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Derechos del Contribuyente frente al Impuesto Territorial (contribuciones) en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 17 jul
  • 18 Min. de lectura

Actualizado: 26 jul

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Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


Introducción


El Impuesto Territorial, comúnmente conocido como "contribuciones", constituye una de las principales fuentes de financiamiento para las municipalidades en Chile y un pilar del sistema tributario local. Su marco normativo fundamental se encuentra en la Ley N° 17.235, que lo define como un impuesto ad valorem, es decir, su monto se calcula como un porcentaje del valor de los bienes raíces.1 La administración de este impuesto involucra una interacción compleja entre el contribuyente y tres organismos estatales clave, cuyos roles deben ser claramente distinguidos para una adecuada defensa de los derechos del ciudadano.

En primer lugar, el Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad técnica encargada de determinar la base imponible del impuesto: el avalúo fiscal. Esta tasación, que no debe confundirse con el valor comercial de una propiedad, es el punto de partida para todo el proceso y la fuente más habitual de controversias.2 En segundo lugar, la Tesorería General de la República (TGR) actúa como el brazo recaudador del Fisco, siendo responsable del cobro de las contribuciones, la gestión de los pagos y la persecución de las deudas morosas.4 Finalmente, los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) son los órganos jurisdiccionales especializados e independientes encargados de resolver los conflictos jurídicos que surgen entre los contribuyentes y la administración tributaria, garantizando una instancia de revisión judicial de los actos de la autoridad.6

Este informe sostiene que, si bien el ordenamiento jurídico chileno otorga facultades significativas al Estado para la determinación y cobro de este impuesto, dicho poder se encuentra contrapesado por un robusto y multifacético marco de derechos y mecanismos de impugnación a disposición del contribuyente. Comprender la interacción estratégica entre las vías administrativas y judiciales, y saber cuál de ellas es la idónea para cada tipo de controversia, es fundamental para que cualquier propietario pueda ejercer una defensa eficaz de sus intereses patrimoniales.


Sección 1: La Fundación del Impuesto: Comprendiendo el Avalúo Fiscal


El elemento central que define la cuantía del Impuesto Territorial y que origina la mayor parte de las disputas es el avalúo fiscal. Su correcta comprensión es el primer paso indispensable para cualquier contribuyente que busque cuestionar el monto de sus contribuciones.


1.1 El Avalúo Fiscal: Definición y Componentes


El avalúo fiscal se define como el valor que el SII le asigna a una propiedad para servir de base imponible en el cálculo del Impuesto Territorial.2 Es crucial entender que esta no es una tasación comercial ni refleja necesariamente el precio de mercado del inmueble. Se trata de una valoración técnica, masiva y estandarizada, que se determina de conformidad con las normas de la Ley N° 17.235.11

El avalúo se compone de la suma de dos valores principales: el valor del terreno y el valor de las construcciones existentes en él. Para llegar a estas cifras, el SII emplea una metodología técnica que incluye mapas de precios de suelo, tablas de clasificación de construcciones según su materialidad y calidad, y otros factores objetivos.1 La consecuencia directa de esta naturaleza técnica es que los argumentos de un contribuyente para impugnar un avalúo no pueden basarse en una tasación comercial. Un reclamo que sostenga que "el avalúo fiscal es incorrecto porque un corredor de propiedades tasó mi casa en un valor inferior" está destinado al fracaso. La única estrategia de impugnación viable es demostrar que el SII cometió un error técnico dentro de su propia metodología, por ejemplo, midiendo incorrectamente la superficie del terreno o aplicando una tabla de clasificación de construcción que no corresponde a la realidad material del inmueble.


1.2 El Proceso de Reavalúo


El reavalúo es el proceso periódico y masivo mediante el cual el SII actualiza los avalúos fiscales de los bienes raíces. Para los predios no agrícolas, este proceso se realiza cada cuatro años, con el fin de que los valores fiscales reflejen de mejor manera las variaciones en los valores de las propiedades y sus características.2 Este proceso es, por naturaleza, el principal gatillante de alzas significativas en las contribuciones y, por ende, de un aumento en los reclamos de los contribuyentes.

Una vez finalizado un proceso de reavalúo, la ley obliga al SII a poner los nuevos roles de avalúo en exhibición pública en la municipalidad respectiva por un período de 30 días seguidos.13 Esta etapa de exhibición es de máxima importancia, ya que el cómputo de los plazos para interponer varios de los recursos administrativos y judiciales más relevantes comienza a correr desde el término de dicho período de exhibición.15


1.3 Acceso a la Información de la Propiedad: Una Guía Práctica


Para cualquier gestión relacionada con el Impuesto Territorial, es indispensable contar con el número de Rol de Avalúo, que es el identificador único de cada propiedad a nivel nacional.18 Si una propiedad carece de rol (por ejemplo, por provenir de una subdivisión, loteo o una construcción nueva), el propietario tiene la obligación de solicitar su asignación al SII, trámite que se realiza mediante la presentación de una solicitud de modificación al catastro (históricamente, a través del Formulario 2118), siendo un requisito previo para poder inscribir transferencias en el Conservador de Bienes Raíces.20

Actualmente, los contribuyentes disponen de amplias herramientas en el portal web del SII para acceder a la información de sus bienes raíces. Es posible obtener un Certificado de Avalúo Fiscal, consultar los roles semestrales de contribuciones y revisar los datos catastrales de una propiedad, ya sea ingresando el número de Rol, la dirección del inmueble o, de forma más completa, accediendo con ClaveÚnica o Clave Tributaria para visualizar todas las propiedades asociadas a un RUT.18


Sección 2: La Carta de Derechos del Contribuyente: Artículo 8° bis del Código Tributario


Antes de analizar los procedimientos de reclamo específicos, es imperativo conocer el marco general de derechos que ampara al contribuyente en toda interacción con la administración tributaria. Este marco, consagrado principalmente en el artículo 8° bis del Código Tributario, constituye el fundamento legal y filosófico de cualquier acción de defensa.


2.1 Las Garantías Fundamentales del Contribuyente


El artículo 8° bis del Código Tributario establece un catálogo de derechos que van más allá de las garantías constitucionales y que son aplicables a todos los procedimientos, incluidos los relativos al Impuesto Territorial.24 Entre los más relevantes se encuentran:

  • Derecho a ser informado y a un trato cortés: El contribuyente tiene derecho a ser atendido con respeto y diligencia, y a que se le informe y facilite el cumplimiento de sus obligaciones.24

  • Derecho a un acto fundado: Toda actuación del SII debe ser fundada, es decir, debe expresar con precisión las razones de hecho y de derecho que la motivan. Esta es una de las garantías más importantes del debido proceso administrativo.26

  • Presunción de buena fe: La ley establece expresamente que se debe presumir que el contribuyente actúa de buena fe. La carga de la prueba para demostrar dolo, fraude o simulación recae en el SII.24

  • Derecho a rectificar: El contribuyente tiene derecho a efectuar las rectificaciones que sean necesarias en sus declaraciones, sin perjuicio de las sanciones que legalmente correspondan.24

  • Prohibición de fiscalizaciones duplicadas: El SII no puede iniciar un nuevo proceso de fiscalización sobre los mismos hechos e impuestos que ya fueron objeto de un procedimiento de fiscalización concluido.24

  • Derecho a la no afectación de la actividad económica: Las actuaciones del SII no deben afectar el normal desarrollo de las operaciones del contribuyente, salvo en los casos previstos por la ley y previa notificación.24

  • Derecho a ejercer recursos: Se consagra el derecho fundamental a interponer los recursos e iniciar los procedimientos que la ley establezca para la defensa de sus intereses.24

Estos derechos no son meras declaraciones de principios. Su vulneración por parte de la autoridad puede dar lugar a acciones específicas, tanto administrativas como judiciales. Por ejemplo, si el SII rechaza una solicitud de modificación de avalúo mediante una resolución genérica y sin explicar las razones técnicas de su decisión, el contribuyente no solo podrá discutir el fondo del asunto (el avalúo mismo), sino que también podrá alegar una vulneración a su derecho a un acto fundado. Esto abre una vía de reclamación paralela, basada en una falta al debido proceso, que puede otorgar una ventaja estratégica significativa al contribuyente al poder iniciar un "Recurso de Resguardo" administrativo o un "Reclamo por Vulneración de Derechos" judicial.27


2.2 El Impacto de la Ley de Modernización Tributaria (N° 21.210)


La Ley N° 21.210, promulgada en 2020, fortaleció considerablemente el catálogo de derechos del artículo 8° bis, buscando equilibrar la relación entre el Fisco y los contribuyentes. Esta ley no solo aumentó el número de derechos, sino que detalló y profundizó garantías existentes, como la obligación de fundamentar los actos administrativos y la prohibición expresa de fiscalizaciones repetitivas, dotando al contribuyente de herramientas más robustas para su defensa.27


2.3 Las Obligaciones Correspondientes del Contribuyente


Para una visión equilibrada, es necesario mencionar que estos derechos tienen como contrapartida una serie de deberes. El contribuyente está obligado a facilitar la visita y mensura de los inmuebles, a suministrar los datos que el SII solicite para la tasación, a declarar y pagar oportunamente sus impuestos, y a mantener un trato respetuoso con los funcionarios.12


Sección 3: La Vía Administrativa: Recursos de Primera Línea ante el SII y la TGR


La vía administrativa representa, en la mayoría de los casos, la instancia más eficiente, flexible y económica para resolver controversias relacionadas con las contribuciones. Agotar correctamente esta etapa es a menudo un requisito y siempre una recomendación estratégica antes de considerar la judicialización.


3.1 Peticiones Administrativas Generales (Formulario 2118)


La herramienta administrativa por excelencia para corregir datos fácticos de un bien raíz es la "Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces", históricamente asociada al Formulario 2118.21 Aunque el SII ha modernizado el procedimiento para que no siempre se requiera llenar el formulario físico, la naturaleza de la petición sigue siendo la misma: es una solicitud no contenciosa para que el SII actualice su catastro a la realidad material y jurídica de la propiedad.33

Sus usos más comunes incluyen:

  • Corrección de la superficie del terreno o de las construcciones.

  • Modificación del destino del bien raíz (ej. de habitacional a comercial).

  • Incorporación de obras nuevas, ampliaciones o demoliciones.

  • Solicitud de exenciones de impuesto territorial (ej. para adultos mayores).

  • División o fusión de predios.

  • Cambio de serie (ej. de no agrícola a agrícola).

  • Asignación de un nuevo número de Rol.21

El procedimiento consiste en presentar la solicitud en la oficina del SII correspondiente, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria, como escrituras, planos aprobados por la Dirección de Obras Municipal, permisos de edificación o demolición, etc..20


3.2 Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)


A diferencia de la petición anterior, la RAV es un recurso administrativo formal y contencioso. Su objetivo es impugnar directamente un acto administrativo emanado del SII que el contribuyente considera erróneo o viciado, como liquidaciones, giros o resoluciones.37 Es el mecanismo idóneo para reclamar en sede administrativa en contra de un nuevo avalúo determinado en un proceso de reavalúo general.15

El plazo para interponer la RAV es fatal: 30 días hábiles contados desde la notificación del acto que se impugna. En el caso de un reavalúo, este plazo se cuenta desde el término de la exhibición de los roles en la municipalidad.15 La presentación de la RAV tiene el efecto de suspender el plazo para recurrir a la vía judicial, dando una oportunidad para que la propia administración revise su actuar.37 Si la RAV es rechazada, el contribuyente puede interponer un Recurso Jerárquico ante el superior del funcionario que resolvió, en un plazo de 5 días hábiles.38


3.3 Reclamos ante la Tesorería General de la República (TGR)


Es fundamental distinguir que las competencias de la TGR son distintas a las del SII. La TGR no tiene facultades para modificar avalúos ni resolver sobre la procedencia de un impuesto. Su ámbito de acción se limita exclusivamente a la gestión del pago y la cobranza.5 Por lo tanto, los reclamos ante la TGR se centran en problemas operacionales, tales como:

  • Pagos duplicados o en exceso.41

  • Pagos imputados a un Rol de avalúo incorrecto.41

  • Pagos de cuotas en orden inverso (ej. pagar la cuota 2 antes que la 1).41

  • Solicitudes de devolución por rebajas de contribuciones aplicadas con efecto retroactivo.41

Estos trámites se pueden realizar en línea a través del portal de la TGR o en sus oficinas, y requieren presentar los comprobantes que acrediten el pago (cartolas bancarias, vouchers, etc.).42 Adicionalmente, es ante la TGR donde los contribuyentes con deudas morosas pueden solicitar la suscripción de convenios de pago.40

La vía administrativa no debe ser vista como un simple trámite previo a la judicialización. En muchos casos, es el foro principal y más efectivo para la resolución de disputas. Esto se debe a que la vía judicial para reclamar de un avalúo es extremadamente restringida, mientras que la vía administrativa (a través de la Solicitud de Modificación al Catastro) permite corregir una gama mucho más amplia de situaciones, como un cambio de destino del predio, que no están contempladas como causal de reclamo judicial.21 Por ello, una solicitud administrativa bien fundamentada y documentada es la herramienta estratégica más poderosa del contribuyente.

Tabla 1: Comparación de Recursos Administrativos Clave

Recurso

Organismo Responsable

Propósito Principal

Escenario Típico

Plazo Clave

Valor Estratégico

Solicitud de Modificación al Catastro

SII

Corregir datos fácticos del catastro (solicitud no contenciosa).

"La superficie de mi propiedad en el registro del SII es incorrecta".

No tiene plazo fatal, pero los efectos no son retroactivos.24

Corrección de datos base para el cálculo del impuesto. Única vía para ciertos cambios.

Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)

SII

Impugnar un acto formal del SII (liquidación, giro, reavalúo). Es contencioso.

"El nuevo avalúo de mi propiedad es injustificado y erróneo".

30 días hábiles desde la notificación del acto o fin de exhibición de roles.15

Recurso formal que suspende plazos judiciales y permite una revisión administrativa completa.

Reclamo por Errores de Pago

TGR

Solucionar problemas operativos relacionados con el pago.

"Pagué dos veces la misma cuota de contribuciones".

3 años desde la fecha del pago para solicitar devolución.42

Gestión operacional de la deuda y recuperación de pagos indebidos.


Sección 4: La Vía Judicial: Litigando ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA)


Cuando las vías administrativas se agotan sin un resultado favorable o no son el camino idóneo, el contribuyente puede recurrir a la justicia especializada a través de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.


4.1 Reclamo Especial de Avalúos de Bienes Raíces (Art. 149, Código Tributario)


Este es el procedimiento judicial diseñado específicamente para impugnar el avalúo fiscal de un bien raíz.46 Sin embargo, su ámbito de aplicación es notoriamente restringido. La ley establece de forma taxativa las únicas cuatro causales en que puede fundarse el reclamo. Cualquier argumento fuera de este listado será declarado inadmisible 14:

  1. Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.

  2. Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado o de una parte del mismo.

  3. Errores de transcripción, de copia o de cálculo.

  4. Inclusión errónea del mayor valor adquirido por terrenos debido a ciertas mejoras costeadas por particulares.

El plazo para interponer este reclamo es de 180 días contados desde el término de la exhibición de los roles de avalúo en la municipalidad.17 Se presenta ante el TTA con competencia en la comuna donde se ubica el inmueble.48


4.2 Reclamo Especial por Vulneración de Derechos (Art. 155, Código Tributario)


Este procedimiento judicial ofrece una vía de impugnación alternativa y estratégica. No se enfoca en el mérito técnico del avalúo, sino en la posible vulneración de los derechos fundamentales del contribuyente por un acto u omisión del SII.6 Las vulneraciones pueden referirse a los derechos constitucionales de igualdad ante la ley en materia económica y de propiedad (Art. 19 N° 22 y 24 de la Constitución), o a cualquiera de los derechos consignados en el Art. 8° bis del Código Tributario.6

Esta vía es la correcta cuando el problema no es un simple error de cálculo, sino una actuación arbitraria de la autoridad, como una decisión carente de fundamento. La existencia de estos dos procedimientos especiales (de avalúo y de vulneración de derechos) obliga a un diagnóstico jurídico preciso. Por ejemplo, si el SII aplica una metodología de tasación no contemplada en la ley, un reclamo de avalúo (Art. 149) podría ser desestimado por no encuadrarse en las causales. En cambio, un reclamo por vulneración de derechos (Art. 155) podría prosperar, argumentando que la actuación fue arbitraria y afectó la seguridad jurídica del contribuyente.

El plazo para esta acción es muy breve: 15 días hábiles desde el acto u omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto del mismo.7 Es importante señalar que este reclamo es incompatible con el recurso de protección por los mismos hechos.29


4.3 Procedimiento General de Reclamaciones


Este es el juicio tributario estándar para reclamar en contra de liquidaciones o giros de impuestos que no fueron resueltos o dejados sin efecto en la etapa administrativa (por ejemplo, tras el rechazo de una RAV).50 El plazo para interponerlo es de 60 días hábiles desde la notificación de la liquidación o giro respectivo.51


4.4 Aspectos Prácticos de la Litigación en los TTA


Los reclamos se presentan de forma electrónica a través de la Oficina Judicial Virtual de los TTA.53 Un aspecto relevante es que el patrocinio de un abogado solo es obligatorio en causas cuya cuantía supere las 32 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Para montos inferiores, los contribuyentes pueden comparecer y litigar por sí mismos.53


Sección 5: Instancias Superiores y el Derecho Final: La Prescripción


Una vez que el TTA emite una sentencia, el proceso puede continuar en instancias superiores. Paralelamente, existe un mecanismo de extinción de la obligación tributaria basado en el transcurso del tiempo: la prescripción.


5.1 Recursos ante Tribunales Superiores


La sentencia de primera instancia dictada por un TTA es susceptible de ser impugnada mediante un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este es un recurso ordinario que permite una revisión completa del caso, tanto de los hechos como del derecho, y debe interponerse en un plazo de 15 días.54

Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, procede excepcionalmente el recurso de casación para ante la Corte Suprema. Este es un recurso extraordinario y de derecho estricto, que no constituye una tercera instancia, sino que busca anular sentencias que contengan vicios específicos o errores de derecho, con el fin de uniformar la jurisprudencia.54


5.2 La Prescripción de la Deuda de Contribuciones


La prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos por no haberse ejercido durante un cierto lapso. En materia de Impuesto Territorial, la regla general es que la acción de la TGR para perseguir el cobro de las contribuciones adeudadas prescribe en el plazo de tres años.58 Este plazo se cuenta de forma independiente para cada una de las cuatro cuotas anuales, desde la fecha en que cada una se hizo exigible.58 El plazo es de tres años y no de seis (plazo extraordinario para impuestos sujetos a declaración maliciosamente falsa o no presentada) porque las contribuciones son un impuesto no sujeto a declaración.58

Sin embargo, este plazo de prescripción se interrumpe, es decir, se reinicia y vuelve a contarse desde cero, por tres causales principales 59:

  1. Reconocimiento escrito de la obligación por parte del deudor: Este es un punto crítico. La firma de un convenio de pago con la TGR constituye un reconocimiento expreso de la deuda y, por tanto, interrumpe la prescripción.59

  2. Notificación administrativa de un giro o liquidación por el SII.

  3. Requerimiento judicial de pago: Esto ocurre cuando la TGR notifica válidamente al deudor el inicio de un juicio de cobranza.

Es de vital importancia comprender que la prescripción no opera de forma automática. No basta con que transcurra el tiempo. El contribuyente debe solicitar activamente que un tribunal la declare, para lo cual debe iniciar un juicio de prescripción, generalmente ante un Juzgado de Letras en lo Civil.59 Además, las leyes especiales que han dispuesto prescripciones masivas y automáticas de deudas tributarias antiguas han excluido explícitamente las deudas por contribuciones, reforzando la necesidad de una acción judicial individual.62

La interacción entre los convenios de pago y la prescripción crea una encrucijada estratégica para el contribuyente con deudas antiguas. Acudir a la TGR para solicitar facilidades de pago puede parecer una solución pragmática, pero si la deuda era potencialmente prescriptible, la firma del convenio implica la renuncia irrevocable a la defensa más poderosa disponible. La estrategia correcta para un deudor con una obligación antigua es, primero, buscar asesoría legal para analizar si ha transcurrido el plazo de prescripción sin interrupciones y, solo si la prescripción no es viable, considerar un convenio de pago.


Sección 6: Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas


El sistema del Impuesto Territorial en Chile, si bien complejo, ofrece al contribuyente una serie de herramientas para la defensa de sus derechos. La clave del éxito radica en diagnosticar correctamente la naturaleza del problema para elegir la vía de reclamación adecuada.


Análisis Estratégico: Vía Administrativa vs. Vía Judicial


La evidencia analizada demuestra que la vía administrativa es, en general, preferible para la mayoría de las controversias sobre el Impuesto Territorial. Es más flexible, de menor costo y, crucialmente, tiene un ámbito de aplicación más amplio para corregir datos del avalúo que la vía judicial.32 La ruta judicial debe reservarse para casos en que la vía administrativa se ha agotado sin éxito, cuando existen vicios de legalidad graves en el actuar del SII, o cuando se cumplen estrictamente las causales taxativas del reclamo de avalúo.


La Importancia Crítica de la Prueba


Tanto en sede administrativa como judicial, los reclamos se resuelven sobre la base de la evidencia presentada. Las afirmaciones genéricas o la simple disconformidad con el monto a pagar son insuficientes. Es imperativo que el contribuyente recopile y presente documentación sólida y pertinente que respalde su posición: escrituras, planos, permisos municipales, fotografías, informes técnicos, entre otros.36


Recomendación sobre Asesoría Profesional


Un contribuyente puede gestionar por sí mismo trámites sencillos, como la corrección de un error de pago ante la TGR o una Solicitud de Modificación al Catastro bien documentada. Sin embargo, para la interposición de una RAV compleja, cualquier litigio ante los TTA y, de manera indispensable, para analizar y demandar la prescripción de una deuda, la asesoría de un abogado especialista en derecho tributario es esencial para evitar errores estratégicos y procesales que podrían resultar en la pérdida de derechos de forma irreversible.37

Fuentes citadas

  1. IMPUESTO TERRITORIAL - Revista de Estudios Tributarios, acceso: julio 17, 2025, https://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/download/40727/42287/141497

  2. ¿Qué es el Avalúo Fiscal? - SII | Servicio de Impuestos Internos, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/destacados/reavaluo/2018/queesavaluo.html

  3. www.sii.cl, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/aval_contrib_bbrr/001_165_1515.htm#:~:text=Se%20le%20llama%20aval%C3%BAo%20fiscal%20al%20valor%20que%20el%20SII,la%20aplicaci%C3%B3n%20del%20Impuesto%20Territorial.

  4. Tesorería General de la República - ChileAtiende, acceso: julio 17, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/instituciones/AE003

  5. Esta es la función de la Tesorería General de la República | Emprende.cl, acceso: julio 17, 2025, https://www.emprende.cl/esta-es-la-funcion-de-la-tesoreria-general-de-la-republica/

  6. Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos ..., acceso: julio 17, 2025, https://www.tta.cl/procedimiento-especial-de-reclamo-por-vulneracion-de-derechos/

  7. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE: CRITERIOS JURISPRUDENCIALES. SPECIAL TAX CLAI - Dialnet, acceso: julio 17, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6707934.pdf

  8. ¿Qué es el Avalúo Fiscal? - SII | Servicio de Impuestos Internos, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/destacados/reavaluo/2018/guiapasoapaso.html

  9. ¿Qué es el avalúo fiscal? - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/aval_contrib_bbrr/001_165_8770.htm

  10. ¿A qué se denomina avalúo fiscal? - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/aval_contrib_bbrr/001_165_7438.htm

  11. Preguntas Frecuentes - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/aval_contrib_bbrr/001_165_1515.htm

  12. Ley Chile - Ley 17235 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: julio 17, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28849

  13. Ley 17.235 - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/ley17235.htm

  14. El profesor Daniel Ibarra explica las reposiciones y reclamos de avalúos de bienes raíces, acceso: julio 17, 2025, https://revistaderechotributario.udec.cl/node/119

  15. Reavalúo de bienes raíces: Plazos para presentar RAV - Fischer y Cía., acceso: julio 17, 2025, https://fycom.cl/es/reavaluo-de-bienes-raices-plazos-para-presentar-rav/

  16. Procedimiento general de reavalúo bienes raíces no agrícolas y medios de impugnación de avalúos - Fischer y Cía., acceso: julio 17, 2025, https://fycom.cl/es/procedimiento-general-de-reavaluo-bienes-raices-no-agricolas-y-medios-de-impugnacion-de-avaluos/

  17. Servicio de impuestos internos - Procedimiento de Impugnación de Avalúos - Sii, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/destacados/reavaluo/2024/4439-4445.html

  18. Obtener certificado de avalúo fiscal - Santiago - SII, acceso: julio 17, 2025, https://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc110.sh

  19. ¿Cómo se puede obtener el número de Rol de una propiedad a través de Internet - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/bienes_raices/001_004_0614.htm

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  21. solicitud de modificacion al catastro de bienes raices - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/documentos/circulares/2001/circu31_anexo01.pdf

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  23. Consultar Reavalúos y ROL semestral de contribuciones - SII | Servicio de Impuestos Internos, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/servicios_online/1048-2569.html

  24. Derechos y deberes de los Contribuyentes - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/sobre_el_sii/derechos_contribuyentes.pdf

  25. Manual de - Derechos y Deberes de los Contribuyentes - Tesoreria.cl, acceso: julio 17, 2025, https://www.tesoreria.cl/web/Contenido/Documentos/ManualDerechosContribuyente.pdf

  26. Ley Chile - dl 830 (31-dic-1974) M. de Hacienda - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - BCN, acceso: julio 17, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6374

  27. MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 8 BIS DEL CÓDIGO ..., acceso: julio 17, 2025, https://anuarioderechotributario.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2021/06/Anuario-2020.-Art-3.-Modificaciones-del-articulo-8-bis-del-Codigo-Tributario-a-partir-de-la-Modernizacion...-Por-Patricio-Casas-Farias.-Pag-76-93.pdf

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  29. Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos. - BBSC, acceso: julio 17, 2025, https://www.bbsc.cl/del-procedimiento-especial-de-reclamo-por-vulneracion-de-derechos/

  30. Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/impto_territorial.doc

  31. Polémica por contribuciones: experto explica "problema" del sistema ante reclamos por reavalúo - BioBioChile, acceso: julio 17, 2025, https://www.biobiochile.cl/biobiotv/programas/expreso-bio-bio/2025/05/19/polemica-por-contribuciones-experto-explica-problema-del-sistema-ante-reclamos-por-reavaluo.shtml

  32. Polémica por contribuciones: explican "problema" del sistema ante reclamos por reavalúo (EBB) - YouTube, acceso: julio 17, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=m8rrmXV9gzA

  33. Formulario 2118, Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/formularios/imagen/2118.pdf

  34. NUEVO PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR MODIFICACIONES AL CATASTRO DE BIENES RAICES (Formulario 2118), acceso: julio 17, 2025, https://www.ccs.cl/wp-content/uploads/2024/11/Form.-2118-r-catastro-1.pdf

  35. DEPARTAMENTO EMISOR: - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/documentos/circulares/2000/circu72.doc

  36. Casi 49 mil reclamos al SII por reavalúos a contribuciones en 2024 - YouTube, acceso: julio 17, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=YIkgyCpjHS4

  37. Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) ante el SII - Aguila ..., acceso: julio 17, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/reposici%C3%B3n-administrativa-voluntaria-rav-ante-el-sii-de-chile-1

  38. MODIFICACIONES A LA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA (RAV), acceso: julio 17, 2025, https://monttgroup.com/es/alerta/modificaciones-a-la-reposicion-administrativa-voluntaria-rav/

  39. ¿Cómo se hace para? SOLICITAR REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA DEL ARTÍCULO 123 BIS, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/como_se_hace_para/solicitar_rav.pdf

  40. Cobranza - TGR, acceso: julio 17, 2025, https://web.tesoreria.cl/cobranza/

  41. Paga tus contribuciones - TGR, acceso: julio 17, 2025, https://www.tgr.cl/contribuciones/

  42. Problemas con el pago de contribuciones – Tesorería General de la ..., acceso: julio 17, 2025, https://ayuda.tgr.cl/hc/es-419/articles/10966069867799-Problemas-con-el-pago-de-contribuciones

  43. Solicitar corrección por pago de cuota de contribuciones en orden inverso - ChileAtiende, acceso: julio 17, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/4270-solicitar-correccion-por-pago-de-cuota-de-contribuciones-en-orden-inverso

  44. Convenio de pago para deudas fiscales y territoriales - ChileAtiende, acceso: julio 17, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/4399-convenio-de-pago-para-deudas-fiscales-y-territoriales

  45. Norma que establece las causales para reclamar del avalúo fiscal de un inmueble determinado por el SII, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional., acceso: julio 17, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/03/09/norma-que-establece-las-causales-para-reclamar-del-avaluo-fiscal-de-un-inmueble-determinado-por-el-sii-se-impugna-en-sede-de-inaplicabilidad-ante-el-tribunal-constitucional/

  46. Procedimiento Especial de Reclamo de los Avalúos de Bienes ..., acceso: julio 17, 2025, https://www.tta.cl/procedimiento-especial-de-reclamo-de-los-avaluos-de-bienes-raices/

  47. Norma que limita las causales para reclamar contra avalúo fiscal determinado por el SII, no produce resultados contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional., acceso: julio 17, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/12/14/norma-que-limita-las-causales-para-reclamar-contra-avaluo-fiscal-determinado-por-el-sii-no-produce-resultados-contrarios-a-la-constitucion-resuelve-el-tribunal-constitucional-2/

  48. ¿Cómo puedo presentar una impugnación contra el nuevo avalúo? - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/aval_contrib_bbrr/001_165_8751.htm

  49. Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos - Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile, acceso: julio 17, 2025, https://www.tta.cl/procedimiento-especial-de-reclamo-por-vulneracion-de-derechos-2/

  50. RECLAMOS DE GIROS, LIQUIDACIONES Y AVALUOS - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/principales_procesos/reclamos.htm

  51. Reclamar - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/como_se_hace_para/giros_liq_avaluos/reclamar.htm

  52. El costo de la justicia tributaria - Observatorio Judicial, acceso: julio 17, 2025, https://observatoriojudicial.org/wp-content/uploads/2021/04/Informe-N%C2%B033-El-costo-de-la-justicia-tributaria.pdf

  53. Cómo presentar un reclamo - Tribunales Tributarios y Aduaneros de ..., acceso: julio 17, 2025, https://www.tta.cl/como-presentar-reclamo/

  54. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, acceso: julio 17, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=13087

  55. Normas del Código Tributario que limitan la procedencia del recurso de casación en la forma sede Tributaria, no producen efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional., acceso: julio 17, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/03/07/normas-del-codigo-tributario-que-limitan-la-procedencia-del-recurso-de-casacion-en-la-forma-sede-tributaria-no-producen-efectos-contrarios-a-la-constitucion-resuelve-el-tribunal-constitucional/

  56. Falta de motivación de las sentencias en el procedimiento de reclamación tributaria. Análisis en torno al recurso de casación, acceso: julio 17, 2025, https://revistaderechotributario.udec.cl/sites/default/files/RdDT-Vol5-03-Gebauer-Motivacion.pdf

  57. El recurso de casación - en materia tributaria - Facultad de Derecho ..., acceso: julio 17, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-21-P375.pdf

  58. Plazos de prescripción - en materia tributaria1 - Facultad de ..., acceso: julio 17, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-18-P499.pdf

  59. Abogados Prescripciones de Deudas Tributarias | Todo Juicio, acceso: julio 17, 2025, https://www.todojuicio.cl/abogados-pyme/prescripcion-deudas-tributarias/

  60. ¿En qué casos se interrumpe el plazo de prescripción de la acción del fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses y sanciones? - SII, acceso: julio 17, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/inf_general/001_043_3239.htm

  61. ¿Prescriben las Deudas Fiscales? Conoce cómo opera la Prescripción Tributaria, acceso: julio 17, 2025, https://defensordelcontribuyente.cl/blog/prescripcion-tributaria/

  62. Prescripción Ley N° 21.713 – Tesorería General de la República, acceso: julio 17, 2025, https://ayuda.tgr.cl/hc/es-419/articles/31431337210391-Prescripci%C3%B3n-Ley-N-21-713

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