Las Observaciones Ciudadanas en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
- Mario E. Aguila

- hace 15 horas
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I. Introducción
La participación ciudadana constituye uno de los pilares del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en Chile. En un Estado que suscribió el Acuerdo de Escazú¹ y que reconoce en su ordenamiento la participación como garantía sustantiva, el derecho a formular observaciones no es un trámite formal: es un mecanismo de control ciudadano sobre decisiones ambientales que pueden afectar el entorno, la salud y la calidad de vida de las personas.
La Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente², y el Decreto Supremo N° 40/2012 (Reglamento del SEIA)³ regulan con detalle este derecho. La distinción fundamental radica en el tipo de instrumento de evaluación: las observaciones ciudadanas son obligatorias y amplias en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), mientras que en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) operan bajo condiciones específicas. Esta entrada analiza el régimen legal vigente, con especial atención a las exigencias formales y a la pregunta sobre si las observaciones deben acreditarse con elementos probatorios.
II. Concepto de Observación Ciudadana
El artículo 2, letra g ter) del DS N° 40/2012 —modificado por el DS N° 30 de 2024— define la observación ciudadana como "toda opinión, comentario, pregunta, preocupación y/o solicitud de una persona natural o jurídica que verse sobre los aspectos ambientales y climáticos de un proyecto o actividad, que conste por escrito en el marco de un proceso de participación ciudadana en el SEIA"⁴.
Esta definición amplía considerablemente el universo de formas admisibles: la ley no exige que el ciudadano formule una pretensión jurídica específica ni que acredite perjuicio alguno. Una pregunta o una preocupación son suficientes para constituir una observación válida, siempre que conste por escrito y verse sobre los aspectos ambientales del proyecto. Esto refleja una concepción amplia y difusa del derecho a participar, coherente con los estándares del Acuerdo de Escazú.
III. Observaciones en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
1 Marco legal: Artículo 29 de la Ley N° 19.300
El artículo 29 de la Ley N° 19.300 establece que cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al EIA ante el organismo competente, disponiendo para ello de un plazo de sesenta días hábiles contado desde el día hábil siguiente a la última publicación del extracto del proyecto⁵. Este plazo tiene carácter legal y no puede ser reducido por reglamento ni acto administrativo.
La misma norma contempla una etapa adicional de participación ciudadana cuando, durante el procedimiento de evaluación, el EIA sea objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente al proyecto. En ese caso el SEA debe abrir una nueva etapa de participación de treinta días, suspendiéndose de pleno derecho el plazo de tramitación⁵.
El artículo 29 también consagra el derecho a reclamar: cualquier persona cuyas observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA podrá interponer recurso de reclamación conforme al artículo 20 de la Ley N° 19.300, el que no suspende los efectos de dicha resolución⁵.
2 Desarrollo reglamentario: Artículo 90 del DS N° 40/2012
El artículo 90 del Reglamento del SEIA complementa el artículo 29 de la ley y precisa las formalidades. Las observaciones deben presentarse por escrito, ser fundadas e identificar al observante. El SEA debe llevar un registro de todas las observaciones recibidas y pronunciarse fundadamente sobre cada una de ellas en la RCA⁶.
El pronunciamiento del SEA sobre las observaciones debe estar disponible en su página web con al menos cinco días de anticipación a la calificación del proyecto, garantizando publicidad y transparencia⁶. La inobservancia de este deber puede constituir vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental.
IV. Observaciones en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
1 Marco legal: Artículo 30 bis de la Ley N° 19.300
A diferencia del EIA, la participación ciudadana en las DIA no es automática ni obligatoria para todo proyecto. El artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 dispone que las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo del SEA podrán decretar la apertura de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días en aquellas DIA que generen cargas ambientales para las comunidades próximas⁷.
Para que proceda esta apertura, se requiere que lo soliciten al menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. La solicitud debe formularse por escrito dentro del plazo de diez días desde la publicación del extracto de la DIA en el Diario Oficial⁷.
El artículo 30 bis reconoce que la participación ciudadana comprende el derecho a acceder y conocer el expediente de evaluación, a formular observaciones y a obtener respuesta fundada de ellas por parte del SEA⁷.
2 Desarrollo reglamentario: Artículo 94 del DS N° 40/2012
El artículo 94 del Reglamento del SEIA regula el procedimiento de presentación de observaciones en el marco de una DIA. Una vez decretada la apertura del proceso, los ciudadanos disponen de veinte días para formular sus observaciones, las que deben reunir los mismos requisitos formales exigidos para los EIA: escrituración, fundamentación e identificación del observante⁸.
El SEA tiene la obligación de considerar estas observaciones en la calificación y de hacerse cargo de ellas en la RCA con pronunciamiento fundado. La falta de ponderación adecuada abre la vía del recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300⁸.
V. Exigencias Formales de las Observaciones Ciudadanas
Para que una observación ciudadana sea admitida y evaluada técnicamente por el SEA, debe cumplir con criterios de admisibilidad y de pertinencia ambiental. El incumplimiento de los requisitos formales mínimos acarrea el descarte de la observación, sin que el SEA quede obligado a pronunciarse sobre ella en la RCA⁹.
1 Requisitos de admisibilidad y pertinencia
Conforme al artículo 90 del DS N° 40/2012 y los criterios operativos del SEA, toda observación debe contener los siguientes elementos:
Constar por escrito: ya sea en papel presentado en la oficina de partes del SEA, mediante la plataforma e-SEIA, el portal ciudadano o la App del servicio⁹.
Identificar el proyecto o actividad: se debe señalar el nombre exacto del proyecto sobre el cual se formula la observación⁹.
Identificación del observante: nombre completo y RUT de la persona natural; o nombre completo de la organización, nombre del representante legal y número RUT, en el caso de personas jurídicas⁹.
Domicilio o correo electrónico: para efectos de notificación⁹.
Fundamentación: la observación debe estar fundada, lo que implica expresar las razones o antecedentes ambientales que la motivan. Una observación sin fundamento será inadmisible⁹.
Pertinencia ambiental: la observación debe referirse a los aspectos ambientales del proyecto o actividad, no a cuestiones ajenas a la evaluación ambiental (como disputas de propiedad, permisos sectoriales no vinculados al impacto ambiental u otras materias)⁹.
2 Diferencias según el observante: persona natural y persona jurídica
Si el observante es una persona jurídica (asociación gremial, organización vecinal, ONG ambiental, etc.), además de los requisitos antes señalados debe adjuntar los antecedentes que acrediten su personalidad jurídica vigente y la representación de quien suscribe la observación (copia del certificado de vigencia y del instrumento que acredita la personería del representante legal)¹⁰.
También es posible que un apoderado presente observaciones en nombre de un grupo de personas naturales. En este caso, se deben identificar todos los representados y acreditar el mandato correspondiente. El portal ciudadano del SEA contempla expresamente esta modalidad de presentación colectiva¹⁰.
VI. ¿Las Observaciones Deben Acreditarse? El Valor Probatorio
1 La observación ciudadana no es un escrito de prueba
Una cuestión que genera dudas prácticas es si las observaciones ciudadanas deben acreditarse o probarse para que sean válidas. La respuesta es clara desde la definición legal: la observación es una "opinión, comentario, pregunta, preocupación y/o solicitud"⁴, no una acción judicial ni un escrito de prueba. El SEIA no es un procedimiento adversarial en que el ciudadano deba probar sus afirmaciones como si fuera parte en un juicio.
Por tanto, no existe en la Ley N° 19.300 ni en el DS N° 40/2012 un requisito de acreditación o de acompañamiento obligatorio de medios probatorios. La exigencia legal se agota en los requisitos de admisibilidad ya descritos: escrituración, identificación del observante, fundamento y pertinencia ambiental. Una observación bien fundada pero sin documentos de respaldo es jurídicamente válida y el SEA está obligado a pronunciarse sobre ella⁹.
2 Acompañar antecedentes: ¿con la observación o con posterioridad?
Si bien los antecedentes no son obligatorios, la plataforma del SEA permite adjuntarlos voluntariamente junto con la observación al momento de presentarla¹⁰. La práctica institucional y los documentos orientativos del SEA recomiendan hacerlo en ese mismo acto, por las siguientes razones:
El expediente de evaluación se cierra una vez vencido el plazo legal para observar (60 días en EIA y 20 días en DIA). Los antecedentes presentados fuera de ese plazo, en principio, no integran el expediente de la participación ciudadana¹¹.
La obligación del SEA de hacerse cargo de la observación en la RCA se refiere a las observaciones presentadas dentro del plazo legal. Si el antecedente se presenta después, no existe garantía de que sea ponderado en la calificación¹¹.
Los antecedentes acompañados junto a la observación quedan incorporados al expediente electrónico del proyecto en el sistema e-SEIA, siendo accesibles para los órganos sectoriales que participan en la evaluación¹⁰.
La conclusión práctica es nítida: si el observante dispone de antecedentes técnicos, científicos, fotografías, estudios, u otros elementos que apoyen sus planteamientos, debe adjuntarlos en el mismo acto de presentación de la observación, dentro del plazo legal. No existe un plazo posterior habilitado en la ley para presentar antecedentes de manera separada a la observación ciudadana.
3 Efectos estratégicos de aportar antecedentes
Aunque no son obligatorios, los antecedentes técnicos o científicos tienen un valor estratégico considerable. El SEA debe evaluar técnicamente cada observación: si el observante aporta un estudio de impacto en fauna acuática, una medición de calidad del aire o un informe geológico divergente del presentado por el titular, el SEA está obligado a pronunciarse fundadamente sobre esos antecedentes en la RCA. Ignorarlos configura un déficit de fundamentación que puede sustentar un recurso de reclamación ante el Comité de Ministros¹¹.
Adicionalmente, la calidad técnica de la observación y de sus antecedentes de respaldo incide directamente en la solidez de eventuales acciones judiciales posteriores, como la nulidad de derecho público de la RCA o las acciones ante los Tribunales Ambientales. Una observación bien documentada "sienta el registro" en el expediente administrativo, lo que tiene valor probatorio en sede jurisdiccional¹¹.
VII. Efectos Jurídicos de las Observaciones
Las observaciones ciudadanas admisibles producen dos efectos jurídicos esenciales. Primero, vinculan al SEA: el organismo no puede ignorarlas ni descartarlas sin pronunciamiento fundado. La RCA debe hacerse cargo de cada observación, so pena de constituir vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental conforme al artículo 24 de la Ley N° 19.300¹².
Segundo, habilitan la vía recursiva. Si el observante estima que sus observaciones no fueron debidamente consideradas, puede ejercer el recurso de reclamación ante el Comité de Ministros (artículo 20 de la Ley N° 19.300), sin que ello suspenda los efectos de la RCA. Esta es la principal garantía procedimental del derecho a participar en el SEIA¹².
VIII. Cuadro Comparativo EIA / DIA
A continuación se sintetizan las principales diferencias del régimen de observaciones ciudadanas según el instrumento de evaluación:
Elemento | EIA | DIA |
Procedencia | Obligatoria y automática | Facultativa, previa solicitud |
Legitimación activa | Cualquier persona natural o jurídica | Mín. 2 org. ciudadanas o 10 personas afectadas |
Plazo para observar | 60 días hábiles desde última publicación del extracto | 20 días desde decreto de apertura |
¿Se exige acreditación? | No. Solo fundamento y pertinencia ambiental | No. Mismos requisitos que EIA |
Antecedentes adjuntos | Voluntarios; deben presentarse dentro del plazo legal | Voluntarios; misma regla |
Norma base (Ley) | Art. 29 Ley N° 19.300 | Art. 30 bis Ley N° 19.300 |
Norma reglamentaria | Art. 90 DS N° 40/2012 | Art. 94 DS N° 40/2012 |
IX. Reflexiones Finales
La regulación de las observaciones ciudadanas en el SEIA chileno representa un avance significativo en la democratización de las decisiones ambientales. La amplitud de la definición legal —que incluye opiniones, preguntas y preocupaciones— y la ausencia de un requisito de acreditación revelan una opción legislativa por la inclusión: cualquier persona puede participar, independientemente de sus conocimientos técnicos o recursos para obtener pruebas.
Sin embargo, la práctica enseña que la calidad de la observación determina su incidencia real en la RCA y en sede judicial. Una observación fundada y acompañada de antecedentes técnicos pertinentes obliga al SEA a un pronunciamiento sustantivo y provee de argumentos sólidos para un eventual recurso de reclamación o para una acción ante el Tribunal Ambiental. Por ello, si bien los antecedentes no son exigidos por la ley, su aporte oportuno —dentro del plazo legal— es una decisión estratégica de primer orden para quien busca influir genuinamente en el resultado de la evaluación.
Notas
1. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, suscrito en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018. Chile lo ratificó mediante Decreto N° 18, de 22 de enero de 2023.
2. Ley N° 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, con sus modificaciones posteriores. Texto refundido disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667
3. Decreto Supremo N° 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. Última modificación por D.S. N° 30, D.O. 01.02.2024.
4. DS N° 40/2012, art. 2 letra g ter), texto según D.S. N° 30 (D.O. 01.02.2024). La modificación incorporó los aspectos "climáticos" como dimensión ambiental relevante para las observaciones ciudadanas.
5. Ley N° 19.300, artículo 29. El texto vigente fue modificado por la Ley N° 20.417 (D.O. 26.01.2010), que extendió la legitimación activa a cualquier persona natural o jurídica. El SEA precisa que el plazo de 60 días se cuenta en días hábiles desde el día hábil siguiente a la última publicación del extracto: véase https://www.sea.gob.cl/como-se-realiza-en-estudios-de-impacto-ambiental-eia
6. DS N° 40/2012, artículo 90. Véase también el Instructivo del SEA sobre Observaciones Ciudadanas en la Evaluación Ambiental (Oficio Ord. N° 130528, 28 mayo 2013), disponible en: https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/archivos/instructivos/inst130528_obs_ciudadana_evaluacion.pdf
7. Ley N° 19.300, artículo 30 bis, incorporado por la Ley N° 20.417 (2010). El plazo de diez días para solicitar la apertura del proceso en DIA se cuenta desde la publicación del extracto en el Diario Oficial: véase SEA, "Participación ciudadana", https://www.sea.gob.cl/evaluacion-ambiental/participacion-ciudadana
8. DS N° 40/2012, artículo 94. La obligación de pronunciamiento fundado sobre las observaciones en la RCA tiene respaldo expreso en los artículos 29 y 30 bis de la Ley N° 19.300, cuya infracción puede configurar vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental conforme al inciso final del artículo 24 de la misma ley.
9. SEA, "Proceso de PAC en el SEIA y elaboración de observaciones ciudadanas" (presentación institucional, marzo 2023); SEA, "Aprende a realizar una Observación Ciudadana", https://www.sea.gob.cl/portal-de-participacion-ciudadana-y-consulta-indigena/aprende-realizar-una-observacion-ciudadana; ChileAtiende, "Participación ciudadana en la evaluación de un EIA", https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/17976-participacion-ciudadana-en-la-evaluacion-de-un-estudio-de-impacto-ambiental-eia
10. ChileAtiende, op. cit. (nota 9). El portal ciudadano del SEA habilita cuatro modalidades de presentación: persona natural, persona natural con ClaveÚnica, persona jurídica y apoderado de un grupo de personas. En todas ellas se permite adjuntar antecedentes al momento de presentar la observación.
11. Consultas Poder Ambiental, "Consejos para formular observaciones ciudadanas en el SEIA", 29 enero 2025: https://consultas.poderambiental.cl/article/107-consejos-para-fomular-observaciones-ciudadanas-en-el-sistema-de-evaluacion-de-im. Véase también SEA, Guía de Participación Ciudadana en el SEIA (septiembre 2023), p. 12 ss., disponible en: https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2023/09/14/Resolucion_202399101698_Guia_participacion_ciudadana_SEA.pdf
12. Ley N° 19.300, artículo 24, inciso final: "El incumplimiento a lo señalado en el inciso anterior se considerará vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental." El inciso anterior obliga al informe de calificación a contener la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados.




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