboral, no será necesario pronunciarse sobre la acción subsidiaria de despido injustificado, pues ya habrá ordenado el pago de todas las indemnizaciones más la adicional.
2. Si el tribunal rechaza la tutela, deberá pronunciarse sobre la acción subsidiaria de despido injustificado, pudiendo condenar al empleador al pago de las indemnizaciones con los
recargos correspondientes.
3. El trabajador debe ejercer ambas acciones de la forma indicada, pues de lo contrario podría entenderse que renuncia a alguna de ellas, según lo establece expresamente el artículo 489 inciso 7º del Código del Trabajo.
Conclusión
En el sistema laboral chileno, frente a un despido por necesidades de la empresa que podría ser tanto discriminatorio como injustificado, el trabajador debe demandar en lo principal la tutela laboral por discriminación (solicitando la indemnización adicional de hasta 11 meses) y, en subsidio, el despido injustificado (con el incremento del 30% por aplicación improcedente de la causal). No es jurídicamente viable acumular ambas acciones en lo principal de la demanda, pues la ley exige expresamente que la acción de despido injustificado se interponga de manera subsidiaria a la tutela laboral. Pero si puede demandar en lo principal las indemnizaciones propias del despido injustificado, porque para que la tutela prospere, necesariamente el tribunal deberá declarar la injustificación del término del relación laboral.
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