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Procedimientos laborales para la empresa tras la muerte de un trabajador.

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 6 horas
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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


Marco legal aplicable

El fallecimiento de un trabajador constituye una causal de término de contrato de trabajo contemplada en el artículo 159 N°3 del Código del Trabajo. Esta causal opera de pleno derecho desde el momento mismo del deceso, poniendo fin inmediato a la relación laboral sin necesidad de aviso previo ni formalidades adicionales.suseso+5

Aspecto fundamental: No procede finiquito

La Dirección del Trabajo ha establecido de manera categórica mediante Dictamen N°2944/138 de 02.08.2001 que no corresponde suscribir finiquito en caso de fallecimiento del trabajador. Esta prohibición se extiende incluso a los herederos del trabajador fallecido, ya que el finiquito laboral es un acto jurídico entre vivos que se celebra exclusivamente entre empleador y trabajador.arieljobcenter+3

Por lo tanto, aunque el contador realice el cálculo de las prestaciones adeudadas (lo que comúnmente llamamos "finiquito"), no deberán exigir la firma de un documento de finiquito formal conforme al artículo 177 del Código del Trabajo.arieljobcenter+2

Prestaciones que deben pagarse

Conforme al artículo 60 del Código del Trabajo, el empleador debe liquidar y pagar las siguientes prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento:dt+2

1. Remuneraciones adeudadas: Todo sueldo, gratificaciones, comisiones u otras remuneraciones devengadas hasta el 03 de diciembre de 2024.arieljobcenter+2

2. Feriado proporcional: Procede el pago de indemnización por feriado legal y/o proporcional pendiente, calculado proporcionalmente al tiempo trabajado en el período anual correspondiente.grupoboletin+2

3. Otras prestaciones laborales: Cualquier beneficio contractual o legal que se haya devengado y esté pendiente de pago.arieljobcenter+2

Importante: No corresponde pago de indemnización por años de servicio ni desahucio, salvo que existiera un pacto contractual o de convenio colectivo específico que contemplara indemnización por fallecimiento, situación excepcional en la práctica laboral chilena.arieljobcenter

Orden de prelación para el pago

El artículo 60 del Código del Trabajo establece un orden de prelación específico y obligatorio para efectuar los pagos:tupreguntalegal+3

Primer beneficiario: La persona que se hizo cargo de los gastos funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos. Esta persona debe acreditar documentadamente los gastos mediante facturas, boletas o comprobantes emitidos por la funeraria contratada.dt+2

Segundo beneficiario (por el saldo remanente): Si existe un saldo después de cubrir los gastos funerales, se paga en el siguiente orden de precedencia, uno a falta de otros:tupreguntalegal+3

  • Cónyuge o conviviente civil

  • Hijos (matrimoniales o no matrimoniales)

  • Padres del fallecido

Para percibir el pago, estos beneficiarios deben acreditar su estado civil o parentesco mediante los certificados correspondientes del Registro Civil.arieljobcenter+2

Límite especial: 5 UTA

Este procedimiento excepcional de pago directo a familiares sólo opera tratándose de sumas que no sean superiores a Cinco Unidades Tributarias Anuales (5 UTA). Considerando el valor de la UTA de diciembre 2024 ($807.528), el límite sería aproximadamente $4.037.640.circuloverde+3

Si las prestaciones adeudadas superan las 5 UTA, el monto excedente debe ser pagado a los herederos que previamente hayan cumplido con el trámite de posesión efectiva de la herencia.circuloverde+2

Documentación del pago

Aunque no se suscriba finiquito laboral, sí corresponde documentar la recepción del pago mediante un comprobante o recibo simple. Este documento debe contener:czabogados+1

  • Identificación de quien recibe el pago

  • Detalle de los conceptos pagados (remuneraciones, feriado proporcional, etc.)

  • Monto total entregado

  • Fecha del pago

  • Firma del beneficiario

  • Declaración expresa de que se efectúa el pago conforme al artículo 60 del Código del Trabajo

Este comprobante es suficiente para efectos contables y legales de la empresa, sin necesidad de tramitarlo ante la Dirección del Trabajo.czabogados

Aviso de término de contrato

Aunque no se requiere finiquito, el empleador tiene la obligación de registrar el término del contrato por la causal de fallecimiento del trabajador ante la Dirección del Trabajo.arieljobcenter+4

Este registro debe efectuarse a través del sitio web de la Dirección del Trabajo (plataforma Mi DT), indicando como causal el artículo 159 N°3 del Código del Trabajo. El plazo para realizar este registro es de seis días hábiles siguientes al término del contrato.chileatiende+1

Sobre el certificado de defunción

Comprendo que el certificado de defunción aún no está disponible para descarga en el Registro Civil. La inscripción de defunción debe realizarse dentro de los 3 días posteriores al fallecimiento. Una vez inscrita, el certificado puede obtenerse:inforegistrocivil+1

  • En línea, a través del sitio web del Registro Civil

  • Mediante la aplicación Civil Digital App

  • Presencialmente en oficinas del Registro Civil

  • En sucursales de ChileAtiende

Si han transcurrido más días desde el fallecimiento (03 de diciembre), el certificado debería estar disponible para su obtención. Les sugiero intentar descargarlo directamente desde el portal del Registro Civil ingresando el RUT del trabajador fallecido.chileatiende+1

No es estrictamente necesario contar con el certificado de defunción para iniciar el cálculo de las prestaciones, pero sí será indispensable para:

  • Acreditar formalmente el fallecimiento ante las instituciones previsionales (AFP, mutual, etc.)

  • Realizar el aviso de término de contrato ante la Dirección del Trabajo

  • Entregar a los familiares que soliciten el pago de las prestaciones

Cotizaciones previsionales y seguridad social

Respecto a las cotizaciones previsionales pendientes, deben considerarse los siguientes aspectos:

AFP y organismos previsionales: Las cotizaciones deben estar al día hasta el mes de diciembre. Los fondos previsionales del trabajador fallecido generarán prestaciones para sus beneficiarios (pensión de sobrevivencia, cuota mortuoria) o constituirán herencia según corresponda.previsionariosafp+2

Mutual o Instituto de Seguridad Laboral: Si el fallecimiento ocurrió por causas NO relacionadas con el trabajo, la relación con el organismo administrador termina normalmente. Si existiera relación con un accidente laboral o enfermedad profesional, aplican protocolos especiales de investigación.federalchile+5

Pasos a seguir

Con base en la normativa aplicable, les recomiendo el siguiente procedimiento:

1. Obtención del certificado de defunción: Solicitar el certificado de defunción a través del Registro Civil, indicando el RUT del trabajador.inforegistrocivil+1

2. Cálculo de prestaciones: El contador debe calcular:transtecnia+2

  • Remuneraciones devengadas hasta el 03 de diciembre de 2024

  • Feriado proporcional del período 2024

  • Cualquier otra prestación contractual pendiente

  • Determinar si el monto total supera las 5 UTA

3. Contacto con los familiares: Comunicarse con la familia para:tupreguntalegal+2

  • Expresar condolencias institucionales

  • Informar sobre las prestaciones pendientes de pago

  • Solicitar identificación de quien se hizo cargo de los gastos funerales

  • Requerir la documentación respaldatoria (facturas funeraria, certificados de parentesco)

4. Tramitación del pago:

  • Elaborar comprobante de pago conforme artículo 60 del Código del Trabajo

  • Efectuar el pago según orden de prelación legal

  • Obtener firma de recepción del beneficiario

  • Si supera 5 UTA, orientar a la familia sobre el trámite de posesión efectiva

5. Registro del término: Registrar el término del contrato en la plataforma Mi DT de la Dirección del Trabajo dentro de los 10 días hábiles siguientes (causal art. 159 N°3).dt+1

6. Certificados laborales: Emitir certificados de cotizaciones previsionales y antigüedad laboral que puedan requerir los familiares para trámites previsionales.arieljobcenter+1

7. Comunicación a organismos previsionales: Informar a AFP, mutual e instituciones previsionales sobre el fallecimiento del trabajador mediante los canales habituales de declaración de movimientos de personal.afc

Documentación adicional requerida

Además de la documentación que ya tienen disponible (contrato, liquidaciones, certificado de cotizaciones, licencias médicas), necesitarán:

  • Certificado de defunción del trabajador

  • Facturas o comprobantes de gastos funerales

  • Certificados de estado civil o parentesco de los beneficiarios (según corresponda)

Plazos y urgencia

No existe un plazo legal perentorio para efectuar el pago de las prestaciones a los beneficiarios del trabajador fallecido, pero la Dirección del Trabajo recomienda realizar estos pagos a la brevedad posible. El único plazo imperativo es el registro del término de contrato (10 días hábiles).chileatiende+1

Observaciones finales

La situación que enfrentan está claramente regulada por la legislación laboral chilena, y el procedimiento, aunque sensible, es relativamente directo. La clave está en no exigir ni tramitar un finiquito formal, sino documentar adecuadamente el pago mediante comprobantes simples que acrediten la recepción de las prestaciones por parte de los beneficiarios legales.czabogados+2

Quedo a su completa disposición para acompañarlos en cada etapa de este proceso, revisar la documentación que el contador prepare, asistir en las comunicaciones con la familia del trabajador fallecido, y gestionar cualquier trámite que requieran ante la Dirección del Trabajo u otras autoridades.

Les reitero mis condolencias por esta pérdida y mi compromiso de apoyarlos para que este proceso se desarrolle con el mayor respeto hacia la memoria del colaborador fallecido y con estricto apego a la normativa laboral vigente.

Atentamente,

Mario [Apellido]Abogado

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