Juicio Abreviado y Media Prescripción: ¿Cómo bajar la pena para acceder a una salida negociada?
- Mario E. Aguila

- hace 3 horas
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El procedimiento abreviado es una de las herramientas más relevantes del sistema procesal penal chileno. Permite resolver un caso sin llegar a un juicio oral largo y costoso, a cambio de que el imputado acepte los hechos de la acusación. Sin embargo, este procedimiento tiene un "candado" legal estricto: la pena que solicite la Fiscalía no puede ser superior a cinco años.
¿Qué ocurre cuando el delito tiene asignada en la ley una pena mucho más alta? Aquí es donde la media prescripción (o prescripción gradual) juega un rol estratégico crucial, actuando como una llave maestra para rebajar la sanción y habilitar la procedencia de este procedimiento especial.
1. El Requisito Base: El límite de los 5 años
El Código Procesal Penal establece como requisito fundamental para el procedimiento abreviado que el fiscal requiera en su acusación una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo¹.
Es fundamental entender que este límite no se refiere a la pena que la ley asigna al delito en abstracto (que puede ser muy alta), sino a la pena concreta que el fiscal solicita en su acusación. El sistema permite que el fiscal, al calcular la pena que pedirá, considere las circunstancias atenuantes que favorecen al imputado. Si, gracias a estas atenuantes, la pena solicitada baja a 5 años o menos, el juicio abreviado es procedente, incluso para delitos graves o crímenes².
2. La "Media Prescripción" como Factor de Rebaja
La media prescripción, consagrada en el artículo 103 del Código Penal, opera cuando el responsable se presenta o es habido después de haber transcurrido la mitad del tiempo exigido para la prescripción total de la acción penal³.
A diferencia de la prescripción total, que extingue la responsabilidad, la media prescripción funciona como una atenuante muy calificada. La ley es imperativa al respecto:
"Deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante"⁴.
Esta disposición obliga a aplicar las reglas de los artículos 65 y siguientes del Código Penal, lo que en la práctica permite al tribunal (y al fiscal en su cálculo) rebajar la pena en uno, dos o más grados.
3. ¿Cómo incide la Media Prescripción en el Juicio Abreviado?
La incidencia es directa y matemática. Para que un caso pueda tramitarse como juicio abreviado, la pena debe "caber" dentro del límite de 5 años. La media prescripción es la herramienta jurídica más potente para lograr esa reducción.
La mecánica es la siguiente:
Reconocimiento: El fiscal, al formular su acusación, reconoce que ha transcurrido más de la mitad del plazo de prescripción.
Efecto Jurídico: Al aplicar el artículo 103 del Código Penal, el fiscal debe tratar el hecho como si tuviera dos o más atenuantes muy calificadas.
Rebaja de Grados: Esto permite al persecutor bajar la pena asignada al delito en uno o varios grados, ubicándola por debajo del umbral de los 5 años.
Habilitación del Procedimiento: Al solicitar una pena rebajada (ej. 3 años y un día) gracias a la media prescripción, se cumple el requisito del artículo 406 del Código Procesal Penal, permitiendo que la defensa y el imputado acepten el procedimiento abreviado⁵.
Conclusión
La media prescripción no solo reduce el tiempo de condena final; procesalmente, transforma la naturaleza del juicio. Permite que delitos que, por su gravedad abstracta, deberían ir obligatoriamente a un Juicio Oral (con riesgo de penas altas), puedan resolverse mediante un Procedimiento Abreviado, asegurando una condena menor y, en muchos casos, el cumplimiento de la pena en libertad mediante medidas alternativas.
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Notas y Referencias
Sobre el requisito de que la pena solicitada no supere los cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, véase: Horvitz, María Inés y López, Julián. Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo II. Editorial Jurídica de Chile, 2004, p. 523 (citando el art. 406 inciso 1° del CPP).
Sobre que se trata de la pena concreta solicitada por el fiscal, considerando atenuantes, y no la pena abstracta del delito, véase: Horvitz y López, op. cit., p. 523; y Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 62-2018 (citado en Código Penal Sistematizado, p. 1114), donde se valida la rebaja de grados para efectos del procedimiento.
Sobre el concepto y procedencia de la media prescripción o prescripción gradual, véase: Garrido Montt, Mario. Derecho Penal Parte General, Tomo I. Editorial Jurídica de Chile, p. 382.
Sobre el efecto imperativo de considerar el hecho revestido de dos o más atenuantes muy calificadas y ninguna agravante, véase: Garrido Montt, Mario, op. cit., p. 382; y Corte Suprema, Rol N° 3524-2018 (citado en Código Penal Sistematizado, p. 995).
Sobre la facultad del fiscal de modificar su acusación y la solicitud de pena para permitir la aplicación del procedimiento abreviado, véase: Horvitz y López, op. cit., p. 520 (citando el art. 407 del CPP).


















































































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