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La "Media Prescripción" en el Derecho Penal Chileno

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 2 horas
  • 4 Min. de lectura

En el ámbito del derecho penal, el transcurso del tiempo juega un rol fundamental. Habitualmente escuchamos hablar de la prescripción como una forma de extinguir la responsabilidad penal cuando el Estado no ha actuado dentro de ciertos plazos. Sin embargo, existe una institución particular conocida doctrinariamente como "media prescripción" o "prescripción gradual", la cual no elimina la responsabilidad, pero sí tiene efectos potentes en la determinación de la pena.

En esta entrada, analizaremos qué es la media prescripción, cuáles son sus efectos prácticos y cómo cambia el cómputo del tiempo cuando la persona se encuentra fuera de Chile.

¿Qué es la Media Prescripción?

La media prescripción es una institución consagrada en el artículo 103 del Código Penal. Esta norma opera en aquellos casos en que el responsable del delito se presenta o es habido (detenido) antes de completar el tiempo total de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del tiempo exigido¹.

Es importante destacar que el Código Penal chileno establece plazos para la prescripción de la acción penal (antes de la condena) y para la prescripción de la pena (después de la condena), operando ambas como causales de extinción de la responsabilidad penal².

Efectos Jurídicos: Una Atenuante Muy Calificada

El efecto principal de la media prescripción no es la impunidad, sino una rebaja considerable en la sanción. El artículo 103 establece un mandato imperativo para el juez: considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante.

Esto significa que, para el cálculo de la pena, el tribunal debe aplicar las reglas de determinación de la pena (artículos 65 y siguientes del Código Penal). En la práctica, esto se traduce en una reducción de la pena, ya que la prescripción gradual constituye una minorante cuyos efectos inciden directamente en la determinación del quantum (cantidad) de la sanción. Su fundamento, al igual que el de la prescripción total, radica en que el transcurso del tiempo disminuye la necesidad de la pena y tiene un carácter proporcional y escalonado³.

¿Cómo se cuenta el plazo si la persona sale del país?

Uno de los puntos más críticos y consultados ocurre cuando el imputado o condenado abandona el territorio nacional. La ley chilena establece una regla especial para el cómputo de la prescripción en estos casos.

Según el artículo 100 del Código Penal, cuando el responsable se ausenta del territorio de la República, la prescripción de la acción penal o de la pena se cuenta de una forma particular: "contando por uno cada dos días de ausencia"⁴.

Puntos clave sobre esta regla:

  1. Doble tiempo: En términos simples, el tiempo corre a la mitad de la velocidad normal. Si una persona está fuera de Chile, el tiempo necesario para prescribir se duplica en la práctica.

  2. Fundamento: Esta norma busca evitar la impunidad de quienes eluden la acción de la justicia chilena saliendo del país, dificultando la persecución penal.

  3. Excepción en las Faltas: La doctrina y la ley distinguen entre crímenes, simples delitos y faltas. Dado que las faltas tienen reglas y plazos de prescripción diferentes y muy breves (Libro III del Código Penal), esta regla de cómputo especial suele aplicarse a los crímenes y simples delitos⁵.

Conclusión

La media prescripción es una herramienta legal relevante que reconoce el efecto del paso del tiempo en la responsabilidad penal, obligando a los tribunales a rebajar la pena como si existieran múltiples atenuantes a favor del imputado. Sin embargo, quienes deciden salir del país deben tener en cuenta que el "reloj" de la justicia corre más lento en el extranjero, requiriéndose el doble de tiempo real para alcanzar los plazos legales de prescripción.


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Notas y Referencias

  1. Sobre las causales de extinción de la responsabilidad penal y la prescripción, véase: Garrido Montt, Mario. Derecho Penal Parte General, Tomo I. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 3ª edición, reimpresión 2001, pp. 355 y ss. (Capítulo relativo a Causales de Extinción de la Responsabilidad Penal).

  2. Para un análisis de la ubicación sistemática de la prescripción, véase: Cury Urzúa, Enrique. Derecho Penal Parte General. Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2005, p. 783 (Capítulo XX: Causas de extinción de la responsabilidad penal).

  3. Sobre el fundamento de la prescripción y su carácter escalonado, véase: Guzmán Dálbora, José Luis en "Análisis de lege lata y lege ferenda respecto a la prescripción de la acción penal...", p. 113. También Cury Urzúa, Enrique, op. cit., p. 799 (Reglas comunes a la prescripción de la acción y de la pena).

  4. Respecto al cómputo de los plazos de prescripción, véase: Cury Urzúa, Enrique. Derecho Penal Parte General. Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2005, pp. 800-801 (Los plazos de prescripción del delito y su cómputo).

  5. Sobre la distinción de las faltas en el Libro III, véase: Garrido Montt, Mario. Derecho Penal Parte General, Tomo II. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2003, p. 18.

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