Permisos médicos en el trabajo: cuándo debe otorgarlos el empleador y cuándo requieren acuerdo


I. El problema: permiso, licencia y justificación de la ausencia
Un permiso para asistir al médico y una licencia médica no son lo mismo. Tampoco es idéntica la pregunta por el derecho a ausentarse durante la jornada a la pregunta por la justificación de una inasistencia ya ocurrida. Para las consultas ordinarias, la Dirección del Trabajo distingue entre la inexistencia de un permiso legal general y la posibilidad de acordar uno con el empleador. Esa distinción permite precisar qué puede exigir el trabajador y qué debe convenirse.¹
La tesis es concreta: no toda atención médica genera un permiso obligatorio, pero existen prestaciones para las cuales el empleador debe autorizar la ausencia. El permiso para exámenes preventivos del art. 66 bis CT constituye una de esas excepciones: tiene duración y frecuencia determinadas, comprende el traslado necesario y se considera tiempo trabajado. No es una autorización discrecional de la empresa.²
El análisis se refiere a trabajadores sujetos al Código del Trabajo y a la atención de su propia salud. No aborda aquí los permisos por nacimiento, fallecimiento o cuidado de familiares, que responden a supuestos distintos.
II. Consultas ordinarias y permisos acordados
§ 1. La consulta médica no genera, por sí sola, un permiso legal general
El ORD. Nº 3222/158, de 22 de agosto de 2001, responde directamente si el empleador debe conceder permisos especiales para concurrir a consultas médicas. La respuesta administrativa es negativa, sin perjuicio del acuerdo entre las partes. Debe leerse junto a los permisos especiales establecidos posteriormente: la inexistencia de un permiso general para consultas no permite desconocer el permiso preventivo que hoy contempla el CT.³
El ORD. Nº 1369, de 28 de marzo de 2017, mantiene esa distinción para trámites de salud. Por consiguiente, la reserva de una hora para una consulta o control ordinario no crea, por sí sola, un derecho general a abandonar la jornada con remuneración. Si la prestación no corresponde a un permiso legal especial, las partes pueden convenir la autorización y sus condiciones.⁴
§ 2. La empresa puede acordar el permiso y quedar obligada a respetarlo
La ausencia de un permiso legal general no impide pactar permisos médicos. Desde la doctrina explican la suspensión por acuerdo como una interrupción de efectos del contrato convenida por empleador y trabajador. Su ejemplo de un permiso sin remuneraciones muestra que la duración y las consecuencias económicas son materias que deben definirse en el acuerdo, no efectos que puedan darse por supuestos por el solo motivo médico.⁵
También debe revisarse la práctica de la empresa. El ORD. Nº 3735, de 18 de julio de 2016, explica que la reiteración de beneficios con aquiescencia de ambas partes puede incorporar cláusulas tácitas al contrato. Una autorización ocasional no debe confundirse con una práctica contractual reiterada: lo decisivo para esta última es la existencia de otorgamiento y goce del beneficio en el tiempo, con aceptación de ambas partes.⁶
Si se acuerda recuperar el tiempo utilizado, el ORD. Nº 3222/158 reproduce la regla del art. 32 CT: la compensación solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador no constituye trabajo extraordinario. Esa regla no obliga a conceder el permiso, ni convierte automáticamente cualquier prolongación de jornada en recuperación de tiempo; exige las condiciones que el precepto señala.⁷
III. Exámenes preventivos: un permiso obligatorio y remunerado
§ 1. Beneficiarios, duración y eliminación del requisito de edad
El art. 66 bis CT reconoce medio día de permiso, una vez al año durante la relación laboral, para mamografía y examen de próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones preventivas, como el Papanicolau. Se aplica a contratos por un plazo superior a treinta días; para contratos a plazo fijo o por obra o faena, el derecho puede ejercerse desde los treinta días de celebrado el contrato y durante su vigencia. El texto actualmente reproducido por la DT no exige una edad mínima.⁸
La Ley Nº 21.382, publicada el 21 de octubre de 2021, eliminó la referencia a trabajadoras mayores de cuarenta años y trabajadores mayores de cincuenta. Por eso, no corresponde trasladar esos requisitos del texto original al régimen actual. La modificación sustituyó la frase inicial por «Las trabajadoras y los trabajadores», manteniendo la regulación del permiso en el art. 66 bis CT.⁹
§ 2. Aviso, comprobantes, traslado y remuneración
El permiso debe avisarse al empleador con una semana de anticipación. Después de los exámenes deben entregarse comprobantes suficientes de su realización en la fecha indicada. Al medio día se agrega, cuando corresponda, el tiempo suficiente de traslado, atendidas las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad del equipamiento. Además, el tiempo se considera trabajado para todos los efectos legales y no puede sustituirse por dinero. Un permiso análogo contenido en el instrumento colectivo satisface la obligación legal.¹⁰
El ORD. Nº 577, de 27 de agosto de 2024, resuelve un límite relevante: el derecho es medio día una vez al año, no medio día por cada examen. La inclusión de diversas prestaciones preventivas no multiplica el número de permisos. En consecuencia, el art. 66 bis no puede presentarse como una autorización ilimitada para todas las consultas y exámenes del año.¹¹
Respecto de las remuneraciones variables, el ORD. Nº 196, de 31 de marzo de 2025, señala que los permisos pagados legalmente establecidos deben remunerarse íntegramente cuando no existe una regla especial que excluya algún componente, conforme a las reglas del art. 71 CT. La consecuencia administrativa no es únicamente conservar el sueldo fijo y omitir sin más las remuneraciones variables.¹²
IV. Vacunación, salud ocupacional y emergencias
§ 1. Vacunación en campañas públicas
El art. 66 ter CT establece otro permiso obligatorio: medio día para vacunación cuando el trabajador integra la población objetivo de un programa o campaña pública de inmunización para controlar o prevenir enfermedades transmisibles. Se aplican las reglas de los incisos segundo y siguientes del art. 66 bis, pero el aviso debe darse con al menos dos días de anticipación. No es un permiso general para cualquier atención sanitaria, ni para toda vacunación fuera del supuesto descrito.¹³
Código del Trabajo, art. 66 ter, reproducido por la Dirección del Trabajo
“En los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles, todo trabajador o toda trabajadora que se encuentre dentro de la población objetivo de dichas campañas tendrá derecho a medio día de permiso laboral para su vacunación. A este derecho le serán aplicables las reglas de los incisos segundo y siguientes del artículo anterior, salvo que el aviso al empleador deberá darse con al menos dos días de anticipación”.
§ 2. Controles del seguro laboral y exámenes ocupacionales
Existe una diferencia entre un examen solicitado por razones personales y uno relacionado con las funciones o con el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El ORD. Nº 2913/50, de 20 de julio de 2011, reproduce la obligación de autorizar los exámenes de control citados por los servicios médicos de los organismos administradores y considerar trabajado el tiempo utilizado. El mismo pronunciamiento concluye que los exámenes ocupacionales asociados a las funciones deben efectuarse durante el trabajo, no en los días de descanso. Esta interpretación administrativa impide tratar esas prestaciones como simples permisos personales que la empresa puede conceder o rechazar libremente.¹⁴
§ 3. Accidentes y emergencias
La situación de emergencia tampoco se resuelve únicamente con la regla aplicable a una consulta programada. El art. 184, inc. segundo, CT obliga a prestar o garantizar los elementos necesarios para acceder a atención médica, hospitalaria y farmacéutica oportuna y adecuada en caso de accidente o emergencia. El deber consiste en asegurar ese acceso; el precepto no establece una bolsa anual de horas para consultas ordinarias. Confundir ambas hipótesis debilita tanto la protección de una emergencia real como la correcta administración de los permisos programados.¹⁵
V. Intervenciones quirúrgicas y reposo médico
Una intervención quirúrgica debe analizarse distinguiendo el procedimiento y el reposo indicado. Si existe licencia médica, no se trata simplemente de pedir una autorización convencional para faltar: el ORD. Nº 6020, de 21 de diciembre de 2016, identifica obligaciones del empleador de recibir y tramitar la licencia y respetar el reposo. La autorización sanitaria y la fiscalización del otorgamiento corresponden a las entidades competentes, no a una decisión discrecional de la jefatura.¹⁶
Ese pronunciamiento no convierte la cirugía, por su solo nombre, en un permiso especial remunerado. Para las ausencias programadas que no quedan cubiertas por licencia ni por una hipótesis legal especial, la distinción entre permiso convencional y permiso legal sigue siendo necesaria. La autorización, duración, remuneración y eventual compensación deben quedar definidas en el acuerdo, de modo que la solicitud médica no se confunda con una concesión ya obtenida.¹⁷
VI. Jurisprudencia: el certificado debe probar la causa de la ausencia
La Corte de Apelaciones de Arica, en “Caballero con Quiborax S.A.”, rol 74-2020, de 15 de octubre de 2020, rechazó el recurso de nulidad del trabajador y mantuvo la sentencia que había rechazado su demanda de despido injustificado. En su considerando sexto, la Corte examinó el valor de una atención por gastroenteritis realizada después de terminar la jornada. No estableció que únicamente una licencia pudiera justificar la ausencia: sostuvo que el documento debía valorarse y que, en las circunstancias del caso, no demostraba suficientemente un impedimento para asistir durante la jornada.¹⁸
El alcance de la decisión es probatorio. Un comprobante demuestra una atención, pero su contenido y las circunstancias deben permitir explicar la inasistencia que se pretende justificar. La Corte señaló expresamente, en su considerando octavo, que no basta la falta de concurrencia en las oportunidades previstas por la causal: debe faltar una causa justificada, cuya ponderación exige atender a la entidad del hecho y su contexto.¹⁹
VII. Conclusiones
La empresa no está obligada a conceder un permiso general por toda consulta médica, pero sí debe respetar los permisos preventivos y de vacunación en sus supuestos legales, los controles y exámenes ocupacionales comprendidos en la doctrina administrativa citada, y el reposo respaldado por licencia. Los permisos acordados exigen atender a sus condiciones y a las prácticas contractuales. Ante una ausencia discutida, el certificado debe evaluarse como prueba de su causa, no como autorización automática ni como garantía de remuneración. La decisión correcta comienza por identificar qué prestación se realizará y qué fuente autoriza la ausencia.²²
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Notas
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 3222/158, de 22 de agosto de 2001, permisos para consultas médicas: “Ahora bien, se infiere de esta relación de disposiciones legales, que nuestro ordenamiento jurídico no contempla el derecho a permisos específicos que permitan al dependiente concurrir a consultas médicas, y por tanto, tampoco el empleador se encuentra en la obligación correlativa de concederlos.”
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 577, de 27 de agosto de 2024, reproducción del Código del Trabajo, DFL Nº 1, art. 66 bis, incs. segundo y cuarto, publicado el 16 de enero de 2003: “El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.” “El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.”
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 3222/158, de 22 de agosto de 2001: “Nada impide, sin embargo, que las partes de la relación laboral, libremente y por mutuo acuerdo, concuerden permisos de origen convencional destinados a éstos u otros fines, los cuales, por lo demás, los contempla expresamente el inciso 4º del artículo 32 del Código del Trabajo, al precisar que ‘No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador’.” La ubicación «inciso 4º» corresponde al texto citado en 2001; la regla se encuentra actualmente en el inciso final del art. 32.
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 1369, de 28 de marzo de 2017, trámites de salud: “En el caso específico que se analiza, cumple señalar que nuestro ordenamiento jurídico no contempla derecho a permisos especiales para la realización de los trámites que Ud. describe, razón por la cual el empleador no está obligado a concederlos. Con todo, nada obsta a que las partes, libremente y de común acuerdo, convengan los permisos que estimen pertinentes.”
Luis Lizama Portal y Diego Lizama Castro, Manual de Derecho (Individual) del Trabajo, apartado 5.1, «La suspensión por acuerdo de las partes», ejemplar digital, sin página ni datos de edición consignados en la referencia. Enlace no verificable en línea. “Es aquella en que el empleador y el trabajador -en ejercicio de su autonomía privada- suspenden el contrato de trabajo de común acuerdo.” “Las partes otorgarán un pacto en el que definirán las condiciones y efectos de la suspensión, por ejemplo, estableciendo un permiso por un determinado período de tiempo para el trabajador -sin goce de remuneraciones- pero la obligación del empleador de pagar cotizaciones para financiar el régimen de pensiones.”
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 3735, de 18 de julio de 2016, cláusulas tácitas: “Aclarado lo anterior, debe señalarse que la manifestación a que se ha hecho alusión precedentemente, está constituida por la realización reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo o por el otorgamiento y goce de beneficios con aquiescencia de ambas partes, situaciones éstas que determinan la existencia de cláusulas tácitas que se agregan a las que en forma escrita se consignan en el contrato individual de trabajo.”
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 3222/158, de 22 de agosto de 2001, reproducción de la regla actualmente contenida en el Código del Trabajo, DFL Nº 1, art. 32, inciso final, publicado el 16 de enero de 2003: “No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador”.
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 577, de 27 de agosto de 2024, reproducción del Código del Trabajo, DFL Nº 1, art. 66 bis, inc. primero, publicado el 16 de enero de 2003, con modificación por Ley Nº 21.382: “Las trabajadoras y los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.”
Ley Nº 21.382, que suprime el rango etario para ejercer el permiso laboral establecido en el art. 66 bis CT, artículo único, publicada el 21 de octubre de 2021: “Artículo único.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 66 bis del Código del Trabajo, la frase inicial ‘Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta’, por la siguiente: ‘Las trabajadoras y los trabajadores’.”
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 577, de 27 de agosto de 2024, reproducción del Código del Trabajo, art. 66 bis, incs. segundo a quinto, DFL Nº 1, publicado el 16 de enero de 2003: “El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.” “Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.” “El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.” “Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.”
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 577, de 27 de agosto de 2024: “De tal manera, no cabe sino concluir que, si bien existen múltiples exámenes de medicina preventiva disponibles para la población, lo contemplado en la norma en comento es medio día de permiso para la realización de estos, una vez al año, y no medio día por cada examen preventivo que requiera el trabajador o trabajadora.”
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 196, de 31 de marzo de 2025, remuneración variable y permisos: “De todo lo expuesto, no cabe sino concluir que todo permiso pagado legalmente establecido, en que no se indique precisión especial que permita excluir parte de la remuneración, debe ser pagado de forma íntegra, conforme a las reglas señaladas en el artículo 71 del Código del Trabajo.”
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 2539, de 5 de noviembre de 2021, reproducción del Código del Trabajo, art. 66 ter, DFL Nº 1, publicado el 16 de enero de 2003; disposición incorporada por Ley Nº 21.347, publicada el 3 de junio de 2021: “En los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles, todo trabajador o toda trabajadora que se encuentre dentro de la población objetivo de dichas campañas tendrá derecho a medio día de permiso laboral para su vacunación. A este derecho le serán aplicables las reglas de los incisos segundo y siguientes del artículo anterior, salvo que el aviso al empleador deberá darse con al menos dos días de anticipación”.
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 2913/50, de 20 de julio de 2011, exámenes médicos ocupacionales y de control. Disposición reproducida en el dictamen: “Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.” Interpretación administrativa: “De esta forma, de lo informado por la Superintendencia se concluye, por una parte, que los exámenes médicos ocupacionales, por corresponder a requerimientos de las funciones propias del trabajador en la relación laboral, deben efectuarse mientras el trabajador desempeña sus labores, y no en sus días de descanso, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Nº16.744, y por otra, que ellos están comprendidos en las obligaciones de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que competen al empleador, que es la persona que debe autorizar la suspensión de la jornada laboral para que el trabajador se realice tales exámenes.”
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 1426, de 18 de agosto de 2022, reproducción del Código del Trabajo, art. 184, inc. segundo, DFL Nº 1, publicado el 16 de enero de 2003: “Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”.
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 6020, de 21 de diciembre de 2016, obligaciones del empleador ante licencia médica: “Por su parte, es de responsabilidad del empleador recibir la licencia médica, consignar en el formulario correspondiente los antecedentes que se le requieren y hacer entrega de ella en forma oportuna al Servicio de Salud o Isapre competente, para su posterior tramitación como asimismo adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia médica de que hagan uso sus trabajadores, respetar el reposo médico, procurar un cambio en las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para atender al restablecimiento de su salud, para cuyo efecto puede disponer visitas al domicilio del trabajador enfermo, sin perjuicio de la facultad de poner en conocimiento de la Compin o Isapre respectiva cualquier irregularidad que verifique o le sea denunciada, conforme lo establece el artículo 51 del referido cuerpo reglamentario.”
Luis Lizama Portal y Diego Lizama Castro, Manual de Derecho (Individual) del Trabajo, apartado 5.1, ejemplar digital, sin página ni datos de edición consignados en la referencia. Enlace no verificable en línea. “Las partes otorgarán un pacto en el que definirán las condiciones y efectos de la suspensión, por ejemplo, estableciendo un permiso por un determinado período de tiempo para el trabajador -sin goce de remuneraciones- pero la obligación del empleador de pagar cotizaciones para financiar el régimen de pensiones.”
Corte de Apelaciones de Arica, rol 74-2020, Caballero con Quiborax S.A., 15 de octubre de 2020, recurso de nulidad laboral, considerando sexto y parte resolutiva. Considerando sexto: “Esto se entiende mejor si se considera que las reflexiones del juez se apoyan en que el único diagnóstico médico cercano fue de un cuadro de gastroenteritis, en una consulta efectuada después de concluida la jornada laboral a la que el trabajador no asistió, pero no puede pretenderse que el juez deba aceptar esa clase de certificados sin cuestionamiento alguno. Tal forma de asumir ese tipo de documentación –porque es eso, no la declaración de un especialista-, importaría conferirle valor probatorio pleno, efecto que es propio de un sistema de prueba legalmente tasada y que, por ende, resulta extraño a la valoración en sana crítica. Lejos de ello, el deber del sentenciador es someter a escrutinio esa información.” Parte resolutiva: “Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Álvaro Augusto Guzmán Riveros, por la parte demandante, en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de Letras del Trabajo de Arica, don Hernán Valdevenito Carrasco, con fecha cuatro de septiembre del año en curso, en la causa RUC N° 20- 4-0275047-3, RIT O-140-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula.”
Corte de Apelaciones de Arica, rol 74-2020, 15 de octubre de 2020, nulidad laboral, considerando octavo: “Por lo tanto, para que se configure esta causal de terminación del contrato de trabajo no basta que el trabajador deje de concurrir a su labor en las oportunidades indicadas en la norma, sino que es menester que careza de ‘causa justificada’, en términos entonces, que puede existir una causa que justifique su incumplimiento. Para ese fin, entre otras consideraciones, debe atenderse –en general–, a la entidad misma del hecho, al contexto en que se verifica el comportamiento cuestionado, las circunstancias que lo rodean.”
Corte Suprema, Cuarta Sala, rol 217743-2023, 21 de junio de 2024, recurso de unificación de jurisprudencia, considerando cuarto y parte resolutiva. Considerando cuarto: “Que, según se observa, la sentencia ofrecida para su cotejo no resulta idónea para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, por fundarse en una situación fáctica y jurídica distinta que impide la homologación que se pretende, pues el análisis estuvo centrado principalmente en si el actuar de las partes se ajustó o no al principio de la buena fe que rige la contratación laboral, reprochando al trabajador precisamente una falta de lealtad al no informar sobre la existencia de la licencia médica que explicaba su inasistencia, situación diversa al presente caso, en que se discutió si dicho documento resultaba útil o idóneo para justificar una ausencia en circunstancias que el trabajador desarrolló una actividad recreativa en uno de los días en que se le prescribió reposo.” Parte resolutiva: “Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.”
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 577, de 27 de agosto de 2024: “De tal manera, no cabe sino concluir que, si bien existen múltiples exámenes de medicina preventiva disponibles para la población, lo contemplado en la norma en comento es medio día de permiso para la realización de estos, una vez al año, y no medio día por cada examen preventivo que requiera el trabajador o trabajadora.” La distinción entre ese permiso y la justificación probatoria se ilustra por la Corte de Apelaciones de Arica, rol 74-2020, 15 de octubre de 2020, nulidad laboral, considerando sexto: “Lejos de ello, el deber del sentenciador es someter a escrutinio esa información.”
Dirección del Trabajo, ORD. Nº 1369, de 28 de marzo de 2017: “Con todo, nada obsta a que las partes, libremente y de común acuerdo, convengan los permisos que estimen pertinentes.” ORD. Nº 577, de 27 de agosto de 2024: “De tal manera, no cabe sino concluir que, si bien existen múltiples exámenes de medicina preventiva disponibles para la población, lo contemplado en la norma en comento es medio día de permiso para la realización de estos, una vez al año, y no medio día por cada examen preventivo que requiera el trabajador o trabajadora.” ORD. Nº 6020, de 21 de diciembre de 2016, obligaciones ante licencia: “Por su parte, es de responsabilidad del empleador recibir la licencia médica, consignar en el formulario correspondiente los antecedentes que se le requieren y hacer entrega de ella en forma oportuna al Servicio de Salud o Isapre competente, para su posterior tramitación como asimismo adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia médica de que hagan uso sus trabajadores, respetar el reposo médico, procurar un cambio en las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para atender al restablecimiento de su salud, para cuyo efecto puede disponer visitas al domicilio del trabajador enfermo, sin perjuicio de la facultad de poner en conocimiento de la Compin o Isapre respectiva cualquier irregularidad que verifique o le sea denunciada, conforme lo establece el artículo 51 del referido cuerpo reglamentario.”

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