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Licencias Médicas por Patologías Psiquiátricas en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 1 hora
  • 7 Min. de lectura

Informe de Doctrina y Jurisprudencia - Enero 2026

Las licencias médicas por patologías psiquiátricas en Chile gozan de un régimen especial de reposo que permite al trabajador salir de su domicilio y realizar actividades recreativas dentro del territorio nacional. Esta doctrina, consolidada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) desde 2001 y ratificada en 2025, reconoce que para patologías de salud mental resulta "médicamente justificado y conveniente" que el paciente realice actividades de esparcimiento como parte de su tratamiento.

Sin embargo, los viajes al extranjero constituyen el límite infranqueable de esta flexibilidad, pues impiden la fiscalización por parte de las entidades competentes. El escándalo de 2025 que reveló más de 25.000 funcionarios públicos viajando al extranjero con licencia médica ha intensificado el escrutinio, pero la jurisprudencia reciente protege a trabajadores del sector privado con licencias psiquiátricas que realizan actividades recreativas dentro de Chile.


I. Qué significa "reposo total" versus "reposo parcial": Una distinción fundamental

Una de las confusiones más frecuentes en materia de licencias médicas radica en la interpretación del término "reposo total". Muchos empleadores, e incluso algunos funcionarios fiscalizadores, asumen erróneamente que el adjetivo "total" implica una inmovilización absoluta del trabajador en su domicilio o en cama. Esta interpretación es jurídicamente incorrecta.

1.1 Definición legal en el D.S. N° 3 de 1984

El artículo 6° del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud define con precisión ambas modalidades de reposo. El texto normativo señala:

"La licencia médica que prescribe reposo total confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella misma determina."

"La que ordena reposo parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que ésta señala."

De la lectura atenta de estas definiciones se desprende una conclusión determinante: el concepto de "reposo total" se refiere exclusivamente a la relación laboral, no a la actividad física o movilidad del trabajador. "Total" significa que el trabajador no está obligado a concurrir a su trabajo durante ninguna hora de su jornada. "Parcial" significa que debe trabajar la mitad de su jornada.


1.2 El Dictamen SUSESO N° O-01-S-01009-2025: Clarificación definitiva

El Dictamen SUSESO N° O-01-S-01009-2025, de fecha 3 de abril de 2025, aporta una clarificación definitiva sobre esta distinción. En un caso donde un médico continuó atendiendo su consulta privada mientras hacía uso de licencias médicas, la SUSESO estableció:

"En aquellos períodos en que el profesional haya hecho uso de licencias médicas con reposo total, no puede realizar trabajos durante las 24 horas del día."

El dictamen también aclaró que con reposo parcial (por ejemplo, jornada A.M.), el trabajador "no puede trabajar en ese período, o habrá incumplimiento de reposo. Si trabaja y emite licencias médicas después del horario laboral, ello no es incumplimiento del reposo."

La interpretación armónica de estos dictámenes permite establecer que:

  • Reposo total = Prohibición de trabajar durante las 24 horas del día (no obligación de permanecer inmóvil)

  • Reposo parcial = Prohibición de trabajar durante la media jornada indicada (mañana, tarde o noche)


1.3 Consecuencias prácticas de esta distinción

Esta precisión conceptual tiene consecuencias prácticas fundamentales para la defensa de trabajadores:

  1. El trabajador con reposo total no incumple su licencia por salir de su domicilio, ir al supermercado, pasear por un parque, visitar familiares o realizar cualquier otra actividad que no constituya trabajo.

  2. La única conducta prohibida es la realización de trabajos, remunerados o no, durante el período de reposo (artículo 55 letra b) del D.S. N° 3).

  3. El incumplimiento del reposo (artículo 55 letra a)) no se configura por la mera ausencia del domicilio, sino por conductas incompatibles con la finalidad terapéutica de la licencia.

  4. Para patologías psiquiátricas, existe un régimen aún más flexible que permite expresamente actividades recreativas como parte del tratamiento.


II. La doctrina SUSESO: Régimen diferenciado para patologías psiquiátricas


2.1 Dictamen SUSESO N° 85-2001: El fundamento doctrinal

El Dictamen SUSESO N° 85-2001 constituye el fundamento doctrinal del régimen especial. Establece textualmente:

"Si bien la regla general es que las personas cumplan el reposo prescrito en el lugar indicado en la licencia médica, existen ciertos tipos de patología, fundamentalmente de orden psiquiátrico, en el cual el objetivo de posibilitar la recuperación de la salud del trabajador puede verse favorecido por el hecho de que éste se ausente del lugar señalado en el referido documento, a fin de realizar otras actividades, de esparcimiento o de cambio de ambiente."


2.2 Dictamen SUSESO N° 17132-2018

El Dictamen SUSESO N° 17132-2018 reafirma esta doctrina:

"Esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que en el caso de las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas, resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo, con el objeto de propender al pronto restablecimiento de su dolencia."

Este dictamen, sin embargo, confirmó el rechazo de licencias de un trabajador que viajó a Argentina, estableciendo el límite de los viajes al extranjero.


2.3 Dictamen SUSESO N° 127271-2025: Viajes dentro del territorio nacional

El Dictamen SUSESO N° 127271-2025, emitido en septiembre de 2025, clarificó un punto crucial. La Directora del Departamento COMPIN Nacional solicitó aclaración respecto de algunas resoluciones que generaban confusión sobre viajes dentro del país.

La SUSESO ordenó eliminar de las resoluciones la frase "o dentro del territorio nacional, pero fuera de la ciudad donde debe cumplir el reposo", confirmando que los trabajadores con licencia psiquiátrica pueden viajar libremente dentro de todo el territorio nacional, no solo dentro de su ciudad.

Un caso específico autorizado en este dictamen fue el de una persona que viajó a otra ciudad para asistir a un concierto.


2.4 Compendio de Normas sobre Licencias Médicas de SUSESO

El Compendio de Normas sobre Licencias Médicas de SUSESO (actualizado por Circular 3890 de noviembre 2025) consolida la regla:

"Tratándose de licencias médicas otorgadas a causa de patologías de carácter psiquiátrico, la salida del domicilio no constituye incumplimiento de reposo, siempre y cuando ésta se realice dentro del territorio nacional."


III. Actividades permitidas versus prohibidas

La jurisprudencia administrativa de SUSESO permite delimitar con precisión qué actividades están autorizadas durante una licencia médica psiquiátrica:


3.1 Actividades expresamente permitidas

  • Salir del domicilio para paseos y actividades recreativas

  • Ir al cine, restaurantes, centros comerciales

  • Asistir a conciertos y eventos culturales dentro de Chile

  • Realizar ejercicio físico moderado compatible con el tratamiento

  • Socializar con familiares y amigos

  • Viajar a cualquier lugar dentro del territorio nacional

  • Cambiar temporalmente de domicilio (informando a COMPIN/ISAPRE)

  • Comprar medicamentos, alimentos y cobrar subsidios


3.2 Actividades expresamente prohibidas

  • Viajar al extranjero sin justificación médica documentada

  • Realizar cualquier tipo de trabajo, remunerado o voluntario

  • Actividades que impidan completamente la fiscalización

  • El teletrabajo está específicamente prohibido (Dictamen SUSESO 42470-2023)


3.3 Zona gris: Casinos

La asistencia a casinos durante licencia médica ha generado controversia masiva. La Contraloría detectó 13.286 funcionarios públicos visitando casinos con licencia médica entre 2023-2024. No existe pronunciamiento específico de SUSESO sobre si esto constituye incumplimiento de reposo en licencias psiquiátricas, pero varias Isapres han comenzado a desafiliar a personas detectadas en casinos, invocando el artículo 201 N°3 del DFL N°1 de Salud.

Abogados laboralistas argumentan que esta sanción es desproporcionada y que solo COMPIN tiene competencia para fiscalizar licencias.


IV. Jurisprudencia judicial: Protección a trabajadores del sector privado

Los tribunales laborales han desarrollado una jurisprudencia consistentemente favorable a los trabajadores con licencias psiquiátricas que realizan actividades durante el reposo.


4.1 Caso Acosta Carmona con Aguas Nuevas S.A. (2025)

En "Acosta Carmona con Aguas Nuevas S.A." (RIT T-191-2023, Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, 5 de febrero de 2025), una trabajadora fue despedida por viajar al extranjero durante licencia psiquiátrica para llevar a su hijo menor a reunirse con su madre.

El tribunal declaró el despido injustificado, razonando que "la relación laboral se encontraba suspendida, por lo que no existía obligación contractual que pudiera ser incumplida" y destacando "la falta de proporcionalidad de la medida adoptada" ante la ausencia de advertencias previas.


4.2 Caso Conosur Corredores de Seguros - Corte de Apelaciones de Santiago (2025)

La Corte de Apelaciones de Santiago (ROL 3399-2024, 14 de abril de 2025) resolvió un caso emblemático: una trabajadora de Conosur Corredores de Seguros viajó a Australia un día después de presentar licencia psiquiátrica.

El despido fue declarado injustificado porque "no se configura falta de probidad si el hecho ocurre fuera del ejercicio de las funciones laborales" y el empleador "no acreditó vulneración a la confianza funcional ni mala fe."

Este caso está pendiente ante la Corte Suprema mediante recurso de unificación de jurisprudencia, y su resolución podría establecer precedente definitivo.



V. El sector público: Estándares más estrictos por el principio de probidad

Los funcionarios públicos están sujetos a un estándar diferenciado. La Corte Suprema (ROL 52.153-2025, 16 de diciembre de 2025) confirmó la destitución de un funcionario de la Municipalidad de Punta Arenas que viajó a Río Gallegos, Argentina, durante licencia médica.

El tribunal sostuvo que "el uso de licencia médica remunerada para viaje al extranjero sin respaldo médico configura afectación grave a la probidad" y que "el artículo 8° de la Constitución exige estricto cumplimiento del principio de probidad."


5.1 El escándalo de 2025 y sus consecuencias

La Contraloría General de la República reveló en 2025 que 25.078 funcionarios públicos viajaron al extranjero con licencia médica entre 2023-2024, y 13.286 asistieron a casinos (14.923 visitas totales).


VI. Conclusiones y estrategias de defensa

La doctrina administrativa chilena reconoce inequívocamente que las licencias médicas por patologías psiquiátricas permiten actividades recreativas como componente terapéutico del tratamiento. El límite absoluto es el viaje al extranjero sin justificación médica, que impide la fiscalización y puede constituir incumplimiento de reposo incluso en patologías mentales.

Es fundamental comprender que "reposo total" no significa inmovilización, sino simplemente que el trabajador no está obligado a concurrir a trabajar durante ninguna hora de su jornada.

Para la defensa de trabajadores sancionados por actividades durante licencia psiquiátrica, los elementos clave son:

  • Acreditar el diagnóstico psiquiátrico y la recomendación médica de actividades recreativas

  • Demostrar que la actividad se realizó dentro del territorio nacional

  • Argumentar la suspensión del contrato durante la licencia y ausencia de obligaciones contractuales exigibles

  • Invocar la doctrina SUSESO sobre régimen especial de patologías psiquiátricas

  • En el sector público, argumentar que solo COMPIN tiene competencia fiscalizadora directa

La jurisprudencia de 2025 muestra una bifurcación clara: los tribunales laborales protegen a trabajadores del sector privado con licencias psiquiátricas que realizan actividades recreativas, mientras que los funcionarios públicos enfrentan estándares más estrictos bajo el principio constitucional de probidad.


VIII. Fuentes y referencias

Normativa

  • Decreto Supremo N° 3 de 1984, Ministerio de Salud (Reglamento de Autorización de Licencias Médicas)

  • Código del Trabajo, artículos 160, 161

  • Compendio de Normas sobre Licencias Médicas de SUSESO

Dictámenes SUSESO

Jurisprudencia judicial

  • Corte Suprema, ROL 52.153-2025, 16 de diciembre de 2025

  • Corte de Apelaciones de Santiago, ROL 3399-2024, 14 de abril de 2025

  • Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-191-2023, 5 de febrero de 2025

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Informes preparados con la ayuda de la iA. Antes de usar en juicio, rogamos chequear las normas y la jurisprudencia para ratificar su autenticidad. 

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

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