Participación Ciudadana Temprana (PCT) en el SEIA
- Mario E. Aguila

- hace 3 días
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Régimen legal: Art. 13 bis, Ley N°19.300 y Reglamento del SEIA

1. Concepto y Fundamento Normativo
La Participación Ciudadana Temprana (PCT) es un mecanismo de involucramiento comunitario que se desarrolla antes de que un proyecto o actividad ingrese formalmente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Su base legal directa se encuentra en el artículo 13 bis de la Ley N°19.300, incorporado por la Ley N°20.417 (D.O. 26.01.2010), que obliga al titular a informar a la autoridad ambiental si ha establecido negociaciones con los interesados para acordar medidas de compensación o mitigación ambiental.1
Art. 13 bis, Ley N°19.300: "Los proponentes deberán informar a la autoridad ambiental si han establecido, antes o durante el proceso de evaluación, negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental."
El instrumento fue sistematizado y actualizado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) mediante la Guía para la PCT (2ª edición, 2023), aprobada por Resolución Exenta N°202399101925, de 24 de noviembre de 2023, que reemplazó a la Guía de Participación Anticipada de la Comunidad del año 2013.2
2. Características Esenciales
Característica | Descripción |
Oportunidad | Se realiza antes del ingreso al SEIA, idealmente en etapa de prefactibilidad o diseño del proyecto. |
Voluntariedad | Es un proceso voluntario para el titular; no constituye una exigencia legal obligatoria como la PAC formal. |
Sujeto activo | El titular/proponente del proyecto es quien diseña, costea e implementa el proceso. |
Objeto | Informar el proyecto a la ciudadanía, generar instancias de diálogo y recoger opiniones para ajustar el diseño antes de la evaluación formal. |
Grado de diseño | El proyecto debe contar con un grado suficiente de diseño al momento de realizarse la PCT, de modo que pueda ser explicado concretamente a la comunidad. |
Registro | Al ingresar al SEIA, el titular debe comunicar al SEA la PCT realizada, adjuntando antecedentes como complemento a la DIA o EIA. |
3. Distinción con Figuras Afines
La PCT no es lo mismo que otras figuras del SEIA que suelen confundirse:
• Negociaciones con interesados (Art. 13 bis, Ley N°19.300): su objeto específico es acordar medidas de compensación o mitigación. La PCT, en cambio, busca informar y dialogar sobre el diseño del proyecto. Ambas son distintas, aunque el art. 13 bis es el sustento legal del deber de informar sobre dichas negociaciones.
• Acciones previas [Art. 18 letra o) RSEIA]: son un contenido mínimo del EIA, de carácter obligatorio para los Estudios de Impacto Ambiental. La PCT es anterior y voluntaria.
• PAC formal (Arts. 26 y 30 bis, Ley N°19.300): es la participación ciudadana reglada que se desarrolla durante la evaluación, con plazos legales de 60 días hábiles para EIA y 20 días para DIA.
Lo anterior se desprende de la regulación conjunta del RSEIA y la Ley N°19.300.3
4. Requisitos y Formalidades
La PCT no está sujeta a formalidades legales específicas, pues es voluntaria. Sin embargo, la Guía del SEA (2023) establece las siguientes recomendaciones operativas que estructuran su desarrollo:4
1. Planificación previa: elaborar una estrategia de relacionamiento comunitario adaptada al contexto socioterritorial del área de influencia del proyecto.
2. Diseño suficiente del proyecto: la PCT solo debe realizarse cuando el proyecto cuente con avance suficiente para ser explicado a la comunidad (p. ej., análisis de prefactibilidad).
3. Desarrollo de la PCT: implementar las actividades planificadas: difusión de información, talleres, reuniones e instancias de diálogo con la ciudadanía.
4. Incorporación de opiniones: recoger los resultados y, si se llegaron a acuerdos, estos podrán presentarse como Compromisos Ambientales Voluntarios o incluirse en el capítulo descriptivo de la DIA/EIA.
5. Comunicación al SEA: al momento del ingreso formal al SEIA, reportar la PCT realizada a través del Sistema Electrónico del SEIA.
5. Notificación de los Interesados
La PCT, por ser previa e informal, no contempla un sistema de notificación reglada. La Guía del SEA recomienda que la convocatoria y difusión se adecúen al contexto social, cultural y geográfico del territorio, conforme al principio de máxima publicidad consagrado en el Acuerdo de Escazú, vigente en Chile. Esto implica diversificar los medios de convocatoria (radio local, redes sociales, carteles, reuniones), eliminar barreras para grupos vulnerables o minorías socioculturales, y no limitar la participación solo a quienes tengan personalidad jurídica.5
En contraste, la PAC formal (durante el SEIA) sí exige mecanismos reglados: aviso en el Diario Oficial, publicación en un diario de circulación regional y al menos cinco avisos radiales en medios de alcance local de la comuna del área de influencia, conforme al artículo 87 del Reglamento del SEIA, cuyo instructivo de aplicación fue actualizado por el SEA en enero de 2026.6
6. Valor Vinculante
Este es uno de los aspectos jurídicamente más relevantes. El inciso segundo del Art. 13 bis de la Ley N°19.300 dispone expresamente:7
"En el evento de existir tales acuerdos, éstos no serán vinculantes para la calificación ambiental del proyecto o actividad."
Esto significa que, aunque el titular y los interesados lleguen a acuerdos en el marco de la PCT, dichos acuerdos no obligan a la autoridad ambiental (SEA/COEVA) al momento de calificar ambientalmente el proyecto. La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) es el único instrumento con valor jurídico vinculante. Los acuerdos de la PCT solo pueden formalizarse como Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV), los que adquieren fuerza jurídica únicamente al ser incorporados en la RCA.8
7. Ventajas de Realizar una PCT
Si bien es voluntaria, el SEA destaca las siguientes ventajas prácticas para el titular:9
• Mayor viabilidad social ("licencia social") del proyecto.
• Posibilidad de ajustar el diseño antes de la evaluación formal, reduciendo conflictos durante el SEIA.
• Mejor relacionamiento con las comunidades locales y grupos de interés.
• Alineación con los estándares del Acuerdo de Escazú (acceso a la información, participación pública y justicia ambiental).
• Reducción de riesgos de reclamaciones o recursos durante y después de la evaluación ambiental.
NOTAS
1 El Art. 13 bis fue introducido por el Art. 1 N°13 de la Ley N°20.417 (D.O. 26.01.2010), que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Texto actualizado disponible en Biblioteca del Congreso Nacional, www.bcn.cl.
2 Guía para la Participación Ciudadana Temprana en Proyectos que se Someten al SEIA, 2ª edición, aprobada por Resolución Exenta N°202399101925 del SEA, 24 de noviembre de 2023. Disponible en: www.sea.gob.cl. Reemplazó a la Guía de Participación Anticipada de la Comunidad (PACA) del año 2013.
3 Véase: Art. 13 bis inciso 1°, Ley N°19.300; Art. 18 letra o), D.S. N°40/2012 (Reglamento del SEIA); Arts. 26 y 30 bis, Ley N°19.300. La distinción es relevante pues la naturaleza jurídica de cada figura determina sus efectos sobre el procedimiento de evaluación ambiental.
4 Guía para la PCT (2023), SEA, op. cit., pp. 14-28. El SEA también publicó una Ficha Resumen de la Guía PCT (2ª Ed., 2023), disponible en: www.sea.gob.cl.
5 La Ley N°21.720 promulgó en Chile el Acuerdo de Escazú (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe). El principio de máxima publicidad obliga a adoptar medidas para reducir o eliminar barreras a la participación.
6 Art. 87, D.S. N°40/2012 (Reglamento del SEIA). El Instructivo de aplicación del Art. 87 fue actualizado por el SEA mediante OF. ORD. N°150410 (actualización enero 2026), incorporando criterios del Acuerdo de Escazú para la convocatoria radial. Disponible en: www.sea.gob.cl.
7 Art. 13 bis inciso 2°, Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. BCN, Ley Chile, www.bcn.cl.
8 Los Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) son declaraciones unilaterales del titular que, al incorporarse en la RCA, adquieren el carácter de condiciones de la calificación. Su incumplimiento puede derivar en sanciones de la SMA conforme a la Ley N°20.417. Ver también: Guía para la PCT (2023), SEA, pp. 30-32.
9 Guía para la PCT (2023), SEA, op. cit., pp. 8-13. En igual sentido: 'Participación Ciudadana Temprana: garantías para empresas y comunidades en el marco de la evaluación ambiental', Nodo Chile, junio 2025; y artículo publicado en H2 News, abril 2024.




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