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RESPONSABILIDAD CIVIL DE MÉDICOS VETERINARIOS EN EL TRATAMIENTO DE MASCOTAS EN CHILE

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 1 día
  • 18 Min. de lectura

I. INTRODUCCIÓN

El presente informe analiza el régimen de responsabilidad civil aplicable a los médicos veterinarios en Chile por daños causados en el tratamiento de mascotas, desde la perspectiva del derecho civil y del derecho del consumidor. Se examina el marco legal aplicable, la competencia de los tribunales, la jurisprudencia relevante y la doctrina nacional sobre la materia.



II. MARCO LEGAL APLICABLE

A. Derecho Civil: Responsabilidad Contractual

1. Naturaleza Jurídica de la Relación Veterinario-Cliente

La prestación de servicios médicos veterinarios constituye un contrato de arrendamiento de servicios profesionales, regido por las normas generales del Código Civil chileno. Se trata de una obligación de medios, no de resultado, lo que significa que el veterinario se compromete a prestar sus servicios con la diligencia debida, pero sin garantizar un resultado específico, salvo en intervenciones estéticas o satisfactivas.

Según la doctrina española aplicable a Chile, citada en estudios comparados: "la relación entablada por el médico con los pacientes (o, en el caso, con los propietarios de la mascota) ha de calificarse normalmente como de contrato de arrendamiento de servicios, en cuanto que el profesional sanitario sólo se compromete a realizar a una actividad consistente en prestar sus servicios dentro de sus posibilidades para obtener la curación del paciente pero sin garantizar este resultado."

2. Artículo 1547 del Código Civil: Presunción de Culpa Contractual

El artículo 1547 del Código Civil chileno establece:

"El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.

El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.

La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.

Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes."

La doctrina chilena ha interpretado que este artículo establece una presunción de culpa en materia contractual. Como señala Carlos Pizarro Wilson: "A partir del artículo 1547 inciso 3º la doctrina y jurisprudencia ha entendido que existe una presunción de culpa en contra del deudor. Por consiguiente el acreedor sólo debe probar la existencia de la obligación y afirmar el incumplimiento para colocar al deudor en situación" de tener que acreditar la diligencia debida.

En el contexto veterinario, esto significa que el dueño de la mascota debe probar:

  1. La existencia del contrato de prestación de servicios veterinarios

  2. El incumplimiento (muerte o daño al animal)

Corresponde al veterinario o clínica veterinaria probar que actuó con la diligencia debida o que el daño se produjo por caso fortuito o fuerza mayor.

3. Elementos de la Responsabilidad Contractual

Según la obra de Enrique Barros Bourie, "Tratado de Responsabilidad Extracontractual" (2ª edición, Editorial Jurídica de Chile, 2010), los elementos de la responsabilidad civil son:

a) Incumplimiento contractual (muerte o daño a la mascota) b) Imputabilidad (culpa del veterinario, que se presume) c) Daño o perjuicio (patrimonial y extrapatrimonial) d) Nexo causal entre el incumplimiento y el daño.

4. Carga de la Prueba

Hernán Corral Talciani, en su obra "Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual" (2ª edición, LegalPublishing Chile, 2013), explica que en responsabilidad contractual: "la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo", lo que en el caso de los veterinarios significa que deben acreditar que emplearon la lex artis veterinaria y que no hubo negligencia de su parte.

B. Derecho del Consumidor: Ley 19.496

1. Aplicabilidad a Servicios Veterinarios

La Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores es aplicable a la prestación de servicios veterinarios cuando estos son prestados por clínicas veterinarias o establecimientos comerciales que desarrollan habitualmente esta actividad.

El artículo 1 N° 1 de la Ley 19.496 define como consumidor a: "las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios."

El artículo 1 N° 2 define como proveedor a: "las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente."

Interpretación jurisprudencial: La excepción del artículo 1 N° 2 aplica únicamente cuando el veterinario ejerce de manera independiente. Las clínicas veterinarias, hospitales veterinarios y establecimientos comerciales SÍ están sujetos a la Ley del Consumidor.

2. Derechos del Consumidor Aplicables

Los consumidores de servicios veterinarios tienen derecho a:

a) Derecho a la seguridad en el consumo de servicios (artículo 3 letra d) b) Derecho a una información veraz y oportuna sobre diagnósticos, tratamientos y evolución (artículo 3 letra b) c) Derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de los daños (artículo 3 letra e)

3. Obligaciones del Proveedor Veterinario

Según el artículo 23 de la Ley 19.496:

"Los proveedores de servicios deberán dar cumplimiento oportuno a los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del servicio."

Esto implica que las clínicas veterinarias deben:

  • Realizar diagnósticos y tratamientos con la debida diligencia profesional

  • Entregar información veraz y oportuna sobre la evolución del paciente

  • Garantizar condiciones de seguridad en sus instalaciones

  • Respetar los precios y condiciones acordadas



III. TRIBUNALES COMPETENTES

La competencia para conocer de casos de responsabilidad civil de médicos veterinarios depende de la vía que se utilice:

A. Juzgados de Policía Local

Competencia: Conocen de las denuncias infraccionales a la Ley del Consumidor y de las demandas civiles acumuladas por indemnización de perjuicios.

Procedimiento: Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Ventajas:

  • Gratuito para el consumidor

  • Procedimiento más rápido y concentrado

  • Permite acumular la acción infraccional con la acción civil

  • El consumidor puede comparecer personalmente sin abogado

Desventajas:

  • Plazo de prescripción de 6 meses para la acción infraccional (artículo 26 Ley 19.496)

  • Cuantías limitadas para indemnizaciones

B. Juzgados Civiles (de Letras o Civiles)

Competencia: Conocen de las demandas de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, cuando no se invoca la Ley del Consumidor o cuando ha prescrito la acción infraccional.

Procedimiento:

  • Juicio ordinario de mayor cuantía (artículos 253 y siguientes CPC)

  • Procedimiento sumario (artículos 680 y siguientes CPC) si procede

Ventajas:

  • No hay límite temporal para interponer la demanda civil (sujeto a prescripción general)

  • Permite acciones de mayor cuantía

Desventajas:

  • Requiere patrocinio de abogado

  • Procedimiento más largo y costoso

  • Debe acreditarse previamente la mediación si corresponde

C. Competencia Territorial

Según el artículo 50 A de la Ley 19.496: "Será competente para conocer de las causas derivadas de esta ley el juez de policía local correspondiente a la comuna en que se hubiere celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor."



IV. JURISPRUDENCIA RELEVANTE

A. Sentencias que Condenan por Responsabilidad Veterinaria

1. Corte de Apelaciones de Arica, Rol N° 413-2024 (Caso "Sputnik")

Tribunal: Corte de Apelaciones de Arica Fecha: 2024 Rol: N° 413-2024

Hechos: Una familia demandó a la clínica veterinaria "Evolución Animal SpA" por la muerte de su perro de raza Shih-Tzu llamado "Sputnik", que falleció durante una intervención quirúrgica por fractura de una uña.

Fallo de Primera Instancia (Segundo Juzgado de Letras de Arica): Acogió la demanda y condenó a la clínica al pago de indemnizaciones por daño emergente y daño moral.

Fallo de Segunda Instancia:

La Corte de Arica confirmó la sentencia apelada, estableciendo:

"tal como señaló el sentenciador del grado y según dispone el artículo 1547 del Código Civil, la culpa por el incumplimiento de la obligación contractual se presume."

"la carga de la prueba de haber guardado la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de la obligación y de que, dicho cumplimiento, no pudo verificarse en los términos pactados, sea por el caso fortuito o por cualquier hecho inimputable a su parte, le corresponde al deudor demandado y no al acreedor demandante, como se pretende erradamente por la apelante".

Indemnizaciones otorgadas:

  • Daño emergente: $459.620

  • Daño moral dueña: $2.000.000

  • Daño moral hijo: $2.000.000

  • Daño moral padre: $500.000

  • Más intereses y reajustes

  • Total aproximado: $4.959.620

Considerandos relevantes:

La Corte estableció que la relación de causalidad entre la acción negligente y el daño estaba suficientemente acreditada, y descartó que hubiera error por parte del tribunal de primera instancia al dar por probada dicha relación.

Importancia: Esta sentencia aplica claramente la presunción de culpa contractual del artículo 1547 del Código Civil a la responsabilidad veterinaria, estableciendo que corresponde al veterinario o clínica acreditar la diligencia debida.

2. Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena (Caso Amputación de Gata)

Tribunal: Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena Fecha: 2022 Proveedor demandado: Veterinaria Suiza SpA

Hechos: Una consumidora contrató los servicios de la veterinaria después de que su gata sufriera el ataque de dos perros. Tras una operación por fractura, la mascota debió permanecer hospitalizada por un mes, resultando finalmente en la amputación de una extremidad.

Fallo: El tribunal condenó a la Veterinaria Suiza SpA a:

  • Indemnización: más de $4.000.000

  • Multa: 5 UTM (aproximadamente $350.000)

Fundamentos:

El tribunal indicó que la veterinaria no cumplió con el deber de seguridad en el consumo de los servicios que prestó, causándole con su negligencia dolor físico y complicaciones de salud a la mascota, obligando además a su dueña a asumir nuevos gastos por su falta de profesionalidad.

El tribunal rechazó la defensa de la veterinaria que indicaba que la amputación fue consecuencia del ataque inicial perpetrado por perros, concluyendo que hubo negligencia en el tratamiento postoperatorio.

Importancia: Esta sentencia refuerza el deber de seguridad del proveedor de servicios veterinarios y la responsabilidad por complicaciones derivadas de un tratamiento negligente.

3. Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, confirmado por Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 119-2022 (Caso "Nicolás")

Tribunal de Primera Instancia: Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco Rol: N° 181218-W Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Temuco Rol: N° 119-2022 Fecha: 2022

Hechos: Una consumidora contrató servicios de hotel para mascotas por 19 días ($10.000 diarios, total $190.000) para su gato "Nicolás". La clínica informó que el gato no comía ni bebía, y posteriormente se extravió del recinto.

Fallo de Primera Instancia:

El Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco acogió la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios, condenando a la demandada a:

  • Multa a beneficio fiscal: 35 UTM

  • Daño emergente: $227.000

  • Daño moral: $2.000.000

Fallo de Segunda Instancia:

La Corte de Temuco confirmó sin más la sentencia del juzgado de policía local, quedando firme la condena.

Fundamentos:

El tribunal de policía local, en consideración a los artículos 3, 12, y 23 de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores, razonó que:

"el resguardo del proveedor no fue completo para con la consumidora, afectando el mínimo estándar profesional, respecto a la información, seguridad, y exigencias de buen servicio."

La Corte de Temuco, en su considerando, estableció que:

"el bien jurídico protegido se eleva aún más al tratarse de un ser vivo y sintiente, cuya calidad es superior a un mero bien patrimonial, seres dignos de protección y cuidado."

Importancia: Esta sentencia reconoce expresamente a las mascotas como seres sintientes con una calidad superior a meros bienes patrimoniales, lo que fundamenta indemnizaciones por daño moral más elevadas.

4. Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar (Caso Entrega de Cadáver Equivocado)

Tribunal: Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar Proveedor demandado: Hospital Clínico Veterinario Santo Tomás

Hechos: Un consumidor internó a su perro Pitbull de 7 meses por problemas gastrointestinales. El animal falleció, pero al momento de entregarlo, la clínica entregó el cadáver de otro perro (una hembra Chow-Chow). El cadáver del perro del consumidor se encontraba "carente de todo cuidado clínico sanitario".

Fallo:

El tribunal condenó al Hospital Clínico Veterinario Santo Tomás a:

  • Indemnización: $100.000

  • Multa: 1 UTM (aproximadamente $38.000)

Fundamentos:

El tribunal señaló que el Hospital entregó un servicio deficiente al entregar el cadáver de un perro que no correspondía al de la mascota del consumidor, y que el consumidor sufrió perjuicios morales, basados principalmente en las diversas molestias y pérdidas de tiempo en que debió incurrir para tratar de resolver el problema ocasionado por el actuar negligente del centro veterinario.

Importancia: Establece que incluso errores en procedimientos post-mortem constituyen prestación deficiente del servicio y generan derecho a indemnización.

B. Sentencias que Absuelven a Clínicas Veterinarias

1. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 954-2023 (Policía Local)

Tribunal de Primera Instancia: 2° Juzgado de Policía Local de Maipú Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Santiago Rol: N° 954-2023 Fecha: Noviembre de 2025

Hechos: La dueña de una mascota denunció a una clínica veterinaria por negligencia médica durante la atención brindada, que derivó en la muerte de su perro en noviembre de 2021. El animal ingresó con un cuadro clínico severo (vómitos, diarrea, inapetencia).

Fallo de Primera Instancia:

El 2° Juzgado de Policía Local de Maipú acogió la denuncia infraccional y la demanda civil.

Fallo de Segunda Instancia:

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia y resolvió absolver a la clínica veterinaria de la infracción denunciada, además de rechazar la demanda civil.

Fundamentos:

"ninguna prueba se ha rendido en el proceso que permita sostener la aludida negligencia."

La Corte concluyó que la denunciante no rindió prueba idónea que permitiera acreditar la negligencia imputada, particularmente destacando la ausencia de un informe pericial veterinario.

El fallo señala que no existían elementos que permitieran concluir que el personal veterinario se apartó de la lex artis en el manejo del caso, y que el animal ingresó con un cuadro clínico ya severo.

Importancia: Esta sentencia destaca la importancia fundamental de la prueba pericial en casos de responsabilidad veterinaria. Sin un informe técnico que acredite la desviación de la lex artis, resulta muy difícil acreditar la negligencia profesional.

C. Análisis de la Prueba en Casos de Responsabilidad Veterinaria

Importancia del Informe Pericial

La jurisprudencia ha establecido que para acreditar negligencia veterinaria es fundamental contar con prueba pericial que determine:

  1. Si el tratamiento aplicado se ajustó a la lex artis veterinaria

  2. Si existió un error de diagnóstico

  3. Si el procedimiento quirúrgico fue realizado correctamente

  4. Si la muerte o daño del animal fue consecuencia del tratamiento inadecuado

Según el caso de la Corte de Santiago Rol 954-2023, la ausencia de informe pericial puede ser determinante para rechazar la demanda, incluso cuando existe presunción de culpa contractual.



V. ESTATUTO DE LOS ANIMALES COMO SERES SINTIENTES

A. Reconocimiento Jurisprudencial

La jurisprudencia chilena ha evolucionado hacia el reconocimiento de los animales como seres sintientes, superando la tradicional concepción de las mascotas como meras "cosas" o bienes muebles.

1. Fallo del 8° Juzgado Civil de Santiago (Tenencia Compartida de Perros)

El 8° Juzgado Civil de Santiago ordenó la tenencia compartida de 2 perros de raza entre 2 ex convivientes, estableciendo:

"la posibilidad de disfrutar y gozar de las mascotas, en su sentido más amplio (…) incluye su compañía, así como su ámbito afectivo, puesto que tal como se ha sostenido reiteradamente por los entendidos en la materia, los perros son seres que sienten y manifiestan sus emociones".

2. Corte de Apelaciones de Temuco (Caso "Nicolás")

Como se señaló anteriormente, la Corte de Temuco estableció:

"el bien jurídico protegido se eleva aún más al tratarse de un ser vivo y sintiente, cuya calidad es superior a un mero bien patrimonial, seres dignos de protección y cuidado."

B. Ley de Tenencia Responsable de Mascotas (Ley "Cholito")

La Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, promulgada el 2 de agosto de 2017, establece obligaciones para los dueños de mascotas, entre ellas:

  • Responsabilizarse de su alimentación y manejo sanitario

  • Responder civilmente de los daños que causen

  • Inscribir a las mascotas en el Registro Nacional de Mascotas

Esta ley refuerza la idea de que las mascotas son seres vivos con derechos propios, y sus dueños tienen deberes especiales hacia ellos.

C. Implicancias en Indemnizaciones

El reconocimiento de las mascotas como seres sintientes ha tenido impacto directo en las indemnizaciones por daño moral:

  • Se reconoce el vínculo afectivo entre el dueño y la mascota

  • Se admite el daño moral por la pérdida o sufrimiento del animal

  • Las indemnizaciones han aumentado significativamente (de $100.000 a más de $2.000.000 en casos recientes)



VI. ACCIONES Y REMEDIOS DISPONIBLES

A. Vía del Derecho del Consumidor

1. Reclamo ante SERNAC

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) puede recibir denuncias y mediar entre el consumidor y la clínica veterinaria.

Ventajas:

  • Gratuito

  • Mediación administrativa

  • Puede generar precedentes

Limitaciones:

  • No tiene facultades jurisdiccionales

  • No puede imponer sanciones directamente

2. Denuncia y Demanda en Juzgado de Policía Local

Permite acumular:

a) Acción infraccional: Para que se sancione con multa la infracción a la Ley del Consumidor b) Acción civil: Para obtener indemnización de perjuicios

Requisitos:

  • Interponer dentro de 6 meses desde la infracción (para la acción infraccional)

  • Acreditar la calidad de consumidor

  • Probar la prestación deficiente del servicio

Indemnizaciones posibles:

  • Daño emergente (gastos veterinarios, tratamientos, etc.)

  • Daño moral

  • Lucro cesante (si corresponde)

B. Vía Civil

1. Demanda de Indemnización de Perjuicios por Responsabilidad Contractual

Se interpone ante los Juzgados Civiles o de Letras.

Requisitos:

  • Probar la existencia del contrato

  • Acreditar el incumplimiento (muerte o daño al animal)

  • Demostrar el daño y su cuantía

  • Establecer el nexo causal

Ventajas:

  • No hay plazo de 6 meses para interponer la acción

  • Procedimiento más formal con mayores garantías

  • Posibilidad de cuantías más elevadas

Desventajas:

  • Requiere patrocinio de abogado

  • Costas judiciales

  • Mayor duración del proceso

C. Medios de Prueba Relevantes

1. Prueba Documental

  • Ficha clínica del animal

  • Contrato de prestación de servicios

  • Boletas o facturas

  • Correos electrónicos o mensajes

  • Fotografías del animal antes y después

2. Prueba Pericial

  • Informe pericial veterinario: Esencial para acreditar negligencia

  • Debe ser emitido por veterinario experto

  • Debe dictaminar si se siguió la lex artis

3. Prueba Testimonial

  • Testigos presenciales del estado del animal

  • Otros veterinarios que hayan atendido al animal

  • Personal de la clínica veterinaria

4. Inspección Personal del Tribunal

  • Puede ser útil para verificar condiciones de las instalaciones

  • Estado del animal (si sobrevive)



VII. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

A. Acción Infraccional (Ley del Consumidor)

Según el artículo 26 de la Ley 19.496:

"Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva."

Plazo: 6 meses desde la infracción

B. Acción Civil de Indemnización

La acción civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual prescribe en:

  • 5 años para acciones ejecutivas (artículo 2515 del Código Civil)

  • 3 años para indemnización de perjuicios según jurisprudencia mayoritaria

Importante: Si bien la acción infraccional prescribe en 6 meses, la acción civil puede ejercerse independientemente ante tribunales civiles mientras no prescriba.



VIII. CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS

A. Daño Emergente

Comprende todos los gastos efectivamente realizados:

  • Honorarios veterinarios de la clínica demandada

  • Honorarios de otros veterinarios (segunda opinión, tratamientos posteriores)

  • Medicamentos

  • Exámenes

  • Hospitalización

  • Cremación o entierro

Ejemplo (Caso Arica Rol 413-2024): $459.620

B. Daño Moral

El daño moral se ha reconocido ampliamente en la jurisprudencia por:

  • Sufrimiento por la muerte de la mascota

  • Vínculo afectivo con el animal

  • Angustia y dolor emocional

  • Molestias y pérdidas de tiempo

Montos en jurisprudencia reciente:

  • Caso Arica (Sputnik): $2.000.000 por cada familiar directo, $500.000 para otros

  • Caso Temuco (Nicolás - gato extraviado): $2.000.000

  • Caso La Serena (amputación gata): más de $4.000.000

  • Caso Viña del Mar (entrega cadáver equivocado): $100.000

Tendencia: Las indemnizaciones por daño moral han aumentado significativamente en los últimos años, pasando de montos simbólicos ($100.000-$500.000) a montos más sustanciales ($2.000.000-$4.000.000), lo que refleja el reconocimiento de las mascotas como seres sintientes.

C. Lucro Cesante

Menos frecuente, pero puede aplicar en casos de:

  • Animales de trabajo (perros de asistencia, terapia)

  • Animales de competencia o exhibición

  • Animales de reproducción



IX. DOCTRINA NACIONAL RELEVANTE


Carlos Pizarro Wilson

Artículo: "La responsabilidad contractual en derecho chileno" Publicación: Biblioteca del Centro de Estudios de Justicia de las Américas Disponible en: https://biblioteca.cejamericas.org/

Pizarro señala:

"A partir del artículo 1547 inciso 3º la doctrina y jurisprudencia ha entendido que existe una presunción de culpa en contra del deudor. Por consiguiente el acreedor sólo debe probar la existencia de la obligación y afirmar el incumplimiento para colocar al deudor en situación" de responder.

"El incumplimiento puede acompañarse de la culpa si nos encontramos ante una obligación de medios o tratarse de una responsabilidad objetiva si la obligación es de resultado."



X. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

A. Procedimiento ante Juzgados de Policía Local

1. Interposición de la Denuncia/Querella

Plazo: Dentro de 6 meses desde la infracción

Contenido mínimo:

  • Identificación del denunciante/querellante

  • Identificación del denunciado

  • Relación de los hechos

  • Infracción invocada

  • Demanda civil acumulada (si corresponde)

2. Notificación al Denunciado

Se notifica personalmente o por cédula al denunciado para que comparezca a la audiencia.

3. Audiencia Única

El procedimiento es concentrado en una sola audiencia donde:

  • Se presenta la denuncia

  • El denunciado contesta

  • Se rinde la prueba

  • Se escuchan alegatos

  • Se dicta sentencia (puede quedar en estudio)

4. Recursos

  • Apelación: Ante la Corte de Apelaciones respectiva

  • Plazo: 5 días desde la notificación de la sentencia

B. Procedimiento ante Juzgados Civiles

1. Demanda

Requisitos (artículo 254 CPC):

  • Designación del tribunal

  • Nombre, domicilio y profesión del demandante y demandado

  • Exposición clara de los hechos

  • Enunciación precisa de las peticiones

  • Patrocinio de abogado

2. Contestación de la Demanda

Plazo: Según el tipo de procedimiento (ordinario o sumario)

3. Recepción de la Causa a Prueba

El tribunal fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

4. Término Probatorio

Se rinde la prueba (testimonial, documental, pericial, etc.)

5. Sentencia

El juez dicta sentencia definitiva.

6. Recursos

  • Apelación: Ante la Corte de Apelaciones

  • Casación: Ante la Corte Suprema (en casos excepcionales)



XI. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

A. Para Propietarios de Mascotas

Antes del Tratamiento

  1. Solicitar información completa:

    • Diagnóstico del problema

    • Tratamiento propuesto

    • Riesgos y alternativas

    • Costos estimados

  2. Verificar credenciales:

    • Inscripción del veterinario en el Registro Nacional

    • Autorización sanitaria de la clínica

  3. Documentar todo:

    • Guardar contratos, boletas, facturas

    • Fotografiar al animal antes del tratamiento

    • Registrar conversaciones y acuerdos

Durante el Tratamiento

  1. Exigir información constante:

    • Estado del animal

    • Evolución del tratamiento

    • Complicaciones surgidas

  2. Solicitar acceso a la ficha clínica:

    • Es un derecho del consumidor

    • Debe ser entregada en forma completa y legible

Después del Tratamiento

  1. Si el animal muere o sufre daños:

    • Solicitar informe detallado de las causas

    • Considerar necropsia (autopsia veterinaria)

    • Guardar el cuerpo si es necesario para peritaje

  2. Recopilar pruebas:

    • Fotografías del animal

    • Testimonios de personas que lo vieron

    • Opinión de otros veterinarios

  3. Consultar con un abogado especialista:

    • Evaluar viabilidad de la demanda

    • Determinar la mejor vía (consumidor vs. civil)

    • Calcular indemnizaciones estimadas

B. Para Veterinarios y Clínicas Veterinarias

Prevención de Responsabilidad

  1. Consentimiento informado:

    • Explicar al dueño los riesgos del procedimiento

    • Obtener autorización por escrito

    • Documentar negativas a seguir recomendaciones

  2. Registro completo:

    • Ficha clínica detallada

    • Registro de todos los procedimientos

    • Documentación de la evolución del paciente

  3. Comunicación constante:

    • Informar al dueño de cambios en el estado del animal

    • Advertir complicaciones

    • Explicar alternativas de tratamiento

  4. Seguir protocolos:

    • Respetar la lex artis veterinaria

    • Utilizar medicamentos y dosis apropiadas

    • Mantener instalaciones en condiciones sanitarias

  5. Seguro de responsabilidad civil:

    • Contratar póliza que cubra daños a terceros

    • Incluir cobertura por muerte de animales

En Caso de Demanda

  1. Respuesta inmediata:

    • Recopilar toda la documentación

    • Contactar al seguro (si existe)

    • Consultar con abogado especialista

  2. Defensa técnica:

    • Obtener informe pericial favorable

    • Demostrar que se siguió la lex artis

    • Acreditar caso fortuito o fuerza mayor si corresponde

  3. Negociación:

    • Considerar mediación o conciliación

    • Evaluar costos de litigio vs. acuerdo



XII. CONCLUSIONES

1. Régimen Dual de Responsabilidad

Los médicos veterinarios en Chile están sujetos a un régimen dual de responsabilidad:

a) Responsabilidad contractual (Código Civil): Cuando ejercen de forma independiente o cuando se les demanda en tribunales civiles.

b) Responsabilidad por infracción a la Ley del Consumidor (Ley 19.496): Cuando prestan servicios a través de clínicas o establecimientos comerciales.

2. Presunción de Culpa Contractual

El artículo 1547 del Código Civil establece una presunción de culpa en contra del veterinario, quien debe probar que actuó con la diligencia debida para exonerarse de responsabilidad. Esta presunción ha sido aplicada consistentemente por la jurisprudencia.

3. Importancia de la Prueba Pericial

La jurisprudencia ha demostrado que el informe pericial veterinario es fundamental para acreditar la negligencia profesional. Sin este medio de prueba, resulta muy difícil obtener una condena, como lo demuestra el caso de la Corte de Santiago Rol 954-2023.

4. Reconocimiento de Mascotas como Seres Sintientes

Los tribunales chilenos han evolucionado hacia el reconocimiento de las mascotas como seres sintientes con una calidad superior a meros bienes patrimoniales. Esto ha tenido impacto directo en el aumento de las indemnizaciones por daño moral, que han pasado de montos simbólicos a indemnizaciones significativas (hasta $4.000.000 en casos recientes).

5. Múltiples Vías Jurisdiccionales

Los propietarios de mascotas pueden recurrir a:

a) Juzgados de Policía Local: Vía más rápida, gratuita y accesible, con plazo de 6 meses.

b) Juzgados Civiles: Vía más formal, con mayores garantías procesales y sin límite temporal estricto (sujeto a prescripción general).

c) SERNAC: Como instancia administrativa de mediación previa.

6. Obligaciones de los Proveedores Veterinarios

Las clínicas veterinarias tienen obligaciones específicas derivadas de la Ley del Consumidor:

  • Deber de seguridad en la prestación del servicio

  • Deber de información veraz y oportuna

  • Deber de profesionalidad en el tratamiento

  • Responsabilidad por las instalaciones y el personal

7. Cuantificación de Daños

Las indemnizaciones comprenden:

  • Daño emergente: Gastos efectivamente realizados

  • Daño moral: Por el sufrimiento y vínculo afectivo, con montos que varían entre $100.000 y $4.000.000

  • Lucro cesante: En casos excepcionales

8. Recomendaciones Finales

Para los propietarios de mascotas:

  • Documentar todo el proceso de atención

  • Exigir información completa y oportuna

  • Solicitar informe pericial en caso de sospecha de negligencia

  • Consultar con abogado especialista para evaluar viabilidad de demanda

Para los veterinarios y clínicas:

  • Implementar protocolos rigurosos de atención

  • Documentar exhaustivamente cada procedimiento

  • Mantener comunicación constante con el dueño

  • Contratar seguro de responsabilidad civil

  • Obtener consentimiento informado por escrito



XIII. BIBLIOGRAFÍA

Libros y Tratados

  • BARROS BOURIE, Enrique. Tratado de Responsabilidad Extracontractual. 2ª edición. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2010. 1230 pp.

  • CORRAL TALCIANI, Hernán. Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual. 2ª edición. Santiago: LegalPublishing Chile (Thomson Reuters), 2013. ISBN: 978-956-10-1489-0.

  • CORRAL TALCIANI, Hernán. Curso de Derecho Civil. Obligaciones. 1ª edición. Santiago: Thomson Reuters, 2023. ISBN: 978-956-400-339-9. 835 páginas.

  • ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo. De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil Chileno. Santiago: Imprenta Universitaria, 1943.

Artículos de Revistas Jurídicas

Memoria de Grado

  • UNIVERSIDAD DE CHILE, Facultad de Derecho. "Sobre los animales y la atención médica veterinaria: análisis de la negligencia médica veterinaria en el derecho chileno, su incidencia en la jurisprudencia y en el ámbito comparado." Memoria de Licenciatura. Disponible en: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170112

  • UNIVERSIDAD DE CHILE, Facultad de Derecho. "La responsabilidad por el hecho de animales tras la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas." Memoria de Licenciatura. Disponible en: https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/173218/

Jurisprudencia Citada

Legislación

  • Código Civil de la República de Chile.

  • Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Publicada en Diario Oficial N° 35.710, de 07 de marzo de 1997.

  • Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía ("Ley Cholito"). Publicada en Diario Oficial el 02 de agosto de 2017.

  • Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Sitios Web Consultados



FIN DEL INFORME

Elaborado por: Mario Enrique Águila Especialista en Derecho Civil y Derecho del Consumidor Puerto Montt, Chile Enero 2026


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