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Lavado de Activos y Delitos Tributarios: El "Dinero Sucio" no es solo cosa de Narcos

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 7 horas
  • 4 Min. de lectura

Existe un mito peligroso en el mundo empresarial: creer que el delito de Lavado de Activos (Blanqueo de Capitales) está reservado exclusivamente para ocultar dinero proveniente del narcotráfico o el terrorismo. La realidad legal es mucho más compleja y riesgosa.

En Chile, la Ley N° 19.913 establece un catálogo de "delitos base" o precedentes. Si usted genera ganancias ilícitas a través de uno de estos delitos y luego intenta ocultar su origen o integrarlas al sistema formal, comete Lavado de Activos. Uno de estos delitos base es, precisamente, el delito tributario.

A continuación, analizamos este nexo y cómo la reciente Ley N° 21.713 (octubre 2024) endurece el escenario.


1. El Delito Base: Cuando el fraude fiscal "contamina" el dinero

Históricamente, la legislación chilena fue restrictiva al conectar el lavado de dinero con los impuestos. Sin embargo, reformas legales incorporaron expresamente ciertos delitos tributarios al catálogo de la Ley de Lavado de Activos.

El caso más paradigmático es la Obtención Fraudulenta de Devoluciones de Impuestos, tipificada en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario. Según la doctrina y la ley vigente, quien simula una operación tributaria para obtener una devolución indebida (ej. IVA exportador fraudulento) genera "bienes" de origen ilícito,.

La teoría de la contaminación: La doctrina moderna, discutida en el contexto de la Ley 19.913, sostiene que la "cuota tributaria" no pagada o devuelta indebidamente transforma la naturaleza de los bienes. Aunque el dinero originalmente provenga de una actividad lícita (un negocio real), al no enterarse en arcas fiscales mediante fraude, se "contamina", convirtiéndose en objeto material de lavado,.


2. El Riesgo del "Autolavado"

Un error común es pensar: "Yo cometí el fraude tributario, no puedo lavarme mi propio dinero". Esto es falso.

La legislación chilena y la tendencia comparada aceptan la figura del autolavado. Esto significa que el mismo contribuyente que comete el delito tributario (ej. obtener una devolución fraudulenta) puede ser sancionado adicional y autónomamente por lavado de activos si realiza actos para ocultar o disimular el origen de ese dinero (ej. comprar propiedades a nombre de terceros, invertir en sociedades pantalla),.

Esto es crítico porque las penas del lavado de activos son altísimas y corren por carril separado de la pena tributaria.


3. El Endurecimiento de la Ley N° 21.713 (2024)

La reciente publicación de la Ley N° 21.713 (octubre 2024) y la Circular N° 33 del SII (abril 2025) han agravado el escenario para los delitos que sirven de base al lavado, elevando las penas y las multas.

Cambios críticos en el Art. 97 N° 4: Si bien la estructura del delito de obtención fraudulenta de devoluciones (inciso tercero) se mantiene como un delito de resultado (exige obtener el dinero), la nueva ley ha endurecido drásticamente el entorno de los delitos relacionados, especialmente el uso de facturas falsas, que a menudo es el medio para obtener dichas devoluciones:

  1. Penas de Cárcel más altas: Para delitos cometidos a partir del 1 de noviembre de 2024, la pena para quien facilita facturas falsas (nuevo párrafo sexto del N° 4) sube a presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Antes partía en grado medio.

  2. Multas Exorbitantes: La multa para quien facilita estos documentos falsos sube de un tope de 40 UTA a 100 UTA (Unidades Tributarias Anuales).

  3. Nuevo Delito de "Vaciamiento Patrimonial" (Art. 97 N° 27): Se crea un nuevo tipo penal para el contribuyente que, sabiendo que se inició un juicio o cobro, disminuye sus activos para perjudicar al Fisco. Esto podría abrir nuevas aristas de investigación patrimonial conectadas al lavado.


Conclusión

La defensa en casos de delitos tributarios ya no puede limitarse a discutir el impuesto. Debe blindar al cliente contra la imputación de Lavado de Activos. Si la Fiscalía logra probar que las ganancias del fraude fiscal fueron "blanqueadas", el imputado enfrenta no solo las multas del Código Tributario (ahora aumentadas hasta el 300% o 400% de lo defraudado), sino también penas de cárcel efectiva por la Ley 19.913 y el comiso de todos los bienes, incluso aquellos mezclados con patrimonio lícito.


En aguilaycia.CL integramos la defensa tributaria con la prevención de riesgos de lavado de activos para proteger integralmente su patrimonio y libertad.


Notas y Referencias

  1. Sobre la incorporación del delito tributario (Art. 97 N° 4 inc. 3) como delito base de lavado de activos en la Ley 19.913 y su modificación por Ley 20.818, véase: UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE CIENCIAS PENALES-DELITO TRIBUTARIO COMO DELITO BASE DEL LAVADO DE ACTIVOS ANÁLISIS Y COMENTARIOS DE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY 20.818-IGNACIO PEÑA CAROCA, pp. 124-125.

  2. Sobre la teoría de la contaminación de la cuota tributaria y la transformación de bienes lícitos en ilícitos por el fraude, véase: obra anterior, pp. 161-162.

  3. Sobre la procedencia del "autolavado" o autoblanqueo en la legislación comparada y nacional, véase: obra anterior, pp. 51, 81.

  4. Sobre las modificaciones de la Ley N° 21.713 y el aumento de penas en el Art. 97 N° 4 (facturas falsas y devoluciones), véase: Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 33, 17 de abril de 2025, pp. 2-6.

  5. Sobre el nuevo delito del Art. 97 N° 27 (disminución de activos ante fiscalización), véase: Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 33, p. 9.

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