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Autorización Judicial para Enajenar Bienes de niño, niña o adolescente

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • 26 jun
  • 20 Min. de lectura

Actualizado: 28 jun

1. Introducción: La Protección del Patrimonio de Niños y Adolescentes


La enajenación de bienes pertenecientes a niños y adolescentes (NNA) en Chile no es un acto que sus representantes legales puedan realizar libremente. Se encuentra estrictamente regulada por la ley, con el objetivo primordial de salvaguardar el patrimonio de los menores y asegurar que cualquier acto de disposición sobre sus bienes se realice exclusivamente en su beneficio.1 Esta protección es una manifestación del principio del "interés superior del menor", un pilar fundamental que debe guiar todas las decisiones judiciales y administrativas que les conciernen.

El ordenamiento jurídico chileno, a través de normativas como el Código Civil y la Ley de Tribunales de Familia, establece un marco legal riguroso para la administración y disposición de los bienes de los NNA. La patria potestad, definida como el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre los bienes de sus hijos no emancipados, incluye el derecho de administración y representación legal sobre dichos bienes.1 La exigencia constante de una autorización judicial y la participación obligatoria de entidades públicas como el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez, que se analizarán en detalle más adelante, no solo enfatizan la importancia de proteger el patrimonio del menor, sino que también reflejan una concepción del Estado chileno como un garante activo de estos derechos. Esto va más allá de una simple formalidad; implica una intervención estatal que supera la mera capacidad legal de los padres. El requisito de "utilidad o necesidad manifiesta" 4 refuerza esta perspectiva, al exigir una revisión judicial del propósito de la enajenación, asegurando que se alinee con el bienestar del menor y no con intereses ajenos. Existe, por tanto, una presunción legal en contra de la enajenación, a menos que se demuestre un caso convincente que beneficie al menor. La consecuencia directa de este enfoque proactivo es que el proceso de enajenación de bienes de menores es inherentemente más complejo y minucioso que una transacción de propiedad entre adultos, demandando una justificación exhaustiva y un escrutinio detallado por parte de las autoridades, lo que a menudo implica plazos más prolongados y la necesidad de una preparación rigurosa.


¿Qué Implica "Enajenar Bienes" de un Menor en Chile?


El término "enajenación" posee un significado amplio y uno restringido en el ámbito legal. En un sentido amplio, abarca todo acto de disposición entre vivos por el cual el titular transfiere su derecho de propiedad a otra persona o constituye sobre el bien un nuevo derecho real que lo limita o grava.9 Esto significa que no solo se refiere a la venta de un bien, sino también a otras operaciones como la permuta, la donación, o la constitución de hipotecas o prendas.9 En un sentido más restringido, enajenar se entiende como "hacer ajeno", es decir, la transferencia pura y simple del dominio sobre una cosa.9 Para los efectos de la autorización judicial de bienes de menores, el legislador chileno emplea el sentido amplio de la enajenación, abarcando cualquier acto que implique una disposición o gravamen significativo del patrimonio del menor.

La ley es categórica en cuanto a los tipos de actos que requieren autorización judicial. No se pueden enajenar ni gravar bienes raíces del hijo, ni sus derechos hereditarios, sin la expresa autorización del juez y con "conocimiento de causa".8 Esta exigencia se mantiene incluso si los bienes forman parte del peculio profesional o industrial del menor, que es administrado por él mismo.6 Asimismo, se requiere autorización judicial para enajenar o gravar bienes muebles preciosos o que posean un valor de afección particular para el menor.5 Otros actos que, aunque no sean una venta directa, se consideran de disposición o administración extraordinaria y requieren autorización judicial incluyen: el arrendamiento de bienes raíces por plazos superiores a tres años 15 o la liquidación de una empresa en la que el menor posea acciones o derechos.15 La aceptación de herencias que impliquen obligaciones o gravámenes, así como la repudiación de cualquier herencia, también está sujeta a la aprobación judicial.5 La reiteración de los términos "enajenar y gravar" 6 y la inclusión de una variedad de actos jurídicos más allá de la simple compraventa (como hipotecas, arrendamientos de largo plazo y la gestión de herencias) 5 demuestran que el marco legal chileno busca proteger el patrimonio del menor de cualquier acto que pueda disminuir su valor, comprometerlo o restringir su uso futuro. Esto indica una interpretación muy amplia de lo que constituye un "acto de disposición" cuando se trata de bienes de NNA. Esta vasta cobertura legal implica que padres y tutores deben actuar con extrema cautela y buscar asesoría legal para casi cualquier transacción significativa que involucre los bienes de un menor, incluso aquellas que a primera vista podrían parecer meros actos de administración. La ley prioriza la preservación a largo plazo y el beneficio del patrimonio del menor por encima de la facilidad transaccional.


Competencia de los Tribunales de Familia


Las causas relacionadas con el ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad, así como las autorizaciones a las que se refieren los párrafos 2º y 3º del Título X del Libro I del Código Civil (que incluyen la enajenación de bienes de menores), son de competencia exclusiva de los Tribunales de Familia (Art. 8º, número 3 de la Ley de Tribunales de Familia).2 Estos tribunales están especializados para conocer tanto de situaciones contenciosas como de jurisdicción voluntaria relacionadas con la familia y los NNA.17

Es importante destacar que, aunque los Artículos 254 (patria potestad) y 393/394 (tutela/curatela) abordan situaciones legales distintas, el principio subyacente de la autorización judicial por "utilidad o necesidad manifiesta" es consistentemente aplicado en ambos. Esto indica una política legal unificada: independientemente de quién ostente la representación legal del menor (padre, madre o tutor/curador), el patrimonio del NNA está sujeto al mismo alto estándar de protección y supervisión judicial. El hecho de que los Tribunales de Familia sean los competentes para ambos tipos de casos 2 refuerza esta armonización y centralización de la protección. Esta convergencia simplifica el panorama legal para quienes buscan la autorización, ya que los requisitos esenciales y el escrutinio judicial son similares. Esto también significa que la jurisprudencia y los criterios desarrollados para un régimen (por ejemplo, la interpretación de "utilidad o necesidad manifiesta" en tutelas) pueden ser aplicados por analogía al otro (patria potestad), fortaleciendo la coherencia en la protección del menor.



Implicancias en la enajenación


A pesar de que la patria potestad otorga a los padres amplias facultades de administración, la enajenación y gravamen de bienes raíces del hijo siempre requiere autorización judicial, conforme al Art. 254 C.C..8 De manera análoga, los tutores y curadores están sujetos a estrictas limitaciones para enajenar o gravar bienes del pupilo, necesitando también un decreto judicial fundamentado en la utilidad o necesidad manifiesta (Art. 393 C.C.).4 La realización de actos sin la debida autorización judicial por parte de tutores o curadores puede acarrear la sanción de nulidad relativa del acto.5

Es notable cómo, a pesar de las diferencias en la naturaleza y el origen de la patria potestad y la tutela/curatela, los requisitos legales para la enajenación de bienes de menores convergen de forma significativa. Ambos regímenes exigen autorización judicial y la justificación de "utilidad o necesidad manifiesta". Esto indica que la ley chilena prioriza la protección del patrimonio del menor por encima de la relación específica con su representante legal. El sistema está diseñado para prevenir cualquier abuso o mala gestión, sin importar si el representante es un padre o un guardador designado judicialmente. Esta unificación en el estándar de protección significa que la carga de la prueba para justificar la enajenación es igualmente alta para los padres que ejercen la patria potestad como para los tutores o curadores. Esto subraya la vulnerabilidad universal de los bienes de los menores y el compromiso constante del Estado con su salvaguarda, exigiendo una justificación sólida y objetiva en todos los casos.

El Requisito Crucial: La "Utilidad o Necesidad Manifiesta"


Este es el requisito fundamental e ineludible para que un juez autorice la enajenación de bienes de un menor.4 No es suficiente que los padres o tutores deseen vender; deben demostrar de manera convincente al tribunal que la venta es indispensable o que generará un beneficio claro y superior para el menor.

La necesidad implica que la enajenación es absolutamente imprescindible para cubrir gastos esenciales del menor que no pueden ser solventados de ninguna otra forma. Esto puede incluir necesidades básicas, gastos de educación, tratamientos de salud urgentes, o la necesidad de evitar un perjuicio mayor al patrimonio del menor.7 Por su parte, la

utilidad se refiere a que la enajenación producirá un beneficio claro, cuantificable y significativo para el menor, mejorando su situación patrimonial o personal. Ejemplos incluyen la venta de un bien que genera altos costos de mantención o que está en desuso para invertir en otro activo más rentable o seguro, o para adquirir un bien que satisfaga una necesidad importante y duradera para el menor.7

Los criterios jurisprudenciales para su acreditación son rigurosos. La "carta que justifique los motivos para la venta del inmueble" es de "muy importante" y de ella "depende principalmente que el Juez justifique o no la Autorización".4 Esto implica que la justificación debe ser detallada y persuasiva. Se debe demostrar que la obtención del dinero producto de la venta será "generosa" para el menor 15, lo que significa que el resultado económico debe ser claramente favorable. El juez no solo valorará si la necesidad o utilidad está justificada, sino también el destino específico de la suma obtenida. El criterio de proporcionalidad debe estar siempre guiado por el beneficio o interés del menor.7

Ejemplos prácticos de utilidad o necesidad manifiesta:

  • Venta de un bien para cubrir gastos de salud o educación del menor cuando los padres carecen de ingresos suficientes para ello.15

  • Inversión del dinero obtenido en un bien más rentable o seguro para el menor, que genere mayores frutos o un patrimonio más estable.7

  • La venta de un predio cuya hectárea se adquirió a $120.000 y se proyecta vender a $500.000, lo que el tribunal consideró un "excelente negocio" para los intereses de las niñas involucradas, justificando la enajenación.10

La insistencia en la palabra "manifiesta" (clara, evidente) y la necesidad de una "carta que justifique los motivos" 4, junto con la solicitud de información financiera y personal detallada 7, revelan que la carga de la prueba recae fuertemente en el solicitante. El juez no se limita a un mero trámite administrativo; realiza una evaluación activa de la proporcionalidad y el beneficio directo para el menor, lo que implica un análisis profundo de la situación económica familiar y las necesidades específicas del NNA. El ejemplo de la venta de terreno con una ganancia sustancial 10 demuestra que la "utilidad" no es solo evitar pérdidas, sino mejorar activamente la posición financiera del menor. Este requisito estricto significa que las solicitudes frívolas o aquellas que buscan un beneficio indirecto para los representantes legales, en lugar del menor, serán probablemente rechazadas. Los solicitantes deben construir un caso sólido, respaldado por pruebas irrefutables, que demuestre un vínculo claro y directo entre la enajenación y un resultado tangible y positivo para el menor.


El Proceso Judicial para Obtener la Autorización: Paso a Paso


El procedimiento para obtener la autorización judicial para enajenar bienes de un menor es un proceso formal que se inicia ante el Tribunal de Familia y sigue etapas específicas.


Presentación de la solicitud ante el Tribunal de Familia


El proceso se inicia con la presentación de una demanda o solicitud de jurisdicción voluntaria ante el Tribunal de Familia competente.2 Es fundamental que la solicitud incluya una "carta que justifique los motivos para la venta del inmueble", explicando detalladamente la "utilidad o necesidad manifiesta" que la fundamenta.4 Esta exposición es un elemento crucial para el éxito del trámite.


Tabla 1: Documentos Esenciales para la Solicitud de Autorización Judicial


La siguiente tabla detalla los documentos que son habitualmente requeridos para la tramitación de una autorización judicial de enajenación de bienes de un menor. La preparación exhaustiva de esta documentación es vital para evitar retrasos y asegurar la fluidez del proceso.

Documento Requerido

Propósito y Relevancia

Cédula de Identidad del solicitante (padre, madre, tutor o curador)

Acredita la identidad y legitimidad del representante legal que inicia el trámite.

Certificados de nacimiento del menor o menores involucrados

Prueba la filiación y la minoría de edad, elementos esenciales para la competencia del tribunal.

Copia de la inscripción de dominio vigente del inmueble de propiedad del NNA

Acredita la titularidad del menor sobre el bien que se busca enajenar.

Certificado de avalúo fiscal detallado del inmueble

Proporciona una base oficial para la valoración del bien.

Tasación comercial de los bienes inmuebles o muebles de valor significativo

Ofrece una valoración de mercado del bien, crucial para determinar la "utilidad" de la enajenación.

Certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble (si aplica)

Informa sobre posibles cargas o limitaciones que afecten el bien.

Carta o exposición de motivos que justifique la utilidad o necesidad manifiesta

Es la pieza central de la solicitud, donde se argumenta el beneficio directo para el menor.

Declaraciones de testigos que acrediten la justificación de la venta

Proporcionan respaldo testimonial a los motivos expuestos para la enajenación.

Copia de la declaración de interdicción del dueño del bien (si aplica)

Relevante si el caso involucra a una persona incapacitada, no solo a un menor de edad.

Inventario solemne de los bienes del menor o interdicto

Detalla el patrimonio del menor, permitiendo al juez tener una visión completa.

Certificados de defunción (en caso de fallecimiento de alguno de los padres)

Acredita la ausencia o incapacidad de uno de los progenitores.

Copia de sentencia de cuidado personal o medida de protección (si existieren)

Informa sobre el régimen de cuidado del menor, relevante para determinar el representante legal.

Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado (si lo hubiere)

Información necesaria para la correcta notificación de las partes.

Documentos que acrediten la situación económica de los padres/representantes (ej. liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, estados de cuenta)

Fundamentan la "necesidad" de la enajenación, demostrando la insuficiencia de otros medios.


Fases del procedimiento judicial


El proceso se estructura en dos fases principales. La primera es la solicitud formal de autorización ante el tribunal competente.4 Una vez presentada la solicitud con los antecedentes requeridos, el tribunal la revisará. Si es admitida a trámite, se procederá a emplazar al Ministerio Público, específicamente a la Fiscalía de Familia, para que emita su informe o descargo, velando por los intereses del menor.4

Posteriormente, se realizará una audiencia, que constituye la parte más relevante del proceso. En ella, se interrogará a las partes y se presentarán las pruebas que sustenten la utilidad o necesidad manifiesta. El juez resolverá la solicitud previo informe del defensor público.4 El juez, basándose en el "conocimiento de causa" y considerando el informe del defensor, emitirá una resolución. Si se concede la autorización, el tribunal podrá fijar un plazo para la realización del contrato; en ausencia de un plazo específico, la autorización se entenderá caducada en un término de seis meses.21 Es imperativo que una copia de esta resolución judicial sea insertada en la escritura pública del acto o contrato respectivo.22

La segunda fase, si la autorización es para una venta, implica la realización de la misma, por regla general, mediante pública subasta.4


Plazos estimados del trámite


Obtener la autorización judicial para enajenar bienes de un menor puede ser un proceso que requiere paciencia, con un tiempo estimado de duración de 4 a 6 meses.4 Aunque el proceso se inicia como un acto de "jurisdicción voluntaria" 20, la obligatoriedad de la intervención del Ministerio Público/Defensor Público 4 le confiere un carácter cuasi-contencioso. Esta participación activa de un tercero que vela por el interés del menor, sumada a la necesidad de un "conocimiento de causa" profundo por parte del juez 8, explica la duración de 4 a 6 meses.4 El juez no solo verifica el cumplimiento de requisitos, sino que evalúa la idoneidad y el beneficio real para el menor. Este proceso no es una formalidad rápida. Las familias deben planificar con mucha antelación cualquier enajenación de bienes de un menor, asumiendo que tomará varios meses. Una preparación meticulosa de la documentación y una justificación sólida son esenciales para evitar dilaciones adicionales, ya que el sistema está diseñado para ser exhaustivo y protector, no expedito.


La Venta en Pública Subasta: ¿Siempre Obligatoria?


La venta de bienes de menores, especialmente inmuebles, es un punto de particular interés en el proceso de enajenación, y la modalidad de su realización es objeto de regulación específica.


Regla general


Para los bienes de pupilos bajo tutela o curatela, el Artículo 394 del Código Civil establece de forma explícita que la venta de bienes raíces o muebles preciosos se realizará en pública subasta.4 Esta subasta se publica en un portal oficial (similar a los portales de subastas judiciales) por un período determinado (ej. 20 días), durante el cual los interesados pueden presentar sus ofertas, adjudicándose el bien al mejor postor.4 Esta exigencia explícita de la subasta pública para los bienes de "pupilos" (Art. 394 C.C.) 4 refleja un enfoque formalista que busca garantizar la transparencia y la obtención del máximo valor para el patrimonio del menor.


Posibles excepciones y debate en la patria potestad


Aunque la norma del Art. 394 C.C. es clara para las guardas (tutelas/curatelas), el Art. 254 C.C., que rige la enajenación de bienes bajo patria potestad, no menciona explícitamente la obligatoriedad de la subasta pública.13 Esto ha generado un debate en la doctrina y jurisprudencia chilena sobre si esta exigencia se extiende de forma absoluta a los casos de patria potestad. En la práctica judicial chilena, la tendencia ha sido aplicar la subasta por analogía con el régimen de guardas, buscando la mayor transparencia y asegurar el mejor precio para el menor.4 Sin embargo, algunos ordenamientos jurídicos (como se menciona en 23, haciendo referencia a legislaciones extranjeras que han flexibilizado esto) permiten al juez autorizar una venta directa si se justifica plenamente que es más ventajosa para el menor y se garantizan mecanismos de transparencia y control equivalentes a la subasta. La Ley de Jurisdicción Voluntaria podría otorgar cierta discrecionalidad al juez para prescindir de la subasta pública si se demuestra que una venta directa es más beneficiosa para el menor y se asegura su interés.23 No obstante, esto requeriría una justificación muy sólida y el consentimiento del juez.

La tensión subyacente es si la adhesión estricta a la subasta pública siempre sirve mejor al "interés superior del menor" que una venta privada que, en ciertas circunstancias, podría ser más ventajosa si se negocia adecuadamente y bajo supervisión judicial. La referencia a otras jurisdicciones que han flexibilizado esta regla 23 sugiere una tendencia legal más amplia hacia la adaptabilidad cuando beneficia al menor. Esto implica que, si bien la subasta pública es la vía por defecto y la más segura, un caso excepcionalmente bien argumentado podría persuadir a un juez para autorizar una venta directa, siempre que la "utilidad o necesidad manifiesta" se pruebe de manera abrumadora y las condiciones de la venta directa sean demostrablemente superiores a lo que se esperaría de una subasta. Esto exige una argumentación legal sofisticada y una justificación económica impecable.

Actores Clave en el Procedimiento


El proceso de autorización judicial para enajenar bienes de un menor involucra la participación coordinada de diversos actores, cada uno con un rol específico para asegurar la protección del interés superior del niño, niña o adolescente.


Rol de los padres, tutores o curadores


Los padres, tutores o curadores son los iniciadores del proceso, actuando en representación legal del menor. Su principal responsabilidad es presentar la solicitud, aportar todos los antecedentes necesarios y justificar de manera convincente la utilidad o necesidad de la enajenación para el menor.1 Deben demostrar que la enajenación redundará en un beneficio directo para el NNA.


Intervención del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez


El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Familia, desempeña un papel fundamental en la defensa de los intereses de los NNA.3 En este tipo de procedimientos, es obligatorio que sea emplazado para emitir un informe o descargo, velando por la legalidad del proceso y la protección de los derechos del menor.4 Su intervención es un requisito en procesos de jurisdicción voluntaria que involucren a hijos menores.25

La Defensoría de la Niñez es un órgano autónomo de derechos humanos en Chile, cuya misión es la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.27 Aunque los documentos consultados no detallan su intervención directa en cada caso de enajenación, su rol general de resguardo de derechos implica que pueden ser consultados por el tribunal o intervenir si detectan vulneraciones. El "defensor público" mencionado en el contexto del informe al juez 4 es un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) asignado para representar al menor o emitir un informe en su interés, lo cual se alinea con el espíritu protector de la Defensoría de la Niñez.


Función del Juez de Familia


El Juez de Familia es la autoridad judicial central y decisora del procedimiento. Su resolución se basa en un "conocimiento de causa" exhaustivo y en la acreditación fehaciente de la "utilidad o necesidad manifiesta" para el menor.4 El juez tiene la facultad de solicitar informes adicionales, escuchar testimonios y fijar las condiciones específicas bajo las cuales se realizará la enajenación.4

La participación obligatoria de múltiples actores independientes (padres/guardadores como solicitantes, Ministerio Público/Defensor Público como evaluadores y protectores, y el Juez como la autoridad decisoria final) establece un sistema de controles y equilibrios multinivel. Esto impide que cualquier parte actúe unilateralmente en detrimento del interés superior del menor. El rol del Ministerio Público como "garante de la legalidad" 24 y el mandato de la Defensoría de la Niñez para el "resguardo de los derechos" 27 aseguran que la voz y el bienestar del menor sean considerados, incluso si su edad les impide participar directamente en los procedimientos. Esta compleja interconexión de actores significa que el proceso está diseñado para ser altamente protector, haciendo extremadamente difícil eludir los requisitos legales. Subraya la seriedad con la que el Estado chileno aborda la disposición de los bienes de los menores, tratándolo como un asunto de interés público que trasciende los límites de los asuntos familiares puramente privados. Consecuencias de Enajenar Bienes de un Menor sin Autorización Judicial


La inobservancia de los requisitos legales para la enajenación de bienes de un menor acarrea graves consecuencias jurídicas, que buscan proteger el patrimonio del NNA y la seguridad de las transacciones.


La sanción de nulidad del acto


Los actos de enajenación o gravamen de bienes de un menor que se realicen sin la debida autorización judicial adolecen de un vicio de nulidad. La doctrina y la jurisprudencia discuten si la sanción aplicable es la nulidad absoluta o la nulidad relativa.5 El Código Civil chileno establece que es nulo todo acto o contrato al que le falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para su validez, considerando su especie y la calidad o estado de las partes (Art. 1682 C.C.).31 La nulidad absoluta se impone cuando la omisión de requisitos atañe a la naturaleza del acto (interés general) y puede ser declarada de oficio por el juez.29 La nulidad relativa, en cambio, protege intereses particulares y su legitimación activa es más restringida.31

Para el caso específico de la enajenación de bienes de pupilos (bajo tutela o curatela) sin la autorización requerida, la sanción expresa es la nulidad relativa.5 Aunque los documentos consultados no lo especifican directamente para el Art. 254 C.C. (patria potestad), la lógica de protección del incapaz llevaría a una sanción similar, buscando retrotraer los efectos del acto. La nulidad absoluta es la sanción más severa, ya que deja al tercero adquiriente en una situación de alta vulnerabilidad y, lo que es crucial, el vicio no puede ser saneado por la ratificación posterior de las partes.29


Otras implicancias legales


Además de la nulidad del acto jurídico, los representantes legales que actúen sin la debida autorización judicial pueden incurrir en responsabilidad civil por los perjuicios económicos causados al patrimonio del menor.12 En ciertos contextos, podrían existir sanciones administrativas impuestas por organismos reguladores, como la Superintendencia, si la enajenación involucra activos de entidades específicas.29 La simulación de actos jurídicos, como disfrazar una donación como compraventa para evitar impuestos o eludir la ley, es una práctica riesgosa que puede llevar a la declaración de nulidad del acto simulado.9

La detallada discusión sobre la nulidad (absoluta vs. relativa) y sus graves consecuencias para el tercero adquirente 29 revela que el sistema legal chileno extiende su brazo protector más allá del menor para garantizar la seguridad jurídica de las transacciones. Si una enajenación es declarada nula, el tercero pierde su derecho adquirido, lo que genera una inestabilidad jurídica significativa. Esto implica que cualquier persona que adquiera bienes que puedan pertenecer a un menor debe ejercer una diligencia extrema para verificar la legitimidad de la transacción y la existencia de la autorización judicial pertinente. Esta consecuencia legal actúa como un fuerte desincentivo para intentar eludir el proceso de autorización judicial, no solo para los padres o tutores, sino también para los potenciales compradores. Refuerza la idea de que el "interés superior del menor" es un principio supremo que prevalece sobre la conveniencia comercial, exigiendo una adhesión estricta a las formalidades legales.

Recomendaciones Prácticas para Padres y Tutores


La complejidad del proceso de autorización judicial para enajenar bienes de un menor en Chile exige una preparación meticulosa y una comprensión clara de los requisitos legales. Para asegurar el éxito y proteger los intereses del niño, niña o adolescente, se ofrecen las siguientes recomendaciones.


La importancia de la asesoría legal especializada


Dada la complejidad del procedimiento, la rigurosidad de los requisitos y las graves consecuencias de un acto mal realizado, es altamente recomendable contar con la asesoría y representación de un abogado especialista en derecho de familia.4 Un abogado experto puede guiar a los solicitantes en la preparación adecuada de la solicitud, la justificación de la utilidad o necesidad, la recopilación de todos los documentos requeridos y la representación efectiva en el tribunal. Esto asegura que el trámite se realice correctamente y se eviten mayores retrasos o rechazos.4 Para aquellas personas que no cuenten con los recursos económicos suficientes, las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) ofrecen asesoría judicial gratuita y representación legal, previa evaluación socioeconómica.1


Consejos clave para preparar la solicitud y el proceso


  • Anticipación: Es fundamental iniciar el proceso con suficiente antelación, ya que la obtención de la autorización judicial puede tardar entre 4 y 6 meses.4

  • Justificación Sólida y Detallada: Se debe preparar una carta de justificación o exposición de motivos sumamente detallada y convincente. Esta debe estar respaldada por pruebas documentales (ej. informes médicos, presupuestos educativos, estados financieros) y testimoniales que demuestren de manera "manifiesta" la utilidad o necesidad de la enajenación para el menor.4

  • Documentación Completa y Organizada: Recopilar todos los documentos requeridos de manera exhaustiva y mantenerlos organizados (ver Tabla 1). Cualquier omisión puede generar retrasos significativos.

  • Transparencia Absoluta: Es crucial ser completamente transparente con el tribunal respecto a la situación patrimonial del menor, la situación económica familiar y los motivos reales de la enajenación. La ocultación de información o la simulación de actos puede tener consecuencias graves.

  • Enfoque en el Interés del Menor: Siempre se debe recordar que el objetivo primordial de este proceso es el beneficio y la protección del niño, niña o adolescente. Todas las argumentaciones y pruebas deben girar en torno a cómo la enajenación contribuye a su interés superior.

El énfasis recurrente en la preparación meticulosa, la justificación robusta y la búsqueda temprana de asesoría legal 4 indica que el sistema legal, aunque diseñado para proteger, también impone una carga significativa a los solicitantes para que demuestren su buena fe y el beneficio genuino para el menor. Los plazos extendidos 4 refuerzan la idea de que no hay atajos y que un enfoque proactivo y bien preparado es la única vía para el éxito. Esta sección final es crucial, ya que traduce los complejos requisitos legales en pasos prácticos y accionables. Destaca que el éxito en este ámbito legal no se logra a través de un litigio contencioso, sino mediante una diligente preparación y una clara demostración del cumplimiento del principio de "utilidad o necesidad manifiesta". La inversión de tiempo y esfuerzo en la fase previa al tribunal es directamente proporcional a la probabilidad de una resolución favorable.

Obras citadas

  1. Asesoría judicial gratuita para solicitar la patria potestad de un hijo o hija - ChileAtiende, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/337-asesoria-judicial-gratuita-para-solicitar-la-patria-potestad-de-un-hijo-o-hija

  2. Régimen legal de cuidado personal y patria potestad: Aspectos críticos ante falta de padre y madre - BCN, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/28951/1/BCN_Regimen_Cuidado_y_Administracio__n_de_Bienes_de_Menores__Final.pdf

  3. Proceso Judicial de autorización para disponer de bienes de menores de edad - LP, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://content.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/autorizaci%C3%B3n-para-disponer-de-bienes-y-Autorizaci%C3%B3n-de-viajes-de-menores-LP.pdf

  4. ¿Qué es una autorización judicial para enajenar bienes y su tramite?, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://blog.nexoabogados.cl/que-es-una-autorizacion-judicial-para-enajenar-bienes-y-como-se-tramita/

  5. RESUMEN TUTELAS Y CURATELAS, fecha de acceso: junio 25, 2025, http://bonafides.cl/archivos/resumen_tutelas_curatelas.pdf

  6. Capacidad de los Menores en Chile: Una Legislación Adolescente - Libertad y Desarrollo, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://archivos.lyd.org/lyd/biblioteca/pdf/l000032-1.pdf

  7. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA - LP, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Casacion-4866-2012-Cajamarca-LPDerecho-1.pdf

  8. ANÁLISIS DOCTRINAL DE LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSERVATORIO DE BIENES RAICES Y DE ALGUNOS CRITERIOS, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://repositorio.uft.cl/bitstreams/1e1ff8e2-8209-490e-bd6d-550b4f5153d6/download

  9. La Enajenación - CIJUL en Línea, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MzMyMA==

  10. TRIBUNAL DE FAMILIA COYHAIQUE RIT V-16-2008 RUC 08-2-0148366-3 NIÑAS: MATERIA: AUTORIZACION PARA ENAJENAR Coyhaique, veintioch - - CIPER Chile, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Rit-v-16-2008.pdf

  11. Enajenación de bienes: Toda la información – Actualizado 2025 - Conceptos Jurídicos, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/us/enajenacion-de-bienes/

  12. DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES E HIJOS DE FAMILIA, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.projurepucv.cl/index.php/rderecho/article/download/430/403/1624

  13. Artículo 254 del Código Civil - DerechoPedia, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_254_del_C%C3%B3digo_Civil

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  16. ANÁLISIS PRÁCTICO del artículo 166 del Código Civil. - Notarios y Registradores, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.notariosyregistradores.com/AULASOCIAL/2013-patria-potestad-166.htm

  17. Patria Potestad y Tutela. Definición, Requisitos y Diferencias Entre Estas Figuras - Scribd, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://es.scribd.com/document/141817321/Patria-potestad-y-tutela-Definicion-requisitos-y-diferencias-entre-estas-figuras


  18. Ley Chile - Ley 1552 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=22740&idParte=8767533

  19. ¿Es necesaria la subasta para la venta de los bienes de una persona incapacitada?, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.avmlexfincas.com/es-necesaria-la-subasta-para-la-venta-de-los-bienes-de-una-persona-incapacitada/

  20. EL ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA CIVIL, AGRARIA, DE FAMILIA, Y DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Autor, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://ministeriopublico.gob.pa/wp-content/uploads/2022/01/El-rol-del-Ministerio-Pu%CC%81blico-en-el-a%CC%81mbito-de-la-justicia-civil-agraria-de-familia-y-de-nin%CC%83ez-y-adolescencia-1.pdf

  21. judicial en materia civil - Procuraduría General de la Nación, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://apps.procuraduria.gov.co/gi/gi/anexos/guia_intervencion_materia_civil.pdf

  22. el Ministerio Público en el proceso civil - UNAM, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2124/12.pdf

  23. Defensoría de la Niñez: por el resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.defensorianinez.cl/

  24. Defensoría de los Derechos de la Niñez - BCN, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.bcn.cl/api-leyfacil/servicio/ObtenerGuiaPublicadaHTML?uri=defensoria-de-los-derechos-de-la-ninez

  25. CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN AL NUMERAL 4) DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY N.° 18046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS CONSEQUENCES OF T - Facultad de Derecho UDD, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2023/10/matias-granic-consecuencias-de-la-infraccion-al-numeral-4-del-articulo-57-de-la-ley-n-18046.pdf

  26. Ley Chile - DFL 1 30-MAY-2000 MINISTERIO DE JUSTICIA - BCN, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8719729

  27. legitimación activa de la sanción de nulidad. el interés del tercero en la nulidad absoluta - Repositorio Académico - Universidad de Chile, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/181272/Legitimacion-activa-de-la-sancion-de-nulidad-el-interes-del-tercero-en-la-nulidad-absoluta-y-relativa.pdf?sequence=1

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