Límites al traslado de los funcionarios: Destinaciones, Comisiones de Servicio y el resguardo de la Jerarquía
- Mario E. Aguila
- hace 2 días
- 5 Min. de lectura

Uno de los temores más recurrentes entre los funcionarios públicos y municipales es sufrir un traslado repentino e injustificado hacia otra unidad, oficina o incluso a tareas que nada tienen que ver con su especialidad. Muchas veces, en la práctica administrativa, estas reubicaciones son utilizadas por las jefaturas como un castigo encubierto o una forma de hostigamiento laboral hacia el trabajador.¹
A diferencia del sector privado, donde el empleador goza del jus variandi (la facultad legal de modificar unilateralmente ciertas condiciones del contrato de trabajo), el Estado no tiene un poder absoluto para mover a sus empleados a su antojo. El ordenamiento jurídico establece un estricto escudo protector fundamentado en la "jerarquía" y la "naturaleza del cargo".²
A continuación, explicamos cómo los artículos 70, 71 y 72 de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) y sus normas equivalentes en la administración central, fijan un límite infranqueable frente a los traslados arbitrarios o degradantes.
1. La "Destinación" y el límite infranqueable de la jerarquía (Art. 70)
La destinación es la orden mediante la cual el alcalde o el jefe de servicio instruye a un funcionario a prestar labores en una unidad distinta dentro de la misma institución. Si bien las autoridades tienen la atribución privativa de distribuir a su personal según las necesidades del servicio, esta facultad discrecional no es sinónimo de arbitrariedad.³
El artículo 70 del Estatuto Administrativo establece dos límites de oro que la autoridad jamás puede traspasar:
Funciones propias del cargo: El funcionario solo puede ser destinado a desempeñar labores para las cuales fue legalmente designado.
La misma jerarquía: La destinación implica, ineludiblemente, prestar servicios en funciones de "la misma jerarquía".
La doctrina y la jurisprudencia sistematizada son tajantes: si usted fue nombrado como profesional, técnico o administrativo, la nueva destinación debe encomendarle tareas de idéntica naturaleza. Un traslado no puede significar, bajo ninguna circunstancia, un menoscabo en su posición jerárquica ni obligarlo a realizar labores que correspondan a un estamento inferior.⁴ Además, tratándose de cargos de "denominación específica" (por ejemplo, un Inspector), la destinación queda aún más limitada, pues no se pueden alterar las funciones propias que la ley o el reglamento le han asignado a dicha plaza específica.⁵
2. Comisiones de Servicio: Labores ajenas, pero nunca degradantes (Art. 72)
A diferencia de la destinación, la comisión de servicio (regulada en el artículo 72 de la Ley N° 18.883) permite al alcalde o jefe superior designar a un funcionario para el desempeño de "funciones ajenas al cargo", ya sea dentro de la misma institución, en el territorio nacional o incluso en el extranjero.
¿Significa esto que, mediante una comisión de servicio, a un profesional se le puede enviar a cumplir labores de estafeta o auxiliar argumentando "necesidades del servicio"? Absolutamente no. El mismo artículo 72 establece una prohibición expresa y categórica: “En caso alguno estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere”.⁶
Cualquier orden que vulnere esta norma constituye un acto ilegal que atenta contra la dignidad de la función pública y la carrera del trabajador.
3. Formalidad y el derecho a notificación por cambio de residencia (Art. 71)
Para evitar abusos verbales o traslados de facto, la doctrina exige que toda destinación o comisión de servicio se realice mediante un acto administrativo formal (un decreto alcaldicio o resolución), debidamente fundado y notificado. Un funcionario no está obligado a acatar un simple correo electrónico o una instrucción verbal que modifique permanentemente su lugar o naturaleza de trabajo.⁷
Aún más, el legislador protegió la estabilidad personal y familiar del servidor público. El artículo 71 del Estatuto dispone que, si la destinación implica un cambio de su residencia habitual (por ejemplo, ser enviado a una localidad lejana dentro de la comuna o a otra región), esta medida debe notificarse al funcionario con treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba asumir sus nuevas labores. Este plazo busca otorgar un lapso prudente para que el trabajador pueda adoptar los resguardos y resolver los asuntos personales derivados de la mudanza.⁸
Conclusión
El empleo público está protegido contra la arbitrariedad. Las autoridades no pueden utilizar los traslados, destinaciones o comisiones de servicio como una herramienta de represión, castigo encubierto o menoscabo profesional. Conocer el límite infranqueable de la "misma jerarquía" y de los "conocimientos requeridos" es el primer paso para defender su trayectoria y su dignidad funcionaria.
En aguilaycia.cl, somos expertos en Derecho Administrativo y en la defensa de los derechos de los empleados públicos. Si usted ha sido víctima de una destinación arbitraria, un traslado degradante que vulnera su jerarquía, o se le exigen labores ajenas a su nombramiento sin el respaldo legal correspondiente, contáctenos. Analizaremos su caso y ejerceremos las acciones pertinentes ante la Contraloría General de la República y los tribunales de justicia para restituir sus derechos.
Notas y Referencias
Sobre las obligaciones estatutarias y la prohibición legal de atentar contra la dignidad de los funcionarios (artículo 82 de la Ley N° 18.883), la información y la jurisprudencia respectiva ha sido extraída de la obra: Álvarez Leiva, Olga; Correa Gregoire, Graciela; Fernández Richard, José; Rojas Ríos, César; y Yáñez Pol, Oscar, Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, editado por Andrés Chacón Romero, Escuela de Gobierno Local, Asociación de Municipalidades de Chile, Santiago.
Sobre la diferencia sustancial entre el contrato privado y la relación estatutaria de Derecho Público, donde la Administración carece de un jus variandi absoluto y se rige por el principio de juridicidad estricta, véase el desarrollo doctrinario en el libro: Bermúdez Soto, Jorge, Derecho Administrativo General, 2ª edición, Editorial Abeledo Perrot / LegalPublishing, Santiago, 2010.
Sobre la facultad privativa del alcalde para distribuir al personal y los límites al ejercicio de esta potestad discrecional, la referencia jurisprudencial se fundamenta en la sistematización de la obra: Álvarez Leiva, Olga, et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, ob. cit.
Sobre la exigencia de que el traslado (artículo 70 de la Ley N° 18.883) implique desempeñar funciones de la misma jerarquía y propias del cargo para el cual fue nombrado el funcionario, el análisis normativo se apoya en los textos recopilados en: Álvarez Leiva, Olga, et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, ob. cit.
Sobre la restricción absoluta de destinar a funciones ajenas a funcionarios con "denominación específica", la referencia a los dictámenes de la Contraloría proviene de la sistematización jurisprudencial de: Álvarez Leiva, Olga, et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, ob. cit.
Sobre la regulación de la comisión de servicio para labores ajenas al cargo (artículo 72) y el resguardo de la jerarquía funcionaria, se extrae del estudio normativo de: Álvarez Leiva, Olga, et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, ob. cit.
Sobre la exigencia ineludible de que toda actuación de la Administración (incluyendo las destinaciones) se materialice a través de un acto administrativo formal debidamente motivado, véase el tratado: Moraga Klenner, Claudio, La Actividad Formal de la Administración del Estado (Tomo VII del Tratado de Derecho Administrativo), Editorial Abeledo Perrot, Santiago, 2010.
Sobre la obligación legal de notificar con treinta días de anticipación cuando la destinación implique cambio de residencia habitual (artículo 71), el análisis se basa en la obra: Álvarez Leiva, Olga, et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, ob. cit.










