El Rol del Defensor Público en la Enajenación de Bienes Raíces de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Elizabeth Sanchez
- hace 3 minutos
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La gestión del patrimonio de quienes aún no alcanzan la mayoría de edad es una de las áreas más sensibles y técnicamente complejas del Derecho de Familia chileno. A menudo, la atención pública y legislativa se centra en el cuidado personal (custodia) o en la relación directa y regular (visitas), dejando en un segundo plano la protección de los derechos económicos y propietarios de la infancia. Sin embargo, la solicitud de autorización judicial para la enajenación de bienes raíces de un Niño, Niña o Adolescente (NNA) es el escenario donde colisionan dos fuerzas potentes: la autonomía de los padres en el ejercicio de la patria potestad y el deber superior del Estado de proteger el interés del niño contra posibles abusos, negligencias o infortunios financieros de sus progenitores.
En este contexto, surge una figura institucional a menudo malinterpretada, confundida o subestimada: el Defensor Público. Lejos de ser un mero trámite burocrático, el Defensor Público actúa como la "conciencia jurídica" del sistema, un auditor imparcial cuya función es garantizar que la venta de un inmueble no signifique una pérdida patrimonial irreparable para el niño.
Para comprender la función del Defensor Público, es imperativo primero cimentar el terreno sobre el cual opera: la incapacidad, la patria potestad y la restricción a la libre circulación de los bienes.
En el Derecho Civil chileno, la capacidad de ejercicio es la regla general. Sin embargo, los menores de 18 años (impúberes y menores adultos) son considerados incapaces. Esta incapacidad no busca anular su personalidad, sino proteger su patrimonio de su propia inexperiencia y de la influencia indebida de terceros.
El patrimonio del niño es sagrado en la lógica del Código Civil de Andrés Bello. Se presume que los bienes inmuebles (bienes raíces) son la forma más segura de riqueza. Por ello, mientras un padre puede vender el automóvil o las acciones de su hijo con relativa libertad (bajo ciertas normas de administración), no puede tocar los bienes raíces sin romper un sello de seguridad estatal: la autorización judicial.
1.2 La Patria Potestad y sus Límites (Art. 254 del Código Civil)
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. Pero esta potestad no es absoluta propiedad; es una administración fiduciaria.
El artículo 254 del Código Civil es la piedra angular de esta materia:
"No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de causa." 3
Aquí radica el núcleo del conflicto. La ley desconfía. Desconfía de la "buena fe" automática de los padres cuando se trata de liquidar activos inmobiliarios. ¿Por qué? Porque la historia jurídica está repleta de casos donde padres, acuciados por deudas propias, malas inversiones o simples urgencias, liquidaron la herencia materna o paterna del hijo, dejándolo en la indefensión al llegar a la adultez.
El legislador exige "conocimiento de causa". Esto significa que el juez no puede limitarse a timbrar una solicitud; debe conocer, indagar y verificar. Y para "conocer" la verdad en un mar de subjetividades familiares, el juez necesita un auxiliar técnico e imparcial: el Defensor Público.
1.3 El Interés Superior del Niño en la Esfera Económica
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por Chile, introduce el principio del Interés Superior del Niño (Art. 3). En materia económica, esto se traduce en el principio de indemnidad patrimonial.
La gestión del patrimonio del niño debe guiarse por la utilidad. No basta con que la venta no dañe al niño; debe beneficiarlo. Si se vende una casa para gastar el dinero en consumo corriente (comida, ropa básica), se está empobreciendo al niño a largo plazo, transformando un activo de inversión (inmueble) en gasto puro. El Estado, a través del Defensor Público, debe impedir esta "descapitalización".4
Parte II: El Defensor Público - Definición, Naturaleza y Distinciones
Es común que en la consulta jurídica los clientes pregunten: "¿Por qué interviene un Defensor si mi hijo no ha cometido ningún delito?". Esta confusión semántica requiere una aclaración profunda.
2.1 Naturaleza Jurídica: El Ministerio Público Judicial
El Defensor Público al que nos referimos no pertenece a la "Defensoría Penal Pública" (creada con la Reforma Procesal Penal para defender imputados).
Este Defensor Público es un funcionario auxiliar de la administración de justicia, regulado en el Título XI del Código Orgánico de Tribunales (COT), artículos 365 y siguientes.
El artículo 365 del COT establece:
"El ministerio público judicial tiene por función principal la de representar ante los tribunales de justicia el interés general de la sociedad... y en especial, representar y defender a los incapaces, ausentes y obras pías."
Por tanto, el Defensor Público es la voz institucional de la sociedad que dice: "Nos importa que a este niño no lo estafen, aunque quien quiera vender sea su propio padre".
2.2 La Gran Confusión: Defensor Público vs. Curador Ad Litem
En la práctica de los Tribunales de Familia, operan dos figuras que defienden intereses, y es vital no confundirlas, pues tienen roles procesales diametralmente distintos.
Característica | Defensor Público | Curador Ad Litem |
Origen Normativo | Código Orgánico de Tribunales (Art. 365) | Ley 19.968 (Art. 19) / Cód. Civil |
Naturaleza | Auxiliar de la Administración de Justicia (Funcionario) | Abogado litigante designado para el caso |
A quién representa | Al Interés General y Abstracto de la Ley y los Incapaces | Al Niño, Niña o Adolescente concreto (Sujeto de Derechos) |
Rol Procesal | Emite Dictamen / Es "Oído" (Consultivo) | Litiga, presenta pruebas, alega (Representativo) |
Objetivo | Velar por la legalidad y la utilidad objetiva ("¿Es legal?") | Velar por el deseo y bienestar subjetivo del niño ("¿Qué quiere el niño?") |
Intervención | Obligatoria en gestión voluntaria de bienes | Obligatoria si hay conflicto de intereses con padres |
Esta distinción es crítica.2 En una solicitud de venta:
El Abogado Solicitante: Representa a los padres (quienes piden vender).
El Curador Ad Litem: Representa al niño (quien es el dueño). Verifica si el niño entiende la venta, si está de acuerdo (según su autonomía progresiva) y si la venta le conviene subjetivamente.
El Defensor Público: Representa a la Ley. Revisa la tasación, los certificados, la legalidad del título y la "utilidad manifiesta" desde una perspectiva técnica y financiera.9
2.3 Estructura Administrativa
Los Defensores Públicos suelen estar adscritos a las Corporaciones de Asistencia Judicial o son abogados de turno designados, dependiendo de la jurisdicción. En Santiago y grandes urbes, existen oficinas de Defensoría Pública dedicadas exclusivamente a evacuar estos informes. Su carga de trabajo es inmensa, lo que a menudo explica por qué sus dictámenes pueden demorar o ser estandarizados si el abogado solicitante no presenta la información de manera clara y contundente.2
Parte III: El Procedimiento de Autorización Judicial (Paso a Paso)
Entender el proceso es la mejor forma de visualizar la intervención del Defensor. Analicemos la "Gestión Voluntaria" bajo la Ley 19.968, diseccionando cada etapa.
3.1 Etapa Pre-Judicial: La Preparación del Caso
El error más común es presentar la demanda prematuramente. Una abogada experta sabe que el juicio se gana antes de presentarlo.
Para sortear el escrutinio del Defensor Público, la carpeta debe contener:
Certificado de Dominio Vigente: A nombre del niño.
Certificado de Avalúo Fiscal: Dato base, pero insuficiente.
Tasación Comercial: Realizada por un arquitecto, ingeniero o corredor de propiedades certificado. Sin esto, el Defensor rechazará por "falta de antecedentes para determinar el justo precio".11
Justificación de la Causal: Documentos que prueben la necesidad (informes médicos, deudas escolares) o la utilidad (promesa de compra de otro bien, informe de rentabilidad).
3.2 Presentación de la Solicitud y Competencia
Se ingresa en el Juzgado de Familia del domicilio del niño (Art. 102 Ley 19.968).13
El tribunal provee la demanda y cita a una Audiencia Preparatoria.
En la resolución que provee la demanda, el tribunal ordena: "Informe el Defensor Público" o "Cítese al Defensor Público a la audiencia".14
3.3 El Momento Crítico: El Informe del Defensor Público
Aquí es donde el Defensor Público realiza su trabajo intelectual. Revisa el expediente digital (SITFA).
¿Qué busca el Defensor en su checklist?
Identidad: ¿Es el niño realmente el dueño? (Revisión de posesiones efectivas o títulos).
Proporcionalidad: ¿Se quiere vender el 100% del patrimonio para pagar una deuda que equivale al 10% del valor? Si es así, informará negativo: "Sugiero hipotecar, no vender".
Precio: Compara la tasación comercial con el precio de venta propuesto. Si el precio es menor al mercado, objetará por Lesión. El Defensor actúa como un perito tasador jurídico.12
Destino: Busca la cláusula de resguardo. Si la solicitud dice "el dinero se usará para gastos varios", el Defensor encenderá las alarmas.
El Defensor emite un dictamen escrito que puede ser:
Favorable: "Vistos los antecedentes, esta Defensoría estima que la operación es de manifiesta utilidad".
Favorable con Condiciones: "Se aprueba, siempre y cuando se deposite en Vale Vista y se rinda cuenta en 30 días".
Desfavorable: "No se acredita la necesidad; el precio es vil; falta designación de curador".
3.4 La Audiencia y la Sentencia
En la audiencia, el juez leerá el informe del Defensor Público.
Si el informe es negativo, el juez preguntará al abogado solicitante cómo se hace cargo de las objeciones.
Ejemplo: Si el Defensor dice que la tasación es antigua, el abogado debe llevar una nueva a la audiencia.Si el Defensor Público comparece a la audiencia (presencial o Zoom), el juez le dará la palabra al final de la prueba para que emita su "opinión de cierre". Esta opinión suele ser la base de la sentencia.2
La sentencia definitiva debe contener la autorización expresa, el precio mínimo, el plazo para vender y las medidas de resguardo. Y crucialmente, debe ordenar que la sentencia se inserte en la escritura pública, bajo sanción de nulidad.15
Parte IV: El Estándar de Prueba - "Necesidad o Utilidad Manifiesta"
Este es el corazón sustantivo del reporte. El Defensor Público no decide por capricho; decide aplicando un estándar legal estricto. Analicemos qué significan estos conceptos en la jurisprudencia chilena actual.
4.1 La Necesidad (El Estado de Urgencia)
La necesidad implica que la venta es imperiosa para evitar un mal mayor.
Salud: Es la causal más aceptada. Enfermedades catastróficas, cirugías urgentes, terapias de alto costo. El Defensor exigirá certificados médicos y presupuestos no cubiertos por GES/Isapre/Fonasa.
Educación: Aceptada con reservas. Si es para pagar "la mensualidad del colegio", el Defensor podría oponerse argumentando que es deber de los padres (alimentos). Si es para "financiar la universidad" de un adolescente próximo a la mayoría de edad, es más viable.
Subsistencia Básica: Muy difícil de probar. El Defensor Público argumentará que los padres deben trabajar para alimentar a sus hijos. Solo en casos de cesantía crónica probada e invalidez de los padres se acepta la venta del patrimonio del hijo para "comer".11
4.2 La Utilidad Manifiesta (El Buen Negocio)
Cuando no hay urgencia, debe haber negocio. La utilidad debe ser "manifiesta", es decir, evidente, palpable, grosera.
Cambio de Activo: Vender un sitio eriazo (que genera gastos de contribuciones y riesgo de toma) para comprar un departamento DFL2 (que genera renta de arrendamiento). El Defensor aprobará esto casi siempre, pues mejora la calidad del activo.11
La Plusvalía: Si se vende para aprovechar una "burbuja inmobiliaria" y obtener liquidez para depositarla a una tasa de interés alta. Esto requiere un análisis financiero sofisticado. Hoy, con tasas de interés fluctuantes, el Defensor podría preferir que el niño se quede con el inmueble (refugio contra inflación) antes que con dinero en el banco que se devalúa.
4.3 Jurisprudencia de Rechazo: El Caso del "Riesgo Empresarial"
Un caso emblemático 17 involucra a padres que solicitan vender el terreno del hijo para "invertir en el negocio familiar" (ej. comprar un camión o mercadería). El argumento es: "Si al negocio le va bien, a la familia le va bien y al niño le va bien".
El Defensor Público sistemáticamente rechaza esto. ¿Por qué? Porque socializa las pérdidas. Si el negocio quiebra, el niño pierde su casa. Si el negocio triunfa, la ganancia suele quedar en manos de los padres. El Defensor exige que el patrimonio del niño esté blindado contra el riesgo comercial de los adultos.17
Parte V: Conflictos de Interés y el Rol Ético del Defensor
El Defensor Público actúa como un filtro ético ante situaciones donde los padres, a veces sin malicia pero con desesperación, entran en conflicto de interés con sus hijos.
5.1 El Pago de Deudas de los Padres
Es el escenario clásico: "Vamos a perder la casa familiar por una deuda hipotecaria del padre. Vendamos el terreno que el abuelo le dejó al niño para pagar la hipoteca".
El Defensor Público se enfrenta a un dilema.
Postura Legalista: No se puede pagar deuda ajena con bien propio. Rechazo.
Postura Realista (Interés Superior): Si no se paga, el banco remata la casa y el niño queda en la calle.En estos casos, el Defensor suele negociar una solución intermedia: Se autoriza la venta, pero el padre debe constituir un reconocimiento de deuda o una hipoteca a favor del hijo por el monto prestado. El Defensor vela porque la operación no sea una donación encubierta del hijo al padre.18
5.2 La Representación de la Sociedad Conyugal vs. el Niño
Cuando los padres están casados en sociedad conyugal y el bien es del hijo, la administración es compleja. El Defensor Público verifica que la madre (si está separada de bienes o tiene patrimonio reservado del art. 150) o el padre administrador actúen conforme a derecho. A menudo, el Defensor exige que, además de los padres, se nombre un Curador Especial para la firma de la escritura, garantizando que alguien independiente revise el contrato final.19
Parte VI: Arquitectura Financiera y Medidas de Resguardo
El "sí" del juez no es el final. El Defensor Público se preocupa obsesivamente del "después". ¿Dónde va el dinero?
6.1 Instrumentos Financieros Aceptados
El Defensor Público rara vez aceptará que el dinero se entregue en efectivo o cheque a los padres. Las fórmulas estándar que exige en su informe son:
Depósito a Plazo Renovable: A nombre del niño, con renovación automática cada 30 días, capitalizando intereses. Los padres pueden cobrar los intereses para mantención, pero no tocar el capital sin nueva autorización judicial.20
Cuenta de Ahorro para la Vivienda: Ideal si el objetivo es comprar otro bien a futuro.
Vale Vista Endosable: Tomado a nombre del vendedor del nuevo inmueble (en caso de compra inmediata).
6.2 La Subrogación Real (Art. 255 CC)
Si el plan es "Vender Casa A para comprar Casa B", el Defensor exigirá que se aplique la subrogación real.
Esto significa que en la escritura de compra de la Casa B se debe poner una cláusula que diga: "Este inmueble se adquiere con dineros provenientes de la venta de la Casa A, propiedad del menor X, y por tanto, este nuevo inmueble pasa a ser de propiedad exclusiva del menor X, subrogando al anterior".
Si falta esta cláusula, el nuevo bien podría entrar a la sociedad conyugal de los padres. El Defensor revisa los borradores de escritura para asegurar que esta frase mágica esté presente.1
Parte VII: Guía Práctica para el Éxito de la Solicitud
Como abogada experta, ofrezco esta hoja de ruta para padres y colegas que deseen sortear con éxito el control del Defensor Público.
7.1 La Regla de Oro: Transparencia
No intente ocultar deudas o situaciones familiares complejas. El Defensor Público tiene acceso a sistemas interconectados. Si descubre una omisión, su informe será lapidario y perderá la credibilidad ante el juez.
7.2 Prepare la "Minuta de Resguardo"
No espere a que el Defensor lo pida. En el escrito de demanda, incluya un capítulo llamado "Propuesta de Resguardo de Fondos".
"S.S., solicitamos que el precio se pague mediante Vale Vista bancario a nombre de este tribunal, para que sea endosado únicamente para el depósito a plazo N°..."Esto demuestra proactividad y protección, lo que predispone favorablemente al Defensor.
7.3 Coordinación con el Curador Ad Litem
Si el tribunal nombra un Curador Ad Litem, reúnase con él. Muéstrele los antecedentes. Si el Curador Ad Litem (que representa al niño) y el Abogado Solicitante (padres) presentan una postura unida y coherente, al Defensor Público le será mucho más difícil oponerse, pues iría en contra de la voluntad manifestada del propio sujeto de protección.22
7.4 El Factor Tiempo
Considere que estos procesos no son inmediatos. Entre la demanda, la designación del Defensor, el informe, la audiencia y la sentencia, pueden pasar de 2 a 6 meses. No firme promesas de compraventa con plazos breves. El Defensor Público no aceptará "presiones" por plazos comerciales vencidos.23
Parte VIII: Análisis de Casos y Jurisprudencia Reciente
Para ilustrar la profundidad del análisis del Defensor, revisemos escenarios hipotéticos basados en la jurisprudencia chilena reciente.
Caso 1: La "Oportunidad de Inversión" (Rechazado)
Hechos: Padres solicitan vender departamento heredado por el niño (valor $100M) para invertir en un Fondo Mutuo de Alto Riesgo que promete rentabilidad del 15%.
Informe Defensor: Negativo.
Razonamiento: Aunque la rentabilidad potencial es mayor a la plusvalía inmobiliaria, el riesgo de pérdida de capital viola el principio de seguridad patrimonial. El inmueble es un activo real; el fondo es especulativo.
Resultado: El tribunal rechaza la venta acogiendo la tesis del Defensor.
Caso 2: La Enfermedad sin Cobertura (Aprobado)
Hechos: Niña necesita implante coclear no cubierto completamente. Padres solicitan vender terreno en el sur ($20M).
Informe Defensor: Positivo.
Razonamiento: La salud y la integración sensorial del niño (Interés Superior) priman sobre la integridad del patrimonio. El dinero está al servicio de la persona, no al revés.
Medida: Se autoriza venta directa, sin mínimo de subasta, dada la urgencia médica acreditada.
Caso 3: La Casa que se Cae (Aprobado por Utilidad)
Hechos: Niño es dueño de una casa antigua de adobe, deshabitada, declarada inhabitable por el municipio y con orden de demolición.
Informe Defensor: Positivo (Utilidad Manifiesta).
Razonamiento: El bien raíz se ha transformado en un pasivo (gastos de demolición, multas, riesgo de incendios). Vender el terreno como sitio eriazo detiene la "sangría" económica. Es un acto de salvataje patrimonial.23
Conclusiones: El Defensor Público como Aliado del Interés Superior
A lo largo de este extenso análisis, hemos desmitificado la figura del Defensor Público. Lejos de ser un obstáculo caprichoso, emerge como la garantía institucional de que el niño no será despojado de su futuro.
En la solicitud de enajenación de bienes raíces, el Defensor Público cumple una triple función:
Auditor de Legalidad: Verifica títulos y competencias.
Tasador de Justicia: Asegura que el precio sea de mercado y no vil.
Arquitecto Financiero: Diseña los mecanismos para que el dinero producto de la venta siga sirviendo al niño hasta su adultez.
Para la abogada experta, para el juez y para la familia, el dictamen del Defensor es la brújula que orienta la decisión final. Entender su lógica, respetar sus tiempos y satisfacer sus exigencias probatorias es la única vía para lograr una autorización judicial exitosa, ética y legalmente inatacable.
Anexo Técnico: Referencias Normativas y Tablas de Datos
Tabla 1: Requisitos Documentales para Satisfacer al Defensor Público
Documento | Propósito Probatorio | Observación del Experto |
Copia de Inscripción de Dominio (Vigente) | Acreditar titularidad del NNA | Debe tener menos de 30 días de antigüedad. |
Certificado de Avalúo Fiscal | Determinar base imponible y ubicación | Generalmente el precio comercial. |
Informe de Tasación Comercial | Probar el valor real de mercado | Debe ser detallado, con fotos y método de valoración. Indispensable. |
Certificado de Deuda / Presupuesto | Acreditar la "Necesidad" | Facturas, aranceles escolares, presupuestos clínicos. |
Plan de Inversión / Promesa de Compra | Acreditar la "Utilidad" | Borrador de lo que se hará con el dinero. |
Certificado de Matrimonio/Nacimiento | Acreditar filiación y Patria Potestad | Para ver quién representa legalmente al menor. |
Obras citadas
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Téngase presente - Historia de La Ley::Vista expandida, fecha de acceso: enero 12, 2026, https://www.bcn.cl/historiadelaley/historia-de-la-ley/vista-expandida/5166/
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¿Qué es un tutor ad litem? - Office of Conservatorship Management, fecha de acceso: enero 12, 2026, https://officeofconservatorshipmanagement.nashville.gov/ufaqs/que-es-un-tutor-ad-litem/
¿Qué es un Tutor Ad Litem? - LawHelpMN, fecha de acceso: enero 12, 2026, https://www.lawhelpmn.org/sites/default/files/2024-12/F-08%20Qu%C3%A9%20es%20un%20Tutor%20Ad%20Litem.pdf
Autorización Judicial para Enajenar Bienes de niño, niña o adolescente - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, fecha de acceso: enero 12, 2026, https://www.aguilaycia.cl/post/autorizaci%C3%B3n-judicial-para-enajenar-bienes-de-ni%C3%B1o-ni%C3%B1a-o-adolescente
La autorización judicial de venta de inmuebles de una persona incapacitada - Perytas, fecha de acceso: enero 12, 2026, https://www.tasaciones-perytas.com/blog/tasacion-autorizacion-judicial/
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¿Qué debo hacer para vender los bienes de propiedad de un hijo que es menor de 18 años o de una persona incapaz?, fecha de acceso: enero 12, 2026, https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-debo-hacer-para-vender-los-bienes-de-propiedad-de-un-hijo-que-es-menor-de-18-anos-o-de-una-persona-incapaz.aspx
Cómo solicitar autorización para vender propiedad de un menor, fecha de acceso: enero 12, 2026, https://abogadosfamiliareschile.com/como-solicitar-autorizacion-para-vender-propiedad-de-un-menor/
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Autorización para enajenar un bien raíz - Procedimiento y legítimo contradictor, fecha de acceso: enero 12, 2026, https://www.jurischile.com/2007/03/autorizacin-para-enajenar-un-bien-raz.html?m=0
Tipos de cuentas de ahorro | Perspectivas de PNC, fecha de acceso: enero 12, 2026, https://www.pnc.com/insights/es/personal-finance/save/types-of-savings-accounts.html
Solicitud de Autorización Judicial de Venta de Bienes de Menores | PDF | Justicia - Scribd, fecha de acceso: enero 12, 2026, https://es.scribd.com/document/694948962/Autorizacion-venta-de-bienes-menores-de-edad
El Curador Ad Litem en procesos de familia - Aguila & Compañía - Puerto Montt, fecha de acceso: enero 12, 2026, https://www.aguilaycia.cl/post/el-curador-ad-litem-en-los-procesos-de-familia-en-chile-funciones-y-limitaciones








































































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