Conflictos de Intereses y Deber de Abstención: Cómo evitar un sumario por faltas a la probidad
- Mario E. Aguila

- hace 2 días
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En el ejercicio diario de la función pública, es habitual que los servidores estatales y municipales deban evaluar licitaciones, otorgar permisos, cursar multas o fiscalizar actividades comerciales. Pero, ¿qué sucede si el expediente que llega a su escritorio involucra directamente a su cónyuge, a un familiar cercano o a una empresa de la cual usted fue socio?
Tramitar o resolver ese asunto, incluso si se hace con la mayor rectitud e imparcialidad posible, expone al funcionario a gravísimas sanciones disciplinarias e incluso penales.¹ Para evitar que la carrera de un servidor público sea destruida por acusaciones de corrupción, tráfico de influencias o faltas a la probidad, el Derecho Administrativo contempla un "escudo legal" irrenunciable: el deber de abstención.²
A continuación, explicamos en qué consiste el conflicto de intereses, cuáles son las prohibiciones legales y cuál es el procedimiento formal que todo funcionario debe ejecutar para blindar su responsabilidad.
1. ¿Cuándo se configura un Conflicto de Intereses?
El principio de probidad administrativa exige que en las decisiones del Estado siempre prime el interés general por sobre el particular.³ Un conflicto de intereses nace exactamente cuando concurren, al mismo tiempo, el interés público propio de la función encomendada y un interés particular (sea económico o de otra índole) del funcionario o de sus personas vinculadas.⁴
La doctrina especializada advierte un punto fundamental: para que exista una falta sancionable, no es necesario que el funcionario actúe con parcialidad o favorezca efectivamente a su familiar. Basta con que se presente una circunstancia que, objetivamente, suponga una posibilidad o amenaza de menoscabo a su imparcialidad.⁵ La sola apariencia de un conflicto ya vulnera el estándar ético exigido por la ley.
2. La Prohibición Legal (Art. 62 LOCBGAE y Art. 82 del Estatuto)
El legislador ha tipificado de manera expresa las conductas que contravienen la probidad. El artículo 62 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE) y el artículo 82 letra b) de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) establecen una prohibición absoluta:
El funcionario no puede intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés:
Él mismo.
Su cónyuge o conviviente civil.
Sus hijos o adoptados.
Sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive (ej. padres, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos).
Sus parientes por afinidad hasta el segundo grado (ej. suegros, cuñados).⁶
Vulnerar esta prohibición no solo acarrea un sumario administrativo que puede culminar en la destitución, sino que abre la puerta a que el Ministerio Público investigue la comisión de delitos penales como la negociación incompatible o el tráfico de influencias.⁷
3. El Escudo Protector: El Principio y Deber de Abstención
Frente al hallazgo de un expediente o trámite que involucre a alguna de las personas mencionadas, el funcionario no tiene la opción de "delegarlo informalmente" a un compañero de oficina ni de simplemente ignorarlo. Debe ejercer activamente su defensa a través del Principio de Abstención.
El artículo 12 de la Ley N° 19.880 (Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos) y el propio artículo 62 N° 6 de la LOCBGAE ordenan que la autoridad o funcionario afectado por esta implicancia deberá abstenerse de participar en el asunto y ponerlo inmediatamente en conocimiento de su superior jerárquico.⁸
4. ¿Cómo realizar el procedimiento formal de abstención?
Para que el funcionario quede legalmente blindado frente a cualquier fiscalización de la Contraloría o acusación de terceros, debe seguir un protocolo formal estricto:
Paralizar su intervención: Apenas advierta la vinculación o el parentesco, no debe firmar, visar, evaluar ni emitir opiniones sobre el trámite.
Declaración por escrito: La inhabilitación o abstención no puede ser verbal. El empleado debe redactar un memorándum o comunicación formal escrita dirigida a su jefe directo o Alcalde, manifestando expresamente la causa legal que le resta imparcialidad (ej. "el solicitante de la patente comercial es mi hermano").⁹
Resolución de la Jefatura: Una vez recibida la comunicación, es el superior jerárquico quien asume la carga legal. Este deberá dictar una resolución apartando formalmente al funcionario del conocimiento de ese asunto y designando a un reemplazante de igual jerarquía para que continúe con la tramitación ordinaria.¹⁰
Al dejar constancia escrita y oportuna de su inhabilitación, el funcionario público actúa con total transparencia, cumpliendo con la probidad y eximiéndose de cualquier responsabilidad administrativa o penal futura derivada de ese acto.
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Notas y Referencias
Sobre la noción de probidad administrativa y la rectitud exigida en el ejercicio de cargos públicos bajo pena de destitución, el análisis se sustenta en la obra: Barra Gallardo, Nancy. Probidad Administrativa, Universidad de Chile, pp. 30-31.
Sobre el deber de abstención como herramienta jurídica para precaver la influencia negativa sobre la independencia de juicio de los agentes públicos, véase: Barra Gallardo, Nancy. Probidad Administrativa, p. 67.
Sobre el elemento de "preeminencia del interés general" consagrado en el artículo 52 de la Ley N° 18.575 y su contraposición frente a los intereses particulares, consúltese: Barra Gallardo, Nancy. Probidad Administrativa, pp. 64-65.
Sobre la definición doctrinaria de los conflictos de intereses como la situación donde el funcionario enfrenta el dilema de beneficiar su interés personal por sobre el deber público, el fundamento se extrae de: Barra Gallardo, Nancy. Probidad Administrativa, p. 66.
Sobre la jurisprudencia que establece que basta con la simple amenaza, posibilidad o riesgo potencial de menoscabo a la imparcialidad para que se configure el conflicto, sin requerirse un actuar efectivamente parcial, consúltese la recopilación de dictámenes en: Barra Gallardo, Nancy. Probidad Administrativa, p. 68 y 71-72.
Sobre la repetición sistemática de las prohibiciones por razones de parentesco consagradas en el artículo 62 N° 6 de la Ley N° 18.575 (LOCBGAE) y en la letra b) del artículo 82 de la Ley N° 18.883, véase la sistematización en: Barra Gallardo, Nancy. Probidad Administrativa, pp. 62 y 68.
Sobre las graves consecuencias penales que derivan de las conductas de tráfico de influencias, nepotismo o negociación incompatible asociadas al conflicto de intereses, consúltese el análisis dogmático de los artículos 240 y 240 bis del Código Penal abordado por: Barra Gallardo, Nancy. Probidad Administrativa, pp. 72-75.
Sobre el imperativo legal de inhabilitarse impuesto por el artículo 12 de la Ley N° 19.880 y el artículo 62 de la LOCBGAE para garantizar la objetividad frente a los administrados, véase la doctrina de: Quezada Rodríguez, Flavio. El procedimiento administrativo sancionador en la ley 19.880, p. 313.
Sobre la exigencia de plantear la inhabilitación mediante un procedimiento formal por escrito donde se exprese la causa en que se funda, el análisis normativo emana directamente del artículo 12 de la Ley N° 19.880 y la doctrina concordante aplicable a la Administración Pública.
Sobre el deber del superior jerárquico de resolver lo procedente una vez comunicada la implicancia por parte del subalterno para asegurar la imparcialidad institucional, véase el texto de la Ley N° 19.880, artículo 12, y su complementación interpretativa en el Derecho Administrativo General.


































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