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Horas Extraordinarias en la Administración Pública: El derecho irrenunciable al descanso compensatorio o su pago

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 2 días
  • 6 Min. de lectura

En la vida diaria de las municipalidades y órganos del Estado, es frecuente que las exigencias del servicio superen la jornada laboral ordinaria. Frente a contingencias, emergencias o plazos fatales, los funcionarios públicos deben prolongar su jornada o concurrir en días inhábiles.¹ Sin embargo, ¿qué ocurre con este tiempo adicional? ¿Es una mera exigencia del cargo o genera derechos adquiridos para el trabajador?

El ordenamiento jurídico chileno protege estrictamente el tiempo de los funcionarios a través de la figura de los trabajos extraordinarios. A continuación, analizaremos los rigurosos requisitos que exige la Contraloría General de la República para que estas labores sean reconocidas, cómo deben compensarse según los artículos 63 y 65 de la Ley N° 18.883, y el derecho irrenunciable que asiste al empleado a exigir su pago en dinero si abandona la institución sin haber gozado de su descanso, evitando así un enriquecimiento injusto por parte del Estado.


1. El requisito esencial: El acto administrativo formal y previo

Un error muy común en la Administración es que las jefaturas soliciten a sus subalternos quedarse "hasta más tarde" de manera verbal o mediante simples correos electrónicos, prometiéndoles que luego "se arreglarán" las horas. Sin embargo, para que el trabajo extraordinario nazca a la vida del derecho, la ley es estricta.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), el alcalde o la autoridad competente es quien debe "ordenar" estos trabajos. La Contraloría ha sido enfática en establecer que el derecho al descanso compensatorio o al pago solo se configura si concurren tres requisitos copulativos:

  • Que deban cumplirse tareas impostergables.

  • Que los trabajos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días inhábiles (sábados, domingos o festivos).

  • Que exista una orden formal de la jefatura superior a través de un acto administrativo (decreto o resolución) dictado en forma previa a su ejecución, individualizando al personal que lo ejecutará.²

Si no existe este decreto previo, el funcionario queda en la indefensión jurídica y el tiempo laborado no será reconocido legalmente como trabajo extraordinario.


2. La regla general: El descanso complementario con recargo (Art. 65)

Una vez que las horas extraordinarias han sido correctamente ordenadas y ejecutadas, el artículo 63 de la Ley N° 18.883 establece que estas se compensarán, por regla general, con descanso complementario

Este descanso no es "hora por hora". El legislador ha querido compensar el sacrificio personal y familiar del trabajador, disponiendo en el artículo 65 que el descanso complementario será igual al tiempo efectivamente trabajado más un aumento del 25% si se realizó a continuación de la jornada ordinaria. Si el trabajo fue nocturno (entre las 21:00 y las 07:00 horas) o se realizó en sábados, domingos y festivos, el artículo 66 eleva este recargo, otorgando un descanso igual al tiempo trabajado más un aumento del 50%.⁴

Solo de manera excepcional, cuando no fuere posible otorgar este descanso "por razones de buen servicio", la ley autoriza que las horas extras se compensen con un recargo en las remuneraciones, aplicando los mismos porcentajes de recargo (25% o 50%) sobre el valor de la hora diaria de trabajo.⁵


3. El retiro del funcionario y el "Enriquecimiento sin causa" del Estado

Un escenario altamente conflictivo se produce cuando un funcionario se retira de la institución (por renuncia, jubilación, destitución o término de su contrata) teniendo a su favor un saldo de horas extraordinarias acumuladas que la autoridad nunca le permitió compensar con descanso. ¿Pierde el funcionario ese tiempo trabajado?

La jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha sido tajante en proteger al trabajador frente a esta injusticia. Se ha dictaminado uniformemente que, si a un exfuncionario no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de expirar en sus labores, ese trabajo debe serle compensado obligatoriamente en dinero.⁶

El fundamento de esta doctrina es evitar un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración. Si el empleado prestó efectivamente el servicio y el Estado se benefició de él, la única forma jurídica y justa de retribuirlo, una vez extinguido el vínculo laboral, es el pago pecuniario de dichas horas. Además, la Contraloría ha aclarado que los derechos estatutarios relativos a asignaciones y beneficios son irrenunciables, por lo que la Administración no puede presumir que el funcionario "renunció" tácitamente a ellos por no haberlos cobrado antes de su partida.⁷


4. Precaución: El plazo de prescripción para cobrar

Si bien el derecho asiste al exfuncionario, este no es eterno. El derecho a la compensación pecuniaria por las horas extras no gozadas en descanso nace exactamente al momento de expirar la relación funcionaria. A partir de esa fecha, el extrabajador tiene un plazo de prescripción perentorio de seis meses (establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.883) para exigir su pago. Si no presenta su solicitud formal ante el municipio o ante la Contraloría dentro de ese semestre, el derecho al cobro se extinguirá irremediablemente.⁸


Conclusión

El trabajo extraordinario en la Administración Pública no es una regalía gratuita al Estado. Exige formalidades estrictas para su procedencia, pero a cambio, otorga derechos compensatorios robustos. Conocer la exigencia del decreto previo y el derecho al pago compensatorio ante la desvinculación es fundamental para que el empleado público proteja el valor de su tiempo y su trabajo.


En aguilaycia.cl, somos especialistas en Derecho Administrativo y en la defensa de los derechos estatutarios de los funcionarios públicos y municipales. Si usted ha sido desvinculado de su institución o ha renunciado y se le niega el pago de las horas extraordinarias que legítimamente acumuló, contáctenos. Le brindaremos la asesoría estratégica necesaria para interrumpir los plazos de prescripción y exigir ante la Contraloría o los tribunales la restitución de los dineros que le corresponden, evitando abusos y el enriquecimiento sin causa del Estado.


Notas y Referencias

  1. Sobre las obligaciones funcionarias y la exigencia de realizar trabajos extraordinarios cuando lo ordene el superior jerárquico, reguladas en el artículo 58 letra d) y artículo 63 de la Ley N° 18.883, véase la sistematización en la obra: Álvarez Leiva, Olga; Correa Gregoire, Graciela; Fernández Richard, José; Rojas Ríos, César; y Yáñez Pol, Oscar, Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, editado por Andrés Chacón Romero, Escuela de Gobierno Local, Santiago.

  2. Sobre los requisitos copulativos (tareas impostergables, acto administrativo formal previo y horario extraordinario) exigidos por la jurisprudencia para la configuración y pago de las horas extraordinarias, véase los Dictámenes N° 46.554/2008, 48.484/2008, 3.583/2010 y 52.265/2011 de la Contraloría General de la República, citados en: Álvarez Leiva, Olga, et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, ob. cit.

  3. Sobre el artículo 63 de la Ley N° 18.883 y la regla general de compensar el trabajo extraordinario con descanso complementario, consúltese el desarrollo normativo en: Álvarez Leiva, Olga, et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, ob. cit.

  4. Sobre la regulación del recargo del 25% para jornadas a continuación del horario ordinario (artículo 65) y del 50% para trabajos nocturnos o en días inhábiles (artículos 64 y 66 de la Ley N° 18.883), véase la obra de: Álvarez Leiva, Olga, et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, ob. cit.

  5. Sobre la excepcionalidad del pago en dinero (recargo en las remuneraciones) solo cuando no fuere posible otorgar el descanso por razones de buen servicio, consúltese: Álvarez Leiva, Olga, et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, ob. cit.

  6. Sobre la obligación de la Administración de compensar pecuniariamente el descanso complementario no gozado al momento del retiro del funcionario para evitar un enriquecimiento sin causa del municipio, véase los Dictámenes N° 38.978/2005, 5.903/2010 y 35.330/2011, sistematizados en: Álvarez Leiva, Olga, et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, ob. cit.

  7. Sobre el carácter irrenunciable de los derechos estatutarios relativos a sueldos y beneficios (Dictamen N° 10.542/2000), véase el análisis de: Álvarez Leiva, Olga, et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, ob. cit.

  8. Sobre el plazo de prescripción de seis meses aplicable al cobro de la asignación de horas extraordinarias (artículo 98 de la Ley N° 18.883), contado desde que expira la relación funcionaria, véase el Dictamen N° 65.270/2011 y 4.338/2012 de la Contraloría General de la República, citados en: Álvarez Leiva, Olga, et al., Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales, ob. cit.

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