El artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario sanciona a "los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar". bcn+3 Pena establecida: Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo