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Efectos del "Silencio Administrativo": ¿Qué pasa cuando el Estado no responde?

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 2 días
  • 5 Min. de lectura

Un escenario frustrante y común para cualquier ciudadano o empresa es presentar una solicitud, un recurso o enfrentar un procedimiento ante un órgano del Estado y encontrarse con la absoluta falta de respuesta. Frente a la inactividad de la Administración, surge la legítima inquietud: ¿Queda el particular en la indefensión y condenado a una espera eterna?

El Derecho Administrativo moderno ofrece una valiosa herramienta para destrabar esta paralización: el "silencio administrativo". Esta institución constituye una ficción legal y una garantía fundamental que busca sancionar el incumplimiento de los plazos por parte del Estado, presumiendo que, ante la falta de resolución expresa, se ha adoptado una decisión tácita.¹

A continuación, explicamos cómo opera esta figura en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos (LBPA) y las diferencias cruciales entre el silencio con efectos de aprobación (positivo) y el de rechazo (negativo).


1. El deber irrenunciable de resolver y la ficción del silencio

La Administración del Estado está sometida a los principios "conclusivo" y de "inexcusabilidad". Esto significa que todo procedimiento debe terminar con un acto decisorio de fondo y que la autoridad no puede, bajo ningún pretexto, abstenerse de resolver.²

El ordenamiento jurídico fija plazos estrictos para que el Estado actúe (como regla general y subsidiaria, el procedimiento no puede exceder de seis meses). Si transcurre el plazo legal sin que la autoridad emita un pronunciamiento, se activa la figura del silencio administrativo, otorgándole consecuencias jurídicas inmediatas a esa omisión para no dejar al ciudadano en un estado de incertidumbre.³


2. El "Silencio Positivo": La aprobación tácita de las solicitudes

El silencio positivo implica que, por el mero transcurso del tiempo y el cumplimiento de ciertas formalidades, la ley asume que la solicitud del particular fue aceptada o aprobada.⁴ En la LBPA (artículo 64), esta es la regla general para los procedimientos iniciados a petición del interesado, salvo las excepciones legales.

Para que este silencio opere y se entienda concedido el derecho, el administrado debe seguir un trámite específico:

  1. Una vez vencido el plazo legal para resolver, el interesado debe denunciar este incumplimiento ante la misma autoridad que debía dictar el acto.

  2. La autoridad debe otorgar un recibo de esta denuncia y elevar copia a su superior jerárquico en 24 horas.

  3. Si la autoridad no se pronuncia dentro de los cinco días siguientes a la denuncia, la solicitud se entenderá legalmente aceptada.⁵

Es importante advertir que el silencio positivo no es absoluto. La jurisprudencia judicial ha precisado que no aplica para legitimar situaciones irregulares o solicitar permisos precarios sobre bienes nacionales de uso público (como la instalación de un quiosco), y la jurisprudencia administrativa ha descartado su uso frente a las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, dada su naturaleza de control de legalidad.⁶


3. El "Silencio Negativo": El rechazo que abre las puertas a los tribunales

A diferencia del caso anterior, el silencio negativo (artículo 65 de la LBPA) es una ficción legal que equivale a una resolución denegatoria. Su propósito no es castigar al ciudadano, sino todo lo contrario: otorgarle una salida procesal. Al presumirse el rechazo, el afectado ya no tiene que seguir esperando indefinidamente y queda habilitado para acudir de inmediato a los tribunales de justicia o interponer los recursos administrativos pertinentes.⁷

La ley establece que el silencio será negativo, entendiéndose rechazada la solicitud, en los siguientes casos críticos:

  • Cuando la solicitud afecte el patrimonio fiscal.

  • En los casos en que la Administración actúe de oficio (por ejemplo, en un sumario o procedimiento sancionatorio).

  • Cuando la autoridad deba pronunciarse sobre impugnaciones o recursos en contra de actos administrativos.

  • Cuando el particular ejerza el derecho constitucional de petición.⁸

En el ámbito municipal, por ejemplo, el silencio negativo es clave en el "reclamo de ilegalidad": si un ciudadano reclama ante el alcalde por una resolución ilegal y este no responde en 15 días, el silencio se entiende como un rechazo tácito, lo que permite al afectado interponer su acción directamente ante la Corte de Apelaciones.⁹


4. Consecuencias prácticas y certificación

Los actos que concluyen por la aplicación del silencio (ya sea positivo o negativo) tienen exactamente los mismos efectos jurídicos que si la Administración hubiese dictado una resolución expresa.¹⁰

Para asegurar sus derechos, el administrado puede exigir a la autoridad que certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo, documento que se debe otorgar sin más trámite y desde el cual comienzan a correr los plazos para impugnar. Ante la eventual negativa de la autoridad a entregar este certificado, en la práctica profesional se ha validado el uso de ministros de fe (notarios) para dejar constancia de la falta de resolución.¹¹


En aguilaycia.cl, comprendemos que el tiempo es un factor crítico en el desarrollo de sus proyectos y la defensa de su patrimonio. Si su empresa enfrenta paralizaciones injustificadas, tramitaciones excesivas o falta de respuesta por parte de Ministerios, Municipalidades o Superintendencias, le asesoramos estratégicamente para hacer valer las reglas del silencio administrativo y accionar ante los tribunales competentes para destrabar sus requerimientos.


Notas y Referencias

¹ Sobre el concepto de silencio administrativo como garantía para el ciudadano mediante una ficción legal que asume una decisión frente al incumplimiento de plazos, véase: Bermúdez Soto, Jorge, Derecho Administrativo General, p. 223.

² Sobre los principios conclusivo y de inexcusabilidad que obligan a la Administración a dictar resolución expresa y oportuna en todos los procedimientos, véase: Bermúdez Soto, Jorge, op. cit., pp. 198 y 204.

³ Sobre el plazo supletorio general de seis meses establecido en el artículo 27 de la LBPA y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, véase: Vergara Blanco, Alejandro, La batalla contra las demoras excesivas en los procedimientos administrativos, y Bermúdez Soto, Jorge, op. cit., p. 220.

⁴ Sobre el silencio administrativo positivo, su alcance estimatorio y la presunción de los efectos del acto administrativo a favor del solicitante, véase: Cordero Vega, Luis, citado en Evans Espiñeira, Eugenio y Poblete Ortúzar, Domingo, ¿Prescripción o decaimiento del procedimiento administrativo sancionador?, p. 230.

⁵ Sobre el procedimiento de denuncia por inactividad y el plazo de gracia de 5 días regulado en el artículo 64 de la Ley N° 19.880, véase: Bermúdez Soto, Jorge, op. cit., p. 224.

⁶ Sobre la exclusión del silencio positivo en permisos precarios (Corte Suprema, Rol N° 1.139-2015) y en los procedimientos de la Contraloría General de la República (Dictamen N° 22.697/2006), véase: Alarcón Jaña, Pablo, sobre contencioso contractual, y Bermúdez Soto, Jorge, op. cit., p. 224.

⁷ Sobre el silencio negativo como una herramienta procesal que evita el perjuicio de esperar indefinidamente y permite la impugnación judicial de la denegación ficta, véase: Evans Espiñeira y Poblete Ortúzar, op. cit., pp. 231-232.

⁸ Sobre las hipótesis taxativas de aplicación del silencio negativo contempladas en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, véase: Bermúdez Soto, Jorge, op. cit., p. 225.

⁹ Sobre el silencio negativo en el Reclamo de Ilegalidad Municipal (artículo 151 de la Ley N° 18.695) frente a la omisión del alcalde, véase: Alarcón Jaña, Pablo, op. cit., y Bermúdez Soto, Jorge, op. cit., p. 551.

¹⁰ Sobre la equivalencia de efectos entre el silencio y la resolución expresa, según el artículo 66 de la LBPA, véase: Bermúdez Soto, Jorge, op. cit., p. 226.

¹¹ Sobre el derecho a exigir el certificado que acredita la inactividad de la Administración y el uso del atestado notarial como mecanismo subsidiario, véase: Bermúdez Soto, Jorge, op. cit., p. 226.

Informes preparados con la ayuda de la iA. Antes de usar en juicio, rogamos chequear las normas y la jurisprudencia para ratificar su autenticidad. 

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

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